AGR - Concepto 110.017 de 2013 (Competencia procesos de responsabilidad fiscal por recursos de regalías)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.017 de 2013 (Competencia procesos de responsabilidad fiscal por recursos de regalías)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META Vnidós por fa transparencia m e[ contro[ áe fa gestión jisca[ Villavicencio, 16 de mayo de 2013 Doctor
REINALDO RIOS PEREZ
Auditor Delegado Auditoría General de la República Av. Esperanza Nº 62-49 Edificio Gran Estación 11 Bogotá o.e.
Al contestar cite este No.: 100.07.02/213
Asunto: CONSULTA SOBRE LA COMPETENCIA PARA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR RECURSOS REGALÍAS s 1(,) --¿Q/3 oou 3'-f 1
Respetado Señor Auditor: \0 ' ó·- e-- De manera atenta, le remito copia del Oficio Nº 100.07.02/212 de fecha 16 de mayo de 2013, dirigido a la Doctora SANDRA MORELLI RICO, Contralora General de la República, relacionado con la remisión de sesenta (60) expedientes de procesos de responsabilidad fiscal, cuya fuente de los recursos comprometidos son de REGALÍAS, para que fueran asumidos por la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías de la CGR, con fundamento en la Sentencia C-541 de 2011 proferida por la Honorable Corte
Constitucional. En este sentido, Señor Auditor, me permito elevar la siguiente consulta: ¿ Qué entidad de control fiscal tiene la competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal cuya fuente de recursos provienen de regalías, de conformidad con el caso en cuestión? Lo anterior los fines pertinentes. Agradezco su amable atención. Cordialmente, \ fi'1 s\'1; Anexo: Cinco (5) foílos
conformidad con el caso en cuestión? Lo anterior los fines pertinentes. Agradezco su amable atención. Cordialmente, \ fi'1 s\'1; Anexo: Cinco (5) foílos tt'\? ·0'ii\· ,1 7 ·\\ 'J\'· l f'MY 2013yv' r,V 1 fi tJJfi Carrera 34 N° 35-38 Barzal Bajo-Tel. 670 4119 - Fax: 670 40 78. Línea de Quejas y Reclamos 018000-118190 ") .. {l) e---mail: desoacho@contra/oriameta.qov_coVillavfcencio--ME-1A , , \ ..\'CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META Vnúíos por /á transparencia en e[ contro[ áe lá gestwn faca[ Villavicencio, 16 Mayo de 2013 Doctora SANDRA MORELLI RICO Contralora General de la Repúbiica 1 Al contestar cite este No.: 100.07.02/212 • --·-·---·-·-·---·-·-·-·-·-·-·-·-----·---·-·-·' Av. Esperanza No. 62-49 Edificio Gran Estación 11 Bogotá
Asunto: COMPETENCIA PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR
RECURSOS REGALÍAS Respetada Doctora: De manera atenta, me permito ponerle en conocimiento la situación administrativa que se está presentando entre ambos organismos de control, por ía remisión de sesenta (60) expedientes de procesos de responsabilidad fiscal, cuya fuente de los recursos comprometidos son de REGALÍAS, para que fueran asumidos por la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de
ía remisión de sesenta (60) expedientes de procesos de responsabilidad fiscal, cuya fuente de los recursos comprometidos son de REGALÍAS, para que fueran asumidos por la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías de la CGR, con fundamento en la Sentencia C-541 de 2011 proferida por la Honorable Corte Constitucional al considerarse que son de su competencia. El 16 de septiembre de 2012, tras sostenerse una reunión previa, le fueron enviados los expedientes fiscales al Doctor LEONARDO ARBELAEZ LAMUS, Contralor Auxiliar para el Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, mediante oficio con radicado Nº 2012ER0090293 empacados en cajas debidamente rotuladas y embaladas. El Doctor ARBELAEZ LAMUS. a través de oficio Nº 2012EE0069193, recibido en esta entidad el día 19 de octubre de 2012, bajo el radicado 4364, devolvió los mencionados expedientes, indicando que la Contraloría Territorial si era competente para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal. Al respecto, debo manifestar que la función administrativa y por ente el actuar de las entidades públicas de todo orden, está delimitada por el principio de legalidad y la observancia de la normas Constitucionales, de tal forma que se ejerza de conformidad con el orden jurídico preestablecido, como consecuencia del anterior razonamiento las autoridades administrativas sólo puede realizar Carrera 34 N° 35-38 Barzal Bajo -Tel. 670 4141 - Fax: 670 40 78. Línea de Quejas y Reclamos 01 8000918628
del anterior razonamiento las autoridades administrativas sólo puede realizar Carrera 34 N° 35-38 Barzal Bajo -Tel. 670 4141 - Fax: 670 40 78. Línea de Quejas y Reclamos 01 8000918628
E-mail: despacho@contraloriameta.gov.coViUavicencío-METACONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META Vniáos por /á transparencia m e[ contro[ áe lá gestwn foca[ aquello que le está expresamente atribuido, de lo contrario vulneraria el principio de legalidad, La competencia administrativa se encuentra definida en el artículo 5° de la Ley 489 de 1998, así: "COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de /os asuntos que /es hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo, Se entiende que /os principios de la función administrativa y /os principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de /os servidores públicos".
Así mismo, el artículo 6° de la Constitución Política de Colombia, estableció que "Los particulares sólo son responsables ante /as autoridades por infringir la Constitución y /as leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. " Claro es entonces, que el actuar de la administración pública y por ende la de
Constitución y /as leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. " Claro es entonces, que el actuar de la administración pública y por ende la de este ente de control territorial, al igual, que todos los entes públicos, tienen competencias definidas, regladas y asignadas para el ejercicio de las funciones, es así como la Constitución de 1991 en materia de la gestión fiscal en cuanto a las entidades territoriales estableció en su artículo 272 "( .. .) La vigífancia de la gestión fiscal de /os departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva ( .. .) Los contralores departamentales, distrita/es y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 ( .. .) ". Es evidente que la competencia de los contralores territoriales son en principio las mismas que están asignadas al Contralor General de la República y que en asuntos particulares puede el Legislador establecer competencias específicas y delimitadas al Contralor General de la República (artículo 268 y 272 Superior). En efecto, la Ley 1530 de 2012, Artículo 152 sobre la Vigilancia y control fiscales, estipula: "En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías". De la igual forma y antes de ser expedida la norma citada, la competencia ya había sido asignada a la Contraloría General de la República, de conformidad
sobre los recursos del Sistema General de Regalías". De la igual forma y antes de ser expedida la norma citada, la competencia ya había sido asignada a la Contraloría General de la República, de conformidad Carrera 34 Nº 35-38 Barzal Bajo-Tel. 670 4141 - Fax: 670 40 78. Línea de Quejas y Reclamos 01 8000918628
E-mail: despacho@contraloáameta_gov. coVillavicencio -METACONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META Vniáos por lá transparencia en e{ contro{ áe lá gestwn Jisca{ con la Ley 1283 de 2009 "Por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994", la cual, en su artículo 2° indicó: "PARÁGRAFO 3o. Para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control Fiscal sobre estos recursos", haciendo alusión a los recursos provenientes de regalías.
La Honorable Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad de la Ley 1283 de 2009, articulo 2°, parágrafo 3° en la Sentencia C-541 de 2011, sostuvo: "Por consiguiente, si bien esta precisión lleva a no excluir en forma absoluta ía posibilidad de que las contralorías territoriales puedan eventualmente ejercer control fiscal sobre los recursos de las regalías asignados a los respectivos departamentos, distritos y municipios, en desarrollo del derecho a ellas reconocido por el artículo 272 de la Constitución Política, sí implica que la Ley puede libremente, sin infringir el texto superior, asignar a la Contraloría
departamentos, distritos y municipios, en desarrollo del derecho a ellas reconocido por el artículo 272 de la Constitución Política, sí implica que la Ley puede libremente, sin infringir el texto superior, asignar a la Contraloría General de la República la responsabilidad genérica y principal de ejercer ese control, como en efecto lo hizo en los segmentos normativos aquí acusados". Subrayas y negrillas fuera del texto. En concordancia, Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, siendo Consejero Ponente el Doctor William Zambrano Cetina, en providencia del fecha 4 de octubre de 2010 con Numero Único 11001030600020100010300, resolvió el conflicto de competencias administrativas entre Contraloría Departamental del Meta y la Contraloría General de la República, promovido por el Municipio de Acacias, declarando como competente para adelantar las auditorías y procesos fiscales a la Contraloría General de la República cuando se encuentren comprometidos recursos provenientes de regalías. Es relevante recordar lo acontecido con el denominado proceso de responsabilidad fiscal con radicado 1208, relacionado con los patrimonios autónomos (fiducias) constituidos por el Departamento del Meta con recursos de regalías, donde la Contraloría General de la República en diligencia llevada a cabo el 14 de marzo de 2008, decidió avocar por competencia prevalente el conocimiento del asunto trasladando todos los documentos de ese proceso, por tratarse de recursos de regalías, y que posteriormente fue devuelto en lo pertinente a los recursos propios del Departamento, para que este ente de control fiscal territorial adelantara lo de su competencia. Además, sea oportuno señalar que en este proceso fiscal sobre fiducias, esta
pertinente a los recursos propios del Departamento, para que este ente de control fiscal territorial adelantara lo de su competencia. Además, sea oportuno señalar que en este proceso fiscal sobre fiducias, esta Contraloría Departamental profirió fallo con responsabilidad fiscal, logrando el resarcimiento del daño patrimonial para el Departamento del Meta en cuantía de Seis Mil Noventa Millones Ochocientos Once Mil Ciento Treinta Pesos ($6. 090.811.130) de recursos propios. Carrera 34 N" 35-38 Barzal BajoTel. 670 4141 - Fax: 670 40 78. Línea de Quejas y Reclamos 01 8000918628
E-mail: despacho@contraloriameta.gov.coVíflavícencio-METACONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META Vniáos por fa transparencia en efomtrof áe fa gestwn foca{ Es oportuno resaltar que el Doctor LEONARDO ARBELAEZ LAMUS.
Contralor Auxiliar para el Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, no solo desconoce la competencia a asignada a esa entidad del orden nacional sino que omite darle aplicación a lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011 que textualmente dice: "Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa, Si una autoridad se considera incompetente deberá remitir la actuación a la que estime competente; y si ésta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, si el asunto tiene relación con autoridades del orden nacional." En este sentido, el funcionario que se declaró incompetente debía haberle dado el trámite interno para el envío de los expedientes al H. Consejo de Estado, sí
de Estado, si el asunto tiene relación con autoridades del orden nacional." En este sentido, el funcionario que se declaró incompetente debía haberle dado el trámite interno para el envío de los expedientes al H. Consejo de Estado, sí el no creía ser el competente, de conformidad con la norma antes citada, promoviendo un conflicto negativo de competencia y no estaba facultado para devolver los expedientes alegando que la competencia radicaba en la contraloría territorial de origen. Esta Contraloría no comparte la posición jurídica del citado funcionario por el desconocimiento de las normas procedimentales al respecto, además por la inestabilidad jurídica que esto genera en los administrados y la posibilidad de nulidades en los procesos, porque el órgano de control que usted representa en diferentes ocasiones a sostenido la competencia a nivel nacional sobre los recursos de regalías con fundamento en la normas antes citadas y por vía jurisprudencia!. El pasado 6 de noviembre de 2012, la Dra. Doris segunda Gómez, Contralora Departamental del Meta y el Dr. Edgar lván Balcázar, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la CDM, se reunieron con eí Doctor LEONARDO ARBELAEZ LAMUS, Contralor Auxiliar para el Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, para realizar mesas de trabajo sobre este tema. Nuevamente, el día 25 de febrero de 2013 se reunieron el Doctor Edgar iván Balcázar Mayorga, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la CDM y el Doctor LEONARDO ARBELAEZ LAMUS, Contralor Auxiliar para el Sistema General de Regalías de la CGR con el fin de tratar el
Balcázar Mayorga, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la CDM y el Doctor LEONARDO ARBELAEZ LAMUS, Contralor Auxiliar para el Sistema General de Regalías de la CGR con el fin de tratar el mismo asunto, quien manifestó que pediría un concepto jurídico a la oficina jurídica de la Contraloría General de la República, según él, para establecer la competencia de ambas entidades de control, de lo cual nunca llegó respuesta oficial. Como sustento de lo expuesto, adjuntamos los siguientes documentos: Carrera 34 Nº 35-38 Barzal Bajo-Tel. 670 4141 - Fax: 670 40 78. Línea de Quejas y Reclamos 01 8000918628
E-mail: despacho@contraloriameta.gov.coVillavicencio-METACONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META Vniáos por [a transparencia en e[ contro{ áe [a gestión foca{ • Fotocopia del Oficio Nº 2012EE0069193, suscrito por el Doctor LEONARDO ARBELAEZ LAMUS. Contralor Auxiliar Para El Sistema General De Regalías de la Contraloría General de la República de devolución de los expedientes fiscales de regalías. • Certificaciones de permanencia, suscrito por el Doctor LEONARDO ARBELAEZ LAMUS, Contralor Auxiliar Para El Sistema General De Regalías de la Contraloría General de la República, que acredita la realización de las mesas de trabajo antes enunciadas.
Respetada Señora Contralora, tras la negativa y renuencia del citado funcionario de dar aplicación al ordenamiento jurídico legal, tanto sustantíva como procedimentalmente en lo relacionado con la competencia para adeTantar
Respetada Señora Contralora, tras la negativa y renuencia del citado funcionario de dar aplicación al ordenamiento jurídico legal, tanto sustantíva como procedimentalmente en lo relacionado con la competencia para adeTantar los procesos de responsabilidad fiscal en referencia, le solicito se sirva ordenar a quien corresponda se tomen las medidas administrativas necesarias y pertinentes para evitar la dilación injustificada en el trámite de los mismos. Con la presente petición pretendemos su valiosa intervención en la solución de la problemática planteada sobre la competencia para el ejercicio del control fiscal en lo relativo a recursos de regalías, la cual hacemos con el ánimo de armonizar las funciones de ambas entidades, buscando el mejoramiento continuo y el fortalecimiento institucional en desarrollo del artículo 228 de la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos establecidos en la ley. Cordialmente, NE e.e. Doctor Reynaldo Ríos Pérez, Auditor Delegado AGR Doctor Jaime Parra Sánchez. Gerente Secciona! AGR Carrera 34 N° 35-38 Barzal Bajo-Tel. 670 4141 - Fax: 670 40 78. Línea de Quejas y Reclamos 01 8000918628
E-mail: despacho@contra/oriameta.qov.coVillavicencio-METAt?.:\CONTRALORÍA ¡ º"""'""""'•'-"'U• w Ql.k'l;'.fiAl. Ot:: 1...A >"((:Pl,)8L.•C"I SIfi ..
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80031 Doctor (:fifi:fififiRfi GENERAL ce t..A REPtJBLICA 16-f0-2012 13·3& ORIGEN fX!031-COt,m=w.,Ói:uififi: No.: fiOf2EECOSi1i3 FoJ:a Anew::O,FAfiO 1.,EOfiDO ARBE' ,H-
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0EST!NO EOGARN fi v.Mus OoblS S"'fi' BA,LC,4,ZAR PMYORGA I CONTRALORIA OE:PARTAMENTAL OE:1METN " ...... ...,NDA aoMez RIVERQS ASIJNTO 0:EVOLUC!ÓN PROCESOS OE RE.SPONSASILfDAD FISCAL OSS PROYECTO: 2012EE0069193 111 1111111111111111 11111111111 11111111111 111 11 EDGAR IVAN BALCAZAR W\:TQlfi,.---------:----fi----- Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Y Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental del Meta.
Asunto: Devolución procesos de responsabilidad Fiscal En relación ?ºn los procesos de Responsabilidad Fiscal que adelanta ese organo de Control Fiscal y que median te oficio No. RS2065 del 14 de Septiembre de 2012 fueron remitidos a la Contraloría General de la República, me permito hacer su devolución en consideración a lo siguiente: En los Procesos de responsabilidad remitidos se evidencia una clara competencia concurr ente de la Contralorfa General y la Territorial del Meta sobre el control fiscal a los recursos de regalías. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-127 de 2002 preciso el alcance y estrategia para su operatividad y desarrollo en
los siguientes términos:
fiscal a los recursos de regalías. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-127 de 2002 preciso el alcance y estrategia para su operatividad y desarrollo en los siguientes términos: "De suerte, que con fundam ento en los artículos 272 y 267 de la Constitución, tanto las contralorías de las entidades territoriales como la Contraloría General de la República pueden ejercer el control de la gestión fiscal cuando se manejan o admini stran fondos o bienes de origen nacional. Sin embargo, es claro que el ejercicio simu ltáne del control fiscal por la Contraloría General de la República y las Contralorías errítoriales en relación con la gestión pública que se cumple por las entidades t rritoriales, constituiría una innec esaria duplicidad de funciones, que además de ultiplicar su costo en nada contribuiría a la eficacia ni a la eficiencia y celeridad d la función adminis trativa, por lo que se impone admitir que la Constitución no p ede ser interpretada para conducir a ese resultado .. ". Por otra parte, no resulta admisible una interpretació según la cual cuando se trate de la adminis tración y manejo de fondos o bien s de origen nacional la Contraloría General de la República ejerza de mod privativo, exclusivo Y excluyente, el control y la vigilancia de la gestión fiscal a n cuando esos fondos o bienes hubieren sido transferidos. por la Nación a las ent ades territoriales, pues ello equival dría a ignorar la existencia del artículo 2 de la Carta, como si existiera tan sólo el artículo 267, inciso primero de misma. Y del mismo modo, resulta igualmen te inadmisible la interpretación contraria, que llevaría entonces a aceptar que transferidos fondos o bienes de la Nación a las entidades
existiera tan sólo el artículo 267, inciso primero de misma. Y del mismo modo, resulta igualmen te inadmisible la interpretación contraria, que llevaría entonces a aceptar que transferidos fondos o bienes de la Nación a las entidades territoriales, en la vigilancia de la gestión fiscal de estas podría tener ninguna competencia la Contraloría General de la República.® fi9!f!Jfififi9Jfitíb 1 fi,=•.,.fi.:tfi.:,i., Así, se impone entonces una interpretación armonica de lo dispuesto por los artículos 267, inciso primero, 272 y 286 de la Carta, de la cual se desprende como conclusión la existencia de una competencia concu rrente, para desechar la pretendida competencia privativa sobre el control de la gestión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que no pueden ejercerse simultáneamente esas funciones por la Contraloría Territorial y la Contraloría General de la República. Es pues, claro que el fundamento de la exequibilidad de la norma acusada no· lo es el control excepcional sino, en forma directa, el que se desprende de los artículos 267 inciso primero, 272 y 286 de la Carta". Igualmente la Contraloría General mediante la Resolución No 5678 de 2005 al reglamentar la competencia concurrente de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales para el control fiscal de los recursos del Sistema General de participaciones Señaló: Artículo 8°. lntegralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal. Independie ntemente de la competencia que se asuma, bien sea por la Contraloría General de la República en forma prevalente o por las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en forma
lntegralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal. Independie ntemente de la competencia que se asuma, bien sea por la Contraloría General de la República en forma prevalente o por las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en forma concur rente, esta debe ser integral y plena , es decir, una vez dispue sto y en ejecución el Proceso Auditor por la Contralor ía correspondiente -conforme a las reglas establecidas en esta resolucióndeberán adela ntarse por el mismo órgano de control las acciones de vigilancia y control fiscal que de este deriven, incluido el seguimie nto al respectivo plan de mejoramiento. Articulo 5°. Competencia concurrente. La Contraloría General de la República y las contralorías territoriales concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones; sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contraloría General de la República. Parágrafo 1°. Entiéndase por concurrencia, la atribución de que gozan tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales para la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones, sin que la misma pueda interpretarse como la simultaneidad en su ejercicio, para lo cual se establecerán los procedimientos de coordinación previstos en la presente resolución. Parágrafo 2°. Al asumir las Contralorias Territoriales, por vía de la competencia concurrente, el ejercicio de las acciones de vigilanc ia y control fiscal al Sistema General deParticipaciones en el ente territorial de su jurisdicción, estarán en el deber legal de realizar los diferentes reportes e informes periódicos que disponga la Contralo ría
ejercicio de las acciones de vigilanc ia y control fiscal al Sistema General deParticipaciones en el ente territorial de su jurisdicción, estarán en el deber legal de realizar los diferentes reportes e informes periódicos que disponga la Contralo ría General de la República, conforme a lo disp uesto en el Capítulo 111 de esta resolución. Con base en lo anterior y en consideración a que la Contraloría Departamental del Meta avoco el conocimien to por competencia concurrente, por principio de integralidad debe continuar, con el trámite de los procesos de responsabilidad que se hayan originado de las actuaciones de control y vigilancia adelantadas por ese ente de control, sin perjuicio del Control prevalente de la Contraloría General. En consecuencia se devuelven los procesos respectivos en 9 cajas debidamen te rotuladas y selladas con la relación que se encuentra en la parte posterior la cual se adjunta. En todo caso la CGR prestará el apoyo necesario, a fin de que culminen satisfactoriamente los procesos mencionados. fi9-0ct-12 10;08:30 AM 111 111111111111 III IIIII I I CONTRAI.PRIA 1)n1 .nfi4U!1'1019
DEPARTAMENTAL
DEL META
Aiunto: DEVOLUCIÓN PROCESOS DE RESPONSABlLIDAD F1SCAL
Destino: PAOLA ANDR.EA ONATRA ROMERO Dependencia: DESPACHO DEL COmMI.OR Cite este número: 4364 Follosi 980031 . ! i . ! i EL COI\ITRALOR AUi1UAR PARA:BL'SISTEMA GENERAl DE REGALÍAS 1 ' ' i ¡ ! CER TI FICA : ¡_ , . ' . i Que el doctor EpGAR !VAN BALOAZAR MAYORGA, tdentificado con la cédula de
i ¡ ! CER TI FICA : ¡_ , . ' . i Que el doctor EpGAR !VAN BALOAZAR MAYORGA, tdentificado con la cédula de ciudadanía No, fi6. 069.El47 c:ll; ViliavieenGiQ, Asistió en. la dudfid de Bogotá, a una reunión . co11Vótéda . sobre el terna . ''Me\',a de tr11b11jo S.$bre procesos de responsabi lidafi! fiscal", el día 25 de febrero.de2 013 , Atentamente;
LEONARDO A '.8ELAEZ' LAMUS
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EL CO NTRALÓR AUXILIAR PARA EL SISTEMA GE NERfiL DE REGALÍAS . i '
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Que los doctores PORIS SEGUND A GOMEZ RIVEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 21.235.928 de Villavicencio - Contralorfi Departamental del Meta y EDGAR IVÁN BALCAZAR, identificado con la cédulá de ciudadanía No. 86.069.647 de Vil)avicencio, asistieron a la ciudad de Bogotá!, ia una reunión el día 6 de noviembre <;Je 2012. : i LEA-fififi,A;¡;;RJfiEL:Á-E-2 LAMUS r Auxiliar !-
AUD ITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C., OJ. 110 .17 .2 013 YGfiaJ 943 3,t? 2. 60 Señor NESTOR FABIÁN CASTILLO PULIDO Contralor Departamental del Meta (E ) Carrera 34 No 35-38 Barzal Bajo
YGfiaJ 943 3,t? 2. 60 Señor NESTOR FABIÁN CASTILLO PULIDO Contralor Departamental del Meta (E ) Carrera 34 No 35-38 Barzal Bajo VillavicencioMeta Control fiscal con pedagogla social l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 201311 00023891
Fecha: 21-05-2013
Ref: Respuesta cons ulta elevada el día 17 de mayo de 2013.
Rad. No 201 3-233-003826-2.
Respetado Contralor: A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la soli citud de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos: "De manera atenta, le remito copia del Oficio No 100. 02112 de fecha 16 de mayo de 2013, dirigido a la Doctora SANDRA MORELLI RICO, Contra/ora General de la República, relacionado con la remisión de sesenta (60) expedientes de procesos de responsabilidad fiscal, cuya fuente de los recursos comprometidos son de REGALÍAS, para que fueran asumidos por la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías de la CGR, con fundamento en ia Sentencia C-541 de 2011 proferida por la Honorable Corte Constitucional.
En este sentido, Señor Auditor, me permito elevar la siguiente consulta: ¿ Qué entidad de control fiscal tiene la competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal cuya fuente de recursos proviene de regalías, de conformidad con el caso en cuestión?
A. CONSIDERACION PRELIMINAR
¿ Qué entidad de control fiscal tiene la competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal cuya fuente de recursos proviene de regalías, de conformidad con el caso en cuestión?
A. CONSIDERACION PRELIMINAR 2 1 MAY _2013
Avenida Li Esoerznza No J)2-49, Ed. Gran Es:ación :l, Pise 10 -- Telétonos: /571 j 3562864 - 3562899 - U nea Gratuita: 018000 1202Ó5 Sitio Wnü: fi•;w;'UHH1Hor:a.gov.co -- Correo--..E: partidpacfr1n(g)audi!oría.go1.co Bogotá D.G. - Co!orntifaAUD ITORÍA GENERAL DE LA RE.PÚBLICA Control fiscal con pedagogía social Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la. toma de .. decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones part iculares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilan cia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren invol ucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
B. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA Respecto a lo consultado por usted en escrito de fecha 17 de mayo de 2013, es
función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
B. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA Respecto a lo consultado por usted en escrito de fecha 17 de mayo de 2013, es menester señalar , que se infiere palmariamente un conflicto de competencia administrativa, y, siendo ello, se deberá recurrir a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 14 37 de 2011 , pues es la Saia de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado quien tiene la facultad para dirimir el mismo (Núm. 1 O Art. 112 Ibídem).
Por la razón expuesta, es claro, que esta entidad no es competente para dirimir el conflicto planteado en la consulta realizada. e ¡ Proy tó: AMªT - Profesional Oficina Jurídica t¼,{_ .Q} C.C .. Dr. Reynaldo Ríos Pérez. Auditor Delegado para la Vigilancia de fa Gestión Fiscal. Avenida La Esperanza No. 62-49, fd.-Gran [ración!!. Piso ·¡ O -- ·1e!étonos: [571 J 3562864 - 3562899 -fi Línea G;altút?.: OiHüüü 120205
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