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AGR - Concepto 110.015 de 2016 (Competencia y vigilancia de la AGR al proceso de RF N PRF - 2015-01314)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.015 de 2016 (Competencia y vigilancia de la AGR al proceso de RF N PRF - 2015-01314)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

>< fifi.?o!lfiufi.tfi I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIIIIIIII IIIIIIIIII IIIII IIIII IIIIIIIII IIII Rad No 2016-233-002432-2 Fecbaa()l/06/201611:15:39 Us Rad. RFRONDON Asunto • DERECHO DE PETICION Bogotá, junio de 2016 Señores

Destino./ Rem CIU GUSTAVOCASTROPEÑA

www.orfeogpl.org - Sistema de Gestión

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Carrera 57 C Numero 64 A - 29 Barrio Modelo Norte Bogotá, o.e. Referencia. Derecho de Petición de Consulta Respetados Señores: GUSTAVO CASTRO PEÑA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 19253982 expedida en Bogotá, D.C., residenciado en la ciudad de Bogotá, D.C., en apego estricto a lo mandado por la Constitución (Articulo 23), la ley y la normatividad vigente, presento PETICION con respecto a lo siguiente: PETICION DE CONSULTA 1. ¿Es la Auditoria General de la Republica competente para "ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Gerencia Colegiada Departamental del Tolima de la Contraloría General de República? 2. ¿Cuándo un imputado dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal advierte irregularidades en las actuaciones PROCEDIMENTALES, por acción u omisión de los funcionarios públicos que adelantan dicho Proceso de Responsabilidad Fiscal, puede pedir la vigilancia de la Auditoria General de la Republica para dicho proceso, que se circunscribe dentro de la acción fiscal de !a Contraloría General de la Republica?

los funcionarios públicos que adelantan dicho Proceso de Responsabilidad Fiscal, puede pedir la vigilancia de la Auditoria General de la Republica para dicho proceso, que se circunscribe dentro de la acción fiscal de !a Contraloría General de la Republica? 3. ¿Obliga a la Gerencia Colegiada Departamental del Tolima, pedir la vigilancia de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, por parte de la Auditoria General de la Repubiica, cuando ha sido solicitada dicha vigilancia por uno de los imputados dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal? 4. ¿Es obligatorio que la Gerencia Departamental del Tolima resuelva la solicitud de vigilancia pedida por un imputado dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, ante la Auditoria General de la Republica, dentro de la resolución de un recurso de ley {Reposición y en sufisidio el de apelación)? 5. ¿El no pronunciamiento ni resolución con respecto a la solicitud de vigilancia pedida por un imputado dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, ante la Auditoria General de la Republica, dentro de la resolución de un recurso de ley, constituye "silencio administrativo"? ¿Qué tipo de silencio administrativo? ¿Si no es silencio administrativo, que efecto contiene dicho silencio? O 1 JUN 2016 16. ¿Se excluye la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de ser vigilada en cuanto a la evaluación de la gestión fiscal, por la parte de la Auditoria General de la Republica? 7. ¿Es competente, de manera imperativa, la Auditoria General de la Republica, para intervenir (vigilar, evaluar, investigar) ante la Gerencia Colegiada Departamental del Tolima de la Contraloría General de la Republica (autoridad administrativa y de control), cuando es pedido por uno de los imputados de cargos

para intervenir (vigilar, evaluar, investigar) ante la Gerencia Colegiada Departamental del Tolima de la Contraloría General de la Republica (autoridad administrativa y de control), cuando es pedido por uno de los imputados de cargos en un Proceso de Responsabilidad Fiscal, al advertirse inminente riesgo de versen incumplidos los principios de "eficiencia, economía y equidad" y los determinados como principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política?

CONTEXTO QUE MOTIVA LA PRESENTE PETICION DE CONSULTA

1. La Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, de la Contraloría General de la Republica, adelanta el Proceso de Responsabilidad Fiscal No.PRF-2015-01314, el que se encuentra por circunstancias presumiblemente atribuidas a la actuación de los funcionarios de la Gerencia Colegiada Departamental del Tolima, en el efecto del fenómeno legal de la prescripción de que trata el artículo 9 de la Ley 61 O de

2000. Dice el artículo: " ... La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a parlir del auto de aperlura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare". Y, el Auto de Apertura No. 225 referido a dicho proceso de responsabilidad fiscal, es de fecha 11 de mayo de 2011.

2. El Suscrito, GUSTAVO CASTRO PEÑA, identificado como ya quedo expuesto, solicitó a la Contraloría • General de la Republica - Gerencia Colegiada Departamental del Tolima - mediante Radicado 2016ER0038988 del 21 de abril de esta anualidad que: " ... pida la inmediata vigilancia de este proceso de

solicitó a la Contraloría • General de la Republica - Gerencia Colegiada Departamental del Tolima - mediante Radicado 2016ER0038988 del 21 de abril de esta anualidad que: " ... pida la inmediata vigilancia de este proceso de responsabilidad fiscal, ante la Auditoria General de la Republica ... " , por los razonamientos allí expuestos. Entendiéndose que el pedido es en cuanto se refiriere a su ámbito de competencia dada por el Articulo 2 del Decreto Ley 272 de 2000, el que a la letra dice: "Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralor ías deparlamentales, en los términos que este Decreto establece". La petición se hizo habida cuenta que" ... Nos encontramos, en el desarrollo de este proceso de responsabilidad fiscal, ante una serie de "irregularidades sustanciales o esenciales" a partir de actuaciones deliberadas o no de la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima ... " -funcionariosque deben ser investigados por la autoridad de vigilancia correspondiente, según se desprende de lo dicho por el Articulo 3 del Decreto Ley 272 de 2000.

23. Mediante Auto No. 389 del 05 de mayo de 2016, la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la Republica, resuelve la petición elevada por el suscrito Gustavo Castro Peña, pero omite hacer mención en cuanto a lo que se refiere a la intervención de la Auditoria General de la Republica.

De lo anteriormente expuesto surge el interrogante: ¿ Y que motiva a la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, omitir referirse a la petición de intervención de la Auditoria General de la Republica?

De lo anteriormente expuesto surge el interrogante: ¿ Y que motiva a la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, omitir referirse a la petición de intervención de la Auditoria General de la Republica?

4. Es claro que la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la Republica, se endilga el derecho a "desconocer" lo mandado por los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ley 272 de 2000. Y del artículo 17 que establece que son "Funciones del Auditor General de la República", entre otras "/as

siguientes": " (5). Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (7). Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia. (8). Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra los funcionarios o ex funcionarios de las entidades vigiladas que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. (9). Constituirse por sí mismo o por intermedio de abogado, en representación de los intereses de la Nación, como sujeto procesal dentro de los procesos penales que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, y contra los funcionarios o ex funcionarios de la Auditoría General de la República. (11 ). Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. (12). Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en forma excepcional ... previa

sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. (12). Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en forma excepcional ... previa solicitud ... o de la ciudadanía ... "

5. El Articulo 32 del Decreto Ley 272 de 2000 en su numeral 6, dice que es función de las Gerencias Seccionales de la Auditoria General de la Republica: "Atender las quejas y reclamos que formule la ciudadanía en su jurisdicción y darle el trámite correspondiente, de conformidad con las políticas y directrices adoptadas por la

Auditoría Generar.

36. Se precisa indicar de manera adicional al contenido del escrito identificado con el Radicado2016ER0038988 del 21 de abril de esta anualidad que, revisada la carpeta de archivo de los Estados publicadas por la Secretaria Común de la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, el día 16 de mayo de 2016, se encontró que ha sido anexada en esta un documento denominado "ACLARACION AL ESTADO No. 045 (ABRIL 7 DE 2016) de fecha 07 de abril de esta anualidad, el que no existía con anterioridad a la fecha del 18 de abril de 2016 cuya circunstancia motivaron lo dicho en el Radicado 2016ER0038988 del 21 de abril de 2016. Y esta es presumiblemente una nueva irregularidad que amerita explicación.

7. Lo pedido en el presente escrito se encaja dentro de los propósitos y lineamientos del Estado Social de Derecho que rige actualmente en Colombia, en especial los relacionados con "el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la

7. Lo pedido en el presente escrito se encaja dentro de los propósitos y lineamientos del Estado Social de Derecho que rige actualmente en Colombia, en especial los relacionados con "el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción", traídos por el Decreto Ley 272 de 2000.

8. Vale la pena indicar que los hechos materia de investigación del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2015-01314, fueron puestos en conocimiento de la Contraloría General de la Republica para su correspondiente investigación, por el suscrito Gustavo Castro Peña, en febrero de 2007, en cumplimiento de las funciones como Agente Especial designado por la SSPD en la Empresa de Acueducto y

Alcantarillado del Espinal ESP. CC. 9.253. 982 de Bogotá NO IFICACION. Calle 23 No. 68-50 Apartamento 6-302, Bogotá, D.C.

E-Mail: omeu11@yahoo.es

EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTA DE CUATRO (4) PAGINAS UTILES

4Bogotá, D.C; 110 Doctor

GUSTAVO CASTRO PEÑA

Calle 23 No. 68-50 Apartamento 6-302 omeu11@yahoo.es Bogotá, o.e. ""fi'- E.- W (1 tolOlill.LlR!I AUCAOO>.D ca·tiGmlOr. l .fi D - l a1 r1í1i11'11iíiil1r1ilf 1fir1ifüíl,fiIHIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Ai contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20161100022051

Fecha: 13-07-2016

Radicado No: 20161100022051

Fecha: 13-07-2016

Asunto: Respuesta consulta - Rad. No. 20162330024322

Respetado Señor Castro: ,111:i:¡1!(' 1 1 [';!1:;:¡ill,ii? ... ,,.i.:::_:,Ji¡':1 :t[:,'.;1;: De conformidad con la consulta elevada, específicamente en cuanto se refie,rfilfi:(\:i11 ,, . }::';) diversas inquietudes formuladas en relación con la competencia y vigi,l,fig9i'fi\::fifi1 ¡)!1i):j!1i;(::¡::/i:';'!,'' esta entidad al Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2015-0.1➔¡fi.i4Yr1.',y:11!:fi.:'llitt .. é/)¡J11(···· ,r·,.,l,¡1l,¡l,¡i'l,I, '•l'•¡iTI1,l .. •¡,1l,¡¡'II r,lt'.,1,, l,¡.'•I ·:, 11¡ ,1 • actualmente en la Gerencia Colegiada Departamental del Toiim9,11,cifi::¡:1fi;111p.ciQtta.lqtfa':1:: '

1 General de la República; de manera atenta nos permitimos1,fit3ffirifi6fi$i!1i'fij;¡iiffi';"q•fi1 i:8fijo las siguientes consideraciones jurídicas. ., 1111:1;,fii1\:1 !1:'ii1i)tii!:/; :,,:,:!" • , ,1,f' i 1 ',i::¡i t·1 \i;'·/F:1::,t1i\i ',¡': :i ,::::':{· , . ,

, ,1,f' i 1 ',i::¡i t·1 \i;'·/F:1::,t1i\i ',¡': :i ,::::':{· , . , . . .; ... ,,..i',¡1-1,,,.,,,.l,l,.,,¡.,,1 w•· .. :. ., ., , •.,, 1.,i,,, .. \..... ,. . , . i:;:,.:,::::1ifi:1¡>:iiI:1:::t¡::it1r(i,i:,:¡, .. .. .,?'>< · • · .. ,:CONSIDERACION PRELIMINAR,, ,,:; < ·•··\¡:::;1'1i1i,i'\;:i,:,:¡::\f\,;;:1,;.:111::i'('.:{.!I'···· .. •; :%(<¡:\:: :-. :, :·•· .. ,1,/,· :::i!i:.:i:::i,:::}:.i:):,:;::•,r'\;,}!'::-::·0: :'::):: }·:···.·· • )< ... , .··· ,:,, ··<·\,.,::firite.fi :dé:;,proceder a dar res_Rúestá :!ci:,',s:t:i :scMicit1W'.d/r1os;•permitimos indicar que, .. : :¡: · jdaaas)as funciones constitÚciÓnalés y llega]es ;fi1s'igr1ficlp'sifi' la Auditoría General de },. :>· ,iá .Ripública, éste ·ente/;dé1 control no: pufide tefler injerencia en la toma de ' ·,. . • .. . .• ,,. •• .. ·.··' . ' ' •• '' .. '.· •..• ,1 .•.. ,, .••

  • .. . .• ,,. •• .. ·.··' . ' ' •• '' .. '.· •..• ,1 .•.. ,, .•• . ·.•• decisiones que;, seah dé com'petencia • q€,(las' entidades vigiladas, ya que '' :adel'7ntamos un cóntro,I :posterior y selectivd::,9ésu gestión fiscal. Por lo tanto, nos • , ; ábstepemos de •• em\Jir • co,nceptos · sobre' asuntos o situaciones particulares, •• individuales 6 concretas( que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya .que en/la medida· en Ia que los controladores resultaren involucrados en él proceso administrativo .específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de •·. dedsiones; ·.,perderían toda la 'legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su • función, razón más que·. suficiente para emitir pronunciamientos de carácter • general y abstracto. ' \\ \1 • ')Q16 Cra.57( No. 64A-29, barrio Modelo N01te-fiofi.4:olofi fi0 PID': [5Z-1] 31868 00-3316710 •Llnea gratuita 018000120205 &lf;;;¡ ■ ll ¡:rartkipacion@audftoña.gov.(o W@auditoriageo f audhoriageneral

www.audlioña.gofi.(o• CONSID ERAC IONE S DE LA OFICIN A JURID ICA AUDITORÍA ii P':l ,li_"':'.•(I COIOMII.UHl ¡·ü·&ÜOic tii:.-:fiR :: -·o • ,fi 4 En primer lugar, y en relación a la competencia, encontramos el precepto constitucional que dio origen a la Auditoría General de la República plasmado en

En primer lugar, y en relación a la competencia, encontramos el precepto constitucional que dio origen a la Auditoría General de la República plasmado en el artículo 27 4, que al tenor literal reza: «Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para periodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal>> En desarrollo del precepto constitucional el legislador expidió la Ley 106 de 19 93, cuyo artículo 81 determinó la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa de la Contraloría General de la República, como una dependencia adscrita y subordinada al Contralor General. Sin embargo mediante sentencia C499 de 1998, la Corte Constitucional declaró inconstitucional dicha norma por cuanto vulneraba la necesaria autonomfa e independencia que se exigía del órgano de control fiscal. De la mencionada sentencia de constitucional idad cabe traer a cita un aparte referido al alcance del quehacer misional de ;a Auditoría General de la República: , ii::· 1:1 1 ( .. «Aunque la norma constitucional no especifica en qué términos debe desarrollarse la:. ',1 '.!; 1 'f¡ :: }ti,:i 1, vigilancia de la gestión fiscal de la Contraíoría General de la República por parte del auditor,'1 • ·.11,,':,', : ,, : ' , ·

la vigencia del principio de legalidad· y de los principios de moralidad y pfiobipaq:,,;¡fiH'.:11,fil}l'i)¡¡ ·, '.> ( manejo de los recursos y bienes públicos impone concluir que la anotada v:igilancib1,rdebé::'.::::::1 :: producirse con la f!?isma intensidad y fie conformidad con ,lo? '71ifirilof ·princ1pi?,{:;1 #fié :>>il regulan el control fiscal que la Contralona General de la Rep1f!.filic,a :'refif11a fr1?etf.\\fi: il:{f:]S restantes entidades y organismos del Estado. Si ello es ª.'?:(fi,,Ja:i·auciitor;ía a que sfi' refiere el artículo 27 4,. ,de la Constitución Política debe contaF· fioó ,}qaas ,aquellas gar.antías de autonornfá ique el Estatuto Superior depara a los órgahos,1 qóe :r1evan a,cabo.la v:igilancia de lapfitió'nffacal en Colombia para la realización ,C!e ,sufi :rUtJciónes>> << , •• , '

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  • ' • ,., :e;eneral •de la Rep1 ublIfia, '.G,PrTJq:u? e,nte :frnton91l19 1 el'il 'los sIgu1e ntes terminas: 1 1 ' 1 I• :.,•.: ::· , 1' .,· .''. • ',.••·. ,:" ·' .•l••,I ' ' • •._.: 11 • «Artículo, 1.- , Denomiflacíón y naturaleza. 1La Auditoría General de la República es un ' . organismo dé vig/lancia,1áe ,; ,gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractualypres&puestal, ei cuál está. a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la · Constitución Política>> , • • • ·, ' 1 ' 11 •• •.' • ,',; • fil:L _. • J• ; L,'' : L,. : •• ': • :' • ·1;'1.LL•;,.-, i • " L • • • :ffiespecto del ámbito, de competencia señaló de manera puntual lo siguiente: ,,. Artículo 2.fi Ámbito de compfitencifi: Corresponde a la Auditoría General de la República • • ejercer la vigila,:,cia 'de Ja gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las c9ntralorías departamentales, en /os términos que este Decreto establece.

';! Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo NorteBogotá D.C.- Colombia

Vi/JiÍDltd? po}rtZ. (.oda . -fit _ l'.13X:_[57-1] 3fi8fi 00381 67 10 •!.inefi gratuila01SOO?U0205 e fi ■ B partiópaoon@auditoria.gofi.co '#@audltonagen faud"nonagtneral ---- www.auditoria.gov.coAUDITORÍA "·ª E -M, fi :U totOMIJAAq AO.CAL.llli.D lll'lAGE<TION 2 O l 4 Artículo 5.- Función. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto» La Corte Constitucional efectúo las siguientes contun dentes y defin itivas precisiones de derecho respecto de la competencia que tiene la Auditoría General frente a la Contraloría General, en los siguientes términos: «Es claro entonces, que por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución [. . .]

control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución [. . .] Obsérvese, que fue justamente en atención al querer del constituyente, que se consagró en la Constitución de 19 91 , que la Contraloría General también estará sujeta a la vigilancia de su gestión fiscal, a fin de que ninguna rama del poder público, entidad, institución, etc., quedara sin control fiscal, so pena de contrariarse los postulados del nuevo Estado Social de Derecho. Es por ello que, como ya se indicó, aún respecto del máximo órgano de control fiscal, según lo dispone el artículo 27 4 Superior, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se encuentra a cargo de un Auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, . cíe terna enviada por la Corte Suprema de justicia» ,,,,. " En segundo lugar, y teniendo en cuenta que los distintos interrogantes:¡:fi'.fin ea .os .:· .. ¡dtl' lli :11 1,·'1 11.' Vi ,:1.fil,l¡ !li'-1 1,':1./:··-:! •l:_,,,' :1:,11111, .1!'1 ,'1 ·:1 · en la presente solicitud, específicamente los conten idos en ,19fi fimfiTfirfi: 'tfi:;;::fi::,:¡:fi:r]:)'i obedecen a una misma materia, no obstant e las difererites1l1mfinefias;';1Gffi 1 :pJar;¡üear

'tfi:;;::fi::,:¡:fi:r]:)'i obedecen a una misma materia, no obstant e las difererites1l1mfinefias;';1Gffi 1 :pJar;¡üear las pregu ntas, esta Oficina Jurídica reitera la posici_ón. ;¡fi'dfr.'a.·· •· .. i:cfi;!¡ififi1.''t!ri.ia.a::,r l ¡:r¼'Jdiante .,· ¡, 1J' ¡l°¡l¡¡¡,IT'ji, 1,.,: ,, 1,1,.,-:,!'. , 11, 1,I,, ,1., ¡:ri, ' 1,r1·•.1·' !'·,'ld1 ,:l11 ¡1'1 :,¡"1 ¡t:¡":, 1 concepto 110..059. 2007 , donde se trata de manefi?:::¡fiQ'lJfili?i'.1Y :cór;ijunta: ,'inquietudes . ,·' ·1 ,'I _, ,' ', . ·,1·,. · 1•!'·!'f1 :,.1:,¡ :·i11l• l11 1!•l: ,11 ., . 1 -'j11 ; · :" ¡ ',:1,1 ·,i, ,1 ·1 ,11 " , .• como las1:plar:i teadas en su consulta así· . .: ',, ·:;,;1:,• •:·'•:< ,', i::i1 ':! ·,: : , ,. ::;,::: :!, , ,'.•· .• ),';::::: ' ::/,:(/:''_ , .•·•! i:":°>1.::\ ?i'.:::::1!1):/\::({i/:::t:}')i::i:} :J:1••• ... ,} ; 'i;:il'

·:. ',!DE 'LA/!GES,TJON FISCAL - PROCESO :OE.RESPONSA'BJD1DA'D 1FISCAV•· ·. •·· ).• ·;,::::.' .. •. :··.· •· ••• • . < •: :· a••· . . :))r',1 .1 :,· :: ,:. ::: :: ?·'• 1};:': 1.::, i,1' ?: , <• > \Oor:qo :primer aspecto, es importante ,determiáa1¡, .'que,,:.;fi¡· :con.trc/.liscal es una función pública mediante la cual se vigila Ia gestión .fiscah:Ie ,'la :adri;Jnistracfünljt,de los particulares o entidades que ·: :m-ar:lejenfondos o biené.s de Ja Naóón}iejerc;ida ,en forma posterior y selectiva; incluye el ejercicio _ .:de un ;'control financierp, , de gestión ; y .de ' resultados, fúndados en los principios de eficiencia, • ·' ficonomía, .equidad y valoración de_'fos costos wnb1efitales. :fiomo se observa, el objet¿jr límite d;J control fiscal ejercido por /as entidades competentes para ejercer ta-! vigilancia, es la gestión fiscal; ha sido ésta definida por la ley y la jurisprudencia en los siguientes términos: ' • • • • • Lfi Cra57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Colombia Vi,oi/.oado pa/ra t.oda .,·fi; f'BX:[57-1] 31S6a00 -381 6710 -Llnea gratum,018000 120205 lif fi ■ participacion@audiroria.gov.co l#@auditoriagtn faucrtoriageneral

Vi,oi/.oado pa/ra t.oda .,·fi; f'BX:[57-1] 31S6a00 -381 6710 -Llnea gratum,018000 120205 lif fi ■ participacion@audiroria.gov.co l#@auditoriagtn faucrtoriageneral ------ www.auditoria.901>.coAUDITORÍA P' l:,_f .\1 __ fi_-tl fi-fi.-?.,fimfi!l.9 .fifi-fifi DE IA ·fiOt: : ·o • 1 .¡; ARTÍCULO 3º . GESTIÓN FISCAL. Para /os efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan /os servidores públicos y /as personas de derecho privado que manejen a administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de /os bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del estado, con sujeción a /os principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, mortalidad, transparencia, publicidad y valoración de /os costos ambienta/es. 1 (Negrilla nuestra) En sentencia C-529, la Corte Constituciona l expresó: El concepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo, inversión y disposición. Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones,

diferentes y sucesivas etapas de recaudo, inversión y disposición. Consiguientemente, la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con /as normas prescritas por /as autoridades competentes, /os principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el contador General, /os criterios de eficiencia y eficacia aplicables a fas entidades que administran recursos públicos y, finalmente, /os objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un período determinado, las metas y propósitos inmediatos de la administración. De la definición legal y jurisprudencia se extracta sin lugar a equívocos que fa gestión fiscal se circunscribe al conjunto de actividades para el manejo o administración de los recursos o fondos l',·, ·,·':;:·,••'••,·•:·:;.,',:,'¡,;,,;¡1:1 , 1 ¡::.¡:',. ,\,,:.:. : ' ;l ,, públicos; o mejor, que fas actuaciones administrativas constitutivas de gestión fiscal son aquellas , sobre las que fa persona tiene posición de garante frente a /os bienes del Estado. En ptfia?, ·'' 1 ,, palabras que el sujeto encargado funciona/mente de ejercer la actividad administrativa, debe' e,s,tar , ',/, facultado para disponer y administrar los bienes o fondos públicos bien sea por la ley, un contrato ;ó ,' , a través de una relación legal y regfamentaria2. : , , )1 .;'.,1 , ,, ., . , ):. /, : , • ,, .. · ,: 1:i(/fi 1 . • '11" •

, a través de una relación legal y regfamentaria2. : , , )1 .;'.,1 , ,, ., . , ):. /, : , • ,, .. · ,: 1:i(/fi 1 . • '11" • Ahora, en relación con fa actividad que desempeñan /as contra/orí as en •ejercicio ,dé/, contro1 fiscal y más exactamente en los procesos de responsabilidad fiscal, que son de natura!ezií-esarcitoria, es claro que los funcionarios encargados de llevar a cabo e/,:proceso; ejfifcen, fiestil§n, \Fiscal en la medida en1,gue. la naturaleza del procedimiento lo , dfJtermina '.y pdi:que:: su'1 ;;ar;tifidad al ser recaudadofiar,de bienes o fondos públicos debe ser; reafizacÚ :can eficiencia, :eficacia y economía. ' • ' ' , . ',, . , ,, ¡_: . ,• ' ';:/ }!,, ·,; ,, ¡i ;,;,¡ ,,, ', , , .•·, t i. ' ,· ;, 1 ' • . ,i :. 1 '1 1 ,'; i/?ii¡' (: ¡: ·.·,· 1 · ' •.. , ' ·'. !·' }/ 1 il:.ey!füQ 1Cfo 120QQ 1 ,'I •. ,: ¡1 ''. ,· '., .. , .,. , •··•· ', ,i{tifi :fi esp,?fisa bifidad fisca l ,ú fifi fir:n 1 e;rytfi ;JJ:iXficte pregona.r :'respecto de lo s servi dor es públic os y de los

, 1 'ipar¡ti cii'lares que estén ,Ju rídicai:ne ¡;¡te :h F1bili tados par a ,ejercer .gestión fiscal, es de cir, que tengan poder ' I ','., de cisorio).;fio breJ ondo s O bifine s del Esfado ,puestos a su disp osic ión. <Advirti endo que esa espec ial responsabi lidad está referida ,excl usifia me nte .a1 losfondo s o bi ene s públ icos que , Hal lándo se bajo el radio de accióTJ :del titll lar de la gesti ón , ,fisca l; sufrfin :detrim ento de la forma y condic ione s pr escritos por la ley. Lo cual .i mplic a qufi , 5i un ape rsona que ,ejerce gefití ón fiscal respecto de un os biene s y rentas estata le s, causa , dañó ,' a ,ciertos haberes ,públicos qfie no.s e ha llen a su cargo el proceso a seguir no será el de (' '• ' • • ., , t -L , ,respo nsabilidad fisca l, pue s, como bien , se sa be, par a que este proceso pueda da rse en cabeza de un servidor público o de un par ticular ne cesa ria es la exist encia de un víncu lo ju rídico entre al guno de éstos y uno s biene s 'o fondos espe cíficame nte defin idos ." (C-840 de 2001) 3 Señala 'ia Carta Constituc ional ,.eh el artículo 268 C.N # 5, relativo a las atri bu cione s del Con tra lor Ge neral de la 'Rep úb lica, la de estab lecer la respo nsa bilidad que se der ive de la gestión fisca l, im poner las sa ncione s ., :t

de la 'Rep úb lica, la de estab lecer la respo nsa bilidad que se der ive de la gestión fisca l, im poner las sa ncione s ., :t Cra 57C No. 64A·29, barrioMocielo Norte· Bogotá D.C.-Colombia :fi; PBX: [57-1] 318 63 00381 67 10 • líne;, gratulta 018000 120205 11fi partidpacion@auditoria.gcw.co '<l@auditoriagen f audhoriageneral www.auditoria.go fi.coP(,, . \ AUDITORÍA i1 tZ,E fi.Jif f:tl r;;:0t.0t.1IIANO

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Igualmente, es importante verificar /os gastos incurridos en el trámite del proceso, su gestión, el cumplimiento de términos, la. extinción de /as obligaciones por el modo de la prescripción, además, del análisis del recaudo efectuado; empero, todo ello sin perjuicio de /os derechos y garantías del inculpado. Diferente a lo anterior, es claro que la función propiamente dicha de administrar justicia por parte de /os jueces, escapa al ejercicio de la gestión fiscal como quiera que la actividad jurídica intelectual sobre la cual recae la función jurisdiccional no requiere de la administración o manejo de bienes del Estado como tal, y de contera no es posible endilgar una posible responsabilidad fiscal; salvo la que pueda darse con la pérdida de los bienes asignados para el desarro/lo de la función judicial (computadores, impresoras, etc), Jo que escapa a su labor de administrar justicia propiamente dicha.

fiscal; salvo la que pueda darse con la pérdida de los bienes asignados para el desarro/lo de la función judicial (computadores, impresoras, etc), Jo que escapa a su labor de administrar justicia propiamente dicha. Ahora bien, no obstante Jo establecido en /os acápites anteriores, respecto del control a los procesos de responsabilidad fiscal, es importante determinar que, el ejercicio del mismo se limita a lo determinado por el legislador en las normas regentes para la materia. E

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