AGR - Concepto 110.017 de 2019 (Sobre RF Responsabilidad fiscal origen investigación preliminar)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.017 de 2019 (Sobre RF Responsabilidad fiscal origen investigación preliminar)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Bogotá, 110 Doctor
HECTOR ROLANDO NORIEGA LEAL
Sub-contralor Municipal Contraloría Municipal de Bucaramanga subcontraloria@contraloriabga.gov.co
Referencia: SIAATC 2019000099
AUDITORÍA G;'é:cNt¼k, t)J'.! l.A l1t:?Úf;Ui:;:A "CQ).l:)}.-H!!A Control fiscal para la paz_// l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20191100009611
Fecha: 26-03-2019
Respuesta a solicitud con radicado N° 2019-233-000495-2 del 11/02/2019 Concepto sobre responsabilidad fiscal - origen investigación preliminar Respetado doctor Noriega: En atención a su solicitud del pasado once de febrero, con Radicado N° 20192330004952, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre si ¿Puede iniciarse una investigación preliminar fiscal teniendo como· único antecedente una denuncia formulada • y allegada a la contraloría con soportes suficientes para tal fin, o debe por obligación toda investigación preliminar iniciarse como consecuencia de un traslado de hallazgo fiscal como único antecedente válido para proceder a la investigación fiscal?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país,
2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la: Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de láC.,, Oficina Jurídica el de Prestar la asesorfa jurídica requerida por el Auditor General de la Repúblicáf'' demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el orden.arnii,ntó jurfdico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acornRafláf la labor de las dependencias de la Auditoría, asf como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. • ., •• O"'.., • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, deterrtilHfi96Srjib una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurfdicos sobre temas, di, control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridqf por las demás dependencias del organismo. • • • • • r. Cr,-i, 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C-Colombia PBX: [57-1J 318 6S 00 H 3816710 • Une.a gratu¡ta. 0'18000 120205 •
r. Cr,-i, 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C-Colombia PBX: [57-1J 318 6S 00 H 3816710 • Une.a gratu¡ta. 0'18000 120205 • pacticip,don@audito>iagov.oo l#@atidito>iagcn faudito>i,ge,,e,al s www.audrtoriagov.coSIA ATC 2019000099. Concepto sobre responsabilidad fiscal - origen investigación preliminar Pá ina 2 de 4 AUDITORÍA C>\>NG<-'<I.. 1,E, \A fif.'.fihBtK,;!, - S:-01t'>Mfal!' Corrtrol fiscal para la paz¿/ Así mismo, frente al.J,lcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto.
No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - ORIGEN INVESTIGACIÓN PRELIMINAR El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. La Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, establece: "ARTICULO 80. INICIAC/ON DEL PROCESO. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000. ( .. .) ARTICULO 39. INDAGACION PRELIMINAR. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse "' :;,,
hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse "' :;,, indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales,''?? solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso . deir:,ee, responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fise,aliz!Ji;,·¡fi'' ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar/a enUdad afectada e identificar a /os servidores públicos y a /os particulares que hayafl dausa,do el detrimento o intervenido o contribuido a él. • •• •••• ••••••••• • • • ARTICULO 40. APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FJsc'i.. i t[:lJti?ndo de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualc¡i.Jiefacción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existenéhfde un daño (I Cra. 57C No, 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogfiá D,C, - Colombia ¡f_. PBX: (51 .. 1] 318 6$ 00 ,. 381 6710 • Une;igrawita 018000120 20.S f partidpacion@audítoria.gov.co '.dl@auditoriagen f auditor1agenera! • www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000099. Concepto sobre responsabilidad fiscal - origen investigación preliminar AUDITORÍA _Página 3 de 4 C,CNfit!M, UO tA ll.tl't;\,\,K,t- - <:O!.<)J.l.)))A
investigación preliminar AUDITORÍA _Página 3 de 4 C,CNfit!M, UO tA ll.tl't;\,\,K,t- - <:O!.<)J.l.)))A Control fiscal para fa paz.// patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárse/es el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. PARA GRAFO. Si con posterioridad a la práctica de cualquier sistema de control fiscal cuyos resultados arrojaren dictamen satisfactorio, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con la gestión fiscal analizada, se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal. (. . .). " (Negrilla fuera del texto). Por su parte, la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su Capítulo VIII establece medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, para lo cual introduce modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal, de donde se destaca: "ART[CULO 97. PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso de responsabí/ídad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación
"ART[CULO 97. PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso de responsabí/ídad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de /os sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos /os demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. El procedimiento verbal se someterá a /as normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 610 de 2000 y en especial por las disposiciones de la presente ley. ( .. .) ARTfCULO 98. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso verbal comprende /as siguientes etapas: a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabifjdad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apértura . e ,imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con /os requisitos establecidos en /os artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizáda de cargos a /os presuntos responsables y /os motivos por los cuales se vincula al garante. (. . .)." (Negrilla fuera del texto). De la normativa transcrita, queda claro que el proceso de responsabilidad fiscal tiene fuentes: (i) como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por contralorías, (íi) de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o (iii) de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u or¡¡ar1iz,icicín c::iucladana
contralorías, (íi) de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o (iii) de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u or¡¡ar1iz,icicín c::iucladana especial por las veedurías ciudadanas. Cra, 57C No. 64-A-29, bardo Modelo Norte• Bogotá o.e -Colombía PBX: [5'7--1] 318 68 00 - 3816710 • Uneagratuita 018000120205 partlcipadon@audítoriagov.co )IJ'@auditorlagen fauditoriagenera! www.auditoria.gov.co enSIAATC 2019000099. Concepto sobre responsabilidad fiscalorigen investigación preliminar Pá ina4de4 AUDITORÍA (,fil':rtAfi.t:"- v, Rlé!>i)elU(,A" c-01.o;v¡1n"' ·contro! fificaJpara la pi:,'+// Cuando ninguna de estas tres fuentes ofrezca certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar. En consecuencia, cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento ordinario, y cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario
competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento ordinario, y cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal expidiendo el correspondiente auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal. Por tanto, la denuncia ciudadana, de acuerdo a su contenido, veracidad, grado de certeza y nivel probatorio, podrá tener vocación para que de ella se dé inicio de manera directa a: un proceso auditor, a una indagación preliminar, a un proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento ordinario, o a un proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal. De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre el tema consultado. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a la dirección de fj3Spondencia Carrera 57C N° 64A-29 de Bogotá o al correo electró ico ·uridica auditoria. o .c .
Anexo: Encuesta de atisfacción de usuarios Ol.200.P03.F02.
Nombre A ellido OHRJ COVR COVR Firma
electró ico ·uridica auditoria. o .c .
Anexo: Encuesta de atisfacción de usuarios Ol.200.P03.F02.
Nombre A ellido OHRJ COVR COVR Firma Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las fiáfm_é,lS. Y_disposiciones le a/es vi entes y por lo tanto, bajo nuestra res onsabifidad lo resentamos para la firma • • • f Cm.. 57C No. 64Ac29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C, • Colombia. h'- PSX: (57 .. 1) .318 68 00. 3816710 • Línea grnwita o·isooo 12020$ fi part.icipacfon@auditoriagov.co 'll@auditoriagen f auditoríagenera! - www.auditoria.gov.co