AGR - Concepto 110.016 de 2010 (Suspensión de un proceso)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.016 de 2010 (Suspensión de un proceso)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
... OJ. fi-10. CJ-16. 20--10 DTRFJC-PF60 ¿fi ;fifi;;1; llllllllllll llllll\llllllll\\lllllllll\llllllll lllllllllllllllllllllllllllllllll Rad No 2010-233-000285-2
Pop: :;yin, 2 O ENE_2010
OFiCtifiA ASESORA JURIDáC!t
Fechú!1/0Ú2010 11:50:40 Us Rad. JNRIVERA Asunto : OTRFJC-PF60'SOLICITUD CONCEPTO Destino : / Rem CIU contralorla departamental www.orteogpl.org - Sistema dt Oestl6n AUDf TORit\ GENERAL OE LA REPÚBUCA c:fit1·2r!.i ·1 o i•,io. 17-·1 fi Pisr1 gd p3.1W:Ja 0244 foHo en 24 cíe! L. R.. 2_ 1 ENE 2010 t:on et fin de tHtificar C(iit=(ivfi y de anegar inforn,acfión que 1 e\!hfi,fifi es¡Jeci3! \rnportanc\a para cleci(lir de forn:!o_, rl.o.nfrn r!,o.! proceso de! asunto y en uso de\ cterecf10 conrertc?(; en et 3.tifctHo ·10° cte 13. Ley f3·io (fe 3Q()sto ·f 5 cíe 2000. c!e {o. mai1era más atenta !e solicito emitir co!;cepto en fo siguientfi: procfiso s:!e r&spon:::3bHic!fiti 11scai} cuar:tio se prasf::nta tn1 caso de prf:jtiUic!filictad
mai1era más atenta !e solicito emitir co!;cepto en fo siguientfi: procfiso s:!e r&spon:::3bHic!fiti 11scai} cuar:tio se prasf::nta tn1 caso de prf:jtiUic!filictad y que incit!encia tiene est3 cfecf3rntori3, en ¡3 contabiHzación deí término de presficrip-riófi1 efe !a rfifi:1A: fi.;;fibilfirfiar? 11l'firfi! # (le tfiue traía e! artícuto 9fi cie ta Ley f?·! D térn1!¡1os r!C!l :fifi-rfir-fifir, ·fifi, -·a!_ e:rfit::.rn,Qfi-;tfi en los e1,1ent>::}S de fuarza rrtay>:}r fi casfi:J fortuito o ef trirnfte c!e w1a ctecíaraci6n cte iinDe{iimento o recusación. "·L#, PEDA.tfiO(fiÍfi .. FISCfi .. L ?AP\A L/. .. DErfiOCP .. ATIZACIÓN Dt:L f;Or-,lTP .. QL PÜBLICC}" Ofr>:=•=cicrn CaHe 5 9 - 10 TELEFfH-,JG 82442138244085r-AX 241(J2;'J Papay·án fi.oi,.,f,.of 1 •C,r"tt,-=,(ro,") =,r::,ü;-'::, ,,or,•,¡, cc-r-r.;-,t,•=,r=,i¡:;•¡=,r,-1 fiC,fi ,r¡.=.t-,ro ¡I ' 1 _( _-,. r-· .. fittíVi fiS fifio/U fi-.
¡I ' 1 _( _-,. r-· .. fittíVi fiS fifio/U fi-. -fi-.-fi-ntfi---fi fi,fi ;fi DE-;p1 :riiJr: • fi, (i.ififi un ,,Üe-;:p; ::i,Jn. fi: Í!i?; dr:i (:filHfi.!:; Pn::,ce,jilniento Clvil, E! caso confireto (trOr:P.Sf) fifi rfi:.,rfiocfi,fifiJ--.,il>1.flar! 7,',-:;f.,.:ti :-}c""\r A:¡t!\ fi}:fi [)·! ·1 r!µ -: .á r!A ffi}-:rfir:-\ f!fi ºJfHYfi t"\f\:" ,-· ----'1..: fi,- , ....,fi,J 1 '-''-"r •4 ._._ ,, '-"'"'L fi;.;• .,fi"' -..V .,-. - . • ...., . ._ t . ._,...., •--•-•-• .., .. _ ----:i ;--• presunt3.s irregu!3.ricfaóes en ífi eiect1ción efe un contrntn (íe of)r3 suscrito l)Or ef tiepai1fiH11ent(} (fief c:aucafi una vez t)ra-ctfca(ias tas prt!ici)fits pertinentesfi Encontrimdose archivado eí proceso, e} depai1ament{;. de! C:auca, contrata wrn
tiepai1fiH11ent(} (fief c:aucafi una vez t)ra-ctfca(ias tas prt!ici)fits pertinentesfi Encontrimdose archivado eí proceso, e} depai1ament{;. de! C:auca, contrata wrn ,-,.:ü,t-,•:=-(t¡·i,•.:f¡í-•,:;;:-: f:(!P¡ ¡:,! ,-,fi·.j,-,t,-, f¡A •·fófi.fr::r.;r .:,_! i=!"."·f¡¡{!i¡-.-::,. Íi-t">lf.;f¡+fiti,• :¡A Ir,,;; f";fiv·fi .•. ¡:,ii:,c¡¡tfi,.r!;;:-: ,· - - - fi, --.t t...-f fi-f_l J'L-.-\.t fi fi• J _•GuLi."'.t :...•f ;.·:...'-- :.•!:..f :..• ::.: -•-•l-s::::J :...:..• 1?.'1;..· =-- ---fifi0 fi:f=-•-•-.;.!.fififfi-:-::'\ por e! contratista. remitiemio cHcl10 informe con !:a so!iciti.W cíe inic!:ar las investi_fitaciones pertinentes. Una vez se Dep311:an1entH cief C:auc:a, i::!ocumentos y la orden i::ie el patrirnonia!_, '"-fi¡•fi•-.!.•fi -'fififi -l ,-,•-fi-fi_., fi,•·.fi ::-
Dep311:an1entH cief C:auc:a, i::!ocumentos y la orden i::ie el patrirnonia!_, '"-fi¡•fi•-.!.•fi -'fififi -l ,-,•-fi-fi_., fi,•·.fi ::- ',,•,-.:1.,'•fi:•.· (s1fi .• ,,; ___ ;,:.,. ---- -•·•·-¡· ··••·ri,,1- .-,•fi: ¡·•·•.::-,-¡-1-c:Hfi!fi :ufifitiÜVfit! e,; ¡.J;<..;t..,t;!fit.; fiu!... 1-::- . !e. rfi Vf_.tJe.fit_.ft}tf f.f:.J: t!!tV ::,;:-::tvfi t "!e-; ifíVfi 1:fi tficnit:f; tlG; consu?tor}3 ffBfi O(iginó ta rfi?.8pi2:rtura., ef Tribunal r:ontµn:·fnficfi ,.!l.,(lrninistr:ativo ciel C3uc:a. mecHante proviflencla cie fen.rern 25 (le 2004 y el c:onsE:;jo de Estado en se:nhmcia de abíi! ·¡4 de 2Dü5, fi;t,e: otrt.ls (iecisiones, orc!enan al GobermKlor cíe! Departamento ele! Gfiwc?., terminar y liquidar e! tie 2006, se terrnína ·1 H(fUl{ia et cr,ntral1:J_. e:!!jstif=tt{ir: en su bdt8r:ce "financiero un
S3.fcto 3. f3vor {ie! ctep3.t1arnento !Je! C3.uca. e! cu-a! es tomacío como presunto fietr!rnento patrírnoniai con base en el cuai se profirió e! P-.uto de !n-it;utación de ResponsafJilictad ñsc:aí No. O 14 de ·1 de febrero de 20Q6. r¡ -- ,¡ • -.".r,- j fi ,. ' • • r,,•fi·r1n•· f)fi r.rr-.,-.fi.¡fi,rr,¡•r-.,, . .!..,,., e: ;¿;¿ üe enero ae :.C.uvf, e conirfimsrn msraura L;cífi'r,.u,_,- . ._ ,....,,_ Le r:.c,_,,_,.1-. ve,•. ,_,1 _,r·.; con.tra e! (i&¡)artfi111entrJ cie! Cfiucfi! 3nf e )a JuiiscjicchJn Cfic,nte11cioso _,qcJri1ir1istrativfi! '·'L.A Pf;D.AG.OG.ÍA FJS;CAL ¡:1.ARA LA DHfiOCRA TI.ZACíÓI-,J DF.L COl\JTROL PÚBLICO" Dirección C.=:tllfi 5 9 - 10 TELEFONQ 82442133244085F,t.X 241026 P1.2payán ·i··."fi·•/t,\!. contra! ari a{:auc2. co-..1, co-c.cr-fitr 2c:::!ñ·, e rn tei, net, co L:ne=:_i::¡r.;tu!ta: 01800091:3-900- ' t_fiQfit:,fi:..fififi, ::}; Dfip. s:i; .m • •:'!! ú,:i;
L:ne=:_i::¡r.;tu!ta: 01800091:3-900- ' t_fiQfit:,fi:..fififi, ::}; Dfip. s:i; .m • •:'!! ú,:i; :-,;fi: f .... fiJ :.r::: 1Jemanda que es fiJrnitil:la por el Tiibuna! Contencioso A.,:lrninístr3tivo de\ Cauca rnecfümte provi(!encifi cíe fecl13 ·12 cíe febrero (!e 2007. este despacho tiene conocirniento noviernbre de la fi:Off!; admision y trámíte de de res¡:;ons3f)íHc!3.d fisc3! por !)rejucHci3Hc!ací en cffinsicier3.ci6n a c1ue no e$ 11erfinenf e pronunciarse sobre la responsabiiidad f!scai hasta que ei Tribunai Contencioso dei C·3ttc=a ! ton1e {Jna ctecfsi<Jn (!B fcH1fi<J, tJor lfatgrse {ie tos n1fsn1os hech<JS. En este entendido, se requiere saber si encontr{mdose suspendido eJ prnr.eso f!st:3!=- ::1pfir!.=f fil tárrri!r1fj (le: prP.ser!peif1n d2 1a rfi:fiflünsfibHitia(I 1fiscaL .Atentarnente, f c::-rl4_ fi °' 0A fi. rfi.:1fifiR,THA, ELEf•.1A D!Jf.)IJE \/ALE.t\iCtA Profesio11at !Jnfversiíorifi
.Atentarnente, f c::-rl4_ fi °' 0A fi. rfi.:1fifiR,THA, ELEf•.1A D!Jf.)IJE \/ALE.t\iCtA Profesio11at !Jnfversiíorifi '"·L.A p¡;[f.AfifiC!fi.:d.A I=-1fi[:.AL PARA LA f}Et- ... iOC:R.ATJLACJ'tJN [;El_ r·:-1fi..JTR()fi pi.ipJ 7f .. ·f)u 0\f·'=J::1=!8'tt GdHJ: 8 fi - iQ TL.Lt:rct'f!.\-10 0fi4fifi1.:fi·- fiC'4fi0'.J,S- !Ai( :2!fi"!.Q28 PfiFd"fáH vh:.,•·fi--.; .ce:;-straio:-ificauca,o{J•J .co-contrfica(ñ'>ernter ,r:-::t.cc L!ne.a arfitu;ta: 018DOD?1390D 3 ,.\ \ 2 6 \'\t\R. 2\\10 1/tf fi/'7t:? g/ b t.¡.fi {_ O Devolver Copia Firmaoo 111mm11.11m1111m1m11J11u1111m1,11111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Bogotá D.C., OJ-1 1 0-01 6-201 O Doctora
MARTHA ELENA DUQUE VALENCIA
Profesional Universitaria
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA
Asunto: Rad. No. 201 0-233-000285-2.
Radicado No.: 20 101 10 0014 981
Feclrn: 19 -03-20 10
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA
Asunto: Rad. No. 201 0-233-000285-2.
Radicado No.: 20 101 10 0014 981
Feclrn: 19 -03-20 10
Solicitud concepto jurídico, procedencia de la suspensión de un proceso de responsabilidad fiscal por prejudicialidad.
Estimada doctora: Doy respuesta atenta a su solicitud del asun to en los sigui entes términos:
1. Sí ntesis de la Consul ta.
Realiza usted la siguiente consulta: "En qué eventos y bajo que parámetros legales procede la suspensión de un proceso de responsabilidad fiscal, cuando se presenta un caso de prejudicialidad y que incidencia tiene ésta cleclaratoria, en la contabilización del término de prescripción de la responsabilidad fiscal, de que trata el artículo 9º de la Ley 610 de 2000. " (2. Consideración preliminar En atención a que usted eleva la solicitud de concepto con fundamento en lo dispu esto en el artículo 1 O de la Ley 61 O de 2000, antes de entrar a resolver su consulta es conveniente precisar que. dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones admin istrativas que sean de competencia de las entidades sujetas a su vigilancia, ya que le corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a su consideración. No obstante, en desarrollo de la función de coadyuvancia que nos corresponde como ente de control, y con el ánimo de brindar una orientación a su inquietud, haremos
su consideración. No obstante, en desarrollo de la función de coadyuvancia que nos corresponde como ente de control, y con el ánimo de brindar una orientación a su inquietud, haremos algunas precisiones sobre el particular, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Admin istrativo.
3. Consideraciones jur ídicas Como es de su conocimiento, la Ley 61 O de 2000, contiene los lineamie ntos que han de seguir los operadores jurídicos para establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al Estado. Así, el proceso de responsabilidad fiscal es una actividad reglada y por tanto su trámite debe sujetarse a las disposiciones legales.
Al analizar los artículos 1 º y 4 º de la citada Ley 61 O de 2000 1 . se observa que el legislador extendió la cobertura de la responsabilidad fiscal al servidor público que en forma directa o indi recta, en cualquier nivel de la administración públ ica, en ejercicio de la gestión fiscal cause detrimento a los fondos o bienes del Estado, en cuyo evento nace para el presunto responsable la obligación de reparar el daño ocasionado. Es una responsabilidad independiente y autónoma. Por ello, es procedente que cursen ·Articulo 10. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por /as Contra/orias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares. cuando en el ejercicio de fa gestión fiscal o con ocasión de ésta. causen por acción u omisión y en forma dolosa o
adelantadas por /as Contra/orias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares. cuando en el ejercicio de fa gestión fiscal o con ocasión de ésta. causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un da1io al patrimonio del Estado.· Articulo 4o. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago ele una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimienlo de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Parágrafo 1o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente v se entiende sin periuicio de cualquier otra clase de responsabilidad". (la subraya y negrilla es nuestra) \ -•,;•'_:: r( sim ultáneamente varios procesos, tales como civil, penal, disc iplinar io o adminis trativo. Sobre el particular, es pertinente señalar que la H Corte Constitucional en sentencia C648 de 2002, definió algunos aspectos esenciales frente al proceso de la responsabilidad fiscal. Esa Corporación en el precitado fallo expresó: "En relación con la responsabilidad fiscal, su finalidad es la ele resarcir el patrimonio público por los detrimentos causados por la conducta dolosa o culposa ele los se,vidores plÍblicos que tenga a su cargo la gestión fiscal. Sus características esenciales son las de ser una modalidad de responsabilidad autónoma e independiente, ele carácter administrativo y de contenido patrimonial o resarcitorio.
culposa ele los se,vidores plÍblicos que tenga a su cargo la gestión fiscal. Sus características esenciales son las de ser una modalidad de responsabilidad autónoma e independiente, ele carácter administrativo y de contenido patrimonial o resarcitorio. Para la Corte, "El carácter autónomo y resarcitorio de la acción de responsabilidad fiscal a cargo de las contralorías es compatible con la responsabilidad que deduzcan otras autoridades judiciales o administrativas en relación con el cumplimiento irregular o el incumplimiento de las obligaciones que surjan de los contratos estatales, sin que este ejercicio compone la determinación de un tipo de responsabilidad diferente de la fiscal, ni implique I a vulneración del clerecho al debido proceso o el desconocimiento ele/ principio de separación de poderes puesto que ellas versan sobre diferentes conductas o bienes jurídicos objeto de protección. 11
4. Suspensión de términos y prejudicialidad En este contexto, el articulo 13 de la Ley 61 O de 2000, señala los casos en que procede la suspensión: ·'Atticulo 13 . Suspensión de términos. El cómputo de los términos previstos en la presente ley, se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fo,tuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto efe trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra al cual no procede recurso alguno.
11 Nótese que la ley reduce la suspensión a los eventos de caso fortuito o fuerza mayor y a al trámite de im pedimentos o recusaciones. En estos casos, mientras dure la
al cual no procede recurso alguno. 11 Nótese que la ley reduce la suspensión a los eventos de caso fortuito o fuerza mayor y a al trámite de im pedimentos o recusaciones. En estos casos, mientras dure la suspensión de los términos, el cómputo de la prescripción queda suspendido. Ahora bien, en razón a que su consulta se centra en la suspensión del proceso de responsabilidad fiscal por prejudicialidad, es im portante señalar que en criterio de esta r1 1 1 1 1 Oficina, no es procedente la suspensión por la causal anotada. Si bien es cierto, el articulo 66 de la Ley 61 O de 2000, en los aspectos no previstos por ella, remite a otras fuentes normativas, entre otras al Código de Procedimiento Civil, para el caso de la prejudicialidad, en materia de responsabilidad fiscal, no puede extenderse su aplicación de maner a analógica, tal corno lo señala el Consejo de Estado: 2 "La prejuclicialidad trae consigo la suspensión temporal de la competencia del juez en un caso concreto hasta tanto se decida otro proceso cuya determinación tenga marcada incidencia en el que se suspende, de tal suerte que mediante tal mecanismo se busca que no haya decisiones antagónicas, o al menos contradictorias. Las circunstancias particulares que gobiernan cada juicio los hace autónomos e independientes. Las causales de suspensión del proceso son de creación legal y obedecen a enumeración taxativa, por lo que en dicha materia no son procedentes interpretaciones extensivas ni analógicas. La prejuclicialidad se estructura siempre que en un proceso surge alguna cuestión sustancial que deba ser deciclida en una causa diferente y sin cuva
procedentes interpretaciones extensivas ni analógicas. La prejuclicialidad se estructura siempre que en un proceso surge alguna cuestión sustancial que deba ser deciclida en una causa diferente y sin cuva clecisión resulta imposible pronunciarse sobre el objeto de controversia de aquél, dada la estrecha relación entre dicho objeto y el aspecto sustancial referido. " Así las cosas, teniendo en cuenta que la Ley 61 O de 2000 regula de manera especial el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, de competencia de las Contralorias, y que en ella no existe norma que taxativamente disponga como causal de suspensión del proceso, la prejudicialidad, no es procedente hacer in terpretaciones extensivas, ni analógicas a lo dis puesto sobre la materia en el Código de Procedim iento Civil. Para la Contraloria General de la República 3, "la acción fiscal no requiere tipo alguno de prejudicialidad. Si bien es cierto esta figura del ordenamiento adjetivo puede, de acuerdo con las circunstancias procesales, invocarse para suspender la actuación cuando quiera que una decisión judicial o administrativa brinde mayor certeza sobre el fallo a tomar por pa,te ele las contralorías, este no es requisito de proceclibilidad para iniciar el Proceso de Responsabilidad Fiscal y vincular al garante". 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMIN ISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ OIAZ. Bogotá o.e .. siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006). Radicado número: 25000232400020020063801 3 Contraloria General de la República. Oficina Jurídica. Concepto OJ.200 6EE62752. Proceso de
25000232400020020063801 3 Contraloria General de la República. Oficina Jurídica. Concepto OJ.200 6EE62752. Proceso de Responsabilidad FiscalNinculación del garante. 2006/12/5. César Torrente Sayona. Consultante: RAFAEL HERNANDO
LOZANO PUENTE.
1 (------ ------ ( ( \ Como se señaló anteriormente, la responsabilidad fiscal es independiente y autónoma, y por tal razón no es excluyente respecto de otras responsabilidades que se puedan derivar ante autoridades judiciales o admi nistrativas. En consecuencia, no opera la prejudicialidad del proceso de responsabilidad fiscal respecto de una acción de tipo civil, contractual, y/o admin istrativo, pues, son modalidades de responsabilidad de diferente naturaleza: una judicial y o tra admin istrativa. Por tanto, adelantar el proceso de responsabilidad fiscal no es incompatible con cualquier acción que se surta ante las autoridades judiciales. La jurisprudencia de la Co1ie Constitucional ha considerado reiteradamente el carácter autónomo y resarcitorio de la responsabilidad fiscal. Así por ejemplo, en la sentencia SU-620 de 19 96, la Corte expresó: "Dicha responsabilidad no tiene un carácter sancionalorio, ni penal ni administrativo (parágrafo art. 81, ley 42 de 19 93). En efecto, la declaración de responsabilidad tiene una finalidacl meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. Es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, clistinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud, puede existir una acumulación de
Es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, clistinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud, puede existir una acumulación de responsabilidades, con las disciplinarias y penales, aunque se advierte que si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de dicho proceso, como lo sostuvo la Corte en la senlencia C-046/94". En este orden de ideas, solo puede predicarse la existencia de la prejudicialidad cuando se trate de situaciones jurisdiccionales, es decir entre procesos civiles, penales, laborales o contencioso admin istrativos y no entre estos y las actuaciones adminis trativa s, relativas a la responsabilidad fiscal, que tienen su reglamentación especial contenida en la ley 61 0 de 2000. En tal virtud, es absolu tamente claro que no procede la suspensión de las actuaciones admin istrativas, pues, la ley no contempla realizar interpretaciones extensivas ni analóg icas a las disposiciones relacionadas con la prejudicialidad contenidas en el Código de Procedimiento Civil a asuntos que versen sobre la responsabilidad fiscal. De acuerdo con lo expuesto, y no existiendo norma expresa que se refiera a la prejudicialidad dentro del proceso de responsabilidad fiscal, se reitera que no pueden aplicarse interpretaciones analógicas que permitan extender esta figura propia del procedim iento civil al mar co del trámite admin istrativo descrito. En este sentido, se hace im perativo concluir que el trámite admin istrativo sobre responsabilidad fiscal que se pueda tramitar por las conira lorías, no puede •. '. \ l \_;u::fi(\. , . ( L
En este sentido, se hace im perativo concluir que el trámite admin istrativo sobre responsabilidad fiscal que se pueda tramitar por las conira lorías, no puede •. '. \ l \_;u::fi(\. , . ( L suspenderse arguyendo para ello la prejudicialidad por haberse presentado demanda ante la jurisdicción de lo contencioso adminis trativo. Cordialmente,
Profi ectó: RAM. Revisó: DMurcia
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