AGR - Concepto 110.016 de 2014 (Solicitud pago aporte Art. 21 de la ley 14 de 1991)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.016 de 2014 (Solicitud pago aporte Art. 21 de la ley 14 de 1991)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1991
lb Señál fifi\ Colombia fififiJi 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Sistema úe Medios Públicos fi • Bogotá, D.C. Señor Representante Legal
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
AVENIDA LA ESPERANZA NO. 62-49.
BOGOTAo.e.
Rad No 2014-233-001703-2 Fecha 20/03/2014 10:24:26 Us Rad. EJ
° MANTILLA Asunto : 20142100014061 SOLICITUD PAGO APORTE ART 21 DE LA LEY 14 D
Destino: / Rem CIU SEílAL COLOMBIA
www.orfeogpl.org - Sistema de Gestión
l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar cite este número: 20142100014051
Fecha: 10/03/2014
ASUNTO: Solicitud pago aporte Art. 21 de la Ley 14 de 1991.
Respetado Señor, En virtud de las facultades establecidas en la ley, nos permitimos remitir solicitud del asunto de acuerdo con los siguientes: HECHOS Por medio del Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional determinó ta supresión del Instituto Nacional de Radio y Televisión -lnravisióny ordenó su disolución y liquidación. El Parágrafo del artículo 4 del mismo, establece: " ... con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servido, mediante el presente decreto se transf;eren al gestor del servido todas
ordenó su disolución y liquidación. El Parágrafo del artículo 4 del mismo, establece: " ... con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servido, mediante el presente decreto se transf;eren al gestor del servido todas aquellas funciones asignadas por"l.ev a lnravisión y que se precisen para la operación del servido público de televisión y radio nacional". A su turno, el artículo 5 del mismo Decreto prevé: "para todos los efectos previstos en el presente decreto se entiende por gestor del servido público de radio y televisión a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC". De lo anterior se desprende que RTVC legitimado como gestor del servicio de televisión pública a nivel nacional, ocupa y ostenta hoy la posición juridica del .jT_ liquidado lnravisión. f fi.11, Así pues, RTVC, a través del canal educativo y cultural Señal Colombia viene f1) • fi ;·r trabajando arduamente para producir y emitir programas con contenidos fi 2 O MAR. 2fl14 ;f Cra 45 Nº 26-33, Bogotá D.C Colombia, Sur América. Teléfonos: (57)(1)2200700 Fax (57)(1)2200700 \fi fi www.sistemasenalcolombia.gov.co rfJ'\ fi X '{Señal i<S'fi \ Colombia fififi:_ffi} Sistema de Medios Públicos fi'"< ¡¡j PROSPERIDAD IPA.fiTODOS educativos y culturales de alta calidad para reflejar la diversidad cultural de nuestro país. Para ello debemos optimizar los recursos con los que contamos y hacer efectivos aquellos que la Ley nos ha reconocido. Es así como la ley 14 de 1991 "por la cual se dictan normas sobre el servicio de
nuestro país. Para ello debemos optimizar los recursos con los que contamos y hacer efectivos aquellos que la Ley nos ha reconocido. Es así como la ley 14 de 1991 "por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial" en el articulo 21, en relación con los ingresos para el canal cultural de INRAVISION hoy RTVC señala: Parágrafo "El diez por ciento (10%) de los presupuestos publicitarios anuales de los organismos descentralizados se destinará, para los fines del presente articulo, distribuidos en la siguiente forma: el siete por ciento (7%) para el auspicio, colaboración o patrocinio de la cadena tres o canal cultural ... "; a su turno, el articulo 16 de la Ley 335 de 1996 en su Inciso Noveno señala la destinación de los ingresos percibidos por concepto del articulo 21 de la Ley 14 de 1991, en los siguientes términos: "( ... ) Los ingresos percibidos por lnravisión de conformidad con el articulo 21 de la Ley 14 de 1991, se destinarán a la promoción, modernización y fortalecimiento de los canales de interés público." Así mismo, en relación con la obligatoriedad del aporte, el Consejo de Estado establece: "Los presupuestos publicitarios a que se refiere el parágrafo del articulo 21 de la Ley 14 de 1991, son todas las partidas apropiadas en el presupuesto para gastos de publicidad, sin importar que esas partidas se encuentren clasificadas dentro de los "gastos generales" o en "gastos de comercialización y producción" o en cualquier otra denominación que se utilice en la nomenclatura presupuesta[. Dentro de los "presupuestos publicitarios",
encuentren clasificadas dentro de los "gastos generales" o en "gastos de comercialización y producción" o en cualquier otra denominación que se utilice en la nomenclatura presupuesta[. Dentro de los "presupuestos publicitarios", deben estar incluidos los recursos para adelantar las "campañas de publicidad" que requieren la autorización del Ministerio de Comunicaciones, según los Decretos 1982 de 1974 y 628 de 2001. Los presupuestos publicitarios comprenden la totalidad de los recursos destinados a ese objeto de gasto, independientemente de su fuente de financiación, bien sea que esta provenga de asignaciones presupuéstales o de recursos propios". 51 Respecto de los sujetos obligados a efectuar dicha transferencia, establece la norma en comento que son los organismos descentralizados, entendiéndose por éstos, los definidos en el articulo 1 º del Decreto legislativo 1982 de 197 4 o en las normas que lo reformen o adicionen. , 5 l CONStJO Dt ESTADO, SAi.A Dt CONSULTA Y StRVICIO CIVIL, Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS, Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).- Radicación número: 1525 era 45 Nº 26-33, Bogotá D.C Colombia, Sur América. Teléfonos: (57)(1 )2200700 Fax (57)(1 )2200700 www.sistemasenalcolombia.gov.co1 PROSPERIDAD PARATODOS Es así como, la Ley 489 de 1998 establece en el numeral 2 del articulo 38, que: "La Rama Ejecutiva del Poder PúbUco en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
PARATODOS Es así como, la Ley 489 de 1998 establece en el numeral 2 del articulo 38, que: "La Rama Ejecutiva del Poder PúbUco en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del sector central: ( ... )
2. Del sector descentraUzado por servidos: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; e) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y tas empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería a \ jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de [tfi/\, ,.¡( .
la Rama Ejecutiva del Poder Público. fi fi \..( \ ,_r: ( ) " fi ' ... b'-C De acuerdo con lo expresado, en relación con la entidad AUDITORIA GENERAL DELA REPUBLICA, se ha dado complimiento a los presupuestos establecidos por la norma como sujeto obligado del aporte relacionado en la norma ibídem. PETICION Que en consideración a lo anterior, comedidamente se solicita cancele el 7% del presupuesto ejecutado en la vigencia 2013. Que dichos recursos, aporte deberán ser consignados antes del vencimiento del mes de marzo del año en curso en la cuenta de ahorros No. 126-20848946 de Bancolombia a nombre de Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC-. So pena de iniciar las acciones de cobro coactivo respectivas.
mes de marzo del año en curso en la cuenta de ahorros No. 126-20848946 de Bancolombia a nombre de Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC-. So pena de iniciar las acciones de cobro coactivo respectivas. Cra 45 N° 26-33, Bogotá D.C Colombia, Sur América. Teléfonos: (57)(1 )2200700 Fax (57)(1)2200700 www.sistemasenalcolombia.gov.coW PROSPERIDAD 11 PARA TODOS Que una vez se realice la respectiva consignación, se informe a RTVC mediante oficio, el cual deberá tener como anexo copia del comprobante de consignación con la certificación por parte del área financiera de los gastos de publicidad en la vigencia señalada. Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 1437 de 2011, se solicita dar respuesta dentro del término que la norma citada señala. Agradecemos de antemano su contribución con la televisión pública. Respetuosamente,
SANDRA I ABEL ANAYA FLOREZ
Jefe Ofici a Asesora Juridica - RTVC.
Proyectó: Jmesa
Cra 45 Nº 26-33, Bogotá D.C Colombia, Sur América. Teléfonos: (57)(1 )2200700 Fax (57)(1 )2200700 www.sistemasenalcolombia.gov.coAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la inno1mción en el coutrol fiscal Bogotá, 110··0IS-Zolt/ Doctora SANDRA ISABEL ANAYA FLÓREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Al contestar por favor cite estos datos:
Doctora SANDRA ISABEL ANAYA FLÓREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100017621
Fecha: 06-05-2014
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC
Carrera 45 No. 26-33
Ciudad Ref: Respuesta solicitud elevada mediante Radicado 2014-233-001703-2.
Respetada doctora Anaya: De conformidad con su solicitud de la referencia respecto .al pago de los·aportes establecidos mediante el artículo 21 de la Ley 14 de 1991, me permito señalar lo
siguiente:
- NATURALEZA JURÍDICA DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Auditoría General de la República es un órgano público, estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en desarrollo del inciso 2° del artículo 113 de la Constitución Política, que no pertenece a ninguna de las ramas del poder público, por constituirse en un órgano de control fiscal de segundo nivel, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuesta!, el cual está a cargo del Auditor General, figura creada constitucionalmente mediante el artículo 27 4 superior.
De conformidad con el Decreto Ley 272 de 2000, nuestra misión está dada por la coadyuvancia en la transformación, depuración y modernización de los órganos de control, fomentar la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, igualmente, ejerce la vigilancia
coadyuvancia en la transformación, depuración y modernización de los órganos de control, fomentar la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, igualmente, ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la ·Contraloría General de la República y las contralorías departamentales y municipales, con potestad para fijar las políticas, prescribir los O 7 MAYO 2014 Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidenlal - PBX: [571j 31BG800 . 331E7:C
Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: 1•,ww.auditoría.govJ;o - Correo-E: parlicipar.ión@aufliloria.gov co - Bogotá D.C .• Gol,Jni:)i;,AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el cont1'ol fiscal métodos y la forma de rendir cuentas de estas entidades de control.
• NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 21
DE LA LEY 14 DE 1991.
El Consejo de Estado se pronunció al respecto el 25 de septiembre de 20031 estableciendo en primera medida la naturaleza fiscal de dicha obligación de pago, diferenciando entre impuestos, tasas, contribuciones parafiscales y las rentas nacionales de destinación específica. Concluyó que la obligación contenida en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, no tiene el carácter de renta nacional, ya que no hace parte del Presupuesto General de la Nación y no tiene origen tributario pese a que dicho pago se constituye en una obligación impuesta
parágrafo del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, no tiene el carácter de renta nacional, ya que no hace parte del Presupuesto General de la Nación y no tiene origen tributario pese a que dicho pago se constituye en una obligación impuesta por la ley, la misma no se origina en el ejercicio del poder de imposición fiscal del Estado frente a los contribuyentes y dichos aportes no acrecientan la caja general de recursos para la atención de las necesidades públicas. Ésta Corporación insiste que el objetivo de dicha norma no es el de obtener nuevos recursos para el Estado, sino el de redistribuir los que ya habían sido apropiados en los presupuestos de las entidades obligadas a hacer los aportes. En el mismo sentido hace la diferenciación respecto de las tasas, advirtiendo que las mismas se constituyen en una contraprestación por la utilización de un servicio público, cuyo pago tiene el carácter de voluntario. Respecto c;1 las contribuciones parafisca/es, señaló que "( ... )si bien son aportes obligatorios creados por la ley y se cobran a grupos específicos, se utilizan precisa y únicamente para satisfacer las necesidades del mismo grupo de contribuyentes que generó el recurso( ... )". Por lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que "la obligación legal de destinar el 10% de los presupuestos publicitarios, a cargo de los organismos descentraliza dos a que se refiere el parágrafo del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, tiene las ca racterísticas de una transferencia presupuesta! y no de una renta fiscal o tributaria", la cual debe liquidarse sobre el monto del presupuesto ejecutado, a medida que se afecten las partidas de publicidad correspondientes. Así mismo enfatizó que los
racterísticas de una transferencia presupuesta! y no de una renta fiscal o tributaria", la cual debe liquidarse sobre el monto del presupuesto ejecutado, a medida que se afecten las partidas de publicidad correspondientes. Así mismo enfatizó que los organismos obligados a realizar dicha transferencia corresponden a aquellos del orden nacional de que trata el artículo 38, numeral 2 de la Ley 489 de 1998, sector descentralizado por servicios, no así respecto a los organismos descentralizados del orden territorial. 1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos. Radicación No. 1525 del 25/09/2003. Av. La Esperama enlre carr;;r;;:, i:O ; 64. Eti Gran Es\¡c;rin 11. piso I O coslallo occiticnlal - PBX: [571] 3186800 - 381671 O Linea Graluila 018000 120;,ws Si;ir, W::i) •:11,:.·1 ,111rli:orea.r1ov r;o - C11rrP.o-E: parlicipación(i,,Judiloria.gov.co - Bogot;í D.C. • Colombia1AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal CONCLUSIÓN Entendemos que la Constitución Política de 1991 concibió el servicio de televisión como una forma de utilización del espectro electromagnético, que tiene la categoría de un bien público inenajenable e inembargable sujeto a la gestión y control del Estado; y que la ley le asignó a un organismo de derecho público sometido a un régimen legal propio, la inteNención, regulación y la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, y que los ingresos percibidos en virtud del
Estado; y que la ley le asignó a un organismo de derecho público sometido a un régimen legal propio, la inteNención, regulación y la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, y que los ingresos percibidos en virtud del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, se destinarán a la promoción, modernización y fortalecimiento de los canales de interés público; pero atendiendo a la naturaleza jurídica de la Auditoría General de la República que le atribuye la categoría de ente de control, autónomo e independiente que no hace parte de la Rama Ejecutiva, podemos afirmar que NO nos encontramos obligados a realizar el pago del aporte de que trata el artículo 21 de la Ley 14 de 1991. De otra parte, de conformidad con lo informado por la Dirección Financiera de nuestra entidad, dentro de nuestra organización presupuesta! no se maneja el rubro de publicidad. Cordialmente, e S;R M ufi,cfifi ,Qfifi fiA Oír ctor Of1 ina Juríd i a Proye tó: María José Hernández Burbano -A bogada Oficina Jurfdicfifi\1 /\v. La Esperanza enlre carr,:::,s GO y íi4. Eli Gran E•;e;;¡_:ion 11. piso 10 coslarlo occ irJental - PBX [5 71] 318 6800 - 38 16710 Línea Gratuita UH !OOO 12 020fi Siiio Web: www.a11rlitoria.qov co - Correo-E: parlicipac:ó n(ó\wditoria.oov.co - Bogotá o.e. - Colomi1ifi 5¡---