AGR - Concepto 110.017 de 2018 (Conflicto de intereses)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.017 de 2018 (Conflicto de intereses)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
1111!1 lllll llll lllll lllll lllll lllll 11111111111111111!1 lllll 111111111111111111 Bogotá, 110 Doctor
JORGE OVIDIO PEREZ VILLABONA
Contralor General del Departamento del Putumayo Carrera 17 No. 7 - 34 Barrio Ciudad Jardín Mocoa Putumayo
Radicado No: 20181100002711
Fecha: 05•02·2018
Referencia: Radicado 20172330062872 SIAATC 2017001043
Cordial Saludo: Hemos recibido comunicación de la doctora libia Yolima Poveda Riaño, Directora de Cuentas y Estadísticas Fiscales mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "Para su conocimiento, fines pertinentes y aplicación en lo de su competencia, remito a la Auditoria General de la Nación, copia del oficio remitido por la Contraloría Departamental del Putumayo donde nos comunica que ese Ente de Control no es competente para iniciar investigación alguna por los hechos que se trasladaron en oficio No. 2017EEO136684 el cual se adjunta." Me permito anexar la respuesta proferida a la doctora libia Yolima Poveda Riaño,{ donde solicita dar claridad del asunto a la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la Contraloría General de la Republica, y a la Contraloríá Departamental del Putumayo. •• • Es necesario aclara que la Auditoria General de la Republica, no para dirimir el conflicto planteado en la consulta realizada.
Sin otro particular me suscribo de Usted. 11... Cra 57C No.64A-29, barri<>Modclo Norte• Bogotá D.C.-Colombia
para dirimir el conflicto planteado en la consulta realizada. Sin otro particular me suscribo de Usted. 11... Cra 57C No.64A-29, barri<>Modclo Norte• Bogotá D.C.-Colombia l:\l'fi PBX, (.57-1) 318 68 00 • 3816710 • Linea gratuita 018000120205 1' partícípadon@auditoriagov.co 't#@audltoriagen fauditoriageneral '\ W\IIW.auditoria.gov.co O 5 FEB 20-18Directo Oficin Jurídica Anexos: Un (1) folio
Proyecto: /Iba Edith Rodríguez Ramirez
Profesional Grado 02 /
RIGUEZ
¡¡ Cra57C No. 64A·29, hamo Modelo Norte• 8ogotáD.C. • Colombia Pe)(: l57-1l 318 68 00 • 3$1 6710 • Linea gratuita 018000 120205 pzirtidpacion@audítoriagov.co W@auditorii!gen f auditoriag-eneral www.audltotifiooBogotá, 110 Doctora LIBIA YOLIMA POVEDA RIAÑO kfi.Q!Jf2fi Control fiscal para lapatl/ I IIIH 11111111111111111111111111111 111111111111!1111111111111111 IIIII IIII IIII Radicado No: 20181100002701
Fecha: 05-02-2018
Contraloria Genera! de la Republica :: SGD 05-02-2018 16:01
Al Contestar Cite Este No.: 2018ER0010642 Fol:1 Anex:0 FA:0
ORIGEN AL:[)lTORJA DESTINO 81112-DIRECCIÓN DE CUENTAS Y ESTAD!STICAS FISCALES I LIBIA YOLIMA POVEDA
Al Contestar Cite Este No.: 2018ER0010642 Fol:1 Anex:0 FA:0
ORIGEN AL:[)lTORJA DESTINO 81112-DIRECCIÓN DE CUENTAS Y ESTAD!STICAS FISCALES I LIBIA YOLIMA POVEDA
RIAlfiO
ASUNTO RDO 20172330062872 SIA ATC 2017001043
OBS 2018ER0010642 lll 1111111111111111111111111111111111111111111 Directora de Cuentas y Estadísticas Fiscales Contraloria General de la Republica Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Bogotá
Referencia: Radicado 20172330062872 SIAATC 2017001043
Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicac1on mediante la cual solicita se le resuelva el interrogante planteado: "Para su conocimiento, fines pertinentes y aplicación en lo de su competencia, remito a la Auditoria General de la Nación, copia del oficio remitido por la Contra/orla Departamental del Putumayo donde nos comunica que ese Ente de Control no es competente para iniciar investigación alguna por los hechos que se trasladaron en oficio No. 2017EEO136684 el cual se adjunta." "'r:<-' Nos permitimos comunicarle que una vez analizada la solicitud, observamos que en la información suministrada, lo que principalmente se evidencia en la petición, ,. sin duda alguna, es la configuración de un conflicto de competencias suscitado •• entre la Contraloría Departamental del Putumayo y la Contraloría General dé ífi
Republica. Así las cosas y en el marco de las funciones que le son propias c3 ífi}''.11.Ú8itfiria
entre la Contraloría Departamental del Putumayo y la Contraloría General dé ífi Republica. Así las cosas y en el marco de las funciones que le son propias c3 ífi}''.11.Ú8itfiria General de la Republica, no somos la autoridad competente parci.; i9lvfifitar el tema del conflicto de competencias suscitado, por ende, tampoc9Jbgfi es dable pronunciarnos al respecto. •••• ' • No obstante, debe recordarse que cuando existe este tipo fi{(:Ífiflictos, el mecanismo para entrar a resolver el tema es dar aplicación al'art¡culo 39 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y d$ IÓ Contencioso Administrativo, donde estipula: •• • ¡¡' Cra 57C No.-64Aw29, barrio !v\o<ldo Norte• So.gota D.C. w Colombia PBX, 157-1131868 00. 3816710 • Linea gratuita 018000120205 partiópacion@auditoria.gov.co W@auditoriagen f auditoria.general www.auditoria.gov,co D 5 FEB 20-18"Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos
autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes. Contra esta decisión no procederá recurso alguno. Mientras se resuelve el conflicto, los términos sefíalados en el artículo 14 se suspenderán." Por la razón expuesta es claro, que la Auditoria General de la Republica, no es competente para dirimir el conflicto planteado en la consulta realizada. De acuerdo a su solicitud, esta respuesta se envía al doctor Jorge Ovidio Pérez Villabona, Contralor Departamental del Putumayo. Sin otro particular me suscribo de U t . /
Proyecto: liba Edith Rodri
Profesional Grado 02 J f Cra. 57C N<> 64A-29, bamo Modelo Norte· Bogotá D.C. -Colombia rax, {57-1)318 68 00-3816710 • Línea gratuita 018000120205
Profesional Grado 02 J f Cra. 57C N<> 64A-29, bamo Modelo Norte· Bogotá D.C. -Colombia rax, {57-1)318 68 00-3816710 • Línea gratuita 018000120205 partidpadcn@auditoria.gov.c-o W@auditoria.gen f auditoriüg:cneral www,auditoñagov.co