AGR - Concepto 110.016 de 2016 (Art. 8 Ley 610 de 2000)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.016 de 2016 (Art. 8 Ley 610 de 2000)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2000
:: S/1, - Atención al Ciudadano::. http://siaatc.auditoria.gov.co/qconsulta.aspx?siaatc=O 1201600037 ... 1 de 2
LJ11 PRODUCTO
Au□1Tffi1.fi GEr,:RfiL DE u. RE.FIJ.3UO. SiSTC.MJ\ INTEG<r?/11.. oi. I\UPITOf11/\ '- Usuario: vcaceres
Nombre: Viviana Caceres
Dependencia: Auditoría Delegada
Auditoría General De La República (Hacia la excelencia y la innovación en el Control Fiscal)
MODULO DE ATENCIÓN
AL LIUDADANO
Perfil: 1 Salir Radicador-Analizaclor fi-fi
.:MENÚ DEL SISTEMA:.
Auc TORÍA Mierc: oles 15 de Junio de 2016
15:23:H
RESULTADO BÚSQUEDA POR NÚMERO SIAATC: 012016000375
CONSULTA Nro. 1 - Búsqueda por Nro. SIAATC o SIQ: 012016000375 Imprimir: Editar este requerimiento NOTA: Plazo para modificación/aclaración: JUEVES, 16 DE JUNIO DE 2016 13:30:37
Número Radicación : 210010000-150616-C012016000375
Número para búsqueda: C012016000375 Vt!r 1:ior
Funcionario Asignado: Funcionario
Dependencia: SISTEMA SIA-ATC (-) 001 - NINGUNA
lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll llllllll Rad No 2016-233-002659-2 Fecha 16/06/2016 08:20:69 Us Rad RFRONDON Asunto SIA ATC 012016000376
Funcionario Tipo Perfil: SISTEMA SIAATC
Destino: 1 Rem CIU SANDRA MILENA PANTOJA MUÑ
www.orfeogpl.org - Sislema de Gestión Estado del
Requerimiento: Fecha de radicación: Fecha inicio trámite: Fecha límite de
respuesta: Tipo de Requerimiento solicitado: Número Requerimiento
Anterior: N.U.R. Asociados: Nombre del
peticionario: Documento
Identificación: Ocupación o Cargo:
Dirección Residencia: Teléfono Residencia:
Correo Electrónico: MIÉRCOLES, 15 DE JUNIO DE 2016 13:30:37
MIÉRCOLES, 15 DE JUNIO DE 2016 13:30:37
VIERNES, 29 DE JULIO DE 2016 (30) Días Hábiles
DERECHO PETICIÓN (SOLICITUD CONCEPTO)
SANDRA MILENA PANTOJA MUÑOZ
59833594
PROFESIONAL UNIVERSITARIO Agregar/Editar NURS BOLQUE 1 CILINDRO 1 APARTAMENTO 101 LOS SAUCES DE LA CAROLINA,fisto,
fi;; ¡ ;;69263 1 iJfi ufi
2.oia J0 rJ sandramilenapantoja@yuhoo.es fifi fi o p , -:, fififi- ,(f,o· 15/06/ 0lú 3:23 p.m..:: 8'1,-. - Atención al Ciudadano::. http://siaatc.auditoria.gov.co/qconsu lta.aspx?siaatc=0 120160003 7 ... 2 de 2 Entidad de Control dónde radicó:
Entidad Vigilada denunciada: Entidad denunciada
(Ciudadano): -- . - , ______ ····-
Asunto: Descripción:
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA, NARIÑO - PASTO 1 Cambiar
CONTRALORIA, NARIÑO - PASTO Otros 1 Cambifi No se especificó un Asunto Año de los hechos: 2016 ATENTAMENTE, SOLICITO SU VALIOSA COLABORACION, EN EL SENTIDO DE ACLARAR DESDE QUE MOMENTO SE CONTABILIZA EL TERMINO SEÑALADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 610 DE 2000 PARA RESOLVER GRADO DE CONSULTA DESDE LA REMISION DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO DEL CONTRALOR O DESDE QUE ESTE AVOCA CONOCIMIENTO EJEMPLO SE ENTREGA EL EXPDIENTE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL EL 7 DE JULIO DE 2012 Y SE DA DE RECIBIDO POR LA SECRETARIA O DESDE QUE HACE UN AUTO AVOCANDO CONOCIMIENTO 13 DE JULIO DE 2012. EL MES ES CALENDARIO?? SANDRA MILENA PANTOJA MUÑOZ e.e. 59.833.594
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CONOCIMIENTO 13 DE JULIO DE 2012. EL MES ES CALENDARIO?? SANDRA MILENA PANTOJA MUÑOZ e.e. 59.833.594
----- . fi- - Historial del requerimiento (1) Acciones NRO #1 I
HISTORICO DEL REQUERIMIENTO
FECHA FECHA ESTADO DETALLES ACCIÓN OFICIO ACCIÓN
FECHA REMITENTE/ SECCIÓN Y
ENVIO DESTINATARIO ARCHIVOS ANEXOS Sección donde se
generó: Registro 15/06/2016 15/06/2016 11.'H,m'. t.1/i"f.'r:J •a Remitido De: Requerimiento Página 15/06/2016 registro.siaatc@gmail.com Ciudadano 01 :30:42 Destinato Para: sandramilenapantoja@yahoo.es Archivos anexos al correo electrónico: 1012016000375.pdtj fi Cerrar AUDITORÍA 0 1l •• 1 'I'-J \. !,>S. l."'- 1-f '--' .¡ .t,. ... fi Versión 3.0 © 2014' Oereéhos reservados ....::;:fi.,.,-- fi fi
HACIA LA EXCELENCIA Y LA
INNOVACIÓN EN EL CONTROL
FISCAL
FUNCIONARIO
Sistema SIA-ATC (Sistema SIAATC) 1 15/06/2016 3:23 p. 111.COPIÁ FIRMADA Circular externa Doctora
SANDRA MILENA PANTOJA MUÑOZ
Profesional Universitario Contraloría de Nariño
AUD!TORÍA
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SANDRA MILENA PANTOJA MUÑOZ
Profesional Universitario Contraloría de Nariño
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Radicado No.: 20161100022261.
Fecha: 15-07-2016
Bloque 1 Cilindro 1 Apto. 101 Los Sauces de la Carolina Pasto, Nariño ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto jurídico Respetada doctora: Mediante oficio de fecha 16 de junio de 2016, se solicita conceptuar des_dfiuquetJ<. momento se contabiliza el término señalado en el artículo 18 de la,Lfifi1 6 :}-0-;_ra_8'. • 2000 para resolver el grado de consulta, es decir, desde la remi5\óp:,J;(iffi;fifiPéB]t8;_ te al despacho del contralor o desde que este avoca el conocirTlfohtó: :E¡fª}ij;[dria Jurídica se pronuncia al respecto bajo las siguientess()nfi1d&tác,:onJs:-,-J"•}J-º" De confomiidád con lo establecido en el artículo ,l8 del:Dficrefo:Ley272 de 2000, son,fúi'itiónkf de la Oficina Jurídica: • .; ;',"• ,. " ' • -fifi. ' ••• •• •
De confomiidád con lo establecido en el artículo ,l8 del:Dficrefo:Ley272 de 2000, son,fúi'itiónkf de la Oficina Jurídica: • .; ;',"• ,. " ' • -fifi. ' ••• •• • • ' • ·-.·0:' ,.-_,;• •• - .-·· /:-En,ese seritiél:Q y<teA·iendp en"_cuenta el interrogante planteado en su solicitud, me perrriito rnaniffistarlfi qfie la Auditoria General de la República solo tiene compe :tencifi para pronunciarse fiobre consultas formuladas por el Auditor General de la . . ·--· -. . . . . . . . ,Rfipública o las gfineradas por sus dependencias. 1 fi JUL 2016 V19 illlfififif:?_.!_1-1!:.!ª· torlo,i, -fi----·· Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia ':.; PBX: [57-1) 318 68 00381 6710, Linea Qratutta 018000110205 lll!I¡ ... participacion@audi1oría.9ov.co '#@auditoriagen f auditoriageoeral www.audi1oria.gov.coPágina 2 de 3 001/2016 AUDITORÍA U .. fi-fi-fi-º fi'J!filll:'11.fi AU.CAllD.l[l fiufi(ififi.!011 1 C, l 4 Sin embargo, como una manera de orientarla sobre el particular, nos permitimos referirnos al tema, bajo las siguientes consideraciones: El grado de consulta no se trata de un auténtico recurso sino de un grado jurisdic cional, y está instituido para proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y
referirnos al tema, bajo las siguientes consideraciones: El grado de consulta no se trata de un auténtico recurso sino de un grado jurisdic cional, y está instituido para proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamentales, opera por mandato de ley, es decir, sin que medie impugnación por parte del sujeto procesal agraviado. Para el caso es pecífico del trámite del proceso de responsabilidad fiscal el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, establece: ARTÍCULO 18.- Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías funda mentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcio nal o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fisca lizador. Sí transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se huJ?,ie: re proferido fa respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto:'[[Jfitfi{afi: :,.,:. • ••• :,· de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del fun'éidH'ati6)infifi >-; roso. (Negrillas nuestras) .·. •· :_; :::·:}fi;}.(t::t:; ·' ;-._- >,,· • : - > fi;_;,:_fi: ·:.-'-:..·-·.
En este orden de ideas, el procedimiento de consu!ta.'se:ifihe)finyianqoidentro de los tres días·;;siguientes, el expediente al superioffufi'cifinfiI :_fi. jéfiérquí6b de quien tomó. lá- dedi_sión de primera instancia paraqtie\;;e ))rorú.incie, en' el entendido que ..... no solo debfi remitirse el fallo proferido: s10ó:¡queLdehfierivia(todo el expediente, · :para que el superior pueda e:x"árnÍnar<e1:pfi8fiedifiefitO seguido, los cargos, las • pruebas aportadas y argumeli tfi¿ionefi-de las·pa'r:tel fi- • < 'Adentréndfinos' ei) fiu 'inqúiefiud,-'clebemos sfiñalar que taxativamente el precitado . . . ' . .. - .-,.. . . ' .. . -· ' ,• < artículo 18 de la.ley 61 O de 2000 define que· si transcurrido UN MES de recibido el expedifinte por elsuperior /fio se hubiereresuelto el fallo objeto de consulta, éste qÚedará en firrne, sin: perjuicio, de· 1a responsabilidad disciplinaria del funcionario ·-·. :que incurrió en mora .. ,.. .• . . - . . ·· .. ', Cra. 57( No. 641\-29, barrio Modelo Nortt • Bogotá D.C.-Colornbía Vi.ílif.artr/J) po,W (brlo,·I, 11,::{; PBYc[S7-1J 318 b8 00381 67 10 • Línea gratuita 018000120205
¿- _________________ l1J II particípacion@audítorí•.gov.co 'l@auditoriag,n f auditoriag,nml _ •••• ----·- • • www . .uditoria.gov.<oPági na 3 de 3 001/ 2016
J< AUD ITORÍ A ·, ;,< ,r!'fi
P, A_f..M I O COlfi11IIIAHO fi lA CA.lKlAt'I OEIA fl(lllóll ,-01·fi( La norma en precedencia, demarca en forma específica cuando se debe empezar a contar el término del mes referido , es decir, desde que se haya recibido el expe diente en el despacho del sup erior que debe resolver el grado de consu lta. Así las cosas, no hay lu gar a hesitación al gun a que el legis lad or no previó un tér mino de 30 días hábiles par a resolver el grado de consu lta, sino de un mes, el cua l debe comp utarse según el cal endario, tal como lo define el artícu lo 62 del Código de Régimen Po lítico y Mu nicipa l. Sin emba rgo, como la presen te inqui etud trata un tema particu lar y concreto, el presen te concepto se profier e de forma genera l y abstracta como una forma de orientac ión y apli cación sobre el particul ar, en consideración a que corresponde a ese órgano de contro l, ana lizar los hechos, verificar la normatividad ju rídica apli cable al caso , y resolver de fondo confo rme a su au tonomía y com petencia . Lo anterior , teniendo en cuenta las funciones Constituciona les y lega les atribuidas en el artículo 274 de la Car ta y el Decreto Ley 272 de 2000, que determinan que el
Lo anterior , teniendo en cuenta las funciones Constituciona les y lega les atribuidas en el artículo 274 de la Car ta y el Decreto Ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contra lor ías del país, no implica una pa rticipación en la toma de decisiones de esas ad ministraciones en el manejo de sus func iones misiona les, administración de recur sos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta despué s de su < . ejec ución. ···i Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C.- Colombia Vt:011:a_'IU'_.Ó_'JJ ___ /1.a.!0 toda l!Silfi;; PBX: [57-1] 318 &800381 67 JO . Línea gratuita 018000 120205 tf _ - 11 11 partícipacion@auditoria.gofi.co 'll"@aud itoriagtn f audiloriagtn eral ., ...... ., .. -- www.auditoria.go,.<o