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AGR - Concepto 110.015 de 2019 (Sobre RF Concepto sobre responsabilidad fiscal inactividad procesal)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.015 de 2019 (Sobre RF Concepto sobre responsabilidad fiscal inactividad procesal)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Señores

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO

despacho@contraloria-narino.gov.co

Referencia: SIAATC 2019000088

AUDITORÍA ,(;1':NE>!A(_1,1E'. !.Afi,UCA ".cmoi4,1fi. Control fiscal para Iapazfi I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Radicado No: 20191100009421

Fecha: 21-03-2019

Respuesta a solicitud con radicado N° 2019-233-000447-2 del 0710212019 Concepto sobre responsabilidad fiscal - inactividad procesal Respetados señores: En atención a su solicitud del pasado siete (7) de enero, con Radicado N° 20192330004472, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre si por parte de la Auditoría General de la República existe alguna directriz o concepto sobre la inactividad procesal, con el fin de conjurar el riesgo de prescripción en el proceso de responsabilidad fiscal, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la

mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la ,, .. ,.,. labor de /as dependencias de la Auditoría, as/ como participar en la formulación y adopción de 19$ J • planes, programas y proyectos de la entidad. • •• • • • • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina co111ci:¿gfi:"fi: las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurfdicos sobre temas dfi ()i:>r¡tfq/lisca/ y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o /os requeridos,ppr Jas,; demás dependencias del organismo. •• •• • • ••• ·• • •• • • Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio fifi,¡fi :. [fifi¡;::e regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del CódigO deJ'rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 dete(111ina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por /as autoridades,·cfirpó respuestas a j

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 dete(111ina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por /as autoridades,·cfirpó respuestas a j Cra. SlC No. 64A-29, barrio Moddo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia PBX: f57fi1J 318 6S 00 • 381 6710 • Línea gratuita 018000 120205 participadon@auditoria.gov.co "Jl/@audltoriagen fauditoriageneral www.auditotia.gov.oo5/A ATC 20190.00088. Concepto sobre responsabilidad fiscalinactividad procesal Pá ina 2de 10 AUDITORÍA ¾>fN!!:MAt ti<'. v. n!.'.i>-Ol,U<'.:.A: fi C:◊L◊fiW,. Control fis;ai para la ·pfi{I peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - INACTIVIDAD PROCESAL Sea lo primero mencionar que la Constitución Política de Colombia consagra unos principios a los

sobre el asunto. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - INACTIVIDAD PROCESAL Sea lo primero mencionar que la Constitución Política de Colombia consagra unos principios a los cuales debe ceñirse toda función administrativa, cuando indica en sus artículos 29 y 209: "ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda e/ase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se fe imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de fas formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior. se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. ( .. .) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se ·.·• . desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,.,,··· celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación yla desconcentración de funciones. tt,'>'"'· ' Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el aat2E1Jfi; • • •

celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación yla desconcentración de funciones. tt,'>'"'· ' Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el aat2E1Jfi; •

  • • cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos $US. ém:fenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." (Negrilla.Juera del texto). :;¿;;:¡:fü As u turno, la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de ProcedimieritS)i.cii\iinistrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su articulo 3º establece los princ;ipios>que rigen el procedimiento administrativo, de donde se destacan a efectos del asunto consultadó los siguientes:

Cra. 57C No. 64A29, barrio Modfi!o Norte, Bogotá D.C. H Co!ombla 11; ¿t'i@ PBX: [!17-1] 318 68 00 ·· 3816/10 • Lín.:ia grar,uíta 018000120205 fi partidpac::íon@audrtoría.gov.co )l@auditodagen fauditof!agenera! • www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000088. Concepto sobre responsabilidad fiscal .e inactividad procesal Pá ina 3 de 10 AUDITORÍA ,¡;;;¡,gs;:i;,.t DJ!\J'. in:rúhtl{',A" C<'.ltúMblA Contraf fiscal para iapai¡" "ARTICULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz

Contraf fiscal para iapai¡" "ARTICULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, /as actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con /as normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente /os principios de legalidad de las fallas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem. (. .. )

5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. (. . .)

7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán /as consecuencias por sus decisiones, omisiones o extra/imitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. ( .. .)

11. En virtud del principio de eficacia, fas autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los

con la Constitución, las leyes y los reglamentos. ( .. .)

11. En virtud del principio de eficacia, fas autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código fas irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de fa efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, fas autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y fa protección de los derechos de fas personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los'·" , .. procedimientos, e incentivarán el uso de fas tecnologías de la información y /a.is,\[: comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia," dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." (Negrilla fuera del texto),?' El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigilél\Í ¡fi tfiÍjfih,fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o biene.s deJa Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítuló Lc:Jel Titulo X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42de\1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes.

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la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42de\1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. •• •••••••••••• r Cra. 57C No. 64A-29, barrí o Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombía fi PBX:(S7 .. 1J 318 68 00 • 381 6710· Lfneagrawíta 018000120205 \0 partidpadon@audftoria.go\fiCO 'Jif@auditoriagen faudítoriagenera! 1\ www..auditoriagov.coSIAATC 2019000088. Concepto sobre responsabilidad fiscalinactividad procesal ffi_gina 4 de 10 AUDITORÍA <ó-iiN:ó'.'<M.fi" {,A IU'.l'l:JB!.K,A - f_,._'){/Ji.4;t:il,A Con.tri;,! fiscalpara·ta paz,"-V La Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, en sus primeros artículos se dedicó a definir aspectos esenciales y de suma relevancia para el proceso de responsabilidad fiscal, de los cuales resaltamos los siguientes: "ARTICULO to. DEFINICION. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. ARTICULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACCION FISCAL. En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo. (. . .) ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. PARAGRAFO to. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. (. . .) ARTICULO 60. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, t/69 ,indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del

público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, t/69 ,indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, if1equitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la, ; • • persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produz9;aq;;·)• directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. .i.'.\,>•'i' (. . .) ?'i ARTICULO 9o. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción fiscal caducará\si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador de/< jt1fí,<fal patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del pirJgfisó,( de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hepfi,os''. ó/áctos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracio sµcesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto. • • • • • • (( , Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e -Co!ombla ,¡,_ PBX: [57-1] 318 68 00 - 381 6710 • Líneagrawíta 018000120205

(( , Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e -Co!ombla ,¡,_ PBX: [57-1] 318 68 00 - 381 6710 • Líneagrawíta 018000120205 '1 partidpadon@audítoriagov.co '#@auditoriagen f auditoria.general t www.auditoriagov.co5/A ATC 2019000088. Concepto sobre responsabilidad fiscal­ inactividad procesal Página 5 de 10 AUDITORÍA q¡;¡,,,,¿;:¡,;.¡, lfF lA R!'P"(l\':UC.A ., (;,ófiOMlilA Canuof fiscal para Jo, paz// • La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. El vencimiento de /os términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por la contralor/a correspondiente o por la respectiva entidad pública. (. .. ) ARTICULO 16. CESACION DE LA ACC/ON FISCAL. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá e/ archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión

cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente. (. .. ) ARTICULO 36. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar; la violac;ión del derecho de defensa del implicado; o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. La nulidad será decretada por el funcionario de conocimiento del proceso. (. . .) ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. ( .. .)" (Negrilla fuera del texto). Por su parte, la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su Capítulo VIII establece medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, para lo cual introduce modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal, de donde se destaca:

control de la gestión pública, en su Capítulo VIII establece medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, para lo cual introduce modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal, de donde se destaca: "ART[CULO 107. PRECLUSIVIDAD DE LOS PLAZOS EN EL TRAMITE DE LOS/ PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Los plazos previstos legalmente parata práctica de las pruebas en la indagación preliminar y en la etapa de investigación: en.. los procesos de responsabilidad fiscal serán preclusivos y por lo tanto careceráiJde valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos. La práctica de prueb/Jl, en, el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podrá exceder de dos años contadofi apartir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. En el procesoye,Péi/dicho término no podrá exceder de un año." (Negrilla fuera del texto). • • • • • •• j Cm. SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C, - Colombia PBX: {57 .. 11318 68 00 - 381 6710 • línea gratuita 018000 fi2020.S partidpadon@.::iuditoriagov.co )/l@audltorlagen f aud;toríageneral www.auditoria.gov.co•• SIA A Tt:; 2019000088. Concepto sobre responsabi/idadfiscalinactividad procesal Pá ina 6 de 10 AUDITORÍA &;i"NG'Oé,, VF, li• 17.!::f'ÚBW;,Á - cil1.0hf&!A ·conr,rol fisFalPam lapazl/' En cuanto al proceso de responsabilidad fiscal, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante

·conr,rol fisFalPam lapazl/' En cuanto al proceso de responsabilidad fiscal, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Araujo Renteria, determinó que: "(. . .) 4. El proceso de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralor/as territoriales (art. 272, inc. 6° C.P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralor/as se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralor/as realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, .tas glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño

glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede .la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción. Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de /os dineros púb/icos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ah/ que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción ; contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fisc:aflfit eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de)os bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputadtJ ot,,ró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoriif aci,rréa el

bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputadtJ ot,,ró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoriif aci,rréa el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, fin;ilmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso[4]según voces del artículo 29 Superior." (Negrilla fuera del texto). 1 f Cra. 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C. • Colombia PSX: (57•1].318 68 00 • 3816710 • Línea gratuita 01800012:0205 1 part.idpac:ion@auditoría.gov.co ")#@auditoria gen f auditoriageneral • www.auditoria.gov.coSIA ATC .2019000088: Concepto sobre responsabilidad fiscalinactividad procesal Pá ina 7 de 10 La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-836/13, proferida el veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Expediente D-9607, frente a la demanda de inconstitucionalidad en contra del articulo 9º (parcial) de la Ley 610 de 2000, como quiera que refirió al tema de la caducidad de la acción fiscal, dispuso lo siguiente: "Para los efectos que se dejan anotados, la Corporación entendió que "el fenómeno jurídico de la caducidad surge como consecuencia de la inactividad de los interesados para obtener por /os medios jurídicos, la defensa y protección de /os derechos afectados por un acto, hecho, omisión u operación administrativa, dentro

jurídico de la caducidad surge como consecuencia de la inactividad de los interesados para obtener por /os medios jurídicos, la defensa y protección de /os derechos afectados por un acto, hecho, omisión u operación administrativa, dentro de los términos fijados en la ley", e implica "la extinción del derecho a la acción por la expiración del término fijado en la ley para ejercer la respectiva acción"[8]. (. . .) Además, el entendimiento que de la figura jurfdica de la caducidad tiene la Corte no seria completo si se dejara de destacar que, en forma reiterada, la Corporación la ha diferenciado de la prescripción, al indicar, por ejemplo, que mientras la caducidad es "un límite temporal de orden público que no se puede renunciar y que debe ser declarada por el juez oficiosamente", la prescripción, en su dimensión liberatoria permite dar "por extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado, se puede presumir que el titular lo ha abandonado", por lo que, tratándose de la prescripción "se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio, o sea la negligencia real o supuesta del titular''[1 O]. (. .. ) Ahora bien, tanto la caducidad como la prescripción ''permiten determinar con claridad los límites para el ejercicio de un derecho"[19] y, tratándose del proceso de responsabilidad fiscal,'la Corte ha apuntado que el señalamiento de un término de caducidad "constituye'una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de la prevalencia del interés general", idea esta que justificó la aplicación de lo preceptuado en el Código Contencioso Administrativo cuando la ley reguladora del proceso fiscal no contemplaba la caducidad[20].

y de la prevalencia del interés general", idea esta que justificó la aplicación de lo preceptuado en el Código Contencioso Administrativo cuando la ley reguladora del proceso fiscal no contemplaba la caducidad[20]. Ciertamente, siempre que esté involucrada la gestión fiscal y que se encuentren comprometidos los recursos del erario, se evidencia un interés general, cuya protección se confía al actuar de la Controlaría General de la República y a las contralorías territoriales, llamadas a adelantar las averiguaciones del caso y a determinar si existe mérito para la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal, lo que deben hacer de conformidad con el procedimiento legalmente previsto y dentro de los términos igualmente fijados por el legislador. (. .. ) La existencia de un término de caducidad de la acción fiscal pretende, también,< ,, .• asegurar el actuar diligente de las contralorías, pues, pese a que esté involucrado. el;' :y interés general, no pueden mantener indefinidamente las indagaciones o postergar sin /ilr,itfl; ; temporal alguno la iniciación del proceso fiscal, porque, de lo contrario, "el sistemajwfdico se verfa abocado a un estado de permanente latencia en donde la incertidqmpre e imprecisión que rodearfan el quehacer estatal, entorpecerfa el desarrollo de lqsJ@éiones ::::::fi [2 :fiestabilidad ligadas con la seguridad jurídica explican que ifil}!fifiaun momento a partir del cual ya no sea posible "controvertir algunas actufciqn_es"[23], de manera que el conocimiento del término de caducidad, previa y expresamentfJ fijado en la ley, para el ejercicio de la acción fiscal implica que tanto la Contralor(a <;_,mera/ de la

manera que el conocimiento del término de caducidad, previa y expresamentfJ fijado en la ley, para el ejercicio de la acción fiscal implica que tanto la Contralor(a <;_,mera/ de la ' Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e H Colombia PBX: (57"1) 318 68 00 •· 3816710 • Línea gtatuita 018000120205 partidpadon@audít oriagov.co )lf@auditoriagen faudltoriageneral www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000088. Concepto sobre responsabilidad fiscalinactividad procesal Pá ina 8d e 10 AUDITORÍA (,J,c.'1$1A%. ¡,¡: !.A fil;:\:'iit'-tlCP, •:fv<::WVMfllA Comra! fiscal para lapazif República, como /as contra/arias territoriales, asumen una carga jurídica que, en aras de la protección del patrimonio estatal, /es impone interesarse en el asunto y obrar con prontitud y en su debida oportunidad, so pena de que pierdan la posibilidad de iniciar el correspondiente proceso de responsabilidad por desatender el límite temporal propio de la caducidad y debido a que la actitud negligente y el retardo que desborde el término no pueden ser objeto de respaldo jurídico. Así pues, la limitación del plazo busca impedir la parálisis de los organismos encargados de llevar a cabo el control fiscal, pretende comprometerlos con el adecuado ejercicio de su actividad controladora y promueve su actuación eficaz, pero la previsión de ese término no solo incide en el ámbito competencia/ asignado a /os órganos controlado res, puesto que también tiene incidencia en la situación de los sujetos que

adecuado ejercicio de su actividad controladora y promueve su actuación eficaz, pero la previsión de ese término no solo incide en el ámbito competencia/ asignado a /os órganos controlado res, puesto que también tiene incidencia en la situación de los sujetos que eventualmente pudieran hallarse expuestos a enfrentar un proceso de responsabilidad fiscal. En efecto, de conformidad con lo que la jurisprudencia constitucional ha enseñado, "la naturaleza de los sujetos procesales y los términos en que uno y otro deben someterse a la contingencia de una acción en su contra son diferentes, lo cual implica que

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