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AGR - Concepto 110.016 de 2017 ( creación Contraloria)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.016 de 2017 ( creación Contraloria)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

fil'<fMH (.!)fi01,WA!f::t AtAO,ll_O:btl fifififiéfi1]0fi 11111111111111111 Bogotá1:. N -:y\"=\ 4 e,_ 41 e o co 110 Doctor

JOHN ABIUD IRAMIREZ BAIRRIENTOS

Alcalde Municipal Carrera 25 No. 30-32 Parque Principal Girón Girón Santander Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20171100026621

Fecha: 25-07-2017

Referencia: RADICADO: 2017233009172

Solicitud Concepto Creación Contraloría Municipal.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, procede la Oficina jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.

Inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: "Mediante la Ley 136 de 1994, se establecen las normas para mode y el funcionamiento de los municipios donde se toma en co contralor/as territoriales; municipales y distritales. Para el de 1993 respect9 al control fiscal de la constitución los linea • •' ":q¡:"'para la creación de Contrataría ran fueron mod· • el artículo 21 de la Ley 61 Z e c/asifi ganizan sus propias n los municipios en tos fiscal correspondería a la • ontralorías municipales y distrita/es la /f concejos, a iniciativa de /os respectivos mativas, el municipio de Girón tiene la intensión y loría Municipal, para ello apelamos a ustedes, dada la eneral de la Republica a quien le corresponde ejercer ta 7l 1 JUL ?ll17 ,). ílif

mativas, el municipio de Girón tiene la intensión y loría Municipal, para ello apelamos a ustedes, dada la eneral de la Republica a quien le corresponde ejercer ta 7l 1 JUL ?ll17 ,). ílif Cra, 5/( Mo.64A-29, ba_rrioModé!o Norte. 8pgota fiC.fi Colomb_ía_ f/(p1_h . m . _·,./11 fi @rltJ&; . .. fi. :lJ! PBX: [S7-1) l1868!li)• l8H710 ,líneag . ratulia 0180001_20205 fifi fi-' partidpacion@auditorfa.gov.ro SO-@audltoriageñ "fraúditoriagenetal -- ••• ••••• www.audítoriagOicóvigilancia de la gestión fiscal de la contraloría General de la República, de las contralorías departamentales, distritales y municipales. Que el DecretoLey 272 del 2000, y en especial la función del artículo quinto de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijara las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinara los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto. Para que, mediante el ejercicio de la competencia contenida en estas normas, se indique acerca del proceso a realizar, una vez creada; por parle de la Contrataría Municipal, los requisitos necesarios para el ejercicio de control fiscal por parle de la AGR, de la

Para que, mediante el ejercicio de la competencia contenida en estas normas, se indique acerca del proceso a realizar, una vez creada; por parle de la Contrataría Municipal, los requisitos necesarios para el ejercicio de control fiscal por parle de la AGR, de la competencia que ejerce en ente de control municipal sobre las entidades municipales." Con el objeto de absolver los interrogantes planteados, se estima necesario el análisis que a continuación se expone referente a las normas que regulan la creación de las Contralorías Municipales. Los requisitos para la creación de las contralorías municipales están reglados por el artículo 21 de la Ley 617 de 2000. Artículo 21.- Creación y supresión de contralorías. distritales y municipales. El Arlícu/o 156 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Arlícu/o 156Creación y supresión de contralorías distrita/es y municipales. Única los municipios y distritos clasificados en categoría especial y primera y a segunda categoría que tengan más de cien mil (100.000) habitantes, organizar sus propias contralorías. Las contralorías de los municipios refiere el inciso anterior deberán suprimirse cuando se e económica del municipio o distrito para financiar los gastos de control fiscal, rendado por la Contaduría General unicipios o dist • ·n fiscal co • co municipal, la parlamenta/. En idad de imposición talarías que funcionan en los izadas en el presente Arlícu/o 3°, rágrafo, no podrá ordenarse gasto alguno

·n fiscal co • co municipal, la parlamenta/. En idad de imposición talarías que funcionan en los izadas en el presente Arlícu/o 3°, rágrafo, no podrá ordenarse gasto alguno tratarías de estos municipios o distritos, salvoAUDITORÍA t,¡-Nr,fi;.,_ ¡,,¡ \<i f'c;V-;(o.;{.fi, fAi.OKVifi P .. fi . ..fUl () c,op;i1-1fi.1;fi0 !':HfN-!?fi!l O!"!AGWIM fi-•-;r·r···-fi Si el municipio cumple con los requisitos establecidos por la Ley, para su creación, organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal en su jurisdicción y la fijación del presupuesto de funcionamiento de la misma, se deberá ajustar a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 1416 de 201 O. Una vez se profiera o expida por parte del Concejo Municipal el acuerdo sobre la creación de ía contraioría municipal, asume dicho ente de control la competencia para realizar las funciones del control fiscal del respectivo municipio, para lo cual debe regirse por lo dispuesto por la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, y demás normas concordantes dado su carácter de entidades técnicas, dotadas de autonomía administrativa y presupuesta!, cuyas atribuciones además de las establecidas en el artículo 272 de la Constitución Política, tiene también la facultad de exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la respectiva entidad territorial.

de exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la respectiva entidad territorial. El artículo 3°. de la Ley 42 de 1993 establece que son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal En relación con la competencia para el ejerc1c10 del control fiscal, se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los siguientes términos: "La competencia para ejercer el control de la gestión fiscal está distribuida figfi!IL < , ;¡:?? Contralorías General de la Repub/ica, departamentales, distrita/es y munifipfi{fi?' <f:pP.9fi'}' haya contralorías, con base en los criterios consignados en la co,-¡s.f!.TÍ!fi[qd(f}.g!{fisfi1¡ (Artículos 267 a 272), que la Sala identifico, en el concepto 1QP?"i • i"i;fi#;}g:¡ •• siguientes términos: • ·• "a) Según /fi R,l?.rfcfihencia de los fondos o bienes. <:;9gtómíé'¡fi rti&:10 267 cqps.Jífµfi1gn Política corresponde a 11;!. Qgfüifif Républica la ' J,ffifjéstión fiscal de los fondos..<? biñ'&s ¡,?::·artículo 272 de la ar/amentos, distritos y s y a la contralorías e dicho órgano de control, ,,. a municipales . . ,,.,,, , y 272 de la Constitución prevén que la ':''casos especiales, en que la vigilancia de la

ar/amentos, distritos y s y a la contralorías e dicho órgano de control, ,,. a municipales . . ,,.,,, , y 272 de la Constitución prevén que la ':''casos especiales, en que la vigilancia de la ... sas privadas colombianas escogidas por concurso ,, Vio concepto del Consejo de Estado. Así mismo, se asas excepciona/es en los que la Contraloría General de @:j ·- Cra. 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C.M Colombia 11111111 PBX: [57 • 1] 318 68 00-3816710 • linea gratuitl 018000120205 ffl lf% partidpadon@auditoria.gov.co \1'@auditoriagen fauditoríageneralfi-fi uno !:;O(/)MJ1Ai1¡;i !!.lHA!-!Qfi filAGf$!!0li l O 1 fi la republica podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial." En concordancia con lo anterior, el Concepto 1662 de 2005, emitido por esta Corporación sostuvo: "Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la Republica en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal." (Subraya la sala)." "(. .. ) Se tiene entonces que la competencia de las contratarías territoriales, determinada constitucionalmente por la 'Jurisdicción'; queda fijada respecto de las entidades que integran la estructura central y descentralizada de la administración del departamento, distrito o municipio que delimita

competencia de las contratarías territoriales, determinada constitucionalmente por la 'Jurisdicción'; queda fijada respecto de las entidades que integran la estructura central y descentralizada de la administración del departamento, distrito o municipio que delimita territorialmente esa jurisdicción, y respecto de los bienes de esa misma entidad(. . .)" Así las cosas dicha vigilancia está dada por la verificación de la correcta instrumentalización de los recursos públicos en el ejercicio de las actividades, funciones de administración y prestación de servicios públicos por parte del Estado. Con relación a la Auditoría General de la República, es necesario manifestar que es un organismo autónomo de segundo nivel con la función constitucional y legal de ejercer el _ control fiscal sobre la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales del país y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, la l,fi. 147 4 de 2011, el Decreto Ley 272 de 2000 y las sentencias de 1 ······-•-· Constitucional C-499 de 1998, C-1339 de 2000, C-599 de 2011, entrfi o El mencionado Decreto Ley 272 de 2002, prescribió así 1 .

General de la República: "La al de la República órganos instituí rincipios, • • onstit • uración y ,,,, _ , mediante la . 'B&íófi administrativa fi¡¡:;'del autocontrol y el ,.'fi-fiácorrupción." , al, en la modalidad más aconsejable, ·'gestión y de resultados, en desarrollo de ád."

. 'B&íófi administrativa fi¡¡:;'del autocontrol y el ,.'fi-fiácorrupción." , al, en la modalidad más aconsejable, ·'gestión y de resultados, en desarrollo de ád." de la función de vigilancia de la gestión fiscal, fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios ll'l . . (ra. 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte • Bogotá O.C. M Colombia l!illliir'I PBfi [57-1] J186SOO-J816710 •lineagratulta 018000120205 El tm partidpadon@auditoria.gov.co )f'@audftorfagen f auditoriageneralr,..!U;JLUl C,D\O.MW,1/0 /'.t.,,.CAUOAO fiIl\$ifi;.t!O.fi 2 O 1 fi necesarios y la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los lineamientos que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, la evaluación del control fiscal interno, la revisión y fenecimiento de las cuentas entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone el precitado Decreto Ley 272 de 2000. Las Auditorias entendidas como un proceso sistémico a través del cual se evalúa, en forma posterior y selectiva, la gestión y los resultados de los sujetos de control fiscal por parte de la Auditoría General de la República, así como las actividades, planes, programas, proyectos, operaciones, procesos ejecutados por dichos sujetos.mediante la realización de Auditorías Regulares y/o Auditorías Especiales con el fin de verificar el cumplimiento de los principios del control fiscal, que le permita a la Auditoría fundamentar sus opiniones y conceptos, las cuales se

sujetos.mediante la realización de Auditorías Regulares y/o Auditorías Especiales con el fin de verificar el cumplimiento de los principios del control fiscal, que le permita a la Auditoría fundamentar sus opiniones y conceptos, las cuales se desarrollan a través del Plan General de Auditorías - PGA, por medio de una programación técnica para la ejecución y desarrollo del conjunto de auditorías, durante un determinado periodo de tiempo. El PGA, por ser una herramienta técnica de planeación, permite a su vez ejercer un adecuado control y seguimiento oportuno de cada una de las actividades y etapas de cada auditoría, lo que facilita la toma de decisiones que aseguren el logro de los propósitos misionales de la Auditoría General de ia República. La ejecución del ·PGA consiste precisamente en llevar a cabo las auditorías programadas, cada una con sus etapas: revisión de cuentas; planeación de la auditoría; trabajo de campo; informes de auditoría; calificación de observacionfi:\Ji traslado de hallazgos; organización de los papeles de trabajo. Si bjfin!](Ififi:, auditorias especiales no hacen parte del PGA inicial, son incluidas y ::;fi fiffiptqi!ip]'i en dicha programación en la medida en que se vayan ordenando,,,: ,/' Una vez en funcionamiento la respectiva contralorí§ f'1'9:Í)!fififiÍ:)\; , ,,. : , +•· : ¡; debida antela9.i.p,p, el Director de Control Fiscal_,9,9ifirfiR fi,q§jérjil;fipviará al

sujeto dfi,.98Pfififi1 respectivo un oficio anunci5pfig:filifi,i9,i9¡ -fifi pfi¡gjfifi campo de la afic:l.i!@Ufifi-:rtalizar, en el que se ircJ.igi:![§i fi!firfifi'finifi] '' pfifi(nehto legal del e·er i Ii!l::fi1:fifijfitivo del trabajo, el , ,.ti ., • •• • • • ,,, •• ,·•,·· iª!;1Jfi.cJfi;:eit fi)g;'el nombre de los • fi¡:fiqfiargados y la ffi.8 •• sfar····,,, •·· _(-la auditoría, la cual erficordada con • q.a auditar . . ,., .. ,,,.,..,,.., .. ···el proceso a realizar para el j{gfia General de la Republica. 'de los parámetros establecidos en el L I nto Administrativo y de lo Contencioso íesente análisis se limita a precisiones de jrfque se entre a evaluar ningún caso en concreto, nsignada. R# . Cra. 57( No, 64A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá O.C -Colombia l/t'mfrmd/J p_1'1!1a, /Jxmá, l?l!!!¡; PBX:(57•1] 3186800-38167 l0•lineagratuita 018000120105 fi::;:;_fi &U partidpadon@auditoria,gov.co '.l@'@auditoriagen f auditoriageneral _,;.,,,.---- ·····-·· .. • ... • ....... . flt.!L!!,li! fOL,C!,Ufi!JO olj .. gAUJ½O fif.!t-...@M!< i fi 1 ◄

_,;.,,,.---- ·····-·· .. • ... • ....... . flt.!L!!,li! fOL,C!,Ufi!JO olj .. gAUJ½O fif.!t-...@M!< i fi 1 ◄ Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Atentamente, ,

ROBE E ARRAZOLA

Director Oficina Jurídica

Proyecto: /Iba Edith Rodríguez Ramirez Jt,e. Profesional Grado 02

Cra. 57( No. ó4Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.e.fi Colombia /llnilhn,:w j¼l/1!!:_ tl)tÍIJd, lll!III PBfi [57-1] 318 6800-38167 lO• lineagratuira 018000120205 fi DI E!iJ partidpadon@audltoria.gov.co .'l!l@;lodltoriagen f auditoriageneral ..... ,, •.. ,J,., ·'- -··· ·-

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