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AGR - Concepto 110.014 de 2017 (Intereses cuotas de auditaje o fiscalización)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.014 de 2017 (Intereses cuotas de auditaje o fiscalización)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Bogotá, 110 Doctor

HECTOR ROLANDO NORIEGA LEAL

Sub contralor Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34-52 Fase II Piso 4 Bucaramanga Santander Referencia: RADICADO: 20172330024702 fi H;•Uó HIJ.fifig. 'lfifi 111!.l!!Jfifi. 2 e , .11 l lllll 1111111111111111111 • 111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20171100020501

Fecha: 09-06-2017

Solicitud de concepto intereses pago cuota de auditaje.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referida en el asunto, procede la Oficina jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.

Antecedentes de la consulta. La Contraloría Municipal de Bucaramanga, dio apertura a un Proceso de Cobro Co-1ctjy por incumplimiento de tres meses al pago de las cuotas de Auditaje y/o Fiscajififi9jéi donde a la fecha se encuentran cancelada la totalidad del capital pero tereii moratorios del 6% no han sido cancelados. La solicitud del concepto consiste en: "'in condonar estos intereses? reses deben ingresar a Bien. den embargar las cuent '' que no remitió la re entidad que repr .. s decir, del Gestor ;,,)einbargarse los bienes debe iniciar un Proceso de cancelo las Cuotas de Auditaje ello? el análisis icción Coactiva, consiste en la facultad de cobrar eívención judicial, las deudas a su favor,

;,,)einbargarse los bienes debe iniciar un Proceso de cancelo las Cuotas de Auditaje ello? el análisis icción Coactiva, consiste en la facultad de cobrar eívención judicial, las deudas a su favor, 1 4 JUN 2017 úa. 57( Nfi 64A-W, banio Modelo Nort,, Bogotl 0.C., Colombía 1/JnJJ!n,,,lr, ptJJta tJ,dtx. . al P8X:[57•1])1868il0·381 fi710,Uneagratuifi01800012020S • fi 11 • 11 • partkípacíon@audltoriafiov.<0 '#@aud'rtonagen f audttona¡¡eneraf .... www.auditoria.gov.{t)Concepto interés pago cuotas de Auditaje fi ,, AUDITORÍA fil)<:Mfi .fi Adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales. El proceso Coactivo es de naturaleza administrativa, cuyo objetivo es hacer efectiva la orden de cobro de una obligación, decretada por la administración. En consecuencia las decisiones que se tomen dentro del mismo proceso tienen el carácter de actos administrativos. La finalidad de la jurisdicción coactiva consiste en recaudar en forma rápida las deudas a favor de las entidades públicas, para poder lograr el eficaz cumplimiento de los cometidos estatales. El cobro coactivo es una facultad con la que cuenta la administración para adelantar el cobro de los créditos a su favor los cuales pueden ser originados en multas, contribucio­ nes, alcances fiscales determinados por las contralorías, obligaciones contractuales, ga­

estatales. El cobro coactivo es una facultad con la que cuenta la administración para adelantar el cobro de los créditos a su favor los cuales pueden ser originados en multas, contribucio­ nes, alcances fiscales determinados por las contralorías, obligaciones contractuales, ga­ rantías, sentencias de condena y demás obligaciones que consten en un título que preste mérito ejecutivo. La facultad de cobrar de manera coactiva las obligaciones implica que la entidad cuenta con facultades para realizar investigaciones de bienes de los ejecutados ante entidades públicas o privadas, acceder a informaciones tributarias y decretar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, crediticias o financieras y bienes de los implicados limitando así el dominio sobre los mismos. De conformidad con lo expuesto se procede a dar las correspondientes apreciacig sobre las inquietudes plasmadas en la consulta. • Se pueden condonar estos intereses? La Administración no tiene la facultad de condonar los intere forme a la tasa Qel 1 % mensual, es decir al 12%, el artículo. di!'i'ilfi Ley 68 de 1923, los cuales de go total de la obligación. obligació ntereses de mora, se ora, consistente en la erecho y forma parte del pretereses moratorios la tiene el congreso onen sin que exista una expresa autoriza­ ciones, sino que se estaría generando un de­ edora de los mismos. ario hacer mención al pronunciamiento de la Superinten­ ución No. 0211 de 2007, al señalar: l!i . . . . . Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Noríe • Bogotá D.C.-C.lombla

ario hacer mención al pronunciamiento de la Superinten­ ución No. 0211 de 2007, al señalar: l!i . . . . . Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Noríe • Bogotá D.C.-C.lombla fi p,a!tll,fi _,Jfj PBJI: ts1-1Ji1su oo-ia1 mo-tineagr>tu1tao1rooou. oios fi .-.fi par!ldpadon@audltoria;gov.ro !f@audlll>riagen faudlmrlageneral www.audiloria.gov.roConcepto interés pago cuotas de Auditaje AUDITORÍA t.l! ... tM.!..ll. fi!.fiM! ·fi"""" ii:¡¡fi 1 ti 1 fi "5.3 IMPUTACION DE PAGOS: Los pagos efectuados por los deudores o terceros para cancelar obligaciones adeudadas a favor del Tesoro Nacional o de la Superintendencia Financiera de Colombia, se impu­ taran primero a intereses y Juego a capital, de conformidad con lo establecido en el artícu­ lo 1653 del Código Civil. Si existen varias obligaciones a cargo del mismo deudor, los pagos se imputaran a la más antigua." De acuerdo con lo señalado, luego de la liquidación del crédito dentro de un proceso de jurisdicción coactiva, no hay lugar a que el deudor quede debiendo intereses, pues el pa­ go que este haga debe ser imputado tanto a capital como intereses, si persiste un saldo de la obligación, la entidad debe continuar con el cobro correspondiente. e Los Intereses deben ingresar a Bienestar social del Ente de Control? Toda vez que esta pregunta se desprende de la pregunta anterior, solicitamos remitirse a aquella.

de la obligación, la entidad debe continuar con el cobro correspondiente. e Los Intereses deben ingresar a Bienestar social del Ente de Control? Toda vez que esta pregunta se desprende de la pregunta anterior, solicitamos remitirse a aquella. e Se pueden embargar las cuentas o bienes de los infractores? Es decir, del Gestor Fiscal que no remitió la respectiva cuota de Auditaje o debe embargarse los bienes de la entidad que representa? Las medidas cautelares tienen como finalidad la inmovilización comercia! de ,u,, :.;1;;;1i!'P del deudor, con el objeto de proceder a su venta o adjudicación, una vez individualizados y precisado su valor mediante avalúo. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el decretar el embargo y secuestro preventivo de los biene propiedad deLetiudor, medida que será decretada PO no se notifi • • •• • • ual ara decretar les son .. ·. ...... so de Jurisdicción 1:tualquier momento del Hin de logra el pago total ad, se debe iniciar un Proceso de que no cancelo las Cuotas de Auditaje o para ello? ......... , Ia gestión fiscal y el daño patrimonial, apare­ ividad o· lesión del patrimonio en el menoscabo, nto, pérdida o deterioro de los bienes o recursos de co, por una gestión antíeconómica, ineficaz, ineficiente e ¡¡¡ Cta. SIC No. 641.-29, bamoModefo Norte• a,goti ne.· Colombia

nto, pérdida o deterioro de los bienes o recursos de co, por una gestión antíeconómica, ineficaz, ineficiente e ¡¡¡ Cta. SIC No. 641.-29, bamoModefo Norte• a,goti ne.· Colombia Vfp,flhtu;/Q pafta i'JJtÍiAf, ....,,ji PBX:[S7·1]J18681JO· J816710•1.íneagratulta01800012010S fifi fi partidpadon@audltoría.gov.ro W@audltnriagen fauditoriageneral

www.auditoria.gov.coConcepto interés pago cuotas de Auditaje k AUDITORÍA fif)í.'MIIJfi•fi inoportuna de quienes tienen a su cargo la gestión fiscal, tal como lo estipulan los artículos, 3° y 6° de la ley 610 de 2000. De acuerdo con lo anterior, la conducta del servidor público que encuadre en cual­ quiera de las descritas en los artículos, es la que lo hace gestor fiscal para efectos de que a través de un proceso de responsabilidad fiscal se pueda establecer la responsabilidad de haber causado un daño al erario. De esta forma de manera general y abstracta damos respuesta a los interrogantes planteados, recordándole que el presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. -fi'---'--

R I QUE ARRAZOLA MERLANO

Director de Ofician Jurídica

Proyecto: Martha Cecilia Galindo Mendoza

Abogada Oficina Jurídica. ilil <ra. 57C No. 641.-29, banl> Modelo Norte • 8ogotá D.C.-Colombla

Director de Ofician Jurídica

Proyecto: Martha Cecilia Galindo Mendoza

Abogada Oficina Jurídica. ilil <ra. 57C No. 641.-29, banl> Modelo Norte • 8ogotá D.C.-Colombla j&-,ilnmfn /J1!!!!!:. f1J(/¡)t,, _ _-11 PllX:[S7·1]l1S6800·l8l¿710•tm..gratulta018000U020S fi ■ ■ partklpa<ion@aodlloría4ov.<o llf@audltoriag,n faudltoriagenmi www.auditorla.gov.m

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