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AGR - Concepto 110.014 de 2015 (En el tramite del proceso coactivo opera el fenómeno de la Prescripción)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.014 de 2015 (En el tramite del proceso coactivo opera el fenómeno de la Prescripción)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

PROCEDIMIENIDI':.'002;0:l'A.CTUACIONES ADMINISTRATIVAS =--:-=- fi. i---:-.:.::....:..:..:.:..:..c:.:...=---:....:....::....:..:.fi..:..=:.__:__ __ _:_ ___ --t-_·fi--- 130 - D 5 l 3 - - - COMUNICACJONESV.ARIAS fi=::; ·--fi ficfiº=ºfi'G_O_: _D0_2_:n_1_'-'F_8_9 _______ ---I, I VERSION;2 :::::Ffic,TYfi, .:. _____ _ FECHA: 01/Vl7W12. -fifi. ;fifi;;1; lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllfll llllllllllllllllllllllll llll Neiva, 16 de0Abril De 2015 Rad No 2015-233-002037-2 Fecha 24/04/201612:09:63 Us Rad RFRONDON Doctora Asunto : 0613CONSULTA SOBRE PROCESO COACTIVO Destino / Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL www_orfeogpl.org - Sislemo. de Geslión LAURA EMILS&MARULlANfi>A ;JOS:@Nfi -;-,=,;;;:.,:=,i,,; Audítora GeneraLdéf laB.epúblíca--:-.=:- .. __ e=

Avenida La.Espe: ranzaentrer;arreras=62:y6Edifitjofi-Grartlf.staciórrlfifi-iS.ó.c:tOcostadofi; - occidental·.

Bogotá D.G:

Ref.: SolícTtud dé Concepto Jurídico_

Cordial Saludo, La Contraimía DepartamentaJ00

occidental·.

Bogotá D.G:

Ref.: SolícTtud dé Concepto Jurídico_

Cordial Saludo, La Contraimía DepartamentaJ00 del Huila,c a través defisufiGfiéina_defi Responsafiílídad Fiscal tienec:a-su cargo adelan!ar y tramitar:,ef-Proceso • ae-fiurisdidción Coactiva taJy­ como se encuentfa=indicado:en :elfimanaal cele-procesos de-::este-:Ente tf e cControlfi = En tal vírtu-d :nos permitimos .elevaraote sufi0espachoJasiguienfe cónsulta_ _ 1. ¿En el trámíte delprocesóccoactiveopera e/JenómeRo"ee.Japrescripción?- .· ·· ·· ·

2. En el fievehloccde.·ceperac'Ja _Prescripcién':::a. partir de :que etapafi_eperafi_dícho.-: - fenómenocrcuá/.:es el fundamentojuridieo0que0/0'BOportaf·· ·, Agradezco §U.oportuna. respuesta,fifi_ . 23-abr-15 10:01:54 AM ll l 1111111111111111111111 001 • 1067 - 20150423

CONTRALORIADEPARTAMENTALDELHUILA

Remitente: RESPONSABILIDAD FISCAL

Destinatruio: LAURA EMILSE MARULANDA TOBON

De¡,endencla: As1mto: SOLICITUD DE CONCEPTO JURIDICO munero de respuesta: 1067 Folios: O "Transparencia y Efectívidadcen el Control Fiscal" Línea gratis 0180(}0968765 Gobernación Del Huila 5º piso. Teléfonos 8713304FAX8713114munero de respuesta: 1067 Folios: O "Transparencia y Efectívidadcen el Control Fiscal" Línea gratis 0180(}0968765 Gobernación Del Huila 5º piso. Teléfonos 8713304FAX8713114www.contraloríahuí1a.gov.coE-maH: ínfo@tontraloriahuíla.gov.Co - ( '(J .: o :1-'b '\ l fiHacia la excelencia y la inn011ación en el controlfíscal u.LJLLQ º1!!!.MBIANO A lACALID.f.D DEIAGm10N l O 1 4 AUDITORÍA GENERAi.. DE LA REPÚBLICA 11111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Bogotá, D.C; fiofi-Sl\S" ·zJ'ClSc.o Radicado No.: 20151100019591

Fecha: 27-05-2015

110 Doctora

OLGA LUCIA SERRANO QUIMBAYA

Jefe Oficina de Responsabilidad Fiscal Contraloría Departamental del Huila Gobernación del Huila 5º Piso Neiva, Huila Asunto: Solicitud de concepto jurídico

Respetada doctora:

1. ANTECEDENTE Mediante oficio con radicación No. 2015-233-002037-2 de 24 de abril de 2015, solicita concepto sobre las siguientes inquietudes: "1. ¿En el trámite del proceso coactivo opera el fenómeno de la prescripción?

2. En el evento de operar la Prescripción a partir de que etapa opera dicho fenó­ meno y cuál es el fundamento jurídico que lo soporta".

2. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA

2. En el evento de operar la Prescripción a partir de que etapa opera dicho fenó­ meno y cuál es el fundamento jurídico que lo soporta".

2. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA Analizado el asunto sometido a nuestra consideración, resulta imperioso señalar que a esta oficina jurídica no le es dable proferir pronunciamiento sobre dicho te­ ma, en razón a que la Contraloría Departamental del Huila es sujeto de control fiscal de la Auditoría General de la República.

Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra­ lorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas ad­ ministraciones en el manejo de sus funciones misionales, admi_nistración de refi V ' í J ' u Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental • PBX: [571 J 318 68 00 • 381 67 1 o Linea gratuita 018000 120205-www.auditorla.gov.co • participacion@audítoría.gov.co • Bogotá o.e.• ColombiaHacia la excelencia-'' la inntmación en el control fiscal f __ ]._L!!l...L!l fil>J.Q..I!!!!fi

A lA CAUOAD DE 1A G!STION l O 1 4

AUDITORÍA GENERAL DE LAREPÓBUCA cursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. Lo anterior, en razón a que quien controla no fiebe participar, en aquellas decisio­

AUDITORÍA GENERAL DE LAREPÓBUCA cursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. Lo anterior, en razón a que quien controla no fiebe participar, en aquellas decisio­ nes que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. Por tanto, el ente fiscalizador es independiente y autónomo, y en tal virtud no for­ ma parte de las entidades que controla. En todo caso, el Organismo Fiscalizador, no tiene facultades para detentar poderes, que le permitan interferir en la actividad administrativa de las entidades vigiladas y en razón a que no podemos desempe­ ñar funciones administrativas distintas de las inherentes a nuestra propia organi­ zación. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Auditoría General de la Re­ pública, no es competente para pronunciarse sobre el aspecto señalado en la con­ sulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del control fiscal. En este sentido, cualquier pronunciamiento de ese ente de control sobre el tema objeto de consulta, debe hacerse de conformidad con el mandato Constitucional y legal, así como dentro de los procesos que le son inherentes a sus actuaciones. Sin embargo, con un criterio orientador que pueda contribuir a resolver las inquie­ tudes planteadas, este Despacho se pronunciará de manera general y abstracta sobre el tema, así: El proceso ·administrativo de cobro coactivo se encuentra consagrado en los ar­ tículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, en los cuales se faculta a las enti­ dades para hacer efectivas las obligaciones a su favor sin necesidad de recurrir a la jurisdicción ordinaria.

tículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, en los cuales se faculta a las enti­ dades para hacer efectivas las obligaciones a su favor sin necesidad de recurrir a la jurisdicción ordinaria. Actualmente la Ley 1066 de 2006, contiene la normatividad más próxima que se refiere a la materia, por medio de la cual se unificó el procedimiento a través del cual las entidades públicas que tengan a su cargo el ejercicio de funciones admi­ nistrativas o, la prestación de servicios al Estado y que deban recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, territorial o municipal, deberán seguir el pro­ cedimiento de cobro administrativo descrito en el Estatuto Tributario, que a su vez remite a algunos artículos del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970), hoy en día Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental • PBX: [571) 318 68 00-- 381 6710 Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - particlpacion@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. • Colombiat..11.J...!!....Ll! COLOMBI/\NO AlAC/\UO/\O AUDITORÍA Hacia la excelencia y la inn011ación en el contm/Jiscal fiEfiGfifi GENERALDELA.REf'ÚauCA "Artículo 816. TÉRMINO DE LA PRECRIPCIÓN. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron lea_lmente exigibles. Los mayores valo­

"Artículo 816. TÉRMINO DE LA PRECRIPCIÓN. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron lea_lmente exigibles. Los mayores valo­ res u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo tér­ mino contado a partir de la fecha de su ejecutoria. La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor". ''Artículo 817. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se in­ terrumpe por la notificación del mandamiento de pago, y por el otorgamiento de prórrogas u otras facilidades para el pago. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista el término principiará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento o del vencimiento del plazo otorgado para el pago. ( ... )". Así las. cosas, las inquietudes planteadas en su consulta deben resolverse con­ forme a la normatividad jurídica que rige dicho tema, reiterando que no podemos adentrarnos en resolver situaciones particulares y concretas que son de su exclu­ sivo resorte, y que pueden comprometer la responsabilidad de la entidad, habida cuenta que se podría configurar un direccionamiento en la gestión y autonomía de los entes de control, lo cual está expresamente prohibido. Cordialmente,

( DRIGUfiA LA

Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental • PBX: (571 J 318 68 00 • 381 67 1 O

Cordialmente,

( DRIGUfiA LA

Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental • PBX: (571 J 318 68 00 • 381 67 1 O Linea gratuita 018000 120205 -www.auditorla.gov.co • partlcipacion@auditoria.gov.co - Bogotá o.e. -ColombiaPROCEDIMIENTO: D02.01 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS fi.traloría COMUNICACIONES VARIAS CODIGO: D02.01-F89 1 •/\RTAMENTAL VERSION: 2 DEL HUILA FECHA: 01/11/2012 130 - o 8 9 6 .. ... • 1 .···fifi. ; fi fi;.7;;; 11111111111111111111111111111111111111111111111 111111111111111111111111111111111 Rad No 2015-233-002771-2 Neiva, 09 de Junio de 2015 Doctora

LAURA EMILSE MARULANDA TOBON

Auditora General de la República Fecha 10/06/201516:39·43 Us Rad. JELOAIZA Asunto REQUERIMIENTO A SOLICITUD DE CONCEPTO Destino./ Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL .. www.or1eogp1.org - S1slema de Geshon Avenida La Esperanza entre carreras 62 y 64 Edificio Gran Estación 11, Piso 1 O costado occidental Bogotá o.e.

Ref.: Requerimiento a solicitud de Concepto Jurídico Cordial Saludo, Teniendo en cuenta que mediante oficio No. 130-0513 de fecha 16 de abril de la presente anualidad, este Despacho requirió el concepto jurídico respecto de la

Ref.: Requerimiento a solicitud de Concepto Jurídico Cordial Saludo, Teniendo en cuenta que mediante oficio No. 130-0513 de fecha 16 de abril de la presente anualidad, este Despacho requirió el concepto jurídico respecto de la operatividad del fenómeno jurídico de la prescripción en el proceso coactivo, así como el fundamento jurídico que así lo soporta; sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna, comedidamente solicito a Usted a la mayor brevedad posible se dé respuesta al mismo toda vez que se encuentra pendiente resolver una solicitud concerniente a ese tema.

Agradezco la oportuna respuesta a la presente solicitud. fi fi;:\u rfi: PM ll l lllll ll 111111111111111 001 • 1716 • 20150609

CONTRALORIADEPARTAMENTAL DEL HUILA

Remitente: RESPONSABILIDAD FISCAL

Dest!natru1o: LAURA EMILSE MARULANDA TOBON De¡1en<lenchu RANO QUIMBAYA Ina Responsabilidad Fiscal Asm1to: REQUERJMIENTO A SOJCITUD DE CONCEPTO JURIDICO nlUllero de respuesta: 1716 1 O JUN 2015fi Folios: O "Transparencia y Efectividad en el Control Fiscal" Linea gratis 018000968765 Gobernación Del Huila 5° piso. Teléfonos 8713304 - FAX 8713114 www.contr aloriahuila.gov.co - E-mail: lnfo@contraloriahuila.gov.Co Página 17 de 17)fifi Hacia lt:1, excelencia y lt:1, inn01,t:tción en el control fisc1,1,l

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Página 17 de 17)fifi Hacia lt:1, excelencia y lt:1, inn01,t:tción en el control fisc1,1,l

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fifi@!DAD OE!,6._liE1TIÓII 2 O 1 4

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

J.."' o s~ -7 l\. C'ú Bogotá, D.C; '4fié)fi 9 \.J-1 e l, 11 O \ Doctora

OLGA LUCIA SERRANO QUIMBAYA

Jefe de Oficina Responsabilid ad Fiscal Contraloría Departamental del Huil a Gobernación del Huila Piso 5 Neiva Teléfono 8713 304 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201511 00023581

Fecha: 26-06-2015

Asunto: Radicado SIA No. 2015-233-002771-2 Concepto Jurídico Respetada Doctora: Teniendo en cuenta su requerimiento No. 2015-233-002771-2 en el que solicita respuesta del concepto jurídic o relacionado con el fenómeno jurídico de la pres­ cripció n en el proceso coactivo, me permito informarle que con radicado No. 2015 11 00019591 del 27 de mayo de 2015 esta oficina dio respuesta a la misma.

Sin embargo con la presente adjunto el documento respectivo (4 Folios). Cualquier inquietud gustosamente será absuelta por el suscrito Atentamente, 2 6 JUN 2015.

Sin embargo con la presente adjunto el documento respectivo (4 Folios). Cualquier inquietud gustosamente será absuelta por el suscrito Atentamente, 2 6 JUN 2015. Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental • PBX: (571] 31 8 68 00 • 381 67 1 O Línea gratuita 01 8000 12 0205 • www.auditoria.gov.co - participacion@audi toria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaHacia la excelencia y la inn011ación en el control.fiscal t..6..L'Ll.!1 fiQfi,IANO A lA CAllOAO oilAG!STÍóÑ 2 O 1 4 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En efecto, la Ley 10 66 de 2006 y su Decreto Reglam entario 4473 del mismo año, establece que todas las entidades púb licas que deban recaudar rentas o caud ales públicos, tendrán que aplicar el procedimie nto de cobro coactivo señalado en el Estatuto Tributario, recalcando en su artículo 2º que las entidades que adelan tan procesos coactivos deben ceñirse a un reglam ento interno de recaudo de cartera, el cual debe ser expedido _p_or el representante legal de cada entidad pública y debe contener las reglas por las cuales se debe regir el desarrollo de la función de cobro conforme a las disposiciones legales y de orden admin istrativo vigentes. En cuanto se refiere a la prescripción de la acción de cobro, debemos señalar en primer término que la misma trae como consecuencia la extinción de la competen­ cia de la admin istración para exigir coactivamente el pago de la obligac ión, y que

En cuanto se refiere a la prescripción de la acción de cobro, debemos señalar en primer término que la misma trae como consecuencia la extinción de la competen­ cia de la admin istración para exigir coactivamente el pago de la obligac ión, y que el término para prescribir la acción de cobro es de cinco (5) años. La Prescripción Extintiva de conformidad con lo establecido en el artículo 253 5 del Código Civil es un modo de extinguir los derechos y acciones por el transcur so del tiempo definido en la ley, sin que el titular de los mismos los haya ejercido. Por su parte el artículo 2536 ibídem, modificado por el artículo 8° de la Ley 791 de 2002, señaló que la acción ejecutiva prescribe en cinco (5) años y una vez inte­ rrumpida o renunciada, comenzará nuevamente el respectivo término. El artículo 66 del entonces Código Contencioso Admin istrativo (hoy artículo 91 del Código de Procedimie nto Adminis trativo y de lo Contencioso Admin istrativo) defi­ nió el concepto de Pérdida de Fuerza Ejecutoria, mod ificado por el artículo 9°. del Decreto 2304 de 19 89, señalando: "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo conten­ cioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

1. Por suspensión provisional

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho •

3. Cuando al cabo de cinco (5) anos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutar/os ... " El tratadista JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA sobre el tema ha señala3. Cuando al cabo de cinco (5) anos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutar/os ... " El tratadista JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA sobre el tema ha señalado que " ... Es decir, la administración cuenta con cinco años, contados a partir del momento en que los Actos Administrativos se encuentran en firme, para realizar J todas las operaciones tendientes a su ejecución. De no actuar dentro de ese /apfi

Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 1 o Linea gratuita 01 8000 120205 -w ww.auditoria.gov.co - partícipacíon@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaHacia la excelencia y la innovación en el controlfíscal tJLt.fiLU1

(OLOMSIAND AL A CAUDAD fi 1A <l!STl-º!f 2 O 1 4

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA so, la suspensión de los efectos del acto que Je es imputable a la misma adminis­ tración se transforma en una sanción para la administración morosa, consistente en que por una parte el acto pierde su fuerza ejecutoria y por la otra la administra­ ción perdería en la práctica la competencia para hacerlo ejecutivo". Respecto a los requisitos exigidos para que se configure la pérdida de fuerza eje­ cutoria de los actos administrativos, con fundamento en el numeral 3 del artículo 66 del entonces C.C.A; la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó: "En efecto, cuando la norma dispone la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos

cutoria de los actos administrativos, con fundamento en el numeral 3 del artículo 66 del entonces C.C.A; la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó: "En efecto, cuando la norma dispone la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos cuando al cabo de cinco años la administración "no haya realizado los actos que Je correspondan para ejecutarlos", no está indicando que tales dili­ gencias sólo cuentan a partir de la notificación del auto del mandamiento de pago, como Jo entiende el excepcionante; en el ámbito de la jurisdicción coactiva, de forma previa a la notificación del auto de mandamiento de pago, se encuentra una actuación de la administración que, sin duda, se encamina a ejecutar el acto ad- • ministrativo y que ocurre cuando se libra orden de pago contra el obligado. Así las cosas, se tiene que en este caso, al haberse librado el auto de mandamiento de pago el 17 de diciembre de 1999, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ejecutoria de las Resoluciones en referencia, la administración realizó uno de los actos que Je correspondía para ejecutarlos dentro del término señalado en el nu­ meral 3° del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Por lo tanto, esos actos administrativos no han perdido fuerza ejecutoria". Por lo anterior, si dentro del término establecido en el numeral 3º del artículo 66 del e.CA (hoy art. 91 del CPACA) la administración adelanta actos tendientes a la ejecución del título, no se configura respecto de dicho título, la pérdida de fuerza ejecutoria. Si por el contrario, la administración no adelanta actuación alguna ten­ diente a la ejecución del título, se configura la pérdida de fuerza ejecutoria del

ejecución del título, no se configura respecto de dicho título, la pérdida de fuerza ejecutoria. Si por el contrario, la administración no adelanta actuación alguna ten­ diente a la ejecución del título, se configura la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, razón por la cual el funcionario encargado de adelantar el proceso de ju­ risdicción coactiva deberá declararla de oficio, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que le puede ser atribuida por su inactividad u omisión. Cabe precisar que las disposiciones contenidas en el mencionado artículo, no pueden confundirse con las normas sobre prescripción, toda vez que la disposi­ ción dispuesta en el código contencioso no se refiere a la ritualidad de los juicios, sino a la fuerza ejecutoría de los actos administrativos cuya ejecución se pretenda. En este sentido, no existe duda que se trata de dos figuras de naturaleza distinta y efectos diferentes, pues, la primera se refiere a la extinción de los efectos de los Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 10 Unea gratuita 018000 120205 -www .auditoria.gov.co - parlicipacíon@audltoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaPR EMIO fiLOM81ANO fifi™'-fi AUDITORÍA Hacia la excelencia y la inn011ación en el control fiscal fifi G fi,fi GENERALDELA.REPÚauCA. actos administrativos, mientras que la segunda trata de la extinción del plazo para adelantar la acción ejecutiva. Se podría pensar que la prescripción del artículo 2536 del C.C. se aplica para los

G fi,fi GENERALDELA.REPÚauCA. actos administrativos, mientras que la segunda trata de la extinción del plazo para adelantar la acción ejecutiva. Se podría pensar que la prescripción del artículo 2536 del C.C. se aplica para los procesos en los que el título ejecutivo es distinto a un acto administrativo y tratán­ dose de actos administrativos como por ejemplo un Fallo con Responsabilidad Fiscal o una resolución de imposición de multa, la norma sobre pérdida de fuerza ejecutoria es la que las rige para efectos de la prescripción. A su turno, también hubiese podido prosperar la teoría de que tratándose de títu­ los contenidos en un acto administrativo, la comprobación de que el mismo no ha­ ya perdido su fuerza ejecutoria, debe hacerse a partir de la vigencia del Decreto 01 de 1984, a la luz del artículo 66, que regula la prescripción asimilando así las dos figuras jurídicas. Igualmente pensaríamos que al ser un tema relativo con títulos contenidos en ac­ tos administrativos, sería necesario llevar a cabo la comprobación sobre la pérdida de fuerza ejecutoria en los términos del artículo 66 del Decreto 01 de 19 84, modifi­ cado por el artículo 9°. del Decreto 2304 de 19 89, pero también verificar el término de la prescripción del artículo 2536 del e.e . modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. La Corte Constitucional ha efectuado diversas reflexiones sobre la figura de la prescripción como forma de extinción de obligaciones y su relevancia desde el punto de vista constitucional, sosteniendo reiteradamente que la misma no vulnera el orden constitucional, ya que ésta cumple funciones sociales y jurídicas invalua­

prescripción como forma de extinción de obligaciones y su relevancia desde el punto de vista constitucional, sosteniendo reiteradamente que la misma no vulnera el orden constitucional, ya que ésta cumple funciones sociales y jurídicas invalua­ bles, por cuanto contribuye a la seguridad jurídica y a la paz social, al fijar límites temporales para adelantar controversias y ejercer acciones judiciales. En efecto mediante sentencia C895 de 2009 con ponencia del Dr. Jorge lván Pa­ lacio Palacio, esa Alta Corporación expresó: [ ... ] "La prescripción extintiva o liberatoria es la institución jurídica por medio de la cual se pone fin a un derecho y a la correspondiente obligación, como consecuencia del paso del tiempo y dela pasividad de su titular en exigirlo por los cauces previs­ tos en el ordenamiento. En la doctrina autorizada, recogida por esta Corporación, se define en los siguientes términos: Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 tO Linea gratuita 01 8000 120205-www.auditoria.gov.co - particlpacion@auditoria.gov.co-Bogotá D.C. - ColombiaHacia la excelencia J la inn011acíón en el control.fiscal t_JLU!..LQ COIJ)M81ANO A.LH.\lLD,fJ) l?E-fifi!STl()N l O 1 • AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 'TL]a prescripción llamada extintiva o liberatoria realiza la extinción de un derecho, especialmente de un crédito, por el solo transcurso de cierto plazo; el tiempo, a cuyas manos todo perece, que gasta las instituciones, las leyes y las palabras,

especialmente de un crédito, por el solo transcurso de cierto plazo; el tiempo, a cuyas manos todo perece, que gasta las instituciones, las leyes y las palabras, echa el olvido sobre los derechos, que caen también en desuso cunado no han sido ejercitados durante un tiempo fijado por la ley; su no utilización conduce a su abolición" [ .. . ] Desde mediados del siglo pasado la Corle Suprema de Justicia ha explicado que la prescripción extintiva halla sustento en los principios de seguridad jurídica, or­ den público y paz social. "El fundamento racional de la prescripción extintiva es análogo al de la prescrip­ ción adquisitiva, expresan los expositores Colín y Capitant. El orden público y la paz social están interesados en la consolidación de las situaciones adquiridas. Cuando el titular de un derecho ha estado demasiado tiempo sin ejercitar/o, debe presumirse que su derecho se ha extinguido. La prescripción que interviene en­ tonces evitará pleitos cuya solución será muy dificil en virtud del hecho mismo de que el derecho invocado, se remonta a una fecha muy lejana". (Resaltado fuera de texto). De otra parte, la referida Ley 10 66 de 2006, por la cual se dictan normas para la normali zación de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, fue expedida con el objetivo de estimular una pol ítica de saneamie nto fiscal de las entidades públicas, forzando la recuperación de cartera y evitando la permanencia indefinida de créditos o el pago de cuantiosos intereses. Los artículos 5°, 816 y 817 , esta­ blecieron en su orden lo sigu iente:

''Artículo 5. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PA­

de créditos o el pago de cuantiosos intereses. Los artículos 5°, 816 y 817 , esta­ blecieron en su orden lo sigu iente: ''Artículo 5. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PA­ RA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régi­ men especial otorgado por la Constitución Política, tiene jurisdicción coacti­ va para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (. . .) Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 318 68 00 - 381 67 10 Linea gratuita 018000 120205 - www.auditoria.gov.co - participacion@audltoria.gov.co - Bogotá o.e. - Colombia

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