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AGR - Concepto 110.014 de 2018 (Proceso Administrativo sancionatorio)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.014 de 2018 (Proceso Administrativo sancionatorio)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Señor

HELMER FORERO

helmer.forero4@gmail.,com 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20181100000981

Fecha: 16-01-2018

Referencia: RADICADO: 20172330059022 SIAATC 2017000999

Concepto Proceso Administrativo Sancionatorio.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteada: "1. El incumplimiento de un sujeto de control en rendir la cuenta, su conducta debe ser valorada desde la responsabilidad objetiva o subjetiva. En que pronunciamientos jurisprudencia/es se soporta.

2. Los elementos para sancionar son: la tipicidad, la culpabilidad y el daño, como se aplica por la Contraloría.

3. Los procesos administrativos sancionatorios, en cuanto a la culpa, que adelantan como Contraloría, son iguales a los tramitados por la DIAN." Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, cuya naturaleza es la vigilancia de la gestión fiscal a la Contraloría General de la República y a las contralorías departamentales y municipales en los términos que este Decreto establece.

El objetivo de la Oficina Jurídica, se encuentra reglado específicamente en el numeral 2 del artículo 13, instituyendo:

General de la República y a las contralorías departamentales y municipales en los términos que este Decreto establece. El objetivo de la Oficina Jurídica, se encuentra reglado específicamente en el numeral 2 del artículo 13, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así comoConcepto t.Lt!UJ! <:OlDMtlAfiO Lfi..R,!Í.J;i,fifi !?:Ufi\1fifi 1 Q 1 fi participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". Es necesario manifestar que este ente de control no tiene competencia para conceptuar sobre temas de particulares con fines de estudio, ya que las funciones de la Oficina Jurídica de la AGR son las reglamentadas en el Artículo 18 del decreto 272 de 2000 donde se estípula: Artículo 18.- Funciones de la Oficina Jurídica. Son las siguientes:

1. Participar en la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, así como diseñar e implementar las propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.

2. Asesorar al Auditor General y a las dependencias de la Entidad en los aspectos jurídicos que requieran para el desarrollo de las funciones encomendadas.

3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás

jurídicos que requieran para el desarrollo de las funciones encomendadas.

3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.

4. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, así como para la administración del talento humano a su cargo.

(

5. Atender por delegación o poder otorgado por el Auditor General los procesos judiciales . , "')¡;,t\'i: en que sea parte la Auditoría. .¡i( iii!!/'\ 6. Proyectar y sustanciar los recursos que por la vía gubernativa corresponda reso{y(='f?.!y·f;..,; ... , .. +i • • Auditor General, siempre que no se refiera al normal desarrollo de las funciogfi?,1f[8fffi1II( ' ''F'' dependencias de este organismo. .· ··•"cf':e(i:;:i, \[::ii•w,:C:: ;, i '•· • 7. Elaborar o revisar las minutas de los contratos en que sea parte la./!¡ u,dJ(ó.ffa.}:3,fiIJ.(='f!J/1/;!;i •• la República, verificar el cumplimiento de los requisitos para .. Slf."'@"fifig_p(9!Jfifi(='qt9i y legalización, remitir la información a los funcionarios enqa.rfla.qgs,<jfi fifi(ffi(t,f;.yigifancia

de las obligacignes contractuales, informar sobre filXfllJ.CJrtl.ffiqrq 111a.l,gfljO,s . .contratos, organizar_ y,9.9pservar el archivo correspondielJ.{fi;::gfi: fi'ph(9r'iiJ_igfifi.c9ry,:/fldistribución interr¡a.c{ fifJ.wones y los procedimientos 91.1,.e,a.(5fi.$efiéfr?i?'cJQP/1./a.ght{iad .• 8.c sfi • • •• (seguimiento de los proye.ctq$ fifi (er,(éiaci • •• ••• dqfiq9Ü /;!/ejercicio del control :,;I:fif fifi-"elff( • la-·compilacióg- ,aJ('JlJtí#fiPfifiifi!:l¡:::;; . ? /. , Jl!j!fi:" decretos y demás fi(fpgfi(q/o,Qes legales 91.1,fi{f'!1fitJ.,(fí(8..C(1'ii:éo,n:fiffif!Jfi(to,!<je• competencia de la Auditoría ::gf!.Q.fi[a.l)/e la RfirJfi?!(Sfi(.fi.o.99fr!lifi(9º',j_¡(a_${(f!.fiPf,}i;{ifia,s dependencias internas de este '''pififl!J/f P.º 1a. .. fi/st"roat/7,'?ciftJ•.•P"'gfcpfi.-!JPrfriar¡y;fi13.9Ici>·'··· ·• !JP.i:ffiI} "(j.e,:nfis¡q1.i •••• 's/g¡jfi/fi¡CqQstiiuci6tJ, f?Jéy o el reglamento. (Negrillas fuera de

tte··ro _::!•:•• ..................... . • i[J:i;Jlj! t i!/:!'iifififi'fiWer:general y abstracta de cómo se tramita ·•·• )ol latorio a nuestros entes vigilados, la Oficina !ª¡,siguientes apreciaciones: :;-,:,;· '" '" Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C. - Colombia VfptlnJlt@ /la!f!!:. &,do&, J PBX:[$7-1] 31868 00-3816710•lineagratuitl01800il 12020$ fifi fi partkipacWn@auditoria.gov.co fi@auditorlagen f auditoriagenera! www.audltolia.gov.co (Concepto AUDITORÍA '1o>•!P/J. t"<i U W /(,;;[,<;fi , UN,OMf,iA J' R ULLQ $'.J!!.Q!tl!Afi!l ,'.Jfi,qµ,M,(! lltlAG!Sfli)N i· • ·o 1 fi La finalidad del Proceso Administrativo Sancionatorio es facilitar el ejercicio dé la vigilancia fiscal, propendiendo por el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permitan el adecuado, transparente y eficiente Control Fiscal. Por tanto, con el Proceso Administrativo Sancionatorio, no se pretende resarcir ni reparar el daño patrimonial, sino que busca ser un medio conminatorio de. la conducta, fundamentado en el poder correccional del Estado, imponiendo las correspondientes sanciones por el· incumplimiento por parte del funcionario competente que debió asumir y tomar las acciones correctivas, con el fin de que se cumplan las disposiciones legales y no se generen inconsistencias dentro de la Entidad.

correspondientes sanciones por el· incumplimiento por parte del funcionario competente que debió asumir y tomar las acciones correctivas, con el fin de que se cumplan las disposiciones legales y no se generen inconsistencias dentro de la Entidad. Los elementos de la conducta sancionable dentro de la órbita del derecho sancionador por la conducta desplegada por el sujeto activo son: "Típicidad, antijuridicidad y culpabilidad". De acuerdo a lo anterior, se deben observar todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuridicidad como la vulneración o la puesta en peligro de un bien jurídicamente protegido. En el proceso Administrativo Sancionatorio, esta proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, y la sanción sólo será impuesta cuando se pruebe la culpa en la conducta del implicado. (-T(' Se inicia el Proceso Administrativo Sancionatorio con los traslados de los ·!• :j]/Vi'.( hallazgos sancionatorios como resultado de las auditorias de nuestros vigiladr:>§;:'¡;;i;:i •••• quien tiene la competencia para dar inicio o no al proceso, es la Direggiqp clef>' • • Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Entidad. • • La normatividad que regla el proceso es la establecida en lfi.t.ey':;jfifi: ; fi¡¡;¡fifififi.;jfi :' • cual entro a regular el trámite del Proceso Admini§tffitfx.9:9.fipqi9t)fit9rl9.eri su

primera partfi,,en los artículos 47 a 52, es Pl:)[.,.fi,119u,9gfi/Rfifificficl.fil.fit).tar dicho proces9fifi¡ffindrá en cuenta dicha normativjclª.cli,ttJ.fl:>Qfr:>Icl<!t)Sifi.99p,la Ley 42 de 19fifi• !;-fifi/Cr:>riductas sancionables dentrg clfil .. fir9pfisd6cl!1Jlfl.i$trfi(ivo • sancionatorio ;§.(?.!)}:!fi§ i§fiªblecidas en el artícylgTJQJi}clfi l.fiµfiyi 4tii¡Pfi.1Jfifiª•1Ígualmente la ley iL,·J437i{dE;iJ]tÓ11, CPACA, re ul' • • • q;¡ªr;tícúlc:>:$J;i(otra conducta sancionable JOyéifü:lo: ..... , fi1._.P(;IJ1 > tifi,ti,< ,.,iHíf({ÍJ..[§(fif'}Jl[◊@fi)}ifil:/¡fi::';ersonas particulares, sean • • fifi!'!Jfitlj{filti.1(g'/'!CTfJic_fifi)·gyJ:J,¡1fi(;1¡;tfi!i.1fifiq,)fi présentar los informes o documentos He.«%9,§:'?'.0ffilAl/(§9\fi'?'.:(fifi;/qye.1l[!J.fiff?;ÍJ..ifioif1dininistrativas, los oculten, impidan o no

.,.. ... ,tfi!ifi;fi/litfiftfis9fifigl:;fi,I-fY1ic.?,mfitfi.r:>.fi1\:,i\l.os • funcionarios competentes, o remitan la [ÍJ..[9rfi;ri!,9.f9.1,?9!ifllfiCfA?()fl;rctr1rfififÍ!J.P/fiPªtivos o en forma incompleta, serán sancionadas • ':.!:li'tfiY:q(i'.W'?'.fiit(;II?f()Pfifiíorial o de la respectiva entidad territorial, según >···,'c!i,@.fifitfi:;gfi.;.9¡(:lrJ,(.1QoT salarios mínimos mensuales legales vigentes al éf?g1)fi:8ª!![ferif;Jfi'c!fi/9Shechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al •• n{Ej);tiri.}9fi,lfi[!!J.!!I.P.§}CifJ/ ártículo 90 de este Código." '/$ '"' Cra.57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C. fiColombia //tnl/Jnndn pi1J!!!:. @do&, al PBX: [S7-1] 318 6S 00 • 38167 lo.linea gratuita 018000120205 fi.,;..,,__ 111··■ partidpacion@auditofla.gov.co W@<'ludltoriagen fauditoriageneral _,, www,auditoria,gov.coConcepto AUDITORÍA ',\'Nó'A;;\ ¼ V. ·fi1:!",,rJ!(:fi , \:{,C,:)Hf>A tfiJ'!t,O S!?!.9.M!!fil:I ,\V,C\UtuO OW,Gts.flOtt l O 1 fi

tfiJ'!t,O S!?!.9.M!!fil:I ,\V,C\UtuO OW,Gts.flOtt l O 1 fi La Ley 1474 de 2011, igualmente en la facultad de investigación de los órganos de control fiscal en desarrollo de sus funciones, reguló en el parágrafo 2 del artículo 114 lo siguiente: "Parágrafo 2º. La no atención de estos requerimientos genera las sanciones previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que. a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes." Son elementos esenciales para decidir sobre la sanción, la identificación de la conducta, para lo cual se debe determinar si la conducta reprochable se enmarca en una acción u omisión de las establecidas en las causales de sanción. Debe realizarse adecuación típica, donde debe existir una coherencia entre la conducta del agente y el ordenamiento jurídico, no se puede calificar como infracción la conducta que no está prevista en la ley o el reglamento, por tanto la adecuación es determinante en la imposición de la sanción, los fundamentos de derecho deben corresponder a las conductas realizadas por el sancionado. Es necesaria la motivación en la exposición de las razones de la administración para imponer la sanción, deben estar soportadas con base al acervo probatorio. Por lo tanto debe ser la argumentación del operador jurídico, fruto de un análisis serio y responsable de los hechos. ( ,,-,, Hay que resaltar que el implicado tiene el legítimo derecho de saber cufik·rfi'C.1;'!,1';., ··•t·••·'

serio y responsable de los hechos. ( ,,-,, Hay que resaltar que el implicado tiene el legítimo derecho de saber cufik·rfi'C.1;'!,1';., ··•t·••·' causa de la sanción, las pruebas aportadas en su contra, la norma lrfi?l.ipyw,fi?? ¡i¡}/ como infringida, en resumen, el hecho que se le imputa y Iª pruebá ciarª y)( ' • :: e :fi:::::a:fiu::: 0 :s sa :fi lid :i:fiento de vital iTPP1fifi9¡:fii¡fi¡¡ ¡ ¡1I\]! i fi[¡9ñi v debe analizarsr,·89.!Pº una orientación administratiy?; fiín:fiyQElffflfi ?trip\J.f!Qnes de otra índolr::: gfi•iigual forma, además de y?IPf?[fir .rIigfi-i.gj9í.pffiRfri90"" por el Ente fififfiltf?cl.gr,con la conducta del S?Q.9iqnl:!9Pilc:!'118ifnclr81fiQ?liiarse el grado de J iif(9tjlp?i clrl/i[nismo, para efestpfi ;c1.fi¡iclgfi.fi?ªrfir! ,y,;1Jpi/9rtla ·sanción de multa,

·trfi,;1Jifi_,;1il9.clé forma prop9rc¡!,p9fiª!ic;1ñ lfi! ;rii9!9.rffir.itfieT9? clfiJa ·facultad sancionadora, ''LrY'tfificl9 " la arbitf?f!Elcladjc¡ X ¡ .fi1'f.4rfi•fiPrclfi/i elfi,¡,¡ I.,;t(actuación del funcionario, ( .·• hmfifqfipdo dentrcíi"ciEl•ilª;mEl$Ul'.:i;!iJc;1')[pqrigElrfiqióri;· para efectos de aplicar la • ciOiBé:íáii:11. sªnl5íc'!Hátí8Si!( ••.·:: if ·'fü(!i i:::i!Ci!I:i:'i'f 'i i:t " ,· •:;;, . . .•¡¡¡,fifi!lfififi;:'fifi.liji"ii¡fifi;Ifi]tfi ente concepto, dentro de los términos Infi .. ifijl HfiCrh; 'riiá ' • • "'¡ 28':dfiI qgfiígo de Procedimiento Administrativo y de lo .$é>iilér:\ci9fip:i!:(fi2·<·•·•······ ... , ... ,.,,St?raíldo que el presente análisis se limita a nefi¡l§§ll;<;firáqtfi'fi(gfi(íªia'í"' y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún A füi ••· Cra,57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C. -Colombia

l/{niln11tÍJ) pa,_'ta (l)CÚ}á, ..,/1 PBX: [57-1) 318 68 OO • l81671o.Linea gratuita 018000120205 fifi partklpacion@audltoria.gov.co '!J@auditoriagen f auditorlag,rneraf ..- www.auditorla.gov.coConcepto AUDITORÍA ,;:;o:a'\d. /''( t fi fi¡;,)!,UCJ.. , -t.Ccó!<i\lA !.P."!.L\l fi-º-fi-fia_LA.1LO .o.UtAUOJ.0 iíúAGti'rioi. i:''"'ii'""i"'''' Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. t fiRODRIGUEZ Director urídica

Proyectó: 11 Edith R driguez Ramirez

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