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AGR - Concepto 110.015 de 2014 (Responsabilidad de las Contralotias Territorias respecto del traslado que por )

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.015 de 2014 (Responsabilidad de las Contralotias Territorias respecto del traslado que por )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

CONTRALOR.ÍA MC

NIT. 83'. Soacha, Abril 30 de 2014

Doctora: LAURA EMILSE MARULANDA TOBON Auditora General de la República "'fi· ;::,;,,, lllilllllll!!lllllllllllllllillllllllillllllllll Rad No 207 4-233-{)02522·2 ''"'""º"""' nm " u,""' CJMANTIUA

"""''"' DC-ZSS•20l< SOLICITUD ""º"""CWfll'.NTO R•seo,sAB1i,□AO º' C D•S,ioo / """' CIU CONTFW.ORIA """'CIPAC DS S -'"""'"fi-,,,. •• 'º """"

Conf)-:,/oria Mun/cip;,/ de Soacha

Origen: Contra/ora Auxiliar - Direcc,ón de Centro/ Fiscal

Destino: Auditona General de Is Republica.

Al confestarcife este número: DC -255-2014

Atención: Dr. ALFREDO JOSE DELGADO DAVILA

Gereílte Secciona! 11Bogotá AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Ciudad.- Asunto: Solicitud pronunciamiento responsabilidad de las Contralorias T,;,rritoriales respecto del traslado que por competencia efectúa la Contralorí a General de la República. Apreciada y respetada doctora Laura: Con un afectuoso saludo. de manera respetuosa, me permito solidtar como muéstra de aPoyo a los Entes de Control Fiscal Territoriales, que esa Auditoría General, Órgano supremo del Control Fiscal, se pronuncie de manera oficial, en relación con la responsabilidad de las Contralorías territoriales que deben asumir por competencia el traslado de actuaciones surtidas por la Contraloría General de

General, Órgano supremo del Control Fiscal, se pronuncie de manera oficial, en relación con la responsabilidad de las Contralorías territoriales que deben asumir por competencia el traslado de actuaciones surtidas por la Contraloría General de la República, cuya etapa se encuentra o esta a punto de preclucir. La anterior solicitud se fundamenta en los siguientes

HECHOS

1. La Contraloría Delegada del Sector de Minas y Energía de la CGR, realizó auditoría a la Alcaldía Municipal de Soacha durante el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2012 y el 31 de mayo de 2012.

1

2. En el marco de dicha auditoria se configuró un hallazgo fiscal por la presunta afectación del patrimonio público derivado del cobro injustiñcado de AIU del 20% en el contrato de Consultoría No 348 de 2006 de Alumbrado Público, {JI( AJ.! _ A 5elebrado por el Municipio de Soacha. c-K\fDfifiD'-( t.L._ ,ii, "Control fiscal transparente y r;on resultados de frente a la comunidad'' \ ,\.-.:\\ ).._

Carrera 7 A 16-41 Soacha, Cund1namerca Tel•l;,x 71.W7U7:220755 fi '/;:r \ Emeil; contactenos@cqntralgliasoactiagov.co ,._\. , ,,_í) www.contraloliasoaci1a.gov.co e, ,.;_} Página 1 de 4,#'- 0jCONTRALOR.ÍA MUNICIPAL DE SO A CHA NlT. 832.000 669-5

3. Mediante oficio Radicado No 20121E0058390 del 21 de septiembre de

NlT. 832.000 669-5

3. Mediante oficio Radicado No 20121E0058390 del 21 de septiembre de 2012, la Comisión de Auditoría de la Contraloría Delegada del Sector de Minas y Energía de la CGR, efectuó el traslado del referido hallazgo a la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada de Minas y Energía de la Contraloría General de la República.

4. La Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contralor1a Delegada de Minas y Energía de la Contraloría General de la República, mediante Auto 014 del 31 de Octubre de 2013, (13 meses después de efectuado el traslado del hallazgo\. ordena la apertura de la Indagación Preliminar, con ocasión del posible detrimento patrimonial sufrido por el Municipio de Soacha, relacionado con un presunto pago por concepto de AIU en el contrato de Consultoría No 348 de 2006

5. El citado Auto determina como presuntos responsables a: CLAUDIO MARIO JUAN GALAN PACHON, Identificado con cedula de ciudadanía No. 79.772.752, MARIO ORLANDO BALLEN TRIANA, ldentmcado con C.C. No. 79.204.245, IVAN MAURICIO MORENO ESCOBAR CON e.e. 79.105.002 y JUAN CARLOS NEMOCON MOJICA CON C.C 79.541.742, por una cuantía

de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA MIL

QUINIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS ( $147.041.516)

6. El 24 de abril de 2014, mediante Auto No. 032 "POR EL CUAL ORDENA

TRASLADAR POR COMPETENCIA UNA INDAGACION PRELIMINAR", se

QUINIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS ( $147.041.516)

6. El 24 de abril de 2014, mediante Auto No. 032 "POR EL CUAL ORDENA TRASLADAR POR COMPETENCIA UNA INDAGACION PRELIMINAR", se determina que la Contraloría Municipal de Soacha, por competencia debe continuar con el trámite de la etapa prelíminar.

7. En cumplimiento del Auto citado anteriormente, mediante oficio radicado en esta Contraloría territorial bajo el consecutivo No. 784 del 30 de abril de 2014, hora 11:00 a.m. la Contraloría General de la República remitió 14 carpetas con 2667 folios (valga señalar que se observan páginas sin foliar)

contentivas de LA REFERIDA INDAGACION PRELIMINAR

8. En los términos del articulo 39 de la ley 61 O de 2000 que establece "(. .. ) si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho la causación del daño patrímonial n ocasión a su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los ntrol fiscal transparente y con resultados de frente a la comunidad"

Carrera 7 A 16-41 &acha, Cundinamarca. Telefax 7220711-7220755 Email; conlac)epos@contralorias9aci¡a gov.oo www.contralonasoaoha.gov.co Página 2 de 4CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SO A CHA NIT. 832.000.669-5 presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis meses (6) al cabo de /os cueles solo procederá el archivo de fas diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

NIT. 832.000.669-5 presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis meses (6) al cabo de /os cueles solo procederá el archivo de fas diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación oreliminar tendrá por obíeto verificar la competencia del órgano fiscaliz:edor [a ocurrencia de la conducta y la afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada. e identlfiaar a los servidores públicos y a /os particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a el {subrayas fuera de texto )

9. Que a la luz de lo anterior, efectuado un análisis rápido de los anteriores hechos se observa que la etapa preliminar del referido proceso fue iniciada el 31 de octubre de 2013, y el traslado de la indagación preliminar se efectúa solo hasta el 30 de abril de 2014, día en que se vence el término de seis (6) meses conferidos por ley para la práctica de pruebas. 10.Que en virtud de lo anterior, la actuación de la Contraloría Territorial se limitaría a decidir la procedencia de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal o en su defecto el archivo, sobre la base de las pruebas recaudadas por la CGR, sin poder avocar actuaciones adicionales que !e permitan en el marco de sus competencias procurar otro material probatorio.

Atendiendo lo anterior, resulta de suma importancia el pronunciamiento que sobre el particular pueda emitir el ente de Control Fiscal a su digno cargo, en consideración a que la etapa procesal respectiva para el caso puesto en conocimiento, se encuentra precluida, es decir, que la actuación de este ente de

el particular pueda emitir el ente de Control Fiscal a su digno cargo, en consideración a que la etapa procesal respectiva para el caso puesto en conocimiento, se encuentra precluida, es decir, que la actuación de este ente de control territorial, en materia probatoria, está limitada y supeditada a las actuaciones que al respeto haya adelantado la CGR, y que en el eventual caso que el material probatorio recaudado resuttara insuficiente o impertinente, carecería esta Contraloría de la oportunidad procesal para recaudar material probatorio adicional que le permita dar certeza sobre los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y en consecuencia adelantar un análisis juicioso y completo que conlleve a determinar con seguridad la procedencia de apertura del proceso de ¡¿_ ocsabilidad fisfiI o ec se defecto el acohl,o de las dlllgecolas. "Control fiscal transparente y con resultados de frente a la comunídad" Carrera. 7 A 16-41 Soacha, Cundinamarca. Te lefa, 7220711-7220755 E rnail. cgntac)en os@contralo riaSMcha. gov .co www.contraloriasoacha.gov.co 'Página 3 de 4CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SO A CHA NIT. 832.000.669-5 Es de precisar, Doctora Laura, que a la fecha de la presente solicitud, (oue se remite vía correo electrónico), transcurridas tan solo unas horas del recibido del referido expediente, NO, es posible determinar si el material probatorio obrante en el expediente, permite certeza de la existencia del daño y responsabilidad fiscal, pues corresponde a esta Contraloría el análisis de 2667 folios que determinen si efectivamente como lo señala la CGR esta Contraloría es Competente y si el

el expediente, permite certeza de la existencia del daño y responsabilidad fiscal, pues corresponde a esta Contraloría el análisis de 2667 folios que determinen si efectivamente como lo señala la CGR esta Contraloría es Competente y si el material probatorio es suficiente para continuar la actuación fiscal. Sin otro particular y agradeciendo de antemano su gentil colaboración, me suscribo, con sentimientos de consideración y adm" ación. Cordialmente,

MARÍA EVELIA CUBIL

Contralora Municip

Anexos: Auto traslado

Oficio Radicación ZÁLEZ cha Proyedó; Sandra Milena GuMfiez Romero - Diractora de respo didad Fiscal y Jurisdicción Coactr; ' // Ángela Ross10 Parada Olarte -Diractora opera!Ml de Control F,sca'.jt' fi "Control fiscal transparente y con resultados de frente a la comunidad" Carrera. 7 A 16-41 Sea.cha, Cundinamarca. Telofax 72207117220755

Email: cont;cjenos@pontr:,lorjasoachagov.co www.ccnfraloriasoachagov.coBogotá, D. C, '"""''' ""'"' .. " -· -,., ,=,,fi ' "' fi '""''"' '"' ..., ""-fi"'''""" ,...,..., .. fi ' ·fi· ORO'" "" " -¼«'• 0,.,_,,., .. ,eo,c, 0. W"'> '"""'" 'm,,._ "" ,.,,,.,m "'""' """'"""' "'""""-""""' """'º -fi"""'"" - fi-fiº"""

2014EE0072734 ll llllllllllllillmlíllll n lfllfinm: J .qr·R ·: 4 ' Doctora María Evclia Cubillos Gonzál<>z

2014EE0072734 ll llllllllllllillmlíllll n lfllfinm: J .qr·R ·: 4 ' Doctora María Evclia Cubillos Gonzál<>z Contralora Municipal de Soacha Carrera 7 A No. 16-41 Soél.chu. - Cundinamarca. fi cc ... o \i-..<- IJ<f:/o,,J,<.. 1fi (c-1¡---fiJc..\· (2G<,: .jcUU'

Asunto: T.-aslndo por competencía Indagación 2013. ':(q :'0P.Pfi·;_fi (..1.. c.d] Preliminar Nº 014 de Cordial saludo Dra. Maria Evel1a: Tcniendo en ouerita que esta Contraloria Dalagada Para el Sector Minas y Energía, mediante Auto No. 032 del 24 de abril de 2014, obrante a folio 2667 del expediente, ordenó el traslado por competenc ia de la Indagación Preliminar No 01fi de 2013 en la cual se est.i.blece como Entidad Afectada al Municipio de Soacha, remito dicho expediente en catorce {14) car petas que contienen 2667 folios útiles y un CD (Folio 1613) Lo anterior en cumplimiento de la providencia del H Consejo de Estado de fecha 23 de enero de 2014 en la cual declaró la nulidad del numeral 1 del articulo 12 del Decreto 2fi24 da 2006 y la Circular No. 008 expedida con fecha marzo 14 da 2014 por la Sefiora Contralora General de República,

Atentarnante, 1f/Ífp 1 ' ANA MARIA SILVA BERMUDEZ Contra.lora Delegada de Minas y Eriergia

por la Sefiora Contralora General de República, Atentarnante, 1f/Ífp 1 ' ANA MARIA SILVA BERMUDEZ Contra.lora Delegada de Minas y Eriergia Anexo: Lo anunciado en 14 Carpetas con 2667 folios y un CD Psiyee(O CARLOS MARTIN fiE!U<ANOEl: t,,UfiILLO j p '"'""'"' " 1 º"""'""'ªª°' """º"""" . - - . Avfin,cJfi 1 fi Fsr>P.r,rnza (Calle 241 No, 60-SO Piso 7 PBX, 6477000 Booota D.C. - Colombia -------fi··· fi.contralorgfi---------------------------Bogotá, D.C. 7 4 ABR 1014

AUTO No.

POR EL CUAL SE ORDENA TRASLADAR POR COMPETENCIA UNA

INDAGACIÓN PRELIMINAR

TRAZABILIDAD

INDAGACIÓN PRELIMINAR No.

ENTIDAD AFECTADA

20121 E0058391 /20121 E0080487/20131 EOO 69083/014-2013 014-2013 l

Municipio de Soacha. LA SUSCRITA CONTRALORA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA De conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 y 271 de la Constitución Política y de conformidad con las facultades legales y reglamentarias, señaladas en la ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 201 1, la Resolución Orgánica Nº 5500 de 4 de Julio de 2003, modificada parcialmente por las Resoluciones 5868 de 2007; Resolución 6497 de 2012 y la Resolución Orgánica 6945 de 2013 y

CONSIDERANDO

Julio de 2003, modificada parcialmente por las Resoluciones 5868 de 2007; Resolución 6497 de 2012 y la Resolución Orgánica 6945 de 2013 y CONSIDERANDO Que mediante Auto No. 014 del 31 de Octubre de 2013 dio apertura a la indagación Preliminar No. 014-2013 con ocasión del posible detrimento patrimonial sufrido por el MUNICIPIO DE SOACHA relacionados con un posible pago por concepto de AIU en el contrato de consultoría No. 348 de 2006. Que el mencionado auto de Apertura de la Indagación Preliminar No. 014 de 2013 fue comunicado al Doctor JUAN CARLOS NEMOCON MOJICA Alcalde Municipal de Soacha el día 7 de eriero de 2014. Que el expediente que contiene la Indagación Preliminar No. 014 de 2014 está compuesto por catorce (14) carpetas con 2667 folios útiles. Que el H. Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 23 de enero de 2014 declaró la nulidad del numeral 1 del artículo 12 del Decreto 2424 de 2006 y en la parte corisiderat1va de dicha providencia expres,6: "(. . .) el control fiscal de los entes territoriales corresponde a las cOntra/orías allí existentes y no a la Contraloria General de la República, la cual podrá desplegar su función fiscalizadora respecto de aquellos, única y exclusivamente con sujeción a fas directrices de excepcionalidad que se disponen tanto en el artículo 267 de la C.P,, como en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993. "Así las cosas, es claro que al prever la norma fiscal acusada un control fiscal 1

directrices de excepcionalidad que se disponen tanto en el artículo 267 de la C.P,, como en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993. "Así las cosas, es claro que al prever la norma fiscal acusada un control fiscal 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 60-50 Piso 7 PBX· 6477000 Bogotá D.C. - Colombia. w,m; contraloria gov copermanente por parte de la Contraloría General de la República sobre los municipios o distritos, en lo que respecta a la relación contractual de estos con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventor/as, le está endilgando a dicha Entidad una función que, en estricto sentido, no responde a su ámbito de competencia. (. . .)" Que a partir de la fecha de ej ecutoria de esa providencia, esto es, del 10 de marzo de 2014, la Contraloría General de la República carece de competencia para ejercer control fiscal en aquellos asuntos relativos a la prestación del servicio de alumbrado público. Que por lo 1anteríor, la Seriara Contralora General de República, con fecha marzo 14 de 2014 expidió la Circular No. 008 que en su numeral 5 dispuso: "5} Las indagaciones preliminares que versen sobre aspectos refacronedos con la prestación del servicio de alumbrado público en los municipios o distritos, iniciadas antes del 10 de marzo de 2014, deberán ser remitidas por competencia, a la respectiva Contra/aria Territorial. Esta actuación deberá ser comunicada al que1oso, denunciante interesado o entidad auditada, con copia del oficio de remisión al respectivo órgano de control territorial," Que por ello, esta Contraloría Delegada Para el Sector Minas y Energía de la

comunicada al que1oso, denunciante interesado o entidad auditada, con copia del oficio de remisión al respectivo órgano de control territorial," Que por ello, esta Contraloría Delegada Para el Sector Minas y Energía de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la citada providencia del H. Consejo de Estado y de la Circular 008 de 2014 expedida por la Contralora General de la República procederá a dar traslado, en la etapa procesal en que se encuentra, de la Indagación Preliminar No. 014 de 2013 en catorce (14) carpetas con 2667 folios útiles. ConfotTne 8 las consideraciones precedentes, la Contralora Delegada para el Sector de Minas y Energía de la Contraloria General de la República, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar el traslado por competencia a la Contraloría Municipal de Soacha de la Indagación Preliminar No. 014 de 2013 que se adelanta con ocasión del posible daño patrimonial sufrido por El MUNICIPIO DE SOACHA conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO: Notificar el presente auto al Doctor JUAN CARLOS NEMOCON MOJI CA

Alcalde Municipal de Soacha. COM.U ; Í y¡J;:i '/ ÚMPLASE ANA MfRIASILVA BERMUDEZ Contralora Delegada de Minas y Energía fi Proyectó, CARLOS MARrtERNANDEZ MURILLO Re-Asó, JUANITA DE •.-fi;/f( Profesior,al Deslgnaóo \ Coordinaóora DVF M1fiEfia

Proyectó, CARLOS MARrtERNANDEZ MURILLO Re-Asó, JUANITA DE •.-fi;/f( Profesior,al Deslgnaóo \ Coordinaóora DVF M1fiEfia Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 Piso 7 PBX: 6477000 Bogotá D C. - Colombia. www.contralona.gov.co 2permanente por parte de la Contraloría General de fa República sobre los munrc1pios o distritos, en 'lo que respecta a la miación contractual de estos con los prestadores del seNicio de alumbrado público y sus ínteNentorías, fe está endilgando a dicha Entidad una función que, en estricto senUdo, no responde a su ámbito de competencia. ( .. .)" Que a partir de la fecha de ej ecutoria de esa providencia, esto es, del 10 de marzo de 2014, la Contraloria General de la República carece de competencia para ejercer control fiscal en aquellos asuntos relativos a la prestación del servicio de alumbrado público. Que por lo \rnterior, la Señora Contralora General de República, con fecha marzo 14 de 2014 expidió la Circular No. 008 que en su numeral 5 dispuso: "5) Las indagaciones preliminares que versen sobre aspectos relacJOnados con la prestación del seNicio de alumbrado público en los municipios o distritos, iniciadas antes del 10 de marzo de 2014, deberán ser remitidas por competencia, a la respectiva Contraloria Territorial. Esta actuación deberá ser comunicada al quejoso, denunciante interesado o entidad auditada, con copia del oficio de remisión al respectivo órgano de control territorial."

competencia, a la respectiva Contraloria Territorial. Esta actuación deberá ser comunicada al quejoso, denunciante interesado o entidad auditada, con copia del oficio de remisión al respectivo órgano de control territorial." Que por ello, esta Contraloría Delegada Para el Sector Minas y Energía de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la citada providencia del 1-i. Consejo de Estado y de la Circular 008 de 2014 expedida por la Contralora General de la República procederá a dar traslado, en la etapa procesal en que se encuentra, de la Indagación Preliminar No. 014 de 2013 en catorce (14) carpetas con 2667 folios útiles. Conforme á las consideraciones precedentes, la Contralora Delegada para el Sector de Minas y Energía de la Col"ltraloria General de la República, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar el traslado por competencia a la Contraloría Municipal de Soacha de la lndagaciól"I Preliminar No. 014 de 2013 que se adelanta con ocasión del posible daño patrimonial sufrido por El MUNICIPIO DE SOACHA conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveido. SEGUNDO; Notificar el presente auto al Doctor JUAN CARLOS NEMOCON MOJI CA Alcalde Municipal de Soacha. COMU ; Í , W"/ ÚMPLASE ANA MrfiIA SILVA BERMUDEZ Contralora Delegada de Minas y Energía fi Froyac\6· CARLOS MAR1 t

ERNANOEZ MURILLO Revisó: JUANITA OE .·fi ;JF

Pr ofesiooal Designado \ Coordloadora 0\/f M1fiE"-fia

Froyac\6· CARLOS MAR1 t

ERNANOEZ MURILLO Revisó: JUANITA OE .·fi ;JF

Pr ofesiooal Designado \ Coordloadora 0\/f M1fiE"-fia Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 Piso 7 PBX: 6477000 Bogotá O.C. - Colombia. WMN contraloria gov co 2\..urreo ue 1JOD1erno en nnea Lo1omb1a - sollcrtud pronunciamiento Página 1 de 1 contralormunicipal@contraloriasoacha.gov.co <contralormunicipal@contraloriasoacha.gov .co> solicitud pronunciamiento 1 mensa1 e contralormunicipa.l@contraloriasoacha.gov.co 30 de abril de 2014. <contralormunicipal@contraloriasoacha.gov.co> 1 8.37

Para: AGR <agrbogota@auditonagov.co>, auditorgeneral@auditonagov.co, Marta Cecilia Zuluaga G6mez <mczuluaga@auditoria.gov co> Ceo: aJdelgado@auditoria.gov.w

Con un afectuoso saludo, me permito remitir por este medio, el oficio DC-255 del 30 de abril del año en curso, con sus correspondientes anexos. No obstante lo anterior el mismo se remitirá por correo certificado. Agradezco mucho la wlaborac1ón de quien los recibe a electo de su rad1caci6n y asignación para el correspondiente tramite. Cordialmente, MARIA EVELIA CUBILLOS GONZALEZ Contralora Municipal de Soacha 3 archivos adjuntos

i!E OC-255-2.014 SOLICITUD PRONUNCIAMIENTO.pdf

1695K

correspondiente tramite. Cordialmente, MARIA EVELIA CUBILLOS GONZALEZ Contralora Municipal de Soacha 3 archivos adjuntos

i!E OC-255-2.014 SOLICITUD PRONUNCIAMIENTO.pdf

1695K

ffl OFICIO TRASLADO CGR INDG PRELIMINAR 014-1013.pdl

350K ]!E AUTO CGR Traslado.pdf 1050K httpsJ/mail.google.comJmaillu/0/9ui=2&ik=eda3b8b l d9&v¡ew=pt&search=sent&th'-] 45... 30/04/2014Maria ·Ruth Galindo Garcia ,. Enviado el,

Para: Marta Cecilia Zuluaga Gomez lunes, OS de mayo de 2014 11:04 a.m.

Asunto: Jose Luis Franco laverde; Maria Ruth Galindo Garda RV: solicITud pronunciamiento

Datos adjuntos: DC-255-2014 SOLIIBUD PRONUNOAMIENTO.pdf; OFIGO TRAS LA.DO CGR !NDG PRELIMINAR 014-2013.pdf; AUTO CGR Traslado.pdf Para los fines pertinentes.

Mura Zuluaga Gó.w,:z Asesor Despadío AuditodP. GeIJ.emf de il1Rep6blica ·,1, 3186800 Ext 11011102 De: aud,torgeneral Enviado el: lunes, os de mayo de 201410:26 a.m.

Para: Marta Cecilia Zuluaga Gomez Asunto: solidtud pronunciamiento

·,1, 3186800 Ext 11011102 De: aud,torgeneral Enviado el: lunes, os de mayo de 201410:26 a.m.

Para: Marta Cecilia Zuluaga Gomez Asunto: solidtud pronunciamiento

º""' ; '::: ,, fi' 111111 IITT 111111111111 !111111111111111 !ll lllll 111111111111111 Rad No 2!l14-233-Q02570-2 Fool,a 06"'5(201' 1' '1 60 U, Rad EJ"-4JfflllA Asooto . SOUOlTUD PRO"UNCIA"lelfl"O OFICIO TIVSLADO P8eCIM,.AR Dl<­ o.stloo / "'"" OIU O'.)NTPALDRIA "UMlC<SAL OS S -,o,.,,co fi -""'"º •• º'"'" Ora. Marta para su conocimiento, le reenvío esta solicITud, Con un afectuoso saludo, me permito remlfü por este medio, el oficio DC-255 del 30 de abril del año en curso, con sus correspondientes anexos. No obstante lo anterior el mismo se remitirá por coneo certificado. gradezco mucho la colaboración de quien los recibe a efecto de su radicación y asignación para el correspoadiente tramite. Cordialmente,

MARIA EVELIA CUBILLOS GONZALEZ

Contralora Mwricipal de SoachaBogotá, D.C. 2 4 ABR 1014

AUTO No.

POR EL CUAL SE ORDENA TRASLADAR POR COMPETENCIA UNA

INDAGACIÓN PRELIMINAR

TRAZABJLIDAD

INDAGACIÓN PRELIMINAR No.

ENTIDAD AFECTADA

20121E0058391 /20121E00804B7/20131EOO

INDAGACIÓN PRELIMINAR

TRAZABJLIDAD

INDAGACIÓN PRELIMINAR No.

ENTIDAD AFECTADA

20121E0058391 /20121E00804B7/20131EOO

69033/014-2013 014-2013 Municipio de Soacha. LA SUSCRITA CONTRALORA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA De conformidad con lo establecado en loa articulas 267, 268 y 271 de la Com;tituci6n Polilica y de conformidad con las facubde,a legales y reglamentarias. seiíaladas en la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, la Resolución Orgánica N' 5500 de 4 de Julio de 2003. modificada parcialmente por las Resol ociones stl68 de 2007; Resolución 6497 de 2012 y la Resolución Orgánica 6945 de 2013 y CONSIDERANDO Que mediante Auto No. 014 del 31 de Octubre de 2013 dio apertura a la indagación Preliminar No. 014-201 3 con ocasión del posible detrimento patrimonial sufrido por el MUNICIPIO DE SOACHA relacionados con un posible pago por concepto de Al U en el contrato de consuttoría No. 348 de 2006. Que el mencionado auto de Apertura de l.¡ lndagaci6n Preliminar No. 014 de 2013 fue comunicado al Doctor JUAN CARLOS NEMOCON MOJI CA Alcalde Municipal de S01Jcha el dfa 7 de enero de 2014. Que el expediente que contiene la Indagación Preliminar No. 014 de 2014 está compuesto por catorce (14) carpetas con 2667 folios i:rtiles.

S01Jcha el dfa 7 de enero de 2014. Que el expediente que contiene la Indagación Preliminar No. 014 de 2014 está compuesto por catorce (14) carpetas con 2667 folios i:rtiles. Que el H_ Consejo de Estado, mediante provideoci,¡ de fecha 23 de enero de 2014 declaró la nulidad del numeral 1 del articulo 12 del Decreto 2424 de 2006 y en la parte conslderafiva de dicha providencia expresó. "( ... ) el control fiscal 00 los entes tem?oria/es co,responde a las con/ralorias allí existentes y no a la Contralor/a General de la República. /a cual podré desplegar su función fiscataadora resp,aCW de aquellos. única y exclusivamente con sujeción a las dlreolrices de excepcionelldad que se disponen llanto en el articulo 267 de J;a CP,, como en el articulo 26 de la Ley 42 de 199:J_ "Así las cosas, es claro que al preve; la norm¡¡ fiscal acusada un wnrro/ fiscal Avenóda ¡_,. Esperanz,, (Cale 24) No, 60-50 Piso 7 PBX; 6477000 Bogotá D.C, -Colombia. wwwoo I ripermanente por p,,rte de la Contraloría General de la Repúb/ics sobre los municipios o di sin/os, en lo que respecta a la relación contractual de astos con los prestadores del servicio de a!LJmbrado público y sus inlerventorías, /e está endilgando a dicha Entidad una función que, en estricto sentido, no responde a su ámbito de competencia. ( ... r Que a partir de la fecha de ejecutoria de esa providenc<a, esto es, del 10 de marzo

Entidad una función que, en estricto sentido, no responde a su ámbito de competencia. ( ... r Que a partir de la fecha de ejecutoria de esa providenc<a, esto es, del 10 de marzo de 2014, la Contraloria General de la Reptlblicacarece de competencia para ejercer control fisc:al en aquellos asuntos relativas a la prestación del se,v1cio de alumbrado público. Qua por lo 1antenor, la Señora Contra.lora General de República, con fecha marzo 14 de 2014 expidió la Circular No. Oü8 que en su numeral 5 dispuso: "5) Las indagaciones preliminares que versen sobre aspectos relacionados con /a pres/ación del servicio da alumbrado público en los municipios o distritos, iniciadas antes del 10 da marzo de 2014, deberán ser remrtides por competencia, a la respectiva Contralor/a Territorial. Esta aetuecián deberá ser comunicada a/ quejoso, denuncien/e interesado o entidad auditada, con copia del oficio de remisión al respectivo órgano de control lerritoría/." Que por ello, esta Contraloria Delegada Para el Sector Minas y Energía de la Contraloria General de la República, en cumplimiento de la citada providencia del H. Consejo de Estado y de la Circular 00-8 de 2014 expe<:lida por la Contra lora General de la República procederá a dar traslado, en la etapa procesal en que se encuentra, de la Indagación Preliminar No. 014 de 2013 en catorce (14) carpetas con 2667 (olios útiles. Conforme a las consideraciones prncedentes, la Contralora Delegada para el Sector de Minas y Energía de la Contraloña General de la República,

útiles. Conforme a las consideraciones prncedentes, la Contralora Delegada para el Sector de Minas y Energía de la Contraloña General de la República, RESUELVE: PRlMERO: Ordenar e/ traslado por competencia a la Contraloria Munidp¡il de Soaclla de la Indagación Preliminar No. 014 de 2013 q1.1e se adelanta con ocasión del posible daño patlimonial sLtlrido por El MUNICIPIO DE SOACHA conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveido, SEGUNDO, Notifü:ar el presente auto al Doctor JUAN CARLOS NEMOCON MOJI CA Alcalde Municipal de Soacha. COM Ulri!i-·t

ºMPLASE

1 • ANA MARIA SILVA BERMUDEZ Contralora Delegada de Minas y Energía P,.,...,., CAALOS t.lfiANOU MURJLI.O ..... ,;, JUNITTA OE ,·-íÍf? S,ol .. lonal o .. ,,,.,,, \ eo,,";"""°'• OVI' ..,fiJ:?a;, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 61).50 Piso 7 PBX; 6477000 Boaotá D,C. -Colombia, ona. veBogotá, D.C, 2 4 ABR 2014

AUTO No,

POR EL CUAL SE ORDENA TRASLADAR POR COMPETENCIA UNA

INDAGACIÓN PRELIMINAR

TRAZABILIDAD

INDAGACIÓN PREL!MINAR No,

ENTIDAD AFECTADA

20121E0058391/20121E0080487/20131EOO

69083/014-2013 014-2013 Municipio de Soacha,

LA SUSCRJTA CONTRALORA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y

ENTIDAD AFECTADA

20121E0058391/20121E0080487/20131EOO

69083/014-2013 014-2013 Municipio de Soacha, LA SUSCRJTA CONTRALORA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA De conformidad con lo establecido en los articulas 267, 268 y 271 de la Constrtución Política y de confonnidad oon las faculrades legales y reglamentariM, señaladas en la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, la Resolución Orgánica Nº 5600 de 4 de Julio de 2003, modificada parcialmente por las Resoludones 5868 de 2007; Resolución 6497 de 2012 y la Resolución Orgánica 6945 de 2013 y CONSIDERANDO Que mediante ALrto No. 014 del 31 de Ociubre de 2013 dio apertura. a la indagación Preliminar No, 014-2013 con ocas,6n del posjble detri mento patrimonial sufrido por ial MUNICIPIO DE SOACHA relacionados con un posible pago por concepto de AIU en el contrato de consultoría No, 348 de 2006, Que el mencionado auto de Apertura de la Indagación Preliminar No, 014 de 2013 fue comunócado al Doctor JUAN CARLOS NEMOCON MOJI CA Alcalde Munócipal de Soacha el día 7 de enero de 2014, Que el expediente que contiene la Indagación Preliminar No. 014 de 2014 está compuesto pnr catarce (14) carpetas con 2667 folios útiles. Que el H_ Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 23 de finero de 2014

Que el expediente que contiene la Indagación Preliminar No. 014 de 2014 está compuesto pnr catarce (14) carpetas con 2667 folios útiles. Que el H_ Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 23 de finero de 2014 declaró la nulidad del numeral 1 del articulo 12 del Decreta 2424 de 2006 y en la parte consjde,ativa de dicha providencia expres_ó: "(,.,) el conlrol fiscal de /os en/es /erriloria/es corresponda ,¡ les contrslor/as allí existentes y no a l<l Contra/orla General de la República, le cual podrá desplegar w función fisca/íZiiJdOra respecto de aquellos, única y exclusivamente con sujeción a las dirac/ric;,,s dst excepcional/dad que se disponen tanto en el art/cu/o 267 de /a C,P,, como en el articulo 26

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