AGR - Concepto 110.017 de 2014 (Procedencia de reconocimiento y pago prima de servicios funcionarios Contraloria de Soacha )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.017 de 2014 (Procedencia de reconocimiento y pago prima de servicios funcionarios Contraloria de Soacha )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
- •
• )
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SOACllA NIT. fiJ2.000.6Gg.5
Soacha, Abril 9 de 2014 Doctora
LAURA EMJLCE MARULANDA TOBON
Auditora General de la Republica
Atención: Dr. CESAR MAURICIO RODRIG
Director Oficina Jur!dica
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICJ
Ciudad.- Conm,10,/a Municipal de Son cha 0/igan: Con/,,.l<iro Aufi•liar • Di1ficc/611 de ComroJ Fisco/ Desli,10: Auditoria Gern>rnl de la RepulJ/ka, Al con(estarcll• osie mlmero: pe -n6 - 2014 Asunto. Consulta procedencia reconocimiento y pago prima de serv1c10s funcionarios contralorfa de Soacha - Junio 2014. Apreciada y Respetada Doctora LAURA . _::, O I'-( oc,o ;) e¡ c1 fi-h 1 ,,,,,< J T !\,,/ r- < fi /A 1 ) ✓'-':,__ " En nombre de la Contralorla Municipal dé Soacha, reciba un afectuoso saludo. De otro lado, atendie11do la disparidad de criterios en torno a la procedencia del reconooimiento y pago de la Prima de Servicios er1 el mes de Junio de 2014 a funcionarios del nivel territorial, se eleva la presente CONSULTA, prevías las siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución CMS 2008 - 309 del 9 de diciembre de 2008, el Controlar Municipal de Ja época, reconoce la Prima de Servicios a los funcionarios de la
siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución CMS 2008 - 309 del 9 de diciembre de 2008, el Controlar Municipal de Ja época, reconoce la Prima de Servicios a los funcionarios de la Contraloría Municipal de Soacha, fundamentado en el prlncipfo de Igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional y preceptos jurisprudenciales en especial 1a emitidas por el Consejo de Estado, como milximo Tribunal de la jurisdicción cor1tencioso adminlstrativa, ha inaplicado "fu expresión 'dd orden 11nch111af' del t1rlic11fo !" de/ Decre(o /042 de 1978"" h"cicndo lrnccr cfi1ensiv11fi lfis prcs(acionc.s a los cmplc(1dos del orden tfi1Tilnrial, prfidic,mdo la legalidad del reconocimiento de los factores salariales del sector nacional a los setvidores del nivel territorial, en virtud del principio de igualdad y de la unificación de los regímenes salariales y prestacionales de los servidores públicos oficiales, en los nivelefi nacional y territorial.
Cor,trol fiscal Ira ns paren te y con resultados de frente a la comunidad" Carrera.7A 1G•41 Soacha,Cundinarnarcn. T,loía, n20t11-1220755 firnail fi(;!enos@cantralorla s oacllll.[IQ'L.m www cMlrnloliasoacha gov ro Página l de 7 1(t
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2. Frente al reconocimiento de la prestacióri antes señalada, la Gerencia Secciona!
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,f{if§) CONfRALORÍA MUNICIPAL DESOACHA
NIT. 832.000.669-5
2. Frente al reconocimiento de la prestacióri antes señalada, la Gerencia Secciona! 11 de la Auditoria General de la República, trasladó el 2 de septiembre de 201 O UN HALLAZGO FISCAL Y DISCIPLINARIO, sobre la base que "el Contralor Munícipe/ de Soech11 mecílanre Reso/uci6n CMS 2008-309 reconoció prima de servidos prevista en el Decreto 1042 de 1978 a /os funcionarios de plan/8 de la Contralor/a arrogándose une facultad que liene el Gobierno Nacional conforme a lo djspuesio en la Ley 4 de 1992, geiierendo u,1 presunto detrime1Jlo de $9.736.209", ,. Con ocasión del HALLAZGO FISCAL, el 12 de octubre de 2010 la Dirección de
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva del Ente de Control Nacional (AGR) Profirió Auto de Apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal RF-212222-10, contra el Dr. Jairo Castafieda Monroy, quien ostentaba para la época el cargo de Contralor Municipal de Soacha. :,.. EJ 28 de seplíembre de 2011, la Primera Instancia ARCHIVÓ el Proceso de Responsabilidad Fiscal en comento, considerando "qua al reconocimiento y pago de fa prima de servicios a los funcionarios de la Con/raloría Mun/c,pa/ da Soacha eslwo fundamentado en la //nea jurisprudencia/ de le jurisdicción de lo Contencioso adminislrativo, referen/e a es/e as,mlo". ,- En GRADO DE CONSULTA resuelto mediante Auto No. 024 del 26 de octubre
eslwo fundamentado en la //nea jurisprudencia/ de le jurisdicción de lo Contencioso adminislrativo, referen/e a es/e as,mlo". ,- En GRADO DE CONSULTA resuelto mediante Auto No. 024 del 26 de octubre de 2011 la Auditorla Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal confirmó el AUTO DE ARCHIVO del 26 de septiembre de 2011 proferido por la primera instancia. :;, Dentro de los fundamentos que motivaron la decisión de la segunda instancia en GRADO DE CONSULTA se establece la reiterada y unificada jurisprudencia del Consejo de estado en la que inaplica el vocablo "orden nacional" al que hace alusión el Decreto 1042 de 1978 y por tanto la ha hecho extensiva a los empleados del orden terr\torial las prestacíones da los empleados del orden nacional. ;... Consideró en su momento el Ente de Control Nacional (AGR) qua "No ras¡f//a contrano a la ética púMca la realización del pago de la pri¡nª semestral a los servidores públicos, porque no afecta el patrimonio estatal, pues con{om¡e a los prommciamientos del Conse/o de es(ado, los servidores póblicos del orden /errilorial tienen derecho al mismo régimen pres/acionaf y salana/ de los empleados del orden ontrol fiscal transparente y con r,,su/rados de frente a la comunidad" Ganara. 7 A 1fj,41 Soacha. C<inJloao>arca, T•l•la. 7110711-- 72:W/5S Einall. fipfi@<:,¡•ll!>llWi:l!=!n>-aov.co www conlraloria,oacfio .gov .co •
Einall. fipfi@<:,¡•ll!>llWi:l!=!n>-aov.co www conlraloria,oacfio .gov .co •
•CONTltAIJ)RÍA MUNICll'AL DE SOACl 111
NIT 832.000.669-5 Para mejor proveer, es preciso serialar que el articulo 1º del Decreto 1919 de 2002 "Por el cual se fija el ROgimen de prestaciones socfr1/es para los empleados p(Jb/icos y se regula el régimen mínimo prestacional de !O$ /rabajadores oficiales de/ nivel /errilorial." extendió el régimen salarial y prestacional de los empleados nacionales al de los territoriales en cuanto expresamente señala en su tenor literal: "Articulo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descenlraliz;:,do de 18 Rama E/ecutiva de los niveles Depertament¡,I, Dlslrltal y Municipal, a las Asambleas Deparl.amerrla/es. a los C<mcejos Dislrita/es y Muni,;ipales. a las Conlraloflas lerril□riales a las Personr¡,rias Oislrilales y Municipales, a /as Veedur/as, as/ como el personal adminlslra!ivo de empleados públicos de las Junlas Administrado1es Lofiólles, ele les liw/ituciones de Educación Superiofi de /as Instituciones de Educación Pfimar1a, Secundaria y media vocacio¡¡a/, gozarán del régimen de pres/aciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama E/ecutiva del Pode( Público del Orden Nacional.
vocacio¡¡a/, gozarán del régimen de pres/aciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama E/ecutiva del Pode( Público del Orden Nacional. Las prestaciones socia/es COll/emplades en drcho régimen serán liquidadas con • base en los factores para ellas establecides." (Subrayas y negrilla fuera de texto) Ahora bien en lo atinente a la presunción de legalldad de que gozan los actos administrativos, para el caso particular la resoludón CMS 2008 - 309 con que el entonces Contralor Municipal de Soacha reconoció a los funcionarios de la Contralorla la prima de servicios, es preciso sef'ialar el pronuncíamiento hecho por [a misma Auditoría General de la República (Oficina Jurídica). emifido a la Contralorla Departamental del Quindío, mediante concepto con Radicado No. 20091100001761 del 26 de enero de 2009 en el que seiíaló que: "(..) su legifimidad no es necesario declararla, al conrrario, pura deswti1ar la/ presunción, se requiere declaración ¡uriicial. lo cue/ 110 procede de oficio. sino que debe S(!Jr soficileda por los particulares o por la Administración. (.,.) pero mientras no exrs(a pronunciamiento por pai/e del Juez Cgnle1Jcioso Adminislra/lvp r3I aclo siq¡ie amparodo por /a presunc/ó11 de l,:,galidªd y por tanto será de obligatorio cumplimiento. En Consecuencia si la prima de servicios se enwenrra reconocida a través de un acto administrativo q¡re se encuentra vige1Jle y se • presume legal se puede realizar el pago hasta lanro se produzca su ,feroqa/oria o exista
se enwenrra reconocida a través de un acto administrativo q¡re se encuentra vige1Jle y se • presume legal se puede realizar el pago hasta lanro se produzca su ,feroqa/oria o exista declaración de nulidad por peri.ti del J"\!4 Contencioso Administrativo" (Neqr/l!a y Subrnya friera de lexlol. En él mismo tenor, el Alto tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de tutela radicada No. 11001-03-15-000-2013-00131-00 (AC), Accmnante Luz Zamud10 de González, Demandado T nbunal Admm1strallvo de ;,&fiarma {j!',-,Control fiscal transparente y cou 1,;sultados de frente a la comunidad" Carrera 7 A 16-41 Soocha. CuOdlnamaroo, Te leí" 7210711 - 72,0755 Ern ail mruac\en os@oo, ,1,alooisso acha. 9QY. m www.conlraloriasoacha gov.co• • Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección E). por la presunta afectación de ,;;us derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que conskfera vulnerados con ocasión de!;;, providencia dictada el 18 de diciembre de 201Z por el no reconocimiento y pego de la bonificación por servicios prestados aontemplade en el literal g) del art/wlo 42 del Decreto 1042 de 1978 con el r;onsigt,ienle reajuste de los se/anos y prestm:;iones socmles que había percibido; sostuvo que por mandato constitucional contenido en el articulo 228, en las decisiones judiciales y en las actuaciones de las autoridades, debe prevalecer el derecho sustancial sobre las formas. razón por la·cyal encuentra
socmles que había percibido; sostuvo que por mandato constitucional contenido en el articulo 228, en las decisiones judiciales y en las actuaciones de las autoridades, debe prevalecer el derecho sustancial sobre las formas. razón por la·cyal encuentra que el Triburial administrativo de Cundinamarca al no satisfacer la carga argumentativa requerida para apartarse de un precedente sólido, reiterado y uniforme incurrió en evidente desconocimiento del mismo en lo relacionado con la extensión de los beneficios prestacionales contenidos en el Decreto 1042 de 1978 a loS empleados públicos del orden territorial.(subraya fuera de texto). De igual forme, el Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 del 2011, en desarrollo de la finalidad resefiada, y en concreto, al tratar de la coherencia que debe guardar la jurisprudencia al interior de la jurisdicción contencioso administrativa, dispone: "'Arlíoulo 10. Deber de ap/ic;,ción uniforme de las normas y le jun·sprudenci11. Al resolver los asunlos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones conslitucionales, lega/as y reglamentarias de manern uniforme a s/tu0drmes que lenqan los mismos supuestos fádlcos y íurfdicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencfa, deberán tener en cuenta /;,s sentencias de unificación iurisprudehr¿lal del Consejo de Estado en las que se in terpreten y ,¡p/iq/Jen dich,¡s normfls." (Negri/111 y svbray11 foem de texto) Considera la Honorable Corporación que "( ... ) Dicha aplicación igualitaria, como condición esenci;,I gara poder hablar de un trato egultatfvo de 10s
svbray11 foem de texto) Considera la Honorable Corporación que "( ... ) Dicha aplicación igualitaria, como condición esenci;,I gara poder hablar de un trato egultatfvo de 10s personas. exige w1 ejercicio de interpret¡u;ión ponderado que respefe los propósi/os prácticos que busca /a ley y los fines del Esr8do Social que delimita la Constituciónfi· Negrilla y subraya ruera de /ex/o) . En igual sentido, reconociendo el derecho de trato igualitario, se ha pronuncíado la Corte Const1tucional. mediante las sentencias que a continuación se relacionan:
- Corte Constitucional:
C-59012005 M.P Jaime Córdoba Trí viño T-45712008 M.P Humberto Sierra Porto trol fiscal transparente y con resultados de frente a la comunÍdad" Carrera. 7 A 16-41 Soacha. CunOmamarca. Telera, 7UITT 11-"li207S5 Émailc conlaclen_gfi@,;:¡¡l)l(lllodi\SOOCha 9\W 00 w,vw coniraloriasoocha .gov. eo Páfina 5 de 74/lf§>' CONTRALORIA MUNICIPAL l)E SOACIJA NlT. 832.000.66(}..5 T-766/2008 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra T-656/2011 M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
- Consejo de Estado: 23 de Agosto de 2007 C.P Jesus Maria Lemus Bustaman!e 22 de Noviembre de 2007 C.P Alejandro Ordoñez Maldonado 27 de Septiembre de 2007 C.P Alejandro Ordoilez Maldonado
23 de Agosto de 2012 C.P Víctor Hernando Alvarado Ardila
CONSULTA
22 de Noviembre de 2007 C.P Alejandro Ordoñez Maldonado 27 de Septiembre de 2007 C.P Alejandro Ordoilez Maldonado 23 de Agosto de 2012 C.P Víctor Hernando Alvarado Ardila CONSULTA En este orden de ideas. atendiendo lo antes expuesto, en consideración de la presunción de legalidad de que goza en la actualidad la Resolución CMS 2008309 y de los pronunciamientos emitidos por los máximos órganos de corilrol disciplinario y fiscal del país que habiendo analizado el citado acto administrativo concluyeron que e! mismo no violaba el régimen disciplinario, ni constitu!a detrimento patrlmonial el reconocimiento y pago de la prima de servicios, versa Ja consulta de este Ente de Control Territorial sobre los siguientes interrogantes
1. Es procedente que en el mes de JUNIO de 2014, se efectué EL PAGO de la prima de servicios a los funcionarios de la Contralorlu Municipal de Soacha. reconocida mediante Resolución CMS 2008 - 309, teniendo en cuenta que a fa fecha NO conoce el ente de Control, que la misma haya sido demandada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NO se encuentra Suspendidc1, y por consiguiente goza de presunción de legalidad. 2, En el evento que la respuesta al interrogante anterior, llegare a ser NEGATIVA, cuiil es el procedimiento que debe seguirse, los argumentos de derecho y el acto Administrativo por medio del cual se motive la suspensión del reconocimiento y pago de la Prima de Servicios a los funcionarios de la Contralorla Municipal de Soacha. que desde el afio 2008 se reconoce. 3, En el evento de que el Concepto que emita la AGR, determine el NO
reconocimiento y pago de la Prima de Servicios a los funcionarios de la Contralorla Municipal de Soacha. que desde el afio 2008 se reconoce. 3, En el evento de que el Concepto que emita la AGR, determine el NO reconocimiento y pago de la prima de Servicios a los Funcionarios de la Contralorla Municipal de Soacha. surgen las siguientes inquietudes, previendo las eventuales consecuencias, que pudieran derivar de las múltiples demandas o reclamaciones que llegasen a instaurar los funcionarios que consideran tener "derecho" a esta prestación y que conforme a los pluri citados antecedentes jurísprudenciales, podrían ser accedidas favorablemente para éstos. Control fiscal transparenta y con resultados de frente a la comunidad" Carrer,,. 7 A 16-41 Soscha. Cundinamarca Tolel» 7220711 -n207:;:; Emait <;JU!fieno.s@co!Jl!alo11asoacha.go!l.f!! www, conlralorío ,oacha.gov .co • ••
CONTRALORÍA MUNICIPAL DI: SOACI IA Nrr. 8)2_000.669-5 • Eventual existencia de Daño Patrimonial y Responsable del mismo? • Falta disciplinaria, generada por la conducta omisiva en el PAGO de la prima de seNicios, establecida en la Resolución 2008-309, que a la fecha goza de presunción de legalidad? Máxime cuando el ente dísciplinario {Procuraduría General de la Republica" Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa) determinó que el reconocl mi,¡mto de la prima de servicios, no constituía falta disciplina rla.
{Procuraduría General de la Republica" Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa) determinó que el reconocl mi,¡mto de la prima de servicios, no constituía falta disciplina rla. Sin otro particular y agradeciendo de antemano su gentil colaboración, me suscribo, con sentimientos de consideración y admiración, Cordialmente, MAR1A EVELIA CUBlLL Anexos: ✓ Resolución CMS 2008·309 "Por medio de cual se reconoce la prima de seNicios a los Funcionarios de la Conlraloría Municipal de Soacha" ✓ Auto No. 024 del 26 de oclObre de 20i 1 "Por el Cual se resuelve un Grado de Com1ulta" Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal ✓ Fallo en Segunda Instancia .IUC·D·2010-56•124215 Procuradurla Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa. ✓ Concepto emitido AGR-OJ 110.010 .2009 a la Contralorla Oeparlarnental del Quindlo. "Conlrol fiscal transparente y con resurlados de frente a la comunidad" Gorrera. 7 A 16"'i1 Soacha, Cundlnarnarca Telela)( 7110711-"/llOJS'á Erna1I. conl;¡cienos@conlralorlaooacha gov.co www. co,,(falorlasoacha. gov .co Página 7 de 7--fi1fi ,,fi - ,. Hacia la c.wele1uia y la lrmo'vdció/1 fH el conÚ'ól fo1:at Doctora
MARIA EVEUA CUBILLOS GONZÁLEZ
Contralora Municipal de Soacha Carrera 7ANo. 16-41 Soacha, Cundinamarca
Doctora
MARIA EVEUA CUBILLOS GONZÁLEZ
Contralora Municipal de Soacha Carrera 7ANo. 16-41 Soacha, Cundinamarca l ll llll 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 10141100021071
(l_,(I Fecha: 26-05-2014
Asunto: Solicitud de concepto - Reconocimiento y pago prima de servicios
DC - 226-2014 Respetada Sel'lora Contralora:
1. ANTECEDENTE ✓ Mediante oficio con Rad. No. 2014-233-002230-2 dirigido a la Auditora General de la República, remitido por competencia a esta dependencia, solicita concepto sobre la procedencia de cancelar la prima de servidos en el mes de junio de 2014, a los funcionarios de la Contraloria Municipal de Soacha, reconocida mediante Resolución CMS 2008 - 309, teniendo en cuenta que a la fecha no se conoce que la misma haya sido demandada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no se encuentra suspendida, y por consiguiente goza de presunción de legalidad.
Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emi tidos por esta Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en res puesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades
puesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucionales y legales, no po(jemos pronunciarnos sobre situaciones individua les y concretas que pueden ser objeto de control y vigilanch, posterior. 16 MAYO 1014 Av. La Esperanza enlre carreras 60 i 6-1. E(I, Gr,n E1•Jcióo 11, piso 10 ,oslffilo uwd,"111 • rox· [511] 3186SOO 3Sl6ll0 Urwa Graluifi-OIBOOO 12020:,, SilioWefi fiw¡¡aud1!mla.gov"1 - Corrao-Lparlíclpació11({i@<Jitorfi.9wco - liogol!. ü.C , Colonmia-fi\.. AUDIIORÍA GENrnAL OE LA REPÚaUCA Hacia la e.wekncia y fa iniiovación Mr el control fiscal salarial y prestacional conforme lo establece el artículo 12 del Decreto 840 de 2012, la precitada consulta fue remitida por competencia a esa entidad a efectos que se pronuncie sobre el particular, Cordia lmente, CÉ URlfi> OlGil,ld. Dir or Ofi ina Jurí/ a 'J Adjun : Onc,o remisorjoal DAFP en un (1) folio
Proyectó: RAM
AV. l.J Esreranu i: llíl' Cof"1íJ& GO y 61. [ci. Gmn blac,fi, 11. rto IO cos!aóo OCClll"'1131 - P!lX [511] 318GBOD • 3B16/l0
L:nea Gr1.lu11r, 01BOQO 110205 $,;ioWclnNtNamli;ocia.go,co - Cooao-[ l)'rlic:rm,ilíl,i\a,,0'1oii. 19a,,ca 8DOOI!. O.C - C0lnrnDl1AUDITORÍA ,. f " ,/"fi ''" H,uin lrt excelencia.)' lrt ÍIIIIO/la:ió11 ifit ;1 ·:o·;lt;fi¡ ft,:ca, 111111111111111111111111111111111 IIII 11111111 llll llll 111111111111111111 Al contestar por favor cita estos datos: Bogotá, D.C; 110 Doctor;:¡
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Oficina Jurídica ÓepilrtamentoAd ministratJvo de la Función Pública Carrera 6ª No. 1262 Bogotá. De Radicado No.· 20 I 41 !0002J08 I Fecha; 26-05-2014 OAf ¡1 lllllllfiJl!l!ll!/1!1!1!1111111111111111111111111 ,,.-J,o Ra<f<Od; '"°"'fi 1< ,,_,,,,,, """ "'""""' "'"'"'""'º "' '• e fi«on e,fi,, • DIRECCI<'.>< Ju, ·1010,,,
r,,,, .... ' f-Tfi. °"'' >&'.1/BB e.,a'"-0.C. ,,..,,,,,"' e fi•oo -o,reas¡, Asunto: Traslado por competencia - Solicitud de concepto jurídico Respetada doctora Hemández: Far ser competencia de esa Entidad, en virtud de lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 12 del Decreto 840 de 2012; de manera atenta y para lo pertinente, le remito la consulta elevada por la Contralora Municipal de Soacha, Ora. María Evelia Cubillos González, a efectos que la misma sea resuella. teniendo en cuenta que se refiere a la procedencia del pago de la prima de servicios a los empleados de ese ente de control territorial. Le agradezco remitimos copia de la respuesta suministrada a la peticionaria.
C l d : lmeo : e fi fi /fi fi C fi ARfi RICIO), DRIGfiZAYALA Dir ciar fitina Jurídi a . 1
Ad¡un ." So/rc,/ud de concepló y an/ecedo¡¡/es en veil)//sérs /26) folios Proyetl.ó RAM 26 MAYO 1114 A, w toµom1,, ., .• ,,., ,. ,,, ¡,ü, ¡,, C,1J,, r,1,,,11,,, 11 pi,,o ,o c%tuo '"""'''""' n1x j\/1/ 1rnrnoo. 18!1i'!fi
ciara Gi,1,,;fi ¡;· 1'11!1 ,:,ri·w. ');;fi ','/e:, , .. ,.:,-,,,n,,,,., go•. ,o Cafiw [ parilr,f"' .,.,, , •:•wJ,1uri.1 n,r1.<)) liouo>i ü C · Colonrn,,1 /O