AGR - Concepto 110.017 de 2010 (Orientación Resolución 5870)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.017 de 2010 (Orientación Resolución 5870)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
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COtOMilL\ CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Mocoa, noviembre diez (1 O) del año dos mil nueve (2.009) De'Ao, fi,-4<\ . CD-DC-100-1607 l...\•i <fJ"e lficr ... l...,, Al contestar favor citar número de oficio y asunto. YCi!\ f>«-tf...Jvfi C4'n\fiI fi t .>fi >-(_ . Doctor JAIME PARRA SANCHEZ Q sb fi!, -.:> C' :) p fi ci i). \ fi Gerente Secciona! VI Auditoria General de la Republica lfi,.)" ll. I o '1 • Cordial saludo, El 27 de diciembre de 2006 se inicio la auditoría a SELVASALUD S.A. EPS, con la expedición del memorando de encargo. El memorando de planeación fue comunicado el 5 de marzo de 2007. La auditoría se centró en la evaluación y seguimiento a las líneas de tesorería, contabilidad, presupuesto, control interno y contratación de la vigencia 2005; no obstante frente a la complejidad de la entidad y la gravedad de los hallazgos detectados el ejercicio auditor se fue ampliando sin contar con una reprogramación. El 19 de noviembre de 2007 se comunicó el informe preliminar a SELVASALUD S.A. EPS. La entidad auditada presentó la controversia el 17 de diciembre de 2007 y el informe definitivo se comunicó el 4 de enero de 2008, con suscripción
S.A. EPS. La entidad auditada presentó la controversia el 17 de diciembre de 2007 y el informe definitivo se comunicó el 4 de enero de 2008, con suscripción del plan de mejoramiento el 8 de enero de 2008. Como resultado del ejercicio auditor se configuraron 37 hallazgos fiscales con un presunto detrimento de $2. 7 41.166 miles de pesos, por presuntas irregularidades relacionadas con el pago de factura de medicamentos sin el cumplimiento de los requisitos y sin haberse prestado el servicio a los usuarios, recursos provenientes del Sistema General de Participaciones - Salud. El proceso auditor realizado a SELVASALUD S.A EPS terminó en el año 2007 y los hallazgos fiscales resultado de este ejercicio fueron trasladados a la Unidad de Responsabilidad Fiscal durante la vigencia 2008.
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CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO La Unidad de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Putumayo, aperturó treinta y dos (32) procesos de responsabilidad fiscal, (de los 37 hallazgos fiscales que se originaron del Proceso Auditor a SELVASALUD S.A EPS), cuatro (4) iniciados en el año 2008 en
Departamental del Putumayo, aperturó treinta y dos (32) procesos de responsabilidad fiscal, (de los 37 hallazgos fiscales que se originaron del Proceso Auditor a SELVASALUD S.A EPS), cuatro (4) iniciados en el año 2008 en cuantía de $ 345.256.279 y veintiocho (28) aperturados en el trascurso del año 2009 con un valor de $ 2.031.705.709 por 13resuntas irregularidades relacionadas con el pago de facturas de medicamentos sin el cumplimiento de los requisitos y sin haberse prestado el servicio a los usuarios. La Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica Nº 5870 de 2007 "Por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial", acto administrativo que en el Capítulo VI determina que corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, Subsector protección social ejercer la vigilancia y control fiscal, entre otras entidades a SELVASALUD S.A. EPS-ARS con sede principal en la ciudad de Mocoa. La categoría asignada a SELVASALUD S.A EPS-ARS corresponde a la "C" de la que hacen parte los particulares, las entidades o empresas que administren, manejen o invierten recursos públicos por disposición constitucional, legal o contractual y que se hayan constituido conforme al derecho privado o se rijan por el mismo. La disposición anterior permite concluir que la vigilancia fiscal de SELVASALUD S.A EPS-ARS por tratarse de recursos del Sistema General de Participaciones corresponde a la Contraloría General de la República y para recursos del orden
el mismo. La disposición anterior permite concluir que la vigilancia fiscal de SELVASALUD S.A EPS-ARS por tratarse de recursos del Sistema General de Participaciones corresponde a la Contraloría General de la República y para recursos del orden territorial la competencia la detenta la Contraloría General del Departamento del Putumayo. Teniendo en cuenta que el ejerc1c10 de control realizado por la Contraloría General del Departamento del Putumayo a SELVASALUD S.A EPS-ARS se efectuó previa la entrada en vigencia de la Resolución Orgánica 5870 de 2007, éste conserva su validez; no obstante, a partir del mes de julio de 2007, fecha en la cual empezó a regir el acto administrativo citado, la Contraloría Departamental del Putumayo carece de competencia para adelantar cualquier actuación en la cual se involucren recursos del orden nacional. CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS CII. 17 No_7:i_34 - B. Ciudad Jardín, Mocoa (Putumayo), TELEFAX 098 4295922 4295923
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REPtBUCi\ DE
COLOl\'illL\ CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Análisis, que quedo registrado en el Informe Definitivo de Auditoria Especial realizada a la Contraloría Departamental del Putumayo del 7 al 11 de septiembre de 2009 de la vigencia comprendida del 1 de enero al 31 de agosto de 2.009.
realizada a la Contraloría Departamental del Putumayo del 7 al 11 de septiembre de 2009 de la vigencia comprendida del 1 de enero al 31 de agosto de 2.009. Que de conformidad a lo anterior, y al ser el Órgano competente para conocer procesos sancionatorios, derechos de petición, denuncias e indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal a SELVASALUD S.A. EPS ARS, la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, Subsector Protección Social; en el mes de septiembre la Contraloría Departamental del Putumayo dio traslado a la Contraloría General de la Republica - Gerencia Putumayo de los Procesos de Responsabilidad Fiscal No 332, 334, 336, 337, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350,351 ,3 52, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370 y 371; de los Hallazgos Fiscales No 014, 01 8, 020, 031 y 049 originados en el proceso auditor realizado a SELVASALUD S.A EPS que terminó en el año 2007. Igualmente se hizo traslado del Proceso Administrativo Sancionatorio No 390- ( 2009. Mediante el oficio No 80860-80861-2504 fechado el día 29 de octubre del año en curso, la Dra. Yolanda Cháves Solarte Gerente Departamental del Putumayo de la Contraloría General de la Republica hace devolución de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Hallazgos Fiscales y Proceso Administrativo Sancionatorio, argumentando que siguiendo las directrices y las orientaciones
Contraloría General de la Republica hace devolución de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Hallazgos Fiscales y Proceso Administrativo Sancionatorio, argumentando que siguiendo las directrices y las orientaciones dadas por parte de la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la Republica, la competencia prevalente en materia de recursos del Sistema General de Participaciones, exige que sea la Contraloría General de la Republica quien solicite las actuaciones a la Contraloría Territorial (y no de la manera inversa) cuando se dan los presupuestos del artículo 7 de la Resolución Orgánica No 5678 de 2.005; y que así las cosas, mientras la CGR no solicite las actuaciones, bien seas hallazgos fiscales, indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal en competencia de la competencia prevalente, corresponde a la Contraloría r Territorial, seguir conociendo de las mismas hasta su culminación. Por lo tanto, de manera respetuosa pongo en conocimiento de la Auditoria General de la Republica estos hechos, y solicito se oriente los procedimientos a seguir, ya que desde la expedición de la Resolución Orgánica N º 5870 de 2007 "Por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas
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• REPlÍBUCi\ DE
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CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO para la Vigilancia Fiscal Sectorial", en el Capítulo VI determina que corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, Subsector protección social ejercer la vigilancia y control fiscal, entre otras entidades a SELVASALUD S.A. EPS-ARS con sede principal en la ciudad de Mocoa. Con base en lo anterior, a partir del mes de julio de 2007, fecha en la cual empezó a regir el acto administrativo citado, la Contraloría Departamental del Putumayo carece de competencia para adelantar cualquier actuación en la cual se involucren recursos de SELVASALUD S.A. EPS-ARS. No sobra advertir, que ésta dilación por parte de la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la Republica Seccional Putumayo, al negarse a recibir los Procesos de Responsabilidad Fiscal No 332, 334, 336, 337, 344, 345, 346, 347, 348,349,350,351,352,353,354,355,356,357,358,359,360,361,362,363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370 y 371; y los Hallazgos Fiscales No 014, 018, 020, 031 y 049 originados en el proceso auditor realizado a SELVASALUD S.A ( EPS que terminó en el año 2007, ha traído mora en cuanto a su conocimiento conllevando a posibles caducidades en las acciones fiscales, debido a que la
020, 031 y 049 originados en el proceso auditor realizado a SELVASALUD S.A ( EPS que terminó en el año 2007, ha traído mora en cuanto a su conocimiento conllevando a posibles caducidades en las acciones fiscales, debido a que la auditoria se realizó a las vigencias 2.004,2005 y 2.006. Anexo copia del oficio No 80860-80861-2504 fechado el día 29 de octubre del año en curso, suscrito por la Dra. Yolanda Cháves Solarte Gerente Departamental del Putumayo de la Contraloría General de la Republica. Atentamente,
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e PATIÑOAUDITORÍA GicNERAL
DC LA flL: P ÚO LI CJ\ iPortCJ:ie::.--;a, del control fiscal!
Bogotá, Doctor
CARLOS EDUARDO HIDALGO PA TIÑO
Contralor General Departamento del Putumayo MocoaPutumayo 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicadq No.: 20101100016541
Fecha: 26-03-2010
OJ-110. 017 .2010
Referencia: CD-DC-100-1607. Radicado AGR No. 200992180045023
Cordial saludo Señor Contralor:
Fecha: 26-03-2010
OJ-110. 017 .2010
Referencia: CD-DC-100-1607. Radicado AGR No. 200992180045023
Cordial saludo Señor Contralor: Esta Oficina recibió su solicitud de consulta, en la que "... solicita orientación sobre el procedimiento a seguir con ocasión de la expedición de la Resolución Orgánica 5870 de 2007 de la Contrataría General de la República. Lo anterior para efectos de determinar la competencia entre la Contraloría General de la Republica y la Contraloría Departamental del Putumayo, para el manejo de los procesos de responsabilidad fiscal.
Tal como le informamos en nuestro oficio No. 20091100061471 de fecha 22 de diciembre de 2009, su comunicación del asunto fue trasladada a la Dirección de Control Fiscal de la AGR, por considerarlo de su competencia. Mediante Oficio No. 20102110000771 de fecha 12 de enero de 2010, la Dirección de Control Fiscal acusó recibo de su comunicación, le anunció que adelantaría las acciones, de acuerdo con su competencia y le informaría el resultado de las mismas. Mientras esa Dirección se encontraba haciendo el estudio del caso, tuvimos conocimiento de la existencia de una solicitud de definición de competencias promovida por esa Contraloría, ante la Sala de Consulta yAUDITORÍ A GEN ERAL OC Ll \ ll CPÚl lLICA i .F o 1· t a l e z a el e l e o n t r o l f i s e a l ! Se1-vido Civil del Consejo de Estado 1 , sobr e el asu nto pla nteado, razón por la cual, consid eramos pertinente esperar a conocer el texto de la decisió n.
Se1-vido Civil del Consejo de Estado 1 , sobr e el asu nto pla nteado, razón por la cual, consid eramos pertinente esperar a conocer el texto de la decisió n. Dicha Sala se prnn un ció 2, en el sentido de declarar que la entidad competente par a ejercer la vigil an cia a SEL VASA LUD S.A. EPS, es la Contr alor ía General de la Repúb lica - Contraloría Delegada para la Vigila ncia Fiscal del Sector Social - Sub sector Protección Soc ial, a la que le corres ponde conocer de los Procesos de Responsabilidad Fisca l, del Proceso Admin istrativo Sancio natorio y Hal lazgos fiscales de esa entidad, por existir un acto adminis trativo reg lam entario 3 que define la com pete ncia, que se encue ntra vigente y goza de presunción de lega lidad. Con fundament o en lo an terior, y en consider ación a que el asunt o fue resuelto de fondo por la Sala de Consult a y Servicio Civil del Con sejo de Estado, nos ab stenemos de emitir concepto sobre el par ticu lar, dada la clar idad de la citada decisi ón. '· Atentamente, Directora Olina Jur Proyecto Luz Myriam Romero - Profesional Ofi ina Jurídica 1 Según el articulo 4º de la Ley 954 de 2005, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es competente para conocer y definir los conflictos de competencias administrativas: 2 "Arliculo 4°. Conflictos de competencia. Adiciónase el arliculo 33 del Código Contencioso Administrativo con el siguiente parágrafo:
conocer y definir los conflictos de competencias administrativas: 2 "Arliculo 4°. Conflictos de competencia. Adiciónase el arliculo 33 del Código Contencioso Administrativo con el siguiente parágrafo: "Parágrafo. Los conflictos de competencias administrativas se resolverán de oficio, o por solicitud de la persona interesada. La entidad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competen/e; si esta también se declara incompetente remitirá la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado". Si dos entidades administrativas se consideran competentes para conocer y definir un determinado asunto. remitirán la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. " Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. 28 de enero de 2010. Radicado 11001 0306000200900073 OO.
Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo 3 Contraloria General de la República. Resolución Orgánica No. 6001 de 2008 "Por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna fa competencia para la vigilancia de la gestión fiscal a las Contra/arias Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectoriaf', y señaló en su articulo 6º
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