AGR - Concepto 110.016 de 2019 (Sobre RF Responsabilidad fiscal procedimiento verbal y caducidad)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.016 de 2019 (Sobre RF Responsabilidad fiscal procedimiento verbal y caducidad)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Bogotá, 110 Doctora
CONSTANZA NOHEMÍ SILVA FORERO
conosifo@hotmail.com cnsfisabel@gmail.com
Referencia: SIAATC 2019000095
IUIIIIIIIIIIIIIII Radicado No: 20191100009481
Fecha: 22-03-2019
Respuesta a solicitud con radicado N° 2019-233-000463-2 del 08/02/2019 Concepto sobre responsabilidad fiscal - procedimiento verbal y caducidad Respetados señores: En atención a su solicitud del pasado ocho (8) de febrero, con Radicado N° 20192330004632, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre si: (i) no tener procesos de responsabilidad fiscal por el procedimiento ordinario por haberle dado prelación al procedimiento verbal, genera una posible falta dé carácter disciplinario; (iij si existe término de caducidad de la acción fiscal diferente al consagrado en el artículo 9º de la Ley 61 O de 2000; (iiij podría una resolución fijar términos de caducidad, cuando estos ya están consagrados en el artículo 9º de la Ley 610 de 2000, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la
mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la ,/ ' Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la Repúblir;a y\• demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenarn/eptoJ jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompi'/iJar/a labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción df!)os planes, programas y proyectos de la entidad. • • • • •• • • • • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determ,ififi¡:fifififi,fifia de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre teméis drlÓqfitro/ fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o /os requeridqf 'pór/as demás dependencias del organismo. •• •• • • • • Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio::fi•fi i ¡[•cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Códigq/de Procedimiento ,l_.j PBX:. [57-t) 318 68 00 • 381 6110 • Línea;gratult:a 0'18000 120205 f. Cra. S7C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• 8ogot'A D,C-Colombia
,l_.j PBX:. [57-t) 318 68 00 • 381 6110 • Línea;gratult:a 0'18000 120205 f. Cra. S7C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• 8ogot'A D,C-Colombia f particlpaóon@auditorfagov.co Y@auditoriagen f auditork1general www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000095. Concepto sobre responsabilidad fiscalprocedimiento verbal y caducidad Pá ina 2 de 8 AUDITORÍA ,.-,$NG!l.At N( LA R:lfiNletH::ACOt◊M!'JlA ·eont;f)·, ¡;;cfi Para·1fi P,az··f Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su articulo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - PROCEDIMIENTO VERBAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal
sobre el asunto. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - PROCEDIMIENTO VERBAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. La Ley 61 O de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, establece: "ARTICULO 1o. DEFINICION. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de fa gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daflo al patrimonio del Estado. ARTICULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAACCION FISCAL. En e/ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo. (. . .) ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público,:.,,
(. . .) ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público,:.,, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fisca(..,;,: .. mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido pórJá.<' respectiva entidad estatal. • • • • Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá e11fu;½t;fi; cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de. léf gestión fiscal. ·.:;.; li<' r. . .J }; \.ls ¡;: ARTICULO 80. INICIACION DEL PROCESO. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de peintol fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formule,nJas entidades ¡¡ Cra.57C No. 64A-29, barrio tv\ode!o Norte• Bogotá D,C. - Co!onibía PBX: [57--1] 318 68 00 - 381 6710 • línea grawíta 018000 120405 partidp.acion@auditoria.gov.co )#'@auditorlagen f auditoriag-enern.1 wwwauditoriagov.co5/A ATC 2019000095. Concepto sobre responsabilidad Jisca/ procedimiento verbal y caducidad Pá ina 3 de 8
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AUDITORÍA é: 1ZN81AL tW t.A P.EP·Ú?.UGA - CO:..OM!!l,o, Control fisc9!pa1·fi la pOZI/ vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por' cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.
ARTICULO 9o. CADUCIDAD Y PRESCRIPC/ON. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para /os hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para /os complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del. auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública. (. . .) ARTICULO 39. INDAGACION PRELIMINAR. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse
ARTICULO 39. INDAGACION PRELIMINAR. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de /as diligencias o la apertura del proceso de ' responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. ARTICULO 40. APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárse/es el auto de trámite fiu,,,, ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. (. .. ) ARTICULO 41. REQUISITOS DEL AUTO DE APERTURA. El auto de apertura r/e,/nrrlfOF}!,n de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente:
1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
(. .. ) ARTICULO 41. REQUISITOS DEL AUTO DE APERTURA. El auto de apertura r/e,/nrrlfOF}!,n de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente:
1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos respo,fisi;rb/Eis tisc,a/e.s.
5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuan,tía.
Cra. STC No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. • Colombia PBX: [57-1) 318 68 00 - 381 6710 • Línea grawíta 018000 120205 partidpacion@audítoria.gov.co 'l@auditoriagen fauditoriageneral www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000095/ Concepto sobre responsabilidad fiscal-' procedimiento verbal.y caducidad fina4de8
6. Decreto de /as pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
AUDITORÍA· c,,n,.¡zg.ht fi-µ 8ff{f!1Ll(',A fi i;_Yt(;0fü,;; Cé7J«ifJSúilfianilfi-pfi;¡¡
7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.
8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión.
identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión. (. . .) ARTICULO 48. AUTO DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados.
El auto de imputación deberá contener:
1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado.
2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.
3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado. (. .. )" (Negrilla fuera del texto).
Por su parte, la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su Capítulo VIII establece medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, para lo cual introduce modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal, de donde se destaca: "ARTICULO 97. PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de
"ARTICULO 97. PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 61 O de 2000 y en especial por las disposiciones de la presente ley. (. . .) ARTICULO 98. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD' FISCAL. El proceso verbal comprende las siguientes etapas: ,;•,,•",,:;,• ",•,•':. '_', V O a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño. pa/rrridfi;J1 al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, filfunclonario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41Mf8de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de:•cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garfih,te: f ti Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombla ¿ PBX:t57·-11 318 68 00 • 381 6710 • línea gratuita 018000120205 'w\s partidpacíon@auditoría.gov.co '!l@auditoriagen f aud1tor1agenera!
¿ PBX:t57·-11 318 68 00 • 381 6710 • línea gratuita 018000120205 'w\s partidpacíon@auditoría.gov.co '!l@auditoriagen f aud1tor1agenera! www,audit.oria.gov.co: 5/A ATC 2019000095. Concepto sobre responsabilidad fiscdrfi procedimiento verbal y caducidad _I:_,!_ ina 5 de 8 (. . .) AUDITORÍA (i,fN[/::At, JJE l;!. f>Xt'lltU-f.A. - C.G\tQfA/JI,\ Canrro! fiscaJ para'!a p-;;,.i/ b) El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. En dichas audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interacción virtual remota entre las partes y los funcionarios investigadores; (. .. ) ART[CULO 107. PRECLUSlV lDAD DE LOS PLAZOS EN EL TRAMITE DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Los plazos previstos legalmente para la práctica de las pruebas en la indagación preliminar y en la etapa de investigación en los procesos de responsabilidad fiscal serán prec/usivos y por lo tanto carecerán de valor fas pruebas practicadas por fuera de los mismos. La práctica de pruebas en el proceso ordinario de responsabílídad fiscal no podrá exceder de dos años contados a partir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. En el proceso verbal dicho término no podrá exceder de un año. ( ... ) ART[CULO 110. INSTANCIAS. El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia
del momento en que se notifique la providencia que las decreta. En el proceso verbal dicho término no podrá exceder de un año. ( ... ) ART[CULO 110. INSTANCIAS. El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de responsabílídad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada. (. . .) ART[CULO 118. DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabí/ídad fiscal será el dolo o la culpa grave. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese titulo. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (. . .)"(Negrilla fuera del texto). Como se observa de las normas transcritas, se evidencian marcadas diferencias entre el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal; este último creado por el legislador para fortalecer y mejorar la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, a través de importantes avances, como: inicio del proceso solo cuando estén dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación (artículos 40, 41 y 48 de la Ley 61 O de 2000); implantar la oralidad; la investigación y juzgamiento en dos audiencias públicas, de¡
elementos para proferir auto de apertura e imputación (artículos 40, 41 y 48 de la Ley 61 O de 2000); implantar la oralidad; la investigación y juzgamiento en dos audiencias públicas, de¡ descargos y de decisión; procesos de única o de doble instancia en razón de la cuantía del presunto daño; preclusividad de los plazos; presunciones de culpabilidad; entre otros. ,> .><'-->:>> Sin embargo, es claro que la ley no derogó de manera alguna el procedimiento ordinari() rElg:filfido por la Ley 61 O de 2000, sino que crea otra modalidad de procedimiento para hacerlo mucho más expedito, bajo requisitos más rigurosos al momento de su apertura, que de no darse, deberá iniciarse el proceso por el procedimiento ordinario. • • • • •• Cuando estén dados los requisitos de que tratan los artículos 40 y 41 de la Le{fi\ci' dr2000, se deberá abrir el proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento ordinario;.Cuando, además de ellos, estén dados los requisitos del artículo 48, deberá abrir el proceso del responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal. (( Cra. !ilC No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C, • Colombia á PBX: (57-1] 318 68 00 -.381 6710 • Línea gratuita 018000120205 SJj participadcn@audítoriagov.co fi@auditorW.gen f aud¡tcriagenera! www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000095. Concepto• sobre responsabilídadfiscal procedimiento verbal y caducidad Pá ina 6 de 8
www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000095. Concepto• sobre responsabilídadfiscal procedimiento verbal y caducidad Pá ina 6 de 8 AUDFfORÍA -. 0t;¾E/::Al, l.,j'; tA fiElel'i!!!-.!"'A><:'.PtOW¡tc\. -<;=onrr01 fiscfi!.pará fa Pfi/· En cuanto a la caducidad de la acción fiscal, ésta opera bajo los preceptos consagrados en el artículo 9º de la Ley 610 de 2000, ya transcrito. En respeto de la anterior norma, al interior de los organismos de control fiscal, se podrán expedir las determinaciones administrativas y procedimientos internos necesarios para evitar su ocurrencia. Respecto de la caducidad de la acción fiscal, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-8 36/13, proferida el veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), MP: Gabriel Eduardo Me ndoza Martelo, Expediente D-9607, frente a la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 9º (parcial) de la Ley 61 O de 2000, dispuso lo siguiente: "Para los efectos que se dejan anotados, la Corporación entendió que "el fenómeno jurídico de la caducidad surge como consecuencia de la inactividad de los interesados para obtener por los medios jurídicos, la defensa y protección de los derechos afectados por un acto, hecho, omisión u operación administrativa, dentro de los términos fijados en la ley", e implica "la extinción del derecho a la acción por la expiración del término fijado en la ley para ejercer la respectiva accíón"[BJ. (. .. )
de los términos fijados en la ley", e implica "la extinción del derecho a la acción por la expiración del término fijado en la ley para ejercer la respectiva accíón"[BJ. (. .. ) Además, el entendimiento que de la figura jurídica de la caducidad tiene la Corte no serla completo si se dejara de destacar que, en forma reiterada, la Corporación la ha diferenciado de la prescripción, al indicar, por ejemplo, que mientras la caducidad es "un límite temporal de orden público que no se puede renunciar y que debe ser declarada por el juez oficiosamente", la prescripción, en su dimensión liberatoria permite dar "por extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado, se puede presumir que el titular lo ha abandonado", por lo que, tratándose de la prescripción "se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio, o sea la negligencia real o supuesta del títular"{1 O]. (. . .) Ahora bien, tanto la caducidad como la prescripción "permiten determinar con claridad los /Imites para el ejercicio de un derecho"[19] y, tratándose del proceso de responsabilidad fiscal, la Corte ha apuntado que el señalamiento de un término de caducidad "constituye una garantla para la efectividad de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de la prevalencia del interés general", idea esta que justificó la aplicación de lo preceptuado en el Código Contencioso Administrativo cuando la ley reguladora del proceso fiscal no contemplaba la caducidad[20]. Ciertamente, siempre que esté involucrada la gestión fiscal y que se encuentren comprometidos los recursos del erario, se evidencia un interés general, cuya
fiscal no contemplaba la caducidad[20]. Ciertamente, siempre que esté involucrada la gestión fiscal y que se encuentren comprometidos los recursos del erario, se evidencia un interés general, cuya protección se confía al actuar de la Controlaría General de la República y a las .• :-,• contralorías territoriales, llamadas a adelantar las averiguaciones del caso y a .tj determinar si existe mérito para la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal, lo que-- ; deben hacer de conformidad con el procedimiento legalmente previsto y dentro dfl .los\ términos igualmente fijados por el legislador. .·.•··· .... · ;·_··· .... ( ) . < . . > i_;¡ existencia de un término de caducidad de la acción fiscal pretende,• también, asegurar el actuar dílígente de las contralor/as, pues, pese a que esté invqlucrado el interés general, no pueden mantener indefinidamente las indagaciones o postflr¡;¡fir sin lfmite temporal alguno la iniciación del proceso fiscal, porque, de lo contrario, "el sistert1a jurldico se vería abocado a un estado de permanente latencia en donde la ir¡c_ertidumbre e imprecisión que rodearlan el quehacer estatal, entorpecerla el desarrollo de)as funciones públicas"[22]. • •••• •• / Cra 57C No. 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá O,C. - Co!ornbia , PBX: (57-1) .31$ 68 00381 6/10 • Lín(".agratuita 0180001202.05 participacion@audítorí."l.gov,co '!l@auditoriagen f auditoriagenerul
PBX: (57-1) .31$ 68 00381 6/10 • Lín(".agratuita 0180001202.05
participacion@audítorí."l.gov,co '!l@auditoriagen f auditoriagenerul www..auditoriagov.coSIA ATC 2019000095; Concepto. sobre responsabilidad fiscalprocedimiento verbal y caducidad Página 7 de 8 AUDIT ORÍA q_rn,c¡:,,;t (!i: tA Rfi;ütucA , fififit<:iM;M"' • C(?ntf[AfificfiI jJa.rá/a pa.iif Razones de estabilidad ligadas con la seguridad jurídica explican que • se prevea un momento a partir del cual ya no sea posible "controvertir algunas actuaciones"[23], de manera que el conocimiento del término de caducidad, previa y expresamente fijado en la ley, para el ejercicio de la acción fiscal implica que tanto la Contraloría General de la República, como fas contralorías territoriales, asumen una carga jurídica que, en aras de la protección del patrimonio estatal, les impone interesarse en el asunto y obrar con prontitud y en su debida oportunidad, so pena de que pierdan la posibilidad de iniciar el correspondiente proceso de responsabilidad por desatender el límite temporal propio de la caducidad y debido a que la actitud negligente y el retardo que desborde el término no pueden ser objeto de respaldo jurídico. Así pues, la limitación del plazo busca impedir la parálisis de los organismos encargados de llevar a cabo el control fiscal, pretende comprometerlos con el adecuado ejercicio de su actividad controladora y promueve su actuación eficaz, pero la previsión de ese término no solo incide en el ámbito competencia/ asignado a /os órganos
encargados de llevar a cabo el control fiscal, pretende comprometerlos con el adecuado ejercicio de su actividad controladora y promueve su actuación eficaz, pero la previsión de ese término no solo incide en el ámbito competencia/ asignado a /os órganos controladores, puesto que también tiene incidencia en la situación de los sujetos que eventualmente pudieran hallarse expuestos a enfrentar un proceso de responsabilidad fiscal. En efecto, de conformidad con lo que la jurisprudencia constitucional ha enseñado, "la naturaleza de los sujetos procesales y /os términos en que uno y otro deben someterse a la contingencia de una acción en su contra son diferentes, lo cual implica que las condiciones en que el Estado y /os particulares enfrentan la carga procesal de la caducidad no sea susceptible de comparación"[24] y, tratándose de la responsabilidad que se declara mediante el proceso fiscal, ya la Corte ha puntualizado que "es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa"[25]. En las anotadas condiciones, resulta que uno es el interés de la Contraloría General de la República y de /as contra/arias territoriales, interés que es público en cuanto se orienta a la protección del patrimonio estatal, y otro el interés de los eventuales encartados en un proceso de responsabilidad fiscal, quienes razonablemente desearían verse libres de enfrentar tal proceso o, aún enfrentándolo, de la responsabilidad que se les endilgue. A la diferencia de situaciones se suma, entonces, la de /os bienes jurídicos afectados con la fijación del término de caducidad, cuyo establecimiento pretende, además, armonizar /os principios que, según el artículo 209 superior, gobiernan la función administrativa, con las
fijación del término de caducidad, cuyo establecimiento pretende, además, armonizar /os principios que, según el artículo 209 superior, gobiernan la función administrativa, con las garantías que les correspondan a /os sujetos que pudieran ser llamados a responder en un proceso de responsabilidad fiscal. De ahí que la seguridad jurídica tiene que ver con ambas partes e igualmente los derechos, porque, de un lado, "el interés del legislador de atribuirle efectos negativos al paso del, ,.· tiempo, es e/ de asegurar que en un plazo máximo señalado perentoriamente pqflil ley" se ejerzan las actividades que permitan iniciar el proceso de responsabilidad. fiscal y, del otro, /os posibles sujetos pasivos de la acción fiscal "tienen derecho a t,abe(cqri claridad y certeza hasta cuando pueden estar sometidos a requerimientos {,,.):pq(una determinada causa", de todo lo cual se deduce que, en uno y otro caso, se' trata/'de no dejar el ejercicio de /os derechos sometido a la indefinición, con menoscabo de la seguridad procesal, tanto para demandante como demandado"[26] •• ••• ••• •• De las precedentes consideraciones se desprende que no le asiste razón affifi',,¡1fidante al sostener que, en el caso de la responsabilidad fiscal, solo existe la potestad de la / Cra. 57C No, 64A--29, bardo Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PBX: (S7--1} 318 68 00 • 381 6710 • línea gratuita 018000 12020S partldpadon@audítoríagov.co '#@auditoriagen faud;tariagenera! www.auditaria.gov.c:o• 5/AATC 2019000095. Concepto sobre responsabilidad fiscal,
partldpadon@audítoríagov.co '#@auditoriagen faud;tariagenera! www.auditaria.gov.c:o• 5/AATC 2019000095. Concepto sobre responsabilidad fiscal, procedimiento verbal y caducidad Pá ina 8 de 8 AUDITORÍA ,zrn.tA.\l.-.vli. tA '1!:.'VJ.lVül;;A • ,('.f:H,Q½/ilA ·ec.rr;fio1fii,aii;fia jfi P_ciz/' ••• Contraloría en guarda del patrimonio público y ningún interés o derecho en cabeza 'de quienes enfrentan la posibilidad de ser sujetos pasivos de la respectiva acción, pues ésta, en todo caso, se encuentra sujeta "a la oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción"[27] que, junto con otras contempladas en la Ley 610 de 2000, "buscan asegurar que las autoridades administrativas ejerzan sus competencias respetando las garantías del implicado a u
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