AGR - Concepto 110.015 de 2013 (Determinación sobre posible daño patrimonial)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.015 de 2013 (Determinación sobre posible daño patrimonial)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
efi V Contraloría Departamental de Vaupés Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Mitú, 19 de Marzo de 2013
CDV / RFJC Nº 009
Doctora
LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA
Directora Oficina Jurídica AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA fi fi f; t.'fi l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Rad No 2013-233-002042-2 Fecha 22/03/2013 14.21.31 Us Rad. E-IMANTILLA Asunto 009 SOLICITUD CONCEPTOJUf!IO!CO Destmo / Rem ClU CONTRALOR!A DEPARTAMENTAL __ ' • www.orteogp1.o,9 • s,stem11 de Gestoon Avenida Esperanza entre carreras 60 y 62 Edificio Gran Estación 2 Piso 10 Bogotá D. C.
ASUNTO: SOLICITUD CONCEPTO JURIDICO Respetada Doctora, De manera muy respetuosa, le solicito rendir concepto jurídico en el sentido de determinar si constituye daño fiscal la siguiente circunstancia: La NACION, a través del Ministerio de Hacienda Pública, suscribió CONTRATO DE EMPRÉSTITO con una entidad Territorial (Prestatario), bajo la base legal prevista en el Parágrafo Tercero del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 en concordancia con el artículo 43 de la Ley 812 de 2003, cuyo objeto consistía en modernizar la prestación del servicio de salud y apoyar la transformación de la gestión de los hospitales públicos.
Ante el incumplimiento de la matriz de cumplimiento de las condiciones
en modernizar la prestación del servicio de salud y apoyar la transformación de la gestión de los hospitales públicos. Ante el incumplimiento de la matriz de cumplimiento de las condiciones pactadas, se evalúo que el prestatario no cumplió los requisitos previstos y la NACION realizó el cobro de las cuotas 2 y 4 que no fueron condonadas. Ante el pago de las dos (2) cuotas no condonadas por parte de la entidad territorial, se pregunta si debe mirarse este pago como daño patrimonial al Estado. Cordialmente, ------------- - JUAN E LEZ GUEVARA Oficina e· s ilida iscal y Jurisdicción Coactiva Central ría D(l;¡IWJ'lamental de Vaupés Edificio Contrataría Departamental Vaupés, Cal/e I 5 N' I 4-50 frente al Parque Santander, Barrio Centro A Email contro/deval@gmai/_com TEL. 5642130 Ce!: 310-2790173 Mitú "Por un Control Fiscal Eficiente"AUDITORÍA GENERAL. OE LA RE:PÚBUCA Control fiscal con pedago,__qia social 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, OJ.110-015-2013 YG0@52._t:ittfi3.6 íf é::e'
Doctor:
JUAN BENJAMIN GONZALEZ GUEVARA
Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental de Vaupés Calle 15 No. 14-50 Frente al Parque Santander Barrio Centro A Mitu-Vaupes
Radicado No: 20131100019891
Referencia: Concepto Jurídico-Sobre posible daño Patrimonial al estado .por pago
Calle 15 No. 14-50 Frente al Parque Santander Barrio Centro A Mitu-Vaupes
Radicado No: 20131100019891
Referencia: Concepto Jurídico-Sobre posible daño Patrimonial al estado .por pago de dos cuotas no condonadas por parte de entidad territorial.
Respetado Doctor González: En atención a la petición de la referencia, enviada a la Dirección Jurídica de la Auditoria General de la República, a través del presente nos pronunciamos frente a su inquietud, en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina luego de hacer una exposición de los hechos conceptuar sobre lo siguiente: "La Nación, a través del Ministerio de Hacienda Pública, suscribió CONT RATO DE EMPRESTITO con una entidad territorial (prestatario), bajo la base legal prevista en el Parágrafo Tercero del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 en concordancia con el artículo 43 de la Ley 812 de 2003, cuyo objeto consistía en modernizar la prestación del servicio de salud y apoyar la transformación de la gestión de los hospitales públicos.
Ante el incumplimiento de la matriz de cumplimiento de las condicionesAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBUCA Control fiscal con pedagogla social pactadas, se evalúo que el prestatario no cumplió los requisitos previstos y la NACION realizo el cobro de las cuotas 2 y 4 que no fueron condonadas. Ante el pago de las dos (2) cuotas no condonadas, por parte de la entidad territorial, se pregunta si debe mirarse este pago como daño patrimonial del Estado." Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, da
territorial, se pregunta si debe mirarse este pago como daño patrimonial del Estado." Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, da das las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un con trol posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emi tir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los órganos de control resultaren involucrados en el proceso administra tivo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían foda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que sufi ciente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. 1) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- De conformidad con el Decreto Ley 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos aue le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por fas demás de pendencias del organismo." No obstante lo anterior y frente a temática planteada, de manera general proce demos a pronunciarnos al respecto: Antes de entrar en materia es necesario definir el objeto de un empréstito, el cual conforme al Decreto 2681 de 1993, artículo 7o. CONTRATOS DE EMPRÉSTITO "tienen por objeto proveer a fa entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.
conforme al Decreto 2681 de 1993, artículo 7o. CONTRATOS DE EMPRÉSTITO "tienen por objeto proveer a fa entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimientoAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social de licitación o concurso de méritos." Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, LA NACIÓN podrá otorgar préstamos condonables a las entidades territoriales con el fin de adelantar el programa de organización y modernización de redes, los cuales serán considerados como gastos de inversión del sector. Así mismo dispuso que: i) estos préstamos no computarán dentro de los indicadores de solvencia y sostenibilidad de la Ley 358 de 1997, mientras la entidad que los reciba cumpla con los requisitos que el Gobierno Nacional establezca para su condonación; y que ii) para estos efectos, las rentas de la Participación para salud, podrán ser pignoradas a LA NACIÓN. Igualmente, el Documento CONPES Nº 3204 del 6 de noviembre de 2002, establece la política de prestación de servicios para el Sistema de Seguridad Social en Salud y asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación para la modernización de los hospitales públicos, señalando, entre otros, "que la Nación y las entidades territoriales deberán concurrir, bajo la modalidad de créditos condonables, en el financiamiento del proceso de ajuste y modernización. de las IPS públicas mediante convenios de desempeño con las instituciones hospitalarias y con las entidades territoriales".
Nación y las entidades territoriales deberán concurrir, bajo la modalidad de créditos condonables, en el financiamiento del proceso de ajuste y modernización. de las IPS públicas mediante convenios de desempeño con las instituciones hospitalarias y con las entidades territoriales". En ese mismo sentido, el Artícuio 43 de la Ley 812 de 2003 establece, entre otros que para la ejecución de los créditos condonables de que trata el parágrafo tercero del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, LA NACION y las entidades territoriales concurrirán, bajo la modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento del proceso de ajuste y reestructuración de las IPS pública mediante convenios de desempeño con las instituciones hospitalarias, que como mínimo garanticen, por parte de la entidad hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (1 O) at'íos, y que, el Gobierno Nacional señalará los criterios, de acuerdo con los convenios de desempeño, para condonar a las entidades territoriales los préstamos efectuados para llevar a cabo el proceso de reestructuración de las !PS públicas. En el eventual caso que se llegare a abrir proceso de Responsabilidad Fiscal, ello no es suficiente para configurar que exista un verdadero daño patrimonial, por cuanto deben analizarse todas las características que conforman el daño y que este sea real y actual. El daño patrimonial conforme a la Sentencia C-340 de 2007 de Corte Constitucional es "La lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución. perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
Constitucional es "La lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución. perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz. ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los P.,v. Li tr.pznr1a r:nlre GilT8i3.-5 60 ¡ Gri, ED. Gr;.ff¡ Esi2ct1'61: H. GüfiE'-O·-E: flC•!i•:,rHc/••C'éi:Hc:rc 4AUDITORÍA GSNE'.RAL. DE LA REPÚSUCA Control fiscal con pedago,__qia social cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u 9misión de_ los servidores públicos o por la persona natural o íurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuvan al detrimento al patrimonio público. (subrayado fuera del texto) Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Proyecto MCCS 5