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AGR - Concepto 110.016 de 2013 (Trámite dado a quejas y derechos de petición)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.016 de 2013 (Trámite dado a quejas y derechos de petición)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

\Jc¡-- C'Q • • CQntraloría Gene;al del Departamento Norte de Sa11tai1der e,,_, f' (,{ {' }o \J ,/\ fl\ '· (A 1:

COMUNICACIÓN EXTERNA QJ.110.O [ f 0. ...,,. ¡. .f / ' !¡ 5 100.01 .02. l Ü , .

San José de Cúcuta, S11;,- '2030D{) 328 ; fi.fi'. ;;1; l lllllllllll 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Rad No 2013,233-003675-2 Fecha 14/05/2013 11.02:54 Us Rad. EJMANTIUA Asun.to 100.01 .02.164 5 CONOCIMIENTO DE CAMBIOS AL RESPECTO DERECHO Destino./ Rem CIU CONTRALORIA GENERAL DEL Doctor

REYNALDO RIOS

Auditor Delegado Auditoría General de la República Bogotá

Respetado doctor Ríos: www.orteogpl.orgSiMemn de Gestión MedianteJa Resolución Nº0128 del 22 de mayo de 2006, esta Departamental reglamentó el trámite de los derechos de petición, quejas y denuncias, la cual fue modificada con la Resolución Nº062 del 21 de febrero del afjo goos y en su Artículo Tercero menciona que es necesario poner en conocimiento al peticionario o quejoso de la respuesta final emitida en el trámite de las denuncias; por lo tanto, me permito solicitarle a manera de_:éOnci:ip]>• si está establecido que al afectado se le debe comunicar el trámite de la misma y si amerita la elaboración del respectivo plan de mejoramiento, enunciar el término, procedimiento y

está establecido que al afectado se le debe comunicar el trámite de la misma y si amerita la elaboración del respectivo plan de mejoramiento, enunciar el término, procedimiento y avance para determinar su cumplimiento. Cordialmente, Contralora General del Departamento o <-_____, Ana O.O. L') €!,\ www .contra loriands. gov, co Avenida 5 Nº ! 1-20 Piso 3 Conmutador: 5835840-5835844 "Control Fiscal con Participación Ciudadana y Calidad en su Gestión" tí) I fi .,· .fi '"'"""""""u( n:

'AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBt,lCA

Bogotá, OJ.110016-2013 Doctora CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ AYALA 111111111111 !1111111111111111111111111111111111 !11111111111111 111111!11111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20131100023271

Fecha: 16-05-2013

Contralora General del Departamento Norte de Santander Avenida 5 No 11-20 Piso 3

San José de Cúcuta Ref: Respuesta consulta elevada mediante radicado

2013-233-003675-2

Respetada Contralora: A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos:

A. SINTESIS DE LA CONSULTA En el escrito recibido el día 12 de mayo del presente año, usted literalmente manifiesta: "Mediante Resolución No 0128 del 22 de mayo de 2006, esta Departamental reglamentó el trámite de los derechos de petición, quejas y denuncias, la cual fue

manifiesta: "Mediante Resolución No 0128 del 22 de mayo de 2006, esta Departamental reglamentó el trámite de los derechos de petición, quejas y denuncias, la cual fue modificada con la Resolución No 062 del 21 de febrero del año 2008 y en su Artículo Tercero menciona que es necesario poner en conocimiento al peticionario o quejoso la respuesta final emitida en el trámite de las denuncias; por lo tanto, me permito solicitar/e a manera de concepto si está establecido que al afectado se le debe comunicar el trámite de la misma y si amerita la elaboración del respectivo plan de mejoramiento, enunciar el término, procedimiento y avance para determinar su cumplimiento."

B. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Audito1·ía General de

Avenida La E.)pcranz;-i No. G2-4B, Eü. Gran Esr2c160 i!, Piso 10 re\é\onos: [f)71j 3'.16nG4 - '.)5Gfi_'.B99 - Unui Grntu!\3· Oi?üDO i20205

Sitio Web: www.autlitoria.yov.co Coneo---E: pallícipat:im1\t;;2,udí!oti2.oov.co 8oqo(;J D C. Colornbi<:iAUDIT'OIRÍA GEMERAI.. Df.: t..A. REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos

Control fiscal con pedagogía social la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.

C. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA Como primera medida, ha de señalarse, que las resoluciones a las que hace alusión referidas a la reglamentación del trámite de derechos de petición, quejas y denuncias datan de los años 2006 y 2008, razón por la cual, deben ser actualizadas en lo pertinente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

En cuanto a la solicitud realizada, debemos manifestar, que la misma consta de dos premisas que no tienen una relación directa, pues en la primera se señala que en los actos administrativos reglamentarios de los trámite de peticiones, denuncias y quejas se estipuló que es necesario poner en conocimiento del peticionario o quejoso la respuesta final proferida en virtud de la respectiva denuncia, y, la segunda, se refiere a que si al afectado (infiriéndose éste como el denunciado)

y quejas se estipuló que es necesario poner en conocimiento del peticionario o quejoso la respuesta final proferida en virtud de la respectiva denuncia, y, la segunda, se refiere a que si al afectado (infiriéndose éste como el denunciado) debe comunicársele el trámite de la denuncia o queja y si ello amerita la elaboración de un plan de mejoramiento. Siendo ello así, frente a la primera premisa, se tiene que, efectivamente, al peticionario, denunciante o quejoso, debe comunicársele dentro de los términos otorgados en la Ley 1437 de 2011 del trámite dado a su petición, denuncia o queja, y, de la respuesta definitiva. Ahora, frente a la segunda premisa, y de la cual surge la solicitud concreta, debemos manifestar, que al afectado como lo denomina en su escrito, esto es al denunciado, se le debe comunicar en aras del debido proceso y derecho de defensa el resultado de la investigación o auditoria hecha en virtud de la denuncia o queja. Finalmente, si la investigación o auditoría arroja como resultado hallazgos de tipo ,:'.\.venida i . .3 Esporann No. G'..!fi-'l!J, [,:L Grcw E;;!ación ll, Piso í G • Te!é!ono;-;. f5 l 1 j 3'.jü?.üG4 •- 3bG2Wrn i inr;a Grntu!\fir 01 nooD 1 ?0205 Síiíu We!J· w,·✓11.atHii\ori3_qov.co Corrno---E: p21tic!pacion(ii;audí!oria.oov.rn Doqciá D.C (\,lomti!,.1AUDITORÍJ\ GENERAL OE LA REPÚ8UCA

Control fiscal con pedctgogia social administrativo, lo pertinente es la exigencia de un plan de mejoramiento, con el fin de corregir las falencias encontradas que dieron origen a mismos. Sea esta la oportunidad para manifestar, en relación con la entidad del denunciante, que sí éste solicita reserva, debe garantizársele tal derecho frente al denunciado. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. D.C Colomtii;¡

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