🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.014 de 2019 (Sobre RF Inhabilidades para contratar por haber ejercido control fiscal a la entidad estatal

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.014 de 2019 (Sobre RF Inhabilidades para contratar por haber ejercido control fiscal a la entidad estatal
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Doctor

ROMEL EDISON MEDINA CHÁVEZ

romelm709@gmail.com

Referencia: SIAATC 2019000080

AUDITORÍA Gf.Nf.fiAt. DE lA Rf.iPÍ.!l!!.!CA fi COJ.iCMffiA Cantro/ fiscal para lapazt/( 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20191100009291

Fecha: 20-03-2019

Respuesta a solicitud con radicado N° 2019-233-000432-2 del 06/02/2019 Concepto sobre inhabilidades para contratar por haber ejercido control fiscal a la entidad estatal Respetado doctor Medina: Acuso recibo de su comunicación del pasado seis (6) de febrero, con Radicado N° 20192330004322, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre si al haber ejercido una auditoria a la Contralorfa General del Quindfo, en ejercicio de la función de auditor de la AGR, está inhabilitado para suscribir un contrato de prestación de servicios con dicha contralor/a. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorfas territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la

mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesor/a jurídica requerida por el Auditor General de la República y' demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurldico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañarla·· labor de las dependencias de la Auditoria, así como participar en la formulación y adopció/l de /os planes, programas y proyectos de la entidad. •••• ••• • •• • • • ?Y:.::\'_: Yt> De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina 96fi6\Jna de las funciones de la Oficina Juridica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o /os requeridos portas demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio•fifi·lfi .' fifial se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del CódigCJT de' Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su articulo 28 d_eteirmina que Salvo f Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C-Colombia //4 PBX:(57-1] 318 6800 • 3816710 • Linea gratuita 018000120205

f Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C-Colombia //4 PBX:(57-1] 318 6800 • 3816710 • Linea gratuita 018000120205 \ partidpacio11@a.uditoriagov.co Wl@audltor1ag(.'1i f auditoriageneral wwwfiuditoriagovfioS/A ATC 2019000080. Concepto sobre inhabilidades para contratar por haber ejercido control fiscal a la entidad estatal f.fina 2 de 7 AUDITORÍA t;.1,Nf.s/At in t,\ Vi'J,'lJl\UCA - <'.,(l1.0M¿)1.>. Control fiscal para lá p.;;(/ disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor c.laridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL La lista de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal es extensa, y estará inmerso en alguna causal quien de manera precisa se adecúe típicamente en una de ellas.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL La lista de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal es extensa, y estará inmerso en alguna causal quien de manera precisa se adecúe típicamente en una de ellas. Al respecto, es necesario traer a colación las normas que rigen esta materia. En primer lugar, la Constitución Política de Colombia, en los incisos 5º y 6º del artículo 122, determina: "(. . .) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. (. .. )". Por su parte, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, de la

siguiente manera: "ARTÍCULO 8°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PA.RA CONTRATAR. ''',J<'_";•···

siguiente manera: "ARTÍCULO 8°. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PA.RA CONTRATAR. ''',J<'_";•··· 1 o. <Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007> Son i11hábi/es para participar en licitaciones o 00001;rsos y para celebrar contratos con las . en/ida.des estatales: • • • a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitjcifih'fi las leyes. r, Cra.. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PSX: [57•11318 68 00381 6710 • Une.a g:rar.uita 018000120205 f participadon@auditoria.gov.co 'll@auditoriagen f auditor1ageneral t' www.auditoriagov.coSIA.ATC 2019000080. Concepto sobre inhabilidades para contratar por haber ejercido control fiscal a la entidad estatal J'á ina 3 de 7 AUDITORÍA (;fNt>I.\\.. CE'. l.A RiifiDlllWA fi o::J.1,0':1,li1f<. Can u al fiscal para fa pa1..(/· b) <Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Léy 1150 de 2007> Quienes participaron en las licitaciones o oonoursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007> Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o oonourso. h) <Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007> Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o oonourso. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. <Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007> <Ver Notas del Editor> Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la

Editor> Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o oonourso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. j) <Literal modificado por el articulo 31 de la Ley 1778 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra fa Administración Pública o de cualquiera de los delitos o faltas contemplados por fa Ley 147 4 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como fas personas juridicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por fa conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente fa decisión sobre la impugnación de fa sentencia condenatoria. Asimismo, la inhabilidad se extenderá a fas sociedades de fas que hagan parte dichas.··• personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta/ directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursal¡¡s, de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta/ directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas y a las sucursal¡¡s, de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. k) <Literal modificado por el articulo 33 de la Ley 1778 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que hayan financiado campañas pollticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a /as alcaldlas con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2. 5%) de las sumas máximas a invertir por /os candidatos en lascampañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con /as entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. J Cra 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norce • Bogotá D.C. fi Colombia (IÁ PBX:(57-1] 318 68 00 • 3B16710 • Línea gratuita 018000120205 participacíon@audítoria,gov.co '#@auditori.igen fawditoriageneral www.audítotia.gov.co5/A ATC 2019000080. Concepto sobre inhabilidades para contratar por haber ejercido control fiscal a la entidad estatal -figina 4 de 7 La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.

La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en /as cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a /as gobernaciones y /as alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de /os contratos de prestación de servicios profesionales. k) <sic> <Literal CONDICIONALMENTE exequible. Literal adicionado por el parágrafo 20. del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoría del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. 2o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Tampoco podrán participar en licitaciones o oonoursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) .<Ver Notas del Editor> Quienes fueron miembros de la junta· o consejo directivo o

participar en licitaciones o oonoursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) .<Ver Notas del Editor> Quienes fueron miembros de la junta· o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con /os miembros de la junta o consejo directivo, o con /as personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y /as sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta . o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes has/a el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, te/Jga/ participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. __ , .• .. __ .. •. ••·. • •

el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, te/Jga/ participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. __ , .• .. __ .. •. ••·. • • e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo sepif!dica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. .t . • • f) <Literal adicionado por el artículo 4o. de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos éri el nivel directivo en entidades del Estado y les sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier iiivio, durante Jos dos (2) efios siguientes al retiro del e¡ercicio del f Cra. 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C. • Colombia kf' PBX: (51-1] 318 68 00 •-381 6710 • Línea gratuita 018000120205 W partidpadon@audítoría.gov.co '!i#@auditortagen f auditoriageneral www.auditorla.gov.co5/A ATC 2019000080. Concepto sobre inhabilidades para contratar por haber ejercido control fiscal a.la entidad estatal f"- ina 5 de 7 AUDITORÍA ¼$1,lft/A!. t)fé !A P.!'i'.Pii,11U0." C.()fi()M!)JA Control fi.fical para·Ja ·pfi.'tf' cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para /as personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado

cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para /as personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. PARAGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este articulo no se aplicará en relación con /as corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades ali/ mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeflar en ellas cargos de dirección o manejo. <Inciso adicionado por el articulo 18 de la Ley 1150 de 2007> El nuevo texto es el siguiente:> En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, /os vinculas desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. PARAGRAFO 2o. Para /os efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. ARTICULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREV/N/ENTES. <Aparte tachado derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007> Sí llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o oonourso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a /os derechos surgidos del mismo. Si la. inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o

licitación o oonourso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a /os derechos surgidos del mismo. Si la. inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. ARTICULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por /as inhabilidades e incompatibilidades de que tratan /os artlcu/os anteriores, /as personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar /os bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni /as personas jurldicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Polltica." De otro lado, la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, determina al. respecto: Articulo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeflar cargos públicos, a partir de la ejecutoría del fallo, /as siguientes: ( ... )

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

Parágrafo 1'. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será Ínfi¡bi/para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) aflos

( ... )

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

Parágrafo 1'. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será Ínfi¡bi/para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) aflos siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la ' r era. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. "Colombia fi PBX: [57-1] .318 68 00, 3816710 • Uneagrawíta 01800012020$ %{ participacion@auditoríagov.co '!#@auditoriagen f audítoriagener.il www.auditoria.gov.co5/A ATC 2019000080. Concepto sobre inhabilidades para contratar por haber ejercido control Jisca/a la entidad estatal fina 6d e7 AUDIT ORÍA (,i,NY.;>¡,;t, r,¡;: \.A l>s'.NJfiU('. ;, - {'.()'.,-OMM..>. úmtro! fiscal pct.ra la paz.·// Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletfn de responsables fiscales. Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-077 de 2007 Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100

responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 1 O salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 1 O salarios mínimos legales mensuales vigentes. (. . .) Artículo 39. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el periodo: a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos; (. . .)." Adicionalmente, la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, establece en su artículo 3º lo siguiente: "ART(CULO 3o. PROHIBICIÓN PARA QUE EX SERVIDORES PÚBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así:

"ART(CULO 3o. PROHIBICIÓN PARA QUE EX SERVIDORES PÚBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así: <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la. inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que S!i! haya estado vínculado. •• Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de su';Cfbn&iones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante• el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe <sic> sujetos claramente determinados." f Cra. SlC No. 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia _& PBX: (57-1) 318 68 003816710 • Líneagrawita..018000 120205 "{¡ participacion@auditoríagoY-co 'Jif@auditoriagen f auditorlagenera! www.auditoria.gov.c.oSIA ATC 2019000080. Concepto sobre inhabilidades para contratar por haber ejercidomntrolfiscal a la entidad estatal Pá ina 7 de 7

www.auditoria.gov.c.oSIA ATC 2019000080. Concepto sobre inhabilidades para contratar por haber ejercidomntrolfiscal a la entidad estatal Pá ina 7 de 7 Ha de tenerse en cuenta que el inciso primero de este articulo fue declarado condicionalmente exequible, frente a los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-257-13 de 7 de mayo de 2013, Conjuez Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, en el sentido de que la expresión "asuntos relacionados con las funciones propias del cargo", se aplica a las dos prohibiciones en el establecidas. A su vez, debe mencionarse que este articulo 3º de la Ley 1474 de 2011,-que modificó el numeral 22 del articulo 35 de la Ley 734 de 2002, ya fue a su vez derogado a partir del 28 de mayo de 2019, por el articulo 265 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre los iemas consultados. En consecuencia y de acuerdo con lo_ anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo

1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a la dirección de es,¡flndencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico ·uridica auditoria. ov. o. Firma Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones le • r lo tanto, ba ·o nuestra res onsabl1idad lo ara la firma Cra.. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. - Colombia

11. Jfi PBX: (57-1)318 68 00 • 3816710 • Línea gratliita 018000 120205 fi partidp.:.i.cion@auditoria.gov.co 'J/l@auditorlllgen fauditoriageneral "' www.aud.itoriagov.co

Consultar sobre este documento ...