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AGR - Concepto 110.018 de 2009 (Daño patrimonial prescripción de la acción)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.018 de 2009 (Daño patrimonial prescripción de la acción)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

. 1 . .. 1· ..,. o o ,,.._'-t,,,.t,t,,· 1 1 O ·O 1 fi • Zoo=¡ !(Í f°h-,'n) n/J CONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAVA'tf(./1oi/oJ¿J> ·Porque los bienes púbUcos son sagrados... rn ¡1 )\ ,' Popayán, Enero 9 de 2.009 Señores

OFICINA ASESORA JURÍDICA

Auditoria General de la República Carrera 10a Nº. 17 -18 Piso 9 Edificio Colsegureos PBX3186808 Bogotá, D.C. participe en su fiscalización" \.!:) ASUNTO: Solicitud de concepto. Cordial saludo Conocedores del gran apoyo institucional que presta la Auditoria General de la República a las contraloria territoriales. y con el fin de esclarecer y unificar criterios sobre las investigaciones fiscales y procesos de cobro coactivo, respetuosamente solicito a ustedes comedidamente se sirvan conceptuar sobre los siguientes aspectos: 1.- Mediante Sentencia judicial proferida en el año 2008, se resuelve condenar a una Empresa de Servicios Públicos domiciliarios a pagar determinada suma de dinero a favor de una ex trabajadora, por concepto de costas del proceso y sanción moratoria por pago no oportuno de cesantías, porque no se liquidaron correctamente en el año 2002, año en que se generó el despido y su correspondiente liquidación. Para el caso expuesto, lo ocurrencia de los hechos para determinar un presunto daño patrimonial se cuentan a partir del año 2002, acción fiscal que a la fecha estarla caducada,

el despido y su correspondiente liquidación. Para el caso expuesto, lo ocurrencia de los hechos para determinar un presunto daño patrimonial se cuentan a partir del año 2002, acción fiscal que a la fecha estarla caducada, o se establece como hecho generador del daño patrimonial la fecha en que se pago la sentencia judicial, año 2008? 2.- ¿Existe daño patrimonial entre una empresa de telecomunicaciones adscrita al ente Municipal y una entidad estatal a nivel Nacional, por un pago generado por concepto de intereses?. 3.- El Grado de Consulta consagrado en el articulo 18 de la Ley 610 de 2000, que procede cuando se dicta un auto de archivo, un fallo sin responsabilidad fiscal o un fallo con responsabilidad fiscal con representación de un apoderado de oficio, se debe aplicar de igual forma cuando se profieren Autos de Imputación de Responsabilidad Fiscal, que ordenan la desvinculación de uno de los procesados? 4.- La acción de cobro por Jurisdicción Coactiva de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) aflos, contados a partir de la Edificio El CAM, 2do. Patio Tels: 824101 O-8242390 Fax 8240414 Email: cmunpopayá n@hotmail.com Popayán -Colombia \o o CONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAYAN 'Porque los bienes púbVcos son sagrados ... participe en su fiscalización" fecha de firmeza y ejecutoria de los titules ejecutivo, término de Prescripción que se interrumpe por la notificación del mandamiento de p.190; por el otorg.1miento de facilidades para el p.190 o celebración de acuerdos de pago; y por la declaratoria oficial de la liquid.1ción forzosa

Prescripción que se interrumpe por la notificación del mandamiento de p.190; por el otorg.1miento de facilidades para el p.190 o celebración de acuerdos de pago; y por la declaratoria oficial de la liquid.1ción forzosa administrativa. En este sentído se puede dar aplicación de la acción de prescripción de oficio, en los procesos coactivos de dificil cobro que se iniciaron en los anos 2001, 2002 y 2003, y que hasta la fecha se han impulsado mediante búsqueda de bienes y actualización de las liquidaciones de las obligaciones fiscales?. Agradezco su valiosa colaboración. Atentamente, ficina de Responsabilidad urisdicción Coactiva Edificio El CAM, 2do. Patio Tels: 8241010-8242390 Fax 8240414 Email: cmunpopayán@hotmail.com Popayfin - Colombia 'v,• o o l ' 1 C!l, 103. Uo. 17-18 Piso 9 - POX: [5711 3186600-F:u: [571J31Sji790 -Lit.tu G1atuili: 016000 120205 S,!l0Wúb.1w,w.audilo1ia.oov.co - Co11co-e: co11esp;,nfifincl,¡@aui!:".l'.ªJ!<l'l,to -.1!1'.D.?_ll fi-Colombia •,

AUOITOHfA OICNCNAL \ t•l'1 J.• IJlll"SJJ.fU.'\

Bogotá D.C., Doctora I\IU\ll1Wlfilmmn11mfi Al contcst:ir 110r ínvor che estos datos:

Rndicndo No.: 2009110000>171

Fcchn: 17-02-2009 f ,Y 1iCJ-?6718CO

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Dovofver Copia Flnnae1 .. t1r7. IUil,.ZO!Jlh OJ-110.018.2009

MARIA FERNANDA ERAZO GARCIA

Jefe Oficina de Responsabilidad Fiscal y¡Jurisdicción Coactiva Contralorla Municipal de Popayán Edificio EL CAM 2° palio 11 Popayán 1

REFERENCIA:. Rad. 2009-233-006579¡2

Daño patrimonial - Grado de Consulta-Prescripción de la acción por cobro coactivo. 11 1

Respetado Doctora Erazo: 1 i Esta oficina recibió su petición donde plantea los siguientes interrogantes: 1. • ... Para el caso expuesto, lo o1currencia de los hechos para determinar un presunto daño patrimonial se cuenta a partir del año 2002, acción fiscal que a la fecha estaría caduca, o se 1 establece como hecho generador del daño patrimonial la fecha en que se pago la sentencia, judicial, afio 2007?" (sic) 2. ¿Existe daño patrimonial entre una empresa de telecomunicaciones adscrita al ente municipal y una entidad estatal a nivel Nacional, por un pago generado por concepto de intereses? 11

3. Et Grado de Consulla consagrado en el articulo 18 de la Ley 610 de 2000, que procede cuando se dicta un autfide archivo, un fallo sin responsabilidad fiscal o un fallo con responsabilidad r¡scal con representación de un apoderado de

3. Et Grado de Consulla consagrado en el articulo 18 de la Ley 610 de 2000, que procede cuando se dicta un autfide archivo, un fallo sin responsabilidad fiscal o un fallo con responsabilidad r¡scal con representación de un apoderado de oficio, se debe aplicar de igual lonna cuando se profieren Autos de imputación de Responsabilidad Fiscal, que ordenan la desvinculación de uno de los procesados? (sic) ¡ l 4. La acción de cobro por Jurisdicción Coactiva de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de 1 11o o 1 ,\ ,/.' ) " Cra. 10J. No. 17-18 Piso 9-PllX: \571)3186800-Fzc \571]318<'l790-linfi Grallll:a:018000 120205 ,, ./ /'fi Slllo','/cb:m111.auállo;la.go·1.co -Correo-e: c011e1po.1di:ílci3@aud.tfir!.J.,¡o1·.co -BoQolá o.e.- Colombia - Ü . fi- • • • ·- -:::::::-\ AUDITORÍA. oa:.,ou1AL \ r,, L,,jl, ll:t>dr,&.ICJt, firmeza y ejecutoria de los tltulos ejecutivo, término de Prescripción que se interrumpe por la notificación del mandamiento, por el otorgamiento de facilidades para el pago o ce¡ebración de acuerdos de pago; y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa adminislrativa. En este sentido se puede dar aplicación de la acción de prescripción de oficio, en los procesos coactivos de difícil e.obro que se1 iniciaron en los años 2001,2002 y 2003 y que hasta la fecha se han Impulsado

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puede dar aplicación de la acción de prescripción de oficio, en los procesos coactivos de difícil e.obro que se1 iniciaron en los años 2001,2002 y 2003 y que hasta la fecha se han Impulsado 1 mediante búsqueda de bienes y actualización de las liquidaciones de las obligaciones fiscales? Antes de entrar a resolver sus inquielLdes es conveniente recordar que, dadas las funciones conslitucionales y legales asignadas a la AuditÓria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, .ya que nos corresponde un conlrol posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares indi/1iduales o concrelas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Por tanlo se abordarán los temas de manera general. Hecha la aclaración anterior para ofr1 ecer una orientación a sus interrogantes es necesario hacer las siguientes precision1es: ·1 Respecto a su primer interrogante se menciona lo expresado por la ley 610 de 2000 en su articulo 9° asl: ¡ "ARTICULO 9o. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. Lll (ICCión fiscal cae/ucorá si transcurridos cinco (5) arlas desde la ocurrencia del hecho generador del da,io al p11trimonlo público, no so hD proferido auto e/a opartura clol proceso de rosponsabiliclocl fiscal. Este término empezará D contarse pam los hechos o Delos instantáneos desdo el dla ele su realización, y para los comp!ejos, de tracto sucesivo, ele carácter pormanonto o

fiscal. Este término empezará D contarse pam los hechos o Delos instantáneos desdo el dla ele su realización, y para los comp!ejos, de tracto sucesivo, ele carácter pormanonto o contin11Dclo dosc/o la do/ ti/limo hoclio ;o acto." . 1 De acuerdo con lo anterior es preciso cdncretar en que momento se genera el daño ya que se requiere de la existencia de' un daño como elemento estructural de la responsabilidad fiscal. 1 j La responsabilidad fiscal no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado sino que busca resarcir o reparar dicho dai\o. Esta responsabilidad se estructura sobre tres jelementos: 1

1. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.

2. Un daño patrimonial al Estado. ¡ I 3. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

La misma Ley 61 O de 2000 en su artlcfilfi 6° define el daño asi: 1' "ARTICULO 6o. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esto /oy so 1 !o o Cia. 1O.uio. 17-18 Piso 9-PllX: (571] 310080O-F.-;c (571]318li790-Unt:J (l1¡flllll: 010000 120205 SilioWfib.,,w.audfioria.oov.e-0 - Correo-e: corrospol1\i,nci.@Judí!4fíJ.fi.co -BooriU o.e.- ColombiJ , ¡ · .. --- fi ' entiendo por clq,}o pqtrlmonla/ al Estado la losión do/ patrimonio p¡iblico, raprosontn1lp on

, ¡ · .. --- fi ' entiendo por clq,}o pqtrlmonla/ al Estado la losión do/ patrimonio p¡iblico, raprosontn1lp on el monoscnbo, disminución, pori11icio. l dotrimonto. pér¡/idn. o deterioro rle los bienes o recursos públicos. o n tos intereses patrimoniplos del Estgdo, producida por 11na gestión fiscal onlieconómlca. /noficoz, lnoficion/e. e inoportcmo, q11e on términos gonero/os. no so oplic111e al cumplímion/o do los co1petidos y de los finos osonciolos do/ Estado, porliculorizaclos por el objetivo funciono/ y orgonlzocionol, programo o proyecto do los s11jetos do vigilanclo y control de /as co"ntralor/11s." (subrayado fuoro do texto). 1 Por tanto se puede colegir que si no un hay daño cierto no puede existir responsabilidad. Es imperioso recordar que el proceso de responsabilidad fiscal no pretende establecer la existencia del daño puesto que este es un presupuesto procesal. La teoría general de las obligaciones considera como ciertos los danos pasados y los daños futuros, en materia de responsabilidad fiscal sólo son tenidos en cuenta los daños pasados . Cuando una sentencia judicial ordena a 'una entidad estatal pagar una sanción moratoria por pago no oportuno de cesantías y además que se paguen las costas del proceso, se puede decir que el momento donde se fiumple con lo ordenado es donde se materializa el daño. El pago es la única actuación qJe confiere certeza al daño. Hasta la fecha del pago de la sanción Ifioratoria se produce la erogación como tal y

puede decir que el momento donde se fiumple con lo ordenado es donde se materializa el daño. El pago es la única actuación qJe confiere certeza al daño. Hasta la fecha del pago de la sanción Ifioratoria se produce la erogación como tal y por tanto solo entonces el erario se ve afectado por mermas. pérdidas o deterioros imputables a los responsables de la gestión fiscal. Es decir se concreta el daño. 1' En este punto es importante resaltar lo !establecido por el Consejo de Estado cuando el daño patrimoni al proviene de una cor¡dena producto de una sentencia judicial. con relación al tema en concepto Nº 1716 de 2006 Sala de Consulta y Servicio Civil expreso: 1 "Como so odviorto, el articulo 90 de ID Constit11ció11 Político, dirigido o dorio rango constitucional al tomo do ID responsabilidad patrimonial del Estado y do los sorvidoros piiblicos, contiene un m::mdoto impamtivo, coercitivo, do carácter explícito o indofocliblo, ol ordenar el inicio do la acción do repetición, siempre quo una entidad pública haya efectuado un reconocimiento lndomnlzotorio, provoniento de una condona, conc/1/oción u otra fonno do terminación de 1111 conflicto, como consocuoncla de los do1ios antijurídicos causados o un tercero por la conducta dolosa o gravemente culpos11 do un servidor o oxsorvidor público • o do un p11rticul11r quo dosempoñe funcion'os públicas. Do s11erte, pues, cae/a vez que ol dstado haga un roconocimlonto lndom11izotor/o paro

p11rticul11r quo dosempoñe funcion'os públicas. Do s11erte, pues, cae/a vez que ol dstado haga un roconocimlonto lndom11izotor/o paro reparar patrimonialmonto D un tercero, por el daño Dnlijur/dico a él inníngido, como consocuonclo do lo conducta dolosa o gmvemonto culposo clo 1111 servidor públíco o do 11n partlcular en oforcicio do funcionas ptibllcDs. o/ moconlsmo Ideado por ol constituyente y desarrollado por. el tog/slodor para regular /11 responsob/1/dad patrimonial do éstos, proteger fiI patrimonio público y evitar ol dotrimonto económico do los ontldados públicos modionto o/ roombolso o o/ rolntogro do/ '1 11o o tf·fi. fi. ' CrJ. lOJ. No. 17-18 Píso 9-PilX: (571] 3186WO-Fax: 1571)3186790-Unea Gra:u:u: 016003 120205 /' / l':. Sílio',','eb:11w11.audl1C,rr.l,OIJ'/,CO -Ccnfil•C: COHf!$1l\lfidlncllfidj¡OJIJ. OO'J.CO - BO()Gll o.e.-Colombla -- fi • • ♦ - ·- ···---fi AUDIYOftÍA ot: ,oCHAL "'fifi\ " ., .. (l p .. 1 .. . 1 monto pogado por ID odmlnlstrnclón, os la acción do ropollclón, cuya natura/azo os jurisdlcclo,ml. • : El frmdomanto de procodlbllidad .

1 monto pogado por ID odmlnlstrnclón, os la acción do ropollclón, cuya natura/azo os jurisdlcclo,ml. • : El frmdomanto de procodlbllidad . do ia dcclón do ropotlclón lo constituyan ontoncos dos a/amentos. la losíón o/ patrimonid de 11n tareero y la consoc11onlo obl/goción do lndomnízarlo por razón do uno co,¡dero o do un arreglo concíllntorio, por lo occíón dolosa o gravemonto culposa do/ ofinto do/ Es Indo. ( ... ) 1 1 3º. - Lo acción do repotición y o/ proceso do rosponsabilidad fiscal, son instrumentos procesa/os lndopondiontós y autónomos, con objeto afin poro do naturaloza y causa distintas. J Conforme con lo expuesto, so os abloce qua os/os mecanismos procesa/os (i) son autónomos e indopendienlos, (i,J 'lionon diforonle naturnloza, judicial lo acción do ropotlclón y adminis/raliva la del procoso de responsabllklad fiscal, (lii) no son subsidiarios, ni su ejercicio os disqocionnl, rozón por la cual no puodon promoverse indislintomento. A11nque su objeto es parcia/monto afín - resarcir los do,ios ca11sodos o/ patrimonio ptib/ico -. tienen uno cor\dicíón do aplicación dlforonte, pues, (a) mientras o/ (une/amonto de hecho do lo accíón do repetición os o/ dorio anlijurldico ocasionado o un tercero imputob/o o dolo o culpa gravo de un agonto del Estado, q110 impono a Jo

(une/amonto de hecho do lo accíón do repetición os o/ dorio anlijurldico ocasionado o un tercero imputob/o o dolo o culpa gravo de un agonto del Estado, q110 impono a Jo odmlnistroción lo obligación do obto,ner do ésto o/ reembolso do lo pagado o lo victimo (b) el do/ procoso do responsobill¡Jod fiscal está constiluiclo por el da,io directo al patrimonio del Estado por o/ e}c1icio do lo gestión fiscal o con ocasión de ésto, causado por sorvídores pribl/cos y personas do derecho privado que monojon bienos y fondos públicos - art. 1° lay 610 -. 1 ' Do suerte q110 on o/ coso consultado el dotrimonto o/ patri monio do/ Estado si blon do mnnom mqdlptn dovien9 do/ oiorcicio /rrgq¡,lar de la qoslión fiscnl. do forma directa o inmediata so lorlgina on o/ reconoc/111/01110 lndomnlzatorlo provonionto do una condona, concllloc/ón u otra forma do torm/nac/ón de un confllcto - art. 2º, loy 678 do 2001-, como co11socuonc/a do/ dotio antlj11rid/co causado a un tercero por la conducta dolosa o gravemente culposa do/ ogonto dol Estado, lo. cual oxpllca claramon¡o c¡uo no haya lugar a deducir rosponsobilidod fisco/ por oso hecho, sino que procoda de manera oxcluslva la acción do repollclón. Do este modo, os irrolévanlo la consldernción do/ origen ele lo condenofisco/ por oso hecho, sino que procoda de manera oxcluslva la acción do repollclón. Do este modo, os irrolévanlo la consldernción do/ origen ele lo condenocon ocasión o no do gestión fiscal 7 pt'tes lo procodlbilidacl de la acción de repetición se sustento on o/ c/oilo polrimonlol causa<io ol tercero cuyo indemnización se ha ordonodo judiciolmonlo o debe ropororse por l 1el 'acuorclo concilialorio II otro forma do terminación del conflicto "". ' W.M on SANCHEZ TORRES, Carlos 1\tlol y,Ollos. Rospons:ibllldad Fiscal y control del !J'lSIO pi:bllco. 1' edición 2004. Bibllotccn Jurldlca Oiko, p.'!)lnas;N6 y 147 so cito n Uricl 1\rnoyn Olayn nut0< del Ubio Tcorln do la rospon•nblftdoó fiscal , fiult>n conslooro quo el cj e<ciclo do la acción do ropolldón oxd\Jyo ta ocdón do ,fiponsabllidnd fiscal porquo lll pfimem icnolun' ron!ctcr consdtuclonal 0$pcclnl o nl\'CI substnnclol y a nl\-cl procosol y porquo oo to ros;,onSllbllidnd flsa1I :e1 doJ\o que debo ser roparndo so cnusn dlrcctnmontc, ot

patrimonio publico. mlonuns que, en rn acóon do rep-Otldón el dai\o es lnéliccto: ol lll)-Onto cstntol cnUS11 un dnl\o a un tc1co,o, quo o su \'CZ dcman<!n al Es todo' y obtlooo S\J condtlfl!I y o! po!JO do lo mismo, slofldo 0$l0 üUJmo pnoo ol Ofl!JOn dol dllllo paulmonlot quo ss{rolcJ Estaóo ( ... ) Todns ostas émmstnnclns, en :.u crlto,lo, Mc:on lrnposllllo nuolontnr slrnurtllnoomoo10 ambo< procc,cs, Esto postclén os slmfior a la oxproSlldll por lo Socó6n Primero del Consojo do Estndo en !iOfltOnG!o' d<l 20 do ¡uno do 2001 ( ... ) oo In cual oxp,fi quo lo oa:ión p,ocedonto pam obto,101 lo ropn,:,ción del dnfio sufrido por una ontldoo ostollll como consOCU-OOClo do un 1o o Cr.l. lill. No. 17-18 riso 9-PBX: [571] 31 BSSOO -Fax: 157113166790Ul'J!:3 Gralu\U: 016000 120205 Slio'litb;\\\\W,OUdltoril.l)O'>'.CO - Corroo-e: COIIClj)Ol'.d!nciJ@UJdlotlil.QO'I.CO - Bogc1.l o.e.-Colombia • - !O. • ·- ••• •• -.._ \ La Sala responde

1. El menoscabo producido o/ Pf!lrimonlo p1ib/íco por el pogo de uno condena

\ La Sala responde

1. El menoscabo producido o/ Pf!lrimonlo p1ib/íco por el pogo de uno condena provonie11/o do una sonto11claJj}udlcial, do u1111 concilí11c/ó11 11 o/ro forma do terminación de 1111 conflicto, 'como consecuonc/a clo la co11ducl11 dolosa o gravomenle culposa do ur1 serJidor público quo ejerce gestión fiscal, so resnrco medílllllO ol ejorclclo de ta occ/6;1 de ropotlci6n, do conformidad con lo dispuesto on los artlcu/os 90 do ID Corto. 77 y 86 do/ C. C.A. y on la ley 678 do 2001. Lll acción ele repotlc/ón y el proceso do responsob/1/dad fiscal son mecanismos procesa/os autónomos. Sí una 011/idad o el Ministorlo Piib/ico se abstionen ele promover 111 acción ele ropetición, sionc/o olla proceden/o conformo o lo lay, en el evento osludi11do no es vioble in/cínr ol proceso de respo11sebllidad fiscal.

3. El proceso do responsabilida1fi fiscal no procedo contra el funcionario quo da lugar con su conducta dolosa' o gravomcnto culposa al pago do una condona y por tanto no hay lugar a contabilizar tórmlno do caducidad." (Negrilla fuera da toxto) j De acuerdo con lo expresado por el Co1isejo de Eslado podemos colegir que si bien la irregularidad administrativa de forma niediata es la que lleva como consecuencia el daño patrimonial por un ejercicio anon'nal de la gestión fiscal, dicho daño ocurre de manera directa e inmediata, es decir si materializa solamente en cumplimiento de la

irregularidad administrativa de forma niediata es la que lleva como consecuencia el daño patrimonial por un ejercicio anon'nal de la gestión fiscal, dicho daño ocurre de manera directa e inmediata, es decir si materializa solamente en cumplimiento de la condena Impuesta por una sentencia'! judicial. Por ende la acción que se puede adelantar es la de repetición. Respecto de su segundo interrogante si existe daño patrimonial entre enti dades públicas por un pago generodo por confiopto de interesas se señala lo siguiente: 11 El Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto Nº 1852 de 15 de Noviembre de 2007, en consulta que realizará la AGR sobre el tema señaló: 1 . "RESPONSABILIDAD FISCAL • Concepto / DANO PA TRIMON/AL PUBLICO • Concepto/ MULTAS •. Entro antidades públicas I SANCIONES • Entro entidades públicas J /NTERES DE MORA • Entro antldados públicas La rasponsabilidod fisco/ estará intol)oda por uno conductll dolosa o culposa atribuiblo o uno persona qua re11/izo gestión fisco), un deño patrimonial o/ Estodo y 1111 nexo antro los dos e/omentos anteriores. El dar1o patrimonial os tocio disminución ele los recursos del estodo, que cuando os causada fX?r le conduct11 dolosa o grnvomonte culposo do un gestor fisco/, genoro responsabllidod fiscal. En es/e orden do ideas, tocio daño patrimonial, en últ/mo lnstoncia, sie/ripro afectará el patrimonio esl11lol en abstrocto. Sin embargo, cuondo se detecta un da1io palflmonlal en un organismo o enticlml, el ente do

patrimonial, en últ/mo lnstoncia, sie/ripro afectará el patrimonio esl11lol en abstrocto. Sin embargo, cuondo se detecta un da1io palflmonlal en un organismo o enticlml, el ente do control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor público frente a r ceonocimloo10 llldMlnlw1o,to era la acción oo rCl)<)fidl'wl y no 13 acoón do rcsJ)O<fibilldad fiscnl. ( .. ,)Do nuevo p1ejjun1amos nooolros: ¿fümo soo!do GlJO sfi puedil lioolr ni mlsmo tiempo lodo oslo coojunlO oo llCciooo$ para obtOO-Or la r(lj).1rad6n dol mfio dollo?. ¿poer.l a!rm.,r•o qoo so trota do acdooas cf,stlntas cu:mdo r,,n:moo10 su propósí10 es 'C?8'."' un solo W.o?. ¿llco(, nlg(m sootl<Jo corree el riesgo de dcdslooM comrodlctorlosr.o o -----. '-----'-'-=fi:::::::::::===::===-J , ¡ ::, fi \ fifi CrJ. 1 lb. llo. 17 • 18 Pfso 9 -PBX: (571) 3186800-Ftt (571]31 lló790-Unea G1fituitr. 016000 120205 ,: ·') SilioW,ib,,w1.oudik>1IJ.go-1.co - Coneofi co11espo.1dencia@alklitoria.go-,.co - BooaU o.e .. CalomblJ '--2.. .fi'le ·· fi • • • • ,t - • • -·fi- ·-·- AUDITORÍA G1au::MAL

fi ... .. .. , ······ los recursos osignodos o eso e111ídod u organismo, pues fueron so/amonto éstos los quo ostuvíoron bojo su manojo y odmínist}:oclón. Es docír. quo el ctnllo por el crml resnondo, so contmo ni patrimonio de rmn ontidact ,, orognlsmo 1/Qrliculnr v concreto. De acuerdo on 's , o s v 4 1 93 o 2 00 a n rd e I o Ql o . 'º •sS J n { . . I , " t responsobílklod físcol del gestor fisco/ compromotldo, cuando en o/ proceso de responsabilidad so pmebe q11e oxistip 11na cond11cta doloso o gravemente c11/poso y o/ 1 n r t d i El R ue ma t'dn II or • m • lí fa ío en ro en ai; pu ,cos. pnnc p,o pros11puos , e o un e o o ca¡n no ex me o rosponsobilidod fisco/ ni gestor fisco/ q110 can s11 conducto dolosa o grovomonte c11/posa genero gastos in/11stlficados con cargo o lo ontlclod II orgo11ismo, como sor/o o/ coso del pago do intereses do moro, mullos o simcío11os." De lo anterior se concluye que si existe un daño patrimonial entre entidades públicas cuando se generan pagos por conceptoJdo mullas. intereses de mora o sanciones. El presupuesto de cada entidad es individualmente considerado y cuando existe una merma injustificada respecto de este;: se genera daño, por ende si la merma es producto de la conducta dolosa o gravemente culposa del gestofi fiscal crea responsabilidad fiscal

presupuesto de cada entidad es individualmente considerado y cuando existe una merma injustificada respecto de este;: se genera daño, por ende si la merma es producto de la conducta dolosa o gravemente culposa del gestofi fiscal crea responsabilidad fiscal Respecto de su tercer interrogante le Jlmento que esta Oficina ya se pronunció sobre el asunto en concepto de fecha 22 de abril de 2004 con N.U.R 218-3-20229 así: 11 "Pregunta usted en el oficio de la referencia si so debe consultar el auto quo decrela el archivo de acluacionos procesales con relación a unos implicados aun cuando el mismo auto ordeno impular responsabHida'd con relación a otros.

Al respecto se comenta: el artlculfil 18 de la ley 61 O de 2000 establece el grado de consulta para los siguientes casos: 1 a) cuando se dicte auto de archivo b) cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal c) cuando ol fallo sea con responfiabi lidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por apoderado de oficio.

De conformidad con la lectura de !J anterior, es evidente que el fallo que contiene la determinación de archivar las actuaciones procesales es consuilable con el superior. El auto de archivo, según el afiículo 16 de la misma ley 61 O, procede como consecuencia de la cesación de la acción fiscal, en los siguientes casos: a)cuando se establezca que la accjón fiscal no podía Iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción b)cuando se demuestro que ol hecho no existió. c)cuando se demuestro que el hecfio no es consti tutivo de año patrimonial al Estado. d)cuando se demuestre que el hecho no comporta el ejercicio de gestión fiscal; 1 1.• o o

c)cuando se demuestro que el hecfio no es consti tutivo de año patrimonial al Estado. d)cuando se demuestre que el hecho no comporta el ejercicio de gestión fiscal; 1 1.• o o • 1 era. IOJ. llo. 17-1 B Piso 9-PBX: {571) fi18iia00 -r-ax: {571)316o7!l0 -Unea Gratufi1: 018000 12021)5 Slfi0Web:••1111.audilo1ia.go-,.co -Correo-e: co1rospondcn'4@3ti$1orll.aov.co-Bogot! o.e.-Colombb • • -t i •• -·- fi-- ""\. 11 ' /fi <j .! • ·- ' .. AUDITOhÍA 0&:HK,.AL " " \. A n +t rOn a. 1 14• e)cuando se acredite la opcrancia dé alguna causal eximonte de responsabilidad fiscal; f)cuando apnrozca demostrado quo el daño investigado ha sido resarcido totalmente. 11 Encontrándose en el procoso al guna do estas causales so debe ordenar la cesación do la acción fiscal en relación con eq presunto o presuntos responsoblos a quion (es) beneficia la cesación do la acción fi r l. Este auto puede ser independlon1J, sin necesidad de que so tomen determinaciones con relación a otros sujetos procesales a quienes no cobija el beneficio aludido, ya que como lo dice el mismo artículo 16 "En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal,! procederá el archivo del expediente cuando se establezca que • (el subrayado es fuera del texto). De modo que en la medida en que se vayan evidenciando las clrcuns'iancias antes anotadas se pueden ir dictando los

proceso de responsabilidad fiscal,! procederá el archivo del expediente cuando se establezca que • (el subrayado es fuera del texto). De modo que en la medida en que se vayan evidenciando las clrcuns'iancias antes anotadas se pueden ir dictando los correspondientes autos de archivo y' tógicamente se irán consultando con el superior en la medida en quo so producen. J En el caso de coincidir la toma do dfiísión do cesación do la acción fiscal contra alguno de los Implicados con la de impulación de responsabilidad en relación con otros, se debe consultar el auto entendiéndose que lo es con relación a esta decisión mas no sobro la de imputación porque tal decisión, segün el texto de la ley, no es consultable, salvo que la misma haya sido apelada. caso en el cual el superior jerárquico conocerá de todo el contenido del auto: 11 Respecto de su cuarto interrogante se hkcen las siguientes consideraciones: A partir de la vigencia de la ley 1066 dJ I 2006 el procedimiento para adelantar el cobro coactivo es el señalado en el Estatuto Tributario. Por esto es importante que se detem1ine en el momento del trámite de los procesos que norma ora aplicable. En los procedimientos coactivos que se adelantaron con las normas de la ley 42 de 1993 opera la perdida de ejecutoria del acto!administrativo establecida en el articulo 66 del Código Contencioso Administrativo que en su numeral 3° señala: ·salvo norma expresa en contrario, 1Js actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 1

·salvo norma expresa en contrario, 1Js actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 1

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, In administración no ha realizado los actos que lo correspondan para ejecutarl os." En virtud de esta causal, los actos fidministrativos pierden fuerza ejecutoria y la administración el poder de hacerlos efectivos directamente, cuando al cabo de cinco años (5) de estar en fínne, ésla no ha , · realizado los actos que le correspondan paro ejecutarlos.

Este plazo debe entenderse como unallimitante temporal impuesta a la administración para gestionar lo pertinerte a la ejecución, es decir, efectuar las operaciones que sean necesarias para materializar lo ordenado en el acto. 1 '! fi fififififi}fi;fi:.::·fi----:-,':fi : -- - ~.. \ ., • o o era. 11lJ. Uo. 17·18 PIfi 9 - P8X: 1571) 3100500-Fax: 1571]3156790-Uooa Gratu'J.l: 01800-0 120205 Slll ol',fib:,11111.audll01i1.0111, co - CollCO•C: COfl!:Sp.lndit,clJ@'..uJtotl3, g0'1,co - Bo01U D.C.· Colombl.1 1 Es necesario aclarar que el simple paso del tiempo sin que se haya obtenido el cumplimiento pleno del acto, no es sÜficiente para que se configure la causal de

Es necesario aclarar que el simple paso del tiempo sin que se haya obtenido el cumplimiento pleno del acto, no es sÜficiente para que se configure la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del numeral 3° del articulo 66 del C.C.A. El presupuesto normativo para que ello ocurra, consiste en que dentro del término fijado por el legislador, la administración no haya utilizado la prerrogativa de la ejecución oficiosa que le ha sido otorgada para expedir o realizar los actos, las gestiones y las operaciones tendientes a obtener su cumpllm iento. Con la ley 1

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