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AGR - Concepto 110.015 de 2008 (inexistencia de inhabilidad)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.015 de 2008 (inexistencia de inhabilidad)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008
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·•

Marl.i Ruth Galindo Garcia Oo: Leonor Trujlllo [leolrubo@yahoo.coml Enviado ol: Viernes, 22 do Febrero de 2008 09:08 a.m.

Para: partlclpaclon@audiloria.gov.co Asunto: Solicitud concepto Leticia, (Amazonas) 20 Febrero de 2008

Señores Oficina Juridica Auditoria General De La República Bogotá D.C. Qf: Solicitud Concepto Trabaje en el HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA ESE, has1a el 18 de Mayo de 2005 como profesional Universitario - con funciones de Con1ndora, se va ha dfi-snrrollnr auditoria en el mismo lo que corresponde a In vigencia 2006, voy a participar y a su vez voy a ejercer In Coordinación, que tiempo de inhabilidad hay entre el tiempo que estuve en el Hospi1al (Mayo 2005) y In vigencia (2006), la auditoria se dcsnrrollnm (ejecución) a partir del 19 de febrero del presente. Trabajo en In Contraloria Departamental de Amazonas a partir del siete (7) de Julio de 2005, como Profesional Universitario Grado 02, Jefe Dvisión Control Fiscal. Agradeciendo de antemano In respuesta a la presente en el menor tiempo posible Atentamente, cr:ONOR TRUJILLO BEJAR ,·rofesional Universitario Grado 02 Jefe División control Fiscal ICapac!dad lllmltlldiJ de almaccnomlcnto en tu correo! no te preocupes m6s por el csficlo de tu cucnt" con Correo Yahool: http://corrco.cspanol.yohoo.com/ 22102/2008

ICapac!dad lllmltlldiJ de almaccnomlcnto en tu correo! no te preocupes m6s por el csficlo de tu cucnt" con Correo Yahool: http://corrco.cspanol.yohoo.com/ 22102/2008 1vw<..S 1 ,=O 9 ¡ 1 / 1 I r/..,Yt,,t.,CU,{.(..,::or.,/)¿, /4[,, C,{,u -:.& Ú:V?_/L,V'.v>- / ( /V -· !;! • ' ' , 'l.. o<,'\ , \ (,\).o .. . ' fifi ,\un,1n•I .. Gr,r""' . . . Bogolá D. C., 210

PARA: DE:

ASUNTO:

MEMORANDO INTERNO Doctora Carmen Elena Lenis García, Jefe Oficina Jurídica Audfior Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal Radicado 2008-233-000836-2 Solicitud Concepto. SIQ 110-2008-5 Por competencia, atentamente remito la solicitud de concepto presentada por una funcionaria de la Contralorla Departamental del Amazonas, relacionada con la existencia de inhabilidad para realizar auditoría teniendo en cuenta que trabajó con el Hosfial San rafael de Leticia ESE hasta mayo de 2005. O Agradezco enviar copia a la Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal del concepto emitido a la peticionaria, con el fin de actualizar el Sistema SIO, asignado como requerimiento No 110-2008-5. Cordial saludo, Anexo: Un (1) folio.e e Pñgina 1 de 1

peticionaria, con el fin de actualizar el Sistema SIO, asignado como requerimiento No 110-2008-5. Cordial saludo, Anexo: Un (1) folio.e e Pñgina 1 de 1 fiaria Fernanda Bolaños Dorado . ·• ...... .,.,,.,. .......... -•-·--···.. . ················--··-·-···- ··· Do: mbolanos@audiloria.gov.co Enviado: Martes. 01 de Abril de 2008 12:41 p.m.

Para: ·1eotrube@yahoo.com·

Asunto: RV: CONCEPTO Doctora Leonor Trujillo Bejar: Atentamente. me permito remitirle la respuesta al concepto solic itado a través del correo ruirticip_ación(ii)audilQCia,gov.co y remitido a esta oficina para lo pertinente.

Maria Fernanda Solanos Dorado Profesional Especializado Oficina Jurídica

Tel: 3186800 ext. 116-115 ----······----------Es:.c rr,c,nsJffi y sus anexos tst.i dir igido ;>,dra ser us.ldO por SU{s) dcstinatarlO(s) cficruslv;)mcnte y puede contcnl'1 inform.)(lón confidfinclal y/o reser.-ad;} p1ot<'9d.) Jco.)tmCflte. S( usted no es el C<.>stlnata,10. se f.c nccifi QUC <UJklul,tr dlS:tiboc.lón o r('prOducdón c:ct mismo, o de cu.) !(luicr.)

de sus a.nexos, c,,t.) cstli<LlmcNc prohibida. Sl usttd hol rcdtiido C'!.te mcnsaJe POt trror, PQf" ffi'Ot 00(,fiquc:nos lnme<1i.l:amcn:c y C'iimlnc su t(t).tO odg!rol, incfu!dos k)S anfios. o C:e-sttuya rualq1.1er rC'producdóo del mismo. l,)s oolnlones c.wprcs.>das en fite mensafi son respons.lblhdad (')c(luS!V.'l de Quifi las cm;tf! y no n('«s.3rifimcntc rctl(i;ln I.J fX)Klón IMtltuclcnJ I fi l.> At.x1'toriJ Gcnetal de Ll ficpúbl;(..), of compromctCfl la resoooS41bi!edJd lfistitu<IOn.ll pcr el uso que ti dcstiMUiño hiQ3 de l.lS mlsm.\S. Es:c mens.1je tJ.J sido 't'('f!nC.ldo con scfh,·atc ooti-.•hus. En COl\i('(utno.l, ta AudrtOC'Íd Gcntral de IJ Rctn.ibl,c.J no se ha<:c r('$POnfi:,!e pot Ll presentl.l en ti, o en sus Jnc•os. de a:gUn <vi,fi que pueda gt-ncra1 daflO'S en los cc;wPos o P<OQram.u del c$\."1tmatJ.no. Thls f!•m..)11, and any i>!tadlmcots thCt'cto, is ir.ten<K'd for use tr,' thc '"1d1CSSC-C(S)

nJmt'd hcrc ln onty and may contJln lcgattv prr.,,cgoo Jnd/or conf.dcntial lnf1Xm.auon. H vou .,,e not the r('Opicnt of thls c•mail, )'00 1)1c h<:rc::ir notlricd thfi arr, d6tntluUon or <opyln9 of U11s e·m.1!t, .lnd .'lny attac:,mcnt.s Utcrcto, IS w,ctly prot./bited. U vou hJ-.•C r«.t.".-vcd thfS e·ma il fn cmx, p!ease notify us immcdl.>:cly, permane<'itly C:tlctc lh<? ori9inJ,1 lncludln,g JttiKhmcn.ts, and dcstrcy .)ny copy Of p,ir,tout thcrcof. ltt.e opln!ons confi!fi in lhls mi"'SSlgc .1,c thc so!c rfipons,blt,ty et th.c ln<Uvidoal person lhtlO glw:s them a.nd do nac Nhcr ne<(!$$.)1l1y refl('(t tne lnstitutlorut ()()llcy of Aué1tcrl.-i Gc-nerfi C:c 1.1 Rc,públlCJ on th-C 1ubjC<.t, 01 lm-ol·.,c corpew-a1c rcwonsiolf,ty ror Jny us.c of tt·,cm bi¡ the JdelrCSS('('(S). This

meSSJgc has b«n <lltcked with anfil .. irus software; lhC1Cl0tc, Audrtoria GcnCial de la R,:-pübb<J is not hable for the ptCS('ncC el llny virvs In the fie or In ,ts J:ti.\Chmena th.lt cJuses or m.1v c.;,usc dJm.>gc to thc rccip!ent's cqu!pment or sonw.1rc. ···--Mensaje original•···· De: Yennly Maria Katherina Ramlrez Navarrete Enviado el: Martes, 01 de Abril de 2008 09:54 a.m.

Para: Maria Fernanda Bolaños Dorado

Asunto: CONCEPTO• Maria Fernanda Bolaños Dorado N fi------H---- •---•---------- Do: mbolanos@auditoria.gov.co Enviado: Martes, 01 de Abril de 2008 12:41 p.m.

Para: ·1eotrube@yahoo.com'

Asunto: RV: CONCEPTO.

Doctora Leonor Trujillo Bejar: Atentamente. me permito remitirle la respuesta al concepto solicitado a través del correo PJl...ctl.cjn_<!._@.lJ@fill.(,l.iJQDJI..UQY,i;Q y remitido a esta oficina para lo pertinente.

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cons«ucncla, la Auditoria Geotral fi la Rcpúbliea no S<? hi:KC respeinsat>!e p(W" IJ pcC'SCS'ltlcl enfi. o en sos anexos, de a!9ún virus que pueda OCf!C,,clr dai\os C<l los cqu;PoS o í)(ogrJmM del destinatario. Thís t-m.:ttl, an.d ;iny attachments thtrcto, Is lntcndcd tor use b-; UlC 1)ddrcssec(s) n.lmcd fircin onlv and mll'f contatn l("Oa!ly prt,.,1lc<)cd and/or cooffintL'\I lnformoltion. lf fi·ou are not thc rcdp'.cr.t of this c•ma11, fi-cu .iufi hcrcby notlficd that anv d$ribti1!on oc cop-,ing of this C•m.)il, and any attxhmcnts thtfcto, ts strlctly proh¡bittd. lf fi-ou h.lve rcccl..-ed u,ls c•mail in error, pl(-MC notify us lmmcd1Mcly, perm.ln('('IU)' dck'tc thc otlg!n;,l ln<Jud1n9 auachmcnts, and dCWoy ;)O'f c.opy or prlntout thCrCOf'. Tho opfnions rontain<'d In thls mesfi are thc !iOlc rcsponslbility or thc inch'Yldual pcrson who gNCS th<'m and do noc. Cithtr ncccssauty rcllect u,c lnstltutional

IX)! e, of Auditcri_, GencfJil d<t lc1 Rcpúb!Gl on the sub)('(.t, or lrwot-.-c cocporatc respc,nsiblhty for 30V use of lhcm by thc addrc-ssce{s). This mcssagc ros bccn dlc-o..t'd w,th -'ntlvlrus software; thtrdorc, Aud•tori.1 Gtnc<al de la Rcp(,bll(.} ts not Hable frx the J,XC'SCncc or any 'e'irus in thc mcss.lge or ln its fitt3<hmcnts tNt ColUSCS 0< m,1y t3VS.C dam<'M)C to thc rcdple,nt's cqulpmcot or software. ·····Mensaje origlnal····- De: Yennly Maria Katherina Ramirez Navarrete Enviado el: Martes, 01 de Abril de 2008 09:54 a.m.

Para: Maria Fernanda Bolaños Dorado

Asunto: CONCEPTOl

1

AUOITOJll:ÍA 0UU:AA.l.

Bogotá, D.C., OJ110Señora

LEONOR TRUJILLO. BEJAR

Jefe División de Control Fiscal Contraloria Departamental de Amazonas Correo Electrónico: leotrube@yahoo.com 'fi fi-fifi;fi\; illl!:lll:lll!lillilillil¡!lli!li!llillll!ill!l'll!ll\1lfüllill! Rnd S>lida No 2008-11 o.o o 1508-1 rfi,h,011)1r.<r.1 :fi :-: fi u, l'!u NA.'IOtlfiO'r

h1.1"1, • s.x,cnvo cc,.ccno .iuFttxo. •""""Ct•.o.io í'•.f\A IU'.,l,Ll.:'>A 4Ufi .':twno ·Q'k-,,,,1 ..l..r<1'e, q"°' (:>[,:; LCO'.fiA tAWtLLO fifiJ.aR -fi -fi,.,<!fi .. t•• (t • fi '"'' 4fi•fi111 ''" fi ........ , • • • • • • • • • •''·REFERENCIA: Solicitud concepto jurídico. Inhabilidad para realizar auditoria. C• Rad. 2008-210-000984-3. Esta oficina recibió su solicitud de concepto, donde plantea lo siguiente: "Trabaje 011 el HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA ESE. hasta el 18 de Mayo de 2005 como profesional Universitario-con funciones de Co11tadora, se va ha desarrollar audítoria en el mismo to que corresponde a la vigencia 2006, voy a participar y a su vez voy a ejercer la Coordinación, que tiempo de i11/1abilidad hay e11tre o/ tiempo que estuve en el Hospital (Mayo 2005) y la vigencia (2006), la auditoria se desarrollará (ejecución) a partir del 19 de febrero.· Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y seleclívo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares

decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y seleclívo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así. se abordarán los temas de manera general. Hecha la aclaración anterior, y por considerarlo relevante, en primer lugar, puntualizaremos algunos aspectos generales del control fiscal y del proceso auditor según lo ya expuesto por esta oficina en concepto de octubre de 2007 identificado con NUR 210-1-4216. Posteriormente se tratará el lema de las causales de impedimento o recusación y de las inhabilidades, con el fin de brindar orientación sobre sus inquietudes. Referente al proceso auditor, se indican los puntos básicos del mismo con base en lo establecido por la Auditoria General de la República (Manual Proceso Auditor) y por la Contraloria General de la República (Guía Audite). "La ley ha determinado que el control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Éste será Cta. 103. l,o. 17. ,e Pli, 9 f&( fi11J31lsrol•f-":>ll!llf(m SfiJfi ','ietJ , .. ,. •• Al(l'.❖l,J o-n ce (-rul <=>b'C31l'3Jllrtl,p,c, &>¡ri oc. • it#li:I 6> O>l>roo . Gestión para c1·eer en lo 1tblicoAUDtTOl'IÍA 01::HC"AL • •1. • ••r "'"'"'' °' e

&>¡ri oc. • it#li:I 6> O>l>roo . Gestión para c1·eer en lo 1tblicoAUDtTOl'IÍA 01::HC"AL • •1. • ••r "'"'"'' °' e ejercido en forma posterior y seleclíva por la Contraloria General de la República, las contralorias departamentales y municipales, e-0nforme a los procedimientos. sistemas. y principios que establece la Ley. Para la vigilancia de la gestión fiscal se ha implementado el proceso auditor. definido como el ejercicio de auditoría realizado en forma transparente, objetiva, sistemática y profesional, por parte de una organización externa e Independiente respecto de la entidad auditada, a la luz de los principios y en aplicación de los sistemas del control fiscal, a través del desarrollo de varias etapas secuenciales. Etapas estas que inician con la revisión de cuentas y continúa con la planeación de la auditoria: el trabajo de campo: el informe de auditoria: la clasificación y traslado de los hallazgos: organización de los papeles de trabajo: revisión y aprobación del plan de mejoramiento propuesto por la entidad vigilada y su posterior seguimiento. Todo con el fin de evaluar la geslíón y los resultados obtenidos por quienes administran los recursos públicos. El proceso de auditoria se concluye con un informe, que es el documento final que compendia los resultados conseguidos en el desarrollo del trabajo efectuado, y debe contener aspectos relevantes de la entidad auditada: un dictamen integral, los resultados de la auditoria y los anexos correspondientes. Antes de producirse este informe línal, los diferentes aspectos del mismo son llevados y discutidos en mesas de trabajo, con miras a obtener consenso sobre los tópicos del mismo y determinar los posibles hallazgos.

producirse este informe línal, los diferentes aspectos del mismo son llevados y discutidos en mesas de trabajo, con miras a obtener consenso sobre los tópicos del mismo y determinar los posibles hallazgos. La auditoria es un proceso reglado al cual se obligan los profesionales encargados de adelantar su ejecución y. aunque estos gozan de autonomía para su ejercicio. se someten a normas de auditoria de aceptación general. El auditor es un funcionario del organismo de conlrol encargado de practicar los sistemas de control. bien sea en forma Individual o combinada. de acuerdo a los principios determinados en norma expresa. (Negrilla y subrayado fuera de texto). El conjunto de auditorias o procesos auditores. realizados por la entidad de conlrol fiscal, debe obedecer a una programación técnica, diseñada para un determinado espacio de tiempo, denominada Plan General de Auditorias - PGA. el cual debe ser elaborado, aprobado y divulgado por la alla dirección de dicho organismo". En Colombia las Normas de Auditoria de General Aceptación (NAGA) fueron elevadas a categoria de normas legales por la Ley 43 de 1990 que en su articulo 7° menc_:ona: Cia Ha. N>. 11-16 ?110 9 f!K [S/l)llf.lJlG-F1.1(\IIISllfi')J S-11·> 'htb: •·••.Ufi:ona.g,n ce (-r.rilcm,:fifi11'(0 fioc.. fl>:>;,Jl:;t ()! Coo?til "ARTICULO 7o. DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS. Las normas de auditoria 9eneralmen1e acopladas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público. con el empleo de su buen

"ARTICULO 7o. DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS. Las normas de auditoria 9eneralmen1e acopladas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público. con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoria son las siguientes:

1. Normas personales. a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamienlo adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduria Pública en Colombia. . . Gestión para c1·ee1· en lo p1íblico -----·------ - __ ...., fi --- 1 bl El Contador Público debe tener Independencia mental en todo lo relacionado con su traba o ara arantlzar la lm arclalldad ob ellvldad de sus juicios. c) En la ejecución de su oxamon y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional: ( .•• )

Asl mismo, el articulo 8° de la Ley 43 indica: ARTICULO 80. DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS. Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las nonnas de ética profesional.

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

AVOITOftfA. Ol!NGftAl. • • • • • · • • • • · • • En concordancia con lo anterior hay que señalar que la imparcialidad se e encuentra también como uno de los pri ncipios orientadores de las actuaciones administrativas que consagra el Código Contencioso Administrativo en su articulo 30, asl:

e encuentra también como uno de los pri ncipios orientadores de las actuaciones administrativas que consagra el Código Contencioso Administrativo en su articulo 30, asl: ·ARTICULO 30. GARANTIA DE IMPARCIALIDAD. A los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas. se aplicarán, además do las causales de recusación previstas para los ¡ueces en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes:

1. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado;

2. Haber sido recomendado por él para llegar al cargo que ocupa el funcionario o haber sido designado por ésto como referencia con el mismo fi n; El funcionario, dentro de los ci nco (5) días siguientes a aquel on que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, manifestará el impedimento por escrito molivado y entregará el expediento a su inmediato superior, o al procurador regional, si no lo tuviera". ( ... ) Igualmente la Ley 734 de 2002 en su articulo 40 al respecto indica: "ARTICULO 40. CONFLICTO DE INTERESES. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión. control o decisión, o lo tuviere su cónyuge. compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o pri mero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el inlerés general, propio de la función pública, entre en confliclo con un inlerés particular y directo del servidor públlco deberá decl ararse impedido".

socios de hecho o de derecho. Cuando el inlerés general, propio de la función pública, entre en confliclo con un inlerés particular y directo del servidor públlco deberá decl ararse impedido". De acuerdo con todo lo anteriormente mencionado se puede colegir que los funcionarios encargados de llevar a cabo el proceso auditor deben conservar una acti tud independiente e imparcial, frente a las funciones y actuaciones que cumplan en desarrollo de la auditoria, con el fin de que el resultado de éstas concluyan con informes objetivos. Crfi. 101. llo. 11.1a P, 10 9 P'.X (!11J;1aS!Ol-fi:t:s;'l)llH<lO S1'.lc Wo: VNtV,' a•JdiI,1lq:-,.eo [- nil.cm=ITt./agaJJ¡,j¡,p,.c, O>¡l'.! OC • lq(lk.3 el! Ctl!rb> . . · Gestión pa1·a creer en lo ptéblico -------- · - - - fi --- -Por lo tanto, en el caso que un auditor advierta una causal de impedimento o recusación en el cumplimiento de sus funciones, que pueda llegar afectar su imparcialidad u objetividad, éste debe declararse impedido en los lérminos de los artlculos 40 del Código Conlencioso Administrativo y 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil que señalan en forma taxativa las causales de impedimento o recusación. lgualmenle es importante delerminar si existe alguna causal que inhabilite por un tiempo determinado al funcionario que realiza la auditoria, al respecto se indica lo siguiente: Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limilar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas.

un tiempo determinado al funcionario que realiza la auditoria, al respecto se indica lo siguiente: Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limilar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. Auo,Tonr, 0<11<••c Dado su carácter prohibitivo, las normas que consagran los eventos de • • • • • • • • • • ' • • inhabilidad deben inlerprelarse y aplicarse de manera restrictiva; bajo ninguna razón es posible efecluar su aplicación por vía de analogía. Por tanto, dado el carácter prohibilivo de las inhabilidades éstas son laxativas, es decir, están expresamente consagradas en la ley o en la Constitución Poiitica. o De la revisión normativa no se advierte que exista expresamenle una causal de inhabilidad por un tiempo determinado para el funcionario que realiza la auditoria excepto cuando se trata del propio Contralor Departamental, pues la ley 330 de 1996 ha expresado que no podrá ser elegido contralor quien durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrilal o municipal, salvo la docencia. De otra parte a manera de información es preciso señalar lo siguiente: Al Contralor General de la República por atribución constitucional y legal le corresponde dictar las normas generales para armonizar el ejercicio del control fiscal la Constitución Poiitica. "ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial" Asi mismo la ley,4,2 de 1993 "ARTICULO 60. Las disposiciones de la presente Ley y las que sean dictadas por

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial" Asi mismo la ley,4,2 de 1993 "ARTICULO 60. Las disposiciones de la presente Ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República. en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades.' En desarrollo de estas facultades constitucionales y legales destinadas a la armonización de los sistemas de control fiscal, el Contralor General ha expedido normas generales para el ejercicio del control fiscal; dentro de las cuales se encuentran las diferentes versiones de la Guia de Auditoría con Enfoque Integral Audite 3.0 se considera que estas normas deben adoptarse Cra Ha. 11,. 11-18 Piso 9 fi l>il)l1UJJO.fu(!71tSlm9l s li) '/Hb ··-·•.tu:b)r,a.l)YI (t E,rJt«rfi,<rart1>'.l\1(iinfi¡<vco fi o c. • RQi,li:.t m Olrnoo . . Gestión pa1·a c1·ee1· en lo pttblico --- fi--- -- -- - -··· -..--..e - - -- -fi. . . como guias en el desenvolvimiento del proceso auditor y seria conveniente que revisará lo allí estipulado con respecto a las reglas que deben implementar los auditores para el desarrollo de sus funciones.

Finalmente, rec'oidamos que, el presente concepto se expide al tenor del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente. alU&f fi, AUDITORIA. GC:NC:RAL •• -. •• , .. ,, ... ,.::&

articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente. alU&f fi, AUDITORIA. GC:NC:RAL •• -. •• , .. ,, ... ,.::& CARMEN ELENA LfiIS GARCIA Directora Oficina Juridica o c«,lo: Dr. Felo< E, 13-0roj .. Olonco. ,\!Jdi:or O.!egodo "'"º b v,g;1.nc1. do Lo Ges:iM Fls,;ol-AGR

Proyecto: t-.1.1110 K..1".hcrinn Ramlrcz. N.avarretc. ,-\boi)lld,\ Ofidna Jurldc.o . . Gestión pa1·a c1·ee1· en lo pzíblicÓ -- -·-- - - ------- - -••e o Maria Fernanda Bolaños Dorado . ' Do: mbolanos@auditoria.gov .co Envlndo: Martes, 01 de Abril de 2008 12:41 p.m.

Pnra: 'leotrube@yahoo.com'

Asunto: RV: CONCEPTO Doctora Leonor Trujillo Bojar; Atentamente, me permito remitirle la respuesta al concepto solicitado a través del correo rui.l.li.ciP.ació.o®ª.11.dil9.ci.a,gov,CQ y remitido a esta oficina para lo pertinente.

Maria Fernanda Bolaños Dorado Profesional Especializado Oficina Jurídica

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Para: Maria Fernanda Bolaños Dorado Asunto: CONCEPTOfi .. {,'> fi

Bogotá, o.e., OJ110· Señora

LEONOR TRUJILLO BEJAR

Jefe División de Control Fiscal Contralorla Departamental de Amazonas Correo Electrónico: leotrube@yahoo.com ,fi. ?.';:;;fi;fi; 111t:11i11rnm1111111r:11111m:1111n111111111í11fi111111 , f • Rod Solida No 2008-110-001fi06-1 \(;> ítU111 Cllfit:<0} l(.o·t."'1 U1 RM. fitWfiQ'I"

.,,Ul'l10 • sc1.,cni.;:. cor.ceno ..1fie.co ",.."º"°c,,ao r"ot"' AfJ:IL2..Vt AU"l o,,tttt.) "C"kll'I• kkJ,:, f RtM 1or::1: LCC,.V.:,R ,.fiUJP.LO OfiJ"ll - l.,.C-.,1 t•'o" CC •A.•1:l«U Ct'll'll u i, ••,-.•f.!>1t 11 O -01<; - z.otp!S' 0011ot11er Copla Flrmoóu AUDITORÍA O11:Nt.AAL • • ' • • ' • .. • • • ' • REFERENCIA: Solicitud concepto jurídico. Inhabilidad para realizar auditoria. (' Rad. 2008-210-000984-3. Esta oficina recibió su solicitud de concepto, donde plantea lo siguiente: "Trabaje en el HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA ESE, hasta el 18 de Mayo de 2005 como profesional Universítario--con funciones de Contadora, se va ha desaffollar auditoria en el mismo lo que correspondo a la vigencia 2006, voy a participar y a su vez voy a ejercer la Coordinación, que liempo de inhabilídad hay entre el tiempo que estuve en el Hospital (Mayo 2005) y la vigencia (2006), la auditoria se desarrollará (ejecución) a partir do/ 19 do (obrero.· Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las enlidades vigiladas, ya que nos

las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las enlidades vigiladas, ya que nos corresponde un conlrol posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Asi, se abordarán los temas de manera general. Hecha la aclaración anterior, y por considerarlo relevante, en primer lugar, puntualizaremos algunos aspectos generales del control fiscal y del proceso auditor según lo ya expuesto por esta olicina en concepto de octubre de 2007 identilicado con NUR 210-1-4216. Posteriormente se tratará el tema de las causales de impedimento o recusación y de las inhabilidades, con el fin de brindar orientación sobre sus inquietudes. Referente al proceso auditor, se indican los puntos básicos del mismo con base en lo establecido por la Auditoria General de la República (Manual Proceso Auditor) y por la Contraloria General de la República (Guía Audite). "La ley ha determinado que el control fiscal es una función pública, la cual vigila la ges1ión liscal de la admlnlslraclón y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Éste será Cra iO¡ !J:, ll-:5 Í'ISJ 9 fCj: tfi11IJIHit:O-f2,:fi1l1J:ü.,I')) S,t t 't','tb: • .,._ .:;1,;Cl'C11 f ;t, N E-nil l<cw.:.,:rc,,;:,a¡j':)JJ'trn ;;,, ca

S,t t 't','tb: • .,._ .:;1,;Cl'C11 f ;t, N E-nil l<cw.:.,:rc,,;:,a¡j':)JJ'trn ;;,, ca S,fi1.1 OC • flTóU<J fi, Có<r.til -. , , . • • •. ' .. . ' o ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloria General do la República. las contratorias departamentales y municipales, conforme a los procedimientos. sistemas, y principios que establece la Ley. Para la vigilancia de la gestión fiscal se ha implementado el proceso auditor. definido como el ejercicio de auditoría realizado en forma transparente. objeti va, sistemática y profesional, por parte de una organización externa e independiente respecto de la entidad auditada, a la luz de los pri ncipios y en aplicación de los sistemas del control fiscal, a través del desarrollo de varias etapas secuenciales. Etapas estas que inician con la revisión de cuentas y continúa con la planeacíón de la auditoria: el t

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