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AGR - Concepto 110.015 de 2018 ( Ejecución de auditorias a empresas de servicios públicos)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.015 de 2018 ( Ejecución de auditorias a empresas de servicios públicos)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá 11 O Doctor fi fM LO C<'J\f'WJAH,:l e.HJ-'.1r;tQ fi6.,'ill],'.W 1 11 1 fi

Radicado No: 20181100001521

Fecha: 19-01-2018

ALBERTO DE JESÚS ARIAS DAVILA

Contralor Municipal de Pereira Carrera 7 Nº 18-55 Palacio Municipal Piso 7° correo@contraloriapereira.gov.co PereiraRisaralda Referencia: Solicitud de concepto jurídico sobre el alcance del procedimiento para la ejecución de auditorías a empresas de servicios públicosRadicado interno No. 2017-233-005958-2. SIA ATC 2017001011.

1. Situación fáctica Mediante oficio del 07 de diciembre de 2017, la Auditoria General de la Republica recibió su solicitud relacionada con proferir un concepto jurídico institucional respecto del presunto procedimiento especial para la realizació_ de auditoría a la Empresa de Energía de PereiraEEP-.

Dentro de los argumentos invocados en la solicitud, se Contraloría de Pereira ha tenido dificultades para el ejercí.• a la Empresa de Energía dé PereiraEEP-, puesto ./ a 2015 no)1a podido realizar auditorías a est .•• , •• requerí ,•;é•"n procedimiento especial para .,,.,,.,,,· , la pretens· • brinde 1 aria General de ntroversia descrita que en virtud de las atribuciones s•a la AGR, esta entidad se encuentra 1entos de carácter general y abstracto, en el control posterior y selectivo de la gestión ñte. Por tanto, no es dable estimar que a la AGR

que en virtud de las atribuciones s•a la AGR, esta entidad se encuentra 1entos de carácter general y abstracto, en el control posterior y selectivo de la gestión ñte. Por tanto, no es dable estimar que a la AGR é las decisiones que le competan a las entidades ib:1 2 3 ENE 2018 Cr:a, 57( No, 64A.fi29, barrio Modelo Norte_• Bogota D.C.fiColombla 1/(;:,tlt,llÓt_!AiV_ fia /JJ{ÓJ,J, _ miJlí PBX:[57-11 J186800-381 67lo.líneagrafoita018000120205 í7 __ .... ---" Na • re["" ' pattkípacion@auditoria.9ov,(o sU"@auditoriagen f audltoriage11era! .--,.,,.,fiwww,auditoria.gov.,oConcepto jurídico procedimiento auditor a empresas de servicios públicos domiciliarios vigiladas. En este sentido, la entidad en atención a sus potestades reglamentarias no define situaciones particulares y concretas. En segundo lugar, respecto de la situación objeto de consulta, relacionada con la aplicación y delimitación del presunto procedimiento especial de auditoría para empresas de servicios públicos domiciliarios, la Auditoria General de la Republica plantea las siguientes precisiones: Primera consideración: Vigilancia y Control fiscal a empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal La Constitución política de Colombia en su artículo 267 define el control fiscal como una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Esta vigilancia será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría

República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Esta vigilancia será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la Ley 42 de 1993. En este orden de ideas, el artículo 2º de la Ley 42 de 1993 define los sujetos de control fiscal, como aquellos "órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismo creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciale del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la Re ública". hora bien, sobre el asunto que nos atañe, que es el alcance del control iscal a las empresas de servicios públicos domiciliarios, el artículo 27.4 de la ey 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos omiciliarios en Colombia, consagró que las empresas de servicios públicos on aportes oficia!es son bienes de la Nación, de las entidades territoriales, o e las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los erechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, y los dividendos ue uedan corresponderles. ado menciona que dichos bienes, actos o

e las entidades descentralizadas, los aportes hechos por ellas al capital, los erechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio, y los dividendos ue uedan corresponderles. ado menciona que dichos bienes, actos o n en forma directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se de la Controlaría General de la República, y de las füt Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Notte • Bogotfi O.C.-(o!omb!a al PBt [57-1] 318 63 00 • 3816710 • línea gratuita 018000120205 JI_ • fi v= partkipadon@auditoria.gov.co "!/1@audíto1lagen f audítoriagei,era[ www.auditoiia.gov.coConcepto jurídico procedimiento auditor a empresas de servicios públicos domiciliarios t..!.LM,..LB CQ!OMW,!H) A,i,\Cfil!OAO f>HAGml-0!! fi fi 1 4 Página 3 de 9 contralorías departamentales y municipales. Lo anterior indica en otras palabras, que los recursos públicos no se sustraen del control fiscal por el solo hecho de hacer parte del patrimonio social de una empresa de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, el artículo 5º la Ley 689 de 2001 que modificó el artículo 50º la Ley 142 de 1994 sobre la delimitación del Control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado manifestó que: "El control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso

participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos del Código de Comercio para la aprobación de los estados financieros correspondientes". (Texto declarado exequible por la Sentencia C-290 de 2002). Vale la pena resaltar, que alcance y delimitación del ejerc1c10 del control fiscal de la CGR y de las contralorías territoriales sobre las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en adelante -ESPDha sido sujeto de diversos pronunciamientos jurisprudenciales por la Corte Constitucional y de algunos cambios normativos, los cuales son de indispensable precisión, con miras a efectuar un análisis concreto sobre el asunto objeto de consulta: i) En primer lugar, la Sentencia C-1191 de 2000 analizó constitucionalidad del Decreto-Ley 266 de 20001 artículo 37, el cual consagró un régimen especial de control fiscal en las empresas de servicios públicos de carácter mixto y de carácter privado en cuyo capital participe la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas, norma que fue declarada inexequible en virtud de los si uientes argumentos decantados por el Alto Tribunal Constitucional· El Gobierno Nacional, al expedir el artículo 37 del Decreto-ley 266 de 2000, o sólo ha desbordado sus recisas facultades extraordinarias, sino que ha nor'!1ª-fi . pfirfi. suprimir y reformar las regulaciones, trámites y

El Gobierno Nacional, al expedir el artículo 37 del Decreto-ley 266 de 2000, o sólo ha desbordado sus recisas facultades extraordinarias, sino que ha nor'!1ª-fi . pfirfi. suprimir y reformar las regulaciones, trámites y ?%fil9,YJfi.hte·: "Artículo 37Control Fiscal de !as Empresas de ·_Jét?s§§fJúfalicos de carácter mixto, y de carácter privado en cuyo ·•""fi á'des descentralizadas de ésta o aquellas, se ejercerá sobre , Estado en su calidad de accionista o aportante. Para e! " tendrá acceso exclusivamente a los documentos que a! final de fi-- • nista en !os términos establecidos en el Código de Comercio para la .1 ◊fites. ral de la República podra acumular en su despacho las funciones de !as otras ffiJtQ?:ififfiihte acto administrativo motivado, expedido con sujeciófi estricta a lo sefiala.do en rq:J;fjsCal en aquellos eventos en los que al menos uno de los socios estatales este suieto a! 011&r!!!:?JJ_.{f/(/.? Ó)!JfJ4, _.c-- Cm. 57( No. 64A-29, barrio Modtlo Norte• B.ogofá IK-Colombia PBfi [57-1] 318 68.00-381.6710, LJnea grato ita 018000120205 partkipadon@auditor!a.gov.(o ti@aiiditoria!Jen f aúditoriagefleral wvNf.audltmia.gov.coConcepto jurídico procedimiento auditor a empresas de servicios públicos domiciliarios P_ágin_? .. 4 ele 9 tiJ:jU,J! fififi º

wvNf.audltmia.gov.coConcepto jurídico procedimiento auditor a empresas de servicios públicos domiciliarios P_ágin_? .. 4 ele 9 tiJ:jU,J! fififi º fJfitfin (f.\/:1/111'◊!1 ( (· limíiado el ejercicio del control tJscal en las empresas mixtas cuyo objeto social sea la prestación de servicios públicos domicíliarios, como en las de carácter privado en las que participa el Estado, los entes territoriales o sus entidades descentralizadas, al control sobre los actos o contratos, derivados de su calidad de socio, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, desconociendo la Constitución Política en relación con el control de gestión y de resultados y, adicionalmente, debilitando en forma ostensible la vigilancia de los bienes públicos en las empresas de servicios públicos". En ese mismo orden indicó la Corte, que dicha limitación contenida en la norma acusada resulta violatoria de la Constitución, debido a que impide el ejercicio adecuado del control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto, en la medida en que restringe el acceso de los organismos de control a una serie de documentos necesarios para la verificación de un control fiscal integral. ii) En segundo lugar, la Sentencia C-290 de 2002, estudió la constitucionalidad de los artículos 5° y 6° ele la Ley 689 ele 2001, Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994 que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y declaró inexequible algunos apartes de la norma demandada, bajo los siguientes criterios: - El Tribunal Constitucional indicó que los organismos correspondientes - CGR y contralorías territorialesrequieren par

de los servicios públicos domiciliarios, y declaró inexequible algunos apartes de la norma demandada, bajo los siguientes criterios: - El Tribunal Constitucional indicó que los organismos correspondientes - CGR y contralorías territorialesrequieren par ejercer sus funciones constitucionales y legales, el acceso a la informació pertinente, necesaria y sin limitación alguna, sobre toda la documentació que soporte los actos y contratos de los accionistas en las empresas d servicios públicos domiciliarios. En otras palabras indicó que "Para ejercer el control fiscal en las empresas de servicios públicos con carácter mixto y privado, la restricción que pueda en principio imponer el legislador no puede llegar hasta el punto de canalizar dicho control sólo en relación con la ocumentación que soporte los actos contratos celebrados por el ccionista o socio estatal". - Ahora bien, sobre la atribución impuesta por la norma demandada al Contralor General de la Republica en el artículo 5º de la Ley 689 de 2001 relacionada con la expedición de un reglamento general sobre el sistema único y especial de control fiscal para las empresas de servicios públicos domiciliarios, se considera inconstitucional. En estos términos el Alto Tribunal manifestó: "Sin embargo, para la Corte la atribución concedida en el segmento demandado no la puede ejercer el Contralor General de la República en virtud de las facultades que le confieren los ordinales 1° y 12° del artículo 268 Fundamental dado que, si bien en virtud de ellas puede dictar actos administrativos de alcance general a fin de señalar el procedimiento que

de las facultades que le confieren los ordinales 1° y 12° del artículo 268 Fundamental dado que, si bien en virtud de ellas puede dictar actos administrativos de alcance general a fin de señalar el procedimiento que (ra. 57( No, 64A·29, barrio Modelo No¡te, Bogotá O.C.-(olomb!a PBfi (57-1) 318 6S 00-3816710, linea gratuita 018000120105 partk1padon@auditorla.gov.co !3@auditoriágen f auditmiageneral www.audltoria.gov.coConcepto Jurfdico procedimiento auditor a empresas de servicios públicos domiciliarios LU-1.tJ .... fi cou¡fimAfio A.,1.!-SM!}lb.9 MlAGW¡(JI/ fi o'í"4 Página 5 de 9 deben observar los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación para que al rendir las cuentas a que están obligados lo hagan de una manera ordenada y sistemática, así como coordinar los varios sistemas de control fiscal ya determinados por la Constitución y la ley para facilitarles a las contralorías el ejercicio de su función, estas materias son completamente diversas a la que pretende el legislador desarrolle dicho funcionario tendiente a la expedición de un reglamento general sobre el sistema único de control fiscal para las empresas de servicios públicos". - En estos términos advierte la Corte que "la expedición de un reglamento general sobre el sistema único del control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios es de por sí inconstitucional, pues es la propia Carta la que amplió el espectro del control fiscal a varios sistemas como el financiero, el de gestión, el de resultados y el de la valoración de los costos ambientales a fin de poner a tono la gestión de la Contraloría General

propia Carta la que amplió el espectro del control fiscal a varios sistemas como el financiero, el de gestión, el de resultados y el de la valoración de los costos ambientales a fin de poner a tono la gestión de la Contraloría General de la República con los principios del Estado Social de Derecho de servir a la comunidad, promover la. prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" - Por las anteriores razones, se declaró inexequible parcialmente el artículo 5º de la Ley 689 de 2001, no sólo por la facultad reglamentaria asignada al Contralor General de la Nación sobre la expedición de un procedimiento especial para el proceso auditor de las ESPD, sino también porque conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Carta Política las contraloría territoriales ejercen sus funciones en forma autónoma, es decir, sin ningun subordinación alguna de carácter jerárquico respecto del Contralor Genera de la Nación. - Asimismo, la Corte declaró inexequible la norma que permitía a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios exigir la confratación .de auditorías externas y desplazaba a las autoridades del control fi scal de una competencia que les había sido constitucionalmente asignada (artículo º Ley 689 de 2001). La Sala Plena consideró "inconstitucional que la uperintendencia de Servicios Públicos señale cuáles de estas empresas equieren contratar una auditoría externa y evaluar su gestión, como también 1 que las Comisiones de Regulación definan la metodología que servirá de ase para determinar los casos en que las empresas oficiales no requieran e una auditoría externa", en contravía de lo previsto en el artículo 267

1 que las Comisiones de Regulación definan la metodología que servirá de ase para determinar los casos en que las empresas oficiales no requieran e una auditoría externa", en contravía de lo previsto en el artículo 267 a C-529 de 2006, planteó las siguientes ''nte que la perspectiva constitucional del control ter ampliado, comprende la vigilancia no sólo del neto, de los recursos del Estado, sino que involucra Cra. 57( No, 64Afi29, barrio Modelo Notte, 8ogota fK fi Colombia PBX; (57· 1] l18 63 00 • 381 6710, línea gratulta018000 120205 pmtid¡mion@auditoria.gov.co 's!l@audítorlagerl f audítor!ageneral www.audito1ia.gov.coConcepto jurídico procedimiento auditor a empresas de servicios públicos domiciliarios AUD!TORÍA 't,.u,JU.,-g CO!()_MfilÁlip /cL\.CAUO.fiO lfi\t.Gf'S/'◊1• todas aquellas actívídades sobre ias que se proyecta el control financiero, de gestión y de resultados. Como se anotó anteriormente, las etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición de los fondos y bienes de la Nación hacen parte del ámbito legítimo de ejercicio del control fiscal. Por ende, la disposición de dineros públicos para la conformación de las sociedades de economía mixta, en tanto acto de ínversíón de recursos en un determinado tipo societario, es un motivo que otorga soporte suficiente al ejercicio del control mencionado". En efecto, la razón por la cual el legislador adscribe a las sociedades de

tanto acto de ínversíón de recursos en un determinado tipo societario, es un motivo que otorga soporte suficiente al ejercicio del control mencionado". En efecto, la razón por la cual el legislador adscribe a las sociedades de economía mixta al sector descentralizado y les confiere, correlativamente, el carácter de organismos vinculados a la administración pública, es la participación estatal en la conformación del patrimonio social. Por tanto, en la medida en que ese aporte confiere a la sociedad de economía mixta un particular régimen jurídico, que la incorpora al Estado y le otorga la condición de instrumento para la consecución de sus fines, el control fiscal sobre la entidad no sólo es legítimo, sino constitucionalmente obligatorio. Conforme a lo señalado en apartado anterior, un entendimiento contrarío, como el defendido por el demandante, crearía un campo de exclusión de la vigilancia fiscal sobre los recursos públicos, inadmisible en el actual Estado constitucional. iv) De otro lado, la Sentencia C-736 de 2007 sobre el régimen jurídic . especial de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sociedades de economía mixta y su vinculación a la Rama Ejecuti. diversas entidades descentralizadas, frente al ejercicio d estimó lo siguiente: "La vinculación de las sociedades fa Ffiama Ejecutiva, y su condición de entidades e· consecuen._¡;;ias que emergen de la pro .· ,ca p particul • '""ente las siguientes: (i) que e la Contraloría Genera!, • or el artículo 267 de . son ;!fiy . fiscal en pie en lo ejercicio de un Dicha jurisprudencia, resaltó que el régimen y naturaleza jurídica especial de

e la Contraloría Genera!, • or el artículo 267 de . son ;!fiy . fiscal en pie en lo ejercicio de un Dicha jurisprudencia, resaltó que el régimen y naturaleza jurídica especial de as ESPD tiene su origen constitucional, consistente en la prestación optima e un servicio público a la ciudadanía y "las entidades que surgen para esos fectos también se revisten de ese carácter especial y quedan sujetas a la eglamentación jurídica particularmente diseñada para la prestación dE:cfidadfilos servicios J!Úfififios. J :{tfi:.,." -·:· ' gregó al respecto que "Las personas o entidades que asuman la prestación e los servicios públicos tendrán no sólo un régimen jurídico especial, sino ambién una naturaleza jurídica especial; esta particular naturaleza y l/tf!(mll.f!l_f112M to{!ÍM, _J:-· 1ml (ra. 57( No. 64A·29, barrio Modtlo Norte• Bogotá O.C fi Co!ombla n:J PBX: (57-1} 318 68 00381 6710 • Líne<1 gratuita 018000 1202.05 Ei""'tr" partkipacion@allditoria.goV.(O síf@auditoriagen f audítOriagefiéral www.auditoriá.gov.coConcepto jurfdico procedimiento auditor a empresas de servicios públicos domiciliarios Página 7 de 9 f!!. f!,Uº C-010.Mfil(<fi·o At,\('AUOAJ, llflAGESM!l ): fi 1 4 reglamentación jurídica encuentra su fundamento en la necesidad de hacer realidad la finalidad social que es definida por la misma Carta como objetivo

C-010.Mfil(<fi·o At,\('AUOAJ, llflAGESM!l ): fi 1 4 reglamentación jurídica encuentra su fundamento en la necesidad de hacer realidad la finalidad social que es definida por la misma Carta como objetivo de la adecuada prestación de los servicios públicos. En atención al propósito constitucional descrito, de revestir de naturaleza y régimen jurídico especial la prestación de los servicios públicos, mediante la Ley 142 de 1994 se estableció concretamente el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y a través de esta normatividad señaló qué tipo especial de sujetos podrían prestarlos y bajo qué régimen jurídico debían hacerlo. Sobre la vigilancia de la gestión fiscal, es preciso resaltar que esta recae sobre las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación de cualquier denominación, tal como es el caso de las sociedades de economía mixta, a tono de lo consagrado el artículo 267 del ordenamiento superior. Por lo tanto tal como lo expuesto la Alta Corporación Constitucional en la sentencia mencionada: "En tal virtud, si la Empresas de Servicios Públicos manejan fondos o bienes de la nación, en cualquier proporción, igualmente quedan sometidas a este control fiscal, sin que tenga relevancia la calificación sobre su naturaleza jurídica".

Segunda consideración: Conclusiones generales de la Auditoría General ele ia República Del análisis jurisprudencia! reseñado, la Auditoría General de la Re establece unas conclusiones, respecto del objeto de la consulta: i) El control fiscal se concibe como una función pública autónoma, ejercida por la Contraloría General de la República como entidad independiente de naturaleza técnica así como de las contralorías territoriales, en las cuales

  1. El control fiscal se concibe como una función pública autónoma, ejercida por la Contraloría General de la República como entidad independiente de naturaleza técnica así como de las contralorías territoriales, en las cuales recae la gestión fiscal de la administración y, sobre la de los particülares o ntidades que manejen fondos o bienes de la Nación incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas con participación de recursos úblicos; '/,: al como lo señaló la jurisprudencia constitucional, no pueden existir estricciones legales o reglamentarias que impidan el ejercicio adecuado del ontrol fiscal sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios con articipación estatal o sociedades de economía mixta; por ejemplo no es dable la restricción del acceso de la Contraloría General de la Republica y demás territoriales a los actos, contratos y demás documentos necesarios ara la verificación de ui:;_ control fiscal integral.

(ra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá 0.C-Co!om.bia PBfi [57-1] 318 68 003816710, línea grátutta 018000 120_105 pártidpacion@auditoria.gov.co !17 @au dltoriagen f auditoriageneral Www. audltoiia.góv.coConcepto jurídico procedimiento auditor a empresas de servicios públicos domiciliarios t.u.JL.L! ri:;J.!,fiIJ..fi!,! Páj;jln8 8 de 9 .': \,',_ (At1.AO) 1itl¿ !.\ffi¡, l ,¡ , iüi) Por tratarse de recursos públicos, el ejercicio de la función púb lica del control fiscal, asignado a la CGR y demás Contralorías sobre las ESPD no

.': \,',_ (At1.AO) 1itl¿ !.\ffi¡, l ,¡ , iüi) Por tratarse de recursos públicos, el ejercicio de la función púb lica del control fiscal, asignado a la CGR y demás Contralorías sobre las ESPD no podrá ejercerse en los mismos términos que se establecen en el Código de Com ercio para el manejo de las sociedades en sentido genérico. iv) Se evidencia que, no existe en la actualidad un proced imien to especial para el ejercicio del control fiscal a las empr esas de servicios púb licos domi ciliarios con participación estatal, ni podrá existir dicha reglame ntación úni ca en tanto la Corte Constitución median te la Sentencia C290 de 2002 eliminó expresame nte dicha facultad al Contralor General al declarar inexequible parcialmen te el artículo 5º de la Ley 689 de 2001, tal como se explicó anteriormente. v) Dicha normatividad se declaró inexequible parcialmente, no sólo por la facultad reglamentaria excesiva asignada al Contralor General de la Nación sobre la expedición de un proced imien to especial para el proceso auditor de las ESPD, sino también porque conforme a lo disp uesto en el artículo 272 de la Carta Polí tica las contralorías territoriales ejercen sus funciones en forma autónoma, es decir, sin ninguna subordinación alguna de carácter jerárquico respecto del Contralor General de la Nación. vi) Adicionalmente, tal como lo ha expresado el Alto Tribunal Con stitucional, las ESPD independ ientemente de su naturaleza jur ídica especial estará sometidas al control fiscal por parte de los organismos instituidos para tal fin. vii) Por las anteriores razones, la AGR estima que las directrices para 1

las ESPD independ ientemente de su naturaleza jur ídica especial estará sometidas al control fiscal por parte de los organismos instituidos para tal fin. vii) Por las anteriores razones, la AGR estima que las directrices para 1 realización de aud itorías en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal a la empr esas de servicios pú blicos domiciliarios deberán corresponder al procedimiento ordinario decantado por la Ley y común mente utilizado por el Ente de control territorial para vigilar la gestión fiscal de sus sujetos.'P dl-"IIDl!i" -,-_., lli :.'!, •• • • •• ,l:i• . ..t1fiL . • -«' • ,,,,_.,.,.ifi¡ . "'El Artículo 13 0 de la Ley 14 74 de 201 1 habi litó una metodología para el roceso auditor en el nivel territorial, la cual se implemen tará para todos los • ujetos de control independ iente de su naturaleza ju rídica o especialidad, onsi stente en que "la Contraloría General de la República, con la articipación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sin acof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y muni cipales una versión adaptada a las ecesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control iscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se ncargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de apacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta". En cabeza e la Auditoría General, radica el deber de verificar el cump limie nto del andato le al antes descrito. • Cra. 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C.w Cótombia

e la Auditoría General, radica el deber de verificar el cump limie nto del andato le al antes descrito. • Cra. 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C.w Cótombia fiI PBX1(57-1}318 ISS00-3 81 6_710 •l_ínea grattirta 018000120205 tn""'1f"" particiJ)adon@auditoria.gov.co S,@audiioriagén f audltoriageneral www.auditotiil.gov,coConcepto jurídico procedimiento auditor a empresas de servicios públicos domiciliarios Página 9 de 9 fi1\ tu! (l COUJ!,\l,l¡lfiCI ;\_íNfiltfi!l MlA(l(Sl)ó!l 2 ,;l ""'¡ fi 4 ix) Cabe resaltar que la naturaleza especial de estas entidades corresponde al nivel de impor tancia que involucra la prestación de un servicio público a la población, pero dicho carácter jur ídico especial no tiene injerencia con el ejercicio ordinario del control fiscal para tal fin, en tanto no existe respaldo legal o constitucional que habi lite la creación de un procedimiento especial y único para auditar a las ESPD, incluida a la Empr esa de Energía de Pereira .

3. Consi deración final El presente concepto jurídico se profiere en el marco de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, con el propósi to de resolver una consu lta de carácter general y abstracto, en atención a las facultades expresamente señaladas en la Constitución y la Ley, sin el ánimo de solventar una controversia de carácter particular que se suscite entre las partes involu cradas en el asunto.

consu lta de carácter general y abstracto, en atención a las facultades expresamente señaladas en la Constitución y la Ley, sin el ánimo de solventar una controversia de carácter particular que se suscite entre las partes involu cradas en el asunto. Esta oficina queda atenta a brindar acompañamien to y apoyo jurídico en cualquier otro asunto que se requiera al respecto. . . . .. , fi ERGARA RODRIGU dica la Repubr Jurídicafi Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Noite • Bogotá D.C-Colombia PBfi [57-JJ l18 68_00 • 3816710, linea gratuita oisooo 120105 partidpado11@a!lditoria.gov.co fi@auditóríágen f audítoriage1\era! www.audlto,ia.gov.co

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