AGR - Concepto 110.018 de 2010 (Término de ejecutoria y Despachos Comisorios)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.018 de 2010 (Término de ejecutoria y Despachos Comisorios)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
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CONTRAL ORIA
DE PARTAMENTAL DEL VALLE. DEL CAUCA ¿fi ;fi fi ;; fi; 111111111111111111111111111111111111111111111/l lllllllllllllll lllll llllllllillll Rad No 2010-233-000763-2 Focha 12/02/2010 12:49:22 Ua Rad. ACLOPATOFSKY Aiunto : CONSULTA TERMINO DE EJECUTORIA Y DESPACHOS COMISORIOS Doatlno :Onclna Jurfdlct / Rom CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL www.audltorfa.aov.co .. Audltona o,nua1 d1 fa Rtpubllca Santiago de Cali, ü=:-fiMC 111111111\IIJ)Ul\füUII 111111111
VALLE DELCAUCA EJUCIJl'ORIA y DESPACHOS COMISO
Ul TA TERMINO DE
Doctora ,\swuo: CE· CONS ,NA oUTIERREZ DUENAS•DIREC'TORA JURIDICA
Dtsllno: ORA MARIA•
R PARA RESPONSAB1LIDAD FISCAL
Rtmlltntt: CONTRALORIA AUXILIA •
MARIANA GUTIÉRREZ DUEÑAS Directora Jurídica Follos: 3 Cll< Ult I\Wlltl'0 dt rupuuta 910 Auditoría General de la República Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 Bogotá D.C.
Asunto: Consulta término de Ejecutoria y Despachos Comisorios.
Cordial Saludo: No obstante que en otras oportunidades elevamos consulta en relación con algunos trámites procedimentales a efectuarse dentro de los Procesos de Responsabilidad
Asunto: Consulta término de Ejecutoria y Despachos Comisorios.
Cordial Saludo: No obstante que en otras oportunidades elevamos consulta en relación con algunos trámites procedimentales a efectuarse dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, y dado el trabajo de campo desarrollado en estos momentos por la Doctora Paula Isabel Ramírez Caicedo, precisamos elevar la presente consulta, para lograr unificar los criterios jurídicos de interpretación en el trámite y desarrollo del Proceso de Responsabilidad Fiscal a nuestro cargo, ya que en otras oportunidades, hemos modificado nuestras actuaciones habida cuenta de las observaciones que nos han efectuado los Funcionarios de la Auditoría General de la República, en el ejercicio auditor a este Organismo de Control.
1. La Ejecutoria de las actuaciones proferidas dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal se deben surtir así: ✓ Con la última notificación personal o la desfiJación del Edicto, si se trata de providencias como: , , • Auto de Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal (artículo 41 Ley 61 O de 2000). • Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal (artículo 48 Ibídem). • Auto por el cual se suspende o se reanudan términos (artículo 13 Ibídem) ' iJfifi fi ( '2fEB 20ta \\fi f:J
,y .;y. -r,..'V 1 C Ofi►T E C Frlifir.in rlA l;i r.nhPrn;ir:iñn· Pi<on<o /; v f; - r.nnm11t;irlnr· RR??4RR F;iv• Cenif1e<1d0No SC-3002-1 ¡1t.,bSI. R111w1q
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CONTRA LO RIA
DE PARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA • Auto por el cual se decretan pruebas de oficio antes de la Etapa de Imputación (artículo 51 Ley 610 de 2000). ✓ Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan los recursos o se renuncie expresamente a ellos. ✓ En el día en que se produzca la última notificación (ya sea personalmente o el día en que se desfija ·el Edicto), de lo resuelto en el recurso de reposición si fue el único que se interpuso, o de la apelación o grado de consulta. ✓ Cuando la notificación se produzca por Estado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 321 del C.P.C., la ejecutoria de la providencia que así se notifique, se hará en los tres (3) días a que hace referencia el artículo 331 del C.P.C. Esto en virtud a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 61 O de 2000 y a la ejecutoria de tres (3) días consagrada por el artículo 331 del C.P.C., que era como lo hacíamos originalmente.
2. De otra parte, tenemos que el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil fue derogado por el artículo 70 de la Ley 794 de 2004, en cuanto a que la norma indicaba que las notificaciones personales que se practicaran por fuera de la sede del juzgado, se harían por medio de Despachos Comisarios.
En consecuencia, ¿Es procedente que acudamos al artículo 31 del C. P.C., cuando
indicaba que las notificaciones personales que se practicaran por fuera de la sede del juzgado, se harían por medio de Despachos Comisarios. En consecuencia, ¿Es procedente que acudamos al artículo 31 del C. P.C., cuando se deban efectuar notificaciones personales en sedes por fuera de la Ciudad de Santiago de Cali, en la medida en que la Ley 794 de 2003 modificó el artículo y establece las reglas generales de la Comisión, no sólo para la práctica de pruebas señaladas en el artículo 181 y para ,el secµestro y entrega de bienes en dicha sede cuando fuere menester, sino también para "otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez de conocimiento"? Dada la interpretación sistemática de las normas, ¿puede interpretarse que cuando la norma hace referencia a "otras diligencias", se entienda dentro de las mismas, la notificación personal? • • ¿Es válido seguir llamando tal actuación "Despacho Comisario", cuando implícitamente la norma en.el Parágrafo 1º lo denomina así:"( ... ) se anexará a cada despacho comisario ( ... )"? ICOfi►TEC fi<;ERTIFICADP ófi Ceriificado No. SC-3002-1 Frlifir.in ,i,. 1,. C.:nhPrn,.r.iñn· Pi"º" ¡,¡ v 1'. C:nnm11t,.rlnr· llR??4Rll F""' llRfi1 O!'\Q
(CONTRA LORIA
DE PARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA Todo lo anterior en virtud a que dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal se aplica para la notificación personal lo dispuesto por los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y en consecuencia, no tendríamos que recurrir a
DEL VALLE DEL CAUCA Todo lo anterior en virtud a que dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal se aplica para la notificación personal lo dispuesto por los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y en consecuencia, no tendríamos que recurrir a lo dispuesto por los artículo 315, 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las notificaciones personales, por emplazamiento y por aviso. Agradecemos la siempre valiosa colaboración que nos presta la Auditoría General de la República en lfi•ffdtdaque es el máximo organismo de Control frente a todos los organisrn.efs de fiscalizac • n te • erial.
Proyectó: ., r para Resp d F /Í 4 "--
Pie d Sánchez Giraldo, Profesional Especializada. Ft!ifir.in ,!p '" C-lnhPrn,.r.inn· Pic,n,:: .'i v ¡:; - C:nnm11t,.t!nr· llll??A.llR ¡:,..,,. llll'.l10!1!1 ________ _,,_,.. _____ ...,_,_,__ ·i---'"'" 1 e o◄:►r E e Cenif,cado No. SC-3002· 1.... e ' • l\ULJt l (JltlA GLí-.LliAL 11□m1rnmmll!WIBIGllfilfillmWH Al contestar por favor cite estos datos: Bogotá, D.C OJ-110-018-201 O Doctor ANTONIO MORENO RUMIÉ Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal Contraloría Departamental del Valle del cauca
Radicado No.: 20101100016651
Fecha: 27-03-2010
Asunto: Solicitud de Consulta. Rad. 2010-233-000763-2. , •
Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal Contraloría Departamental del Valle del cauca
Radicado No.: 20101100016651
Fecha: 27-03-2010
Asunto: Solicitud de Consulta. Rad. 2010-233-000763-2. , • Apreciado doctor: Doy respuesta atenta a su comunicación del asunto, en los siguientes términos 1 Síntesis de la consulta Usted nos eleva consulta "para lograr unificar los criterios jurídicos de interpretación en el trámite y desarrollo del Proceso Responsabilidad Fiscal a nuestro cargo, ya que en otras oportunidades, hemos modificado nuestras actuaciones habida cuenta de las observaciones que nos han efectuado los Funcionarios de la Auditoría General de la República, en el ejercicio auditor a este Organismo de Controf' En este contexto, plantea algunas inquietudes en torno a la ejecutoria de las actuaciones proferidas dentro del PRF, a la aplicación del artículo 31 del C.P.C, a propósito de la notificación personal y al uso del vocablo "despacho comisario", entre otras. 1. • ·:. 1 ;, k 1 ,: 1 .. 1 e
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Radicado No.: 20101100016651
Fecha: 27-03-2010 eofi·fi A
Asunto: Solicitud de Consulta. Rad. 2010-233-000763-2.
Apreciado doctor: Doy respuesta atenta a su comunicación del asunto, en los siguientes términos 1 Síntesis de la consulta Usted nos eleva consulta "para lograr unificar los criterios jurídicos de interpretación en el trámite y desarrollo del Proceso Responsabilidad Fiscal a nuestro cargo, ya que en otras opo,tunidades, hemos modificado nuestras actuaciones habida cuenta de las observaciones que nos han efectuado los Funcionarios de la Auditoría General de la República, en el ejercicio auditor a este Organismo de Control' En este contexto, plantea algunas inquietudes en torno a la ejecutoria de las actuaciones proferidas dentro del PRF, a la aplicación del artículo 31 del C.P.C, a propósito de la notificación personal, y al uso del vocablo "despacho comisario", entre otras. ·--- _; 1 ,,_ 1 _, :: ', " l. ·, I· .. r
C.P.C, a propósito de la notificación personal, y al uso del vocablo "despacho comisario", entre otras. ·--- _; 1 ,,_ 1 _, :: ', " l. ·, I· .. r r·- ; ' t _ ¡-• l _. ,' .ll' .- ' ·:fi11 l.! fi _i· 1 11 I •
2. Consideración preliminar Teniendo en cuenta que como nos anuncia, su solicitud tiene que ver con un trabajo de campo que actualmente desarrolla la Gerencia Secciona! 111 de la Auditoria General de la República, en esa entidad, es importante señalar que esta Oficina Jurídica no es competente para revisar los criterios adelantados en desarrollo de un ejercicio auditor, pues cumple una función de apoyo al área misional de la entidad, a través de la asesoría y la emisión de conceptos jurídicos, entre otros.
3. Anuncio sobre el análisis del asunto No obstante a que uno de los objetivos institucionales previstos en el Plan Estratégico de la AGR, 2009-2011, es precisamente "Generar y divulgar líneas conceptuales que unifiquen criterios en temas de vigilancia y responsabilidad fiscaf', en desarrollo de la función de coadyuvancia que compete a esta entidad y dada la importancia de los temas planteados en su comunicación, esta Oficina someterá el asunto a la mesa de trabajo para la unificación de criterios conceptuales, prevista en desarrollo del citado objetivo, para su análisis y consideración. De esta manera le estaremos informando el resultado de la misma.
Atentamente, fi QMR Di ra e Ofici f a Ju e.e Juan Carlos end z Gerente Sec ional 111
Proyectó: Diana María Murcia V
Abogada Oficina Jurídica -------------------....-- -
Atentamente, fi QMR Di ra e Ofici f a Ju e.e Juan Carlos end z Gerente Sec ional 111
Proyectó: Diana María Murcia V Abogada Oficina Jurídica -------------------....-- - s ___ _, • 1.. . . fifi ;fifi;;fi; IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
CONTRAL ORI A
DE PARTAMENTAL
DEL VALLE DEL CAUCA
Rad No 2010-233-001842-2 Fecha 08/04/2010 13:43:69 Us Rad. JNRIVERA
Asunto : EN ESPERA DE RESUL TACOS MESA DE TRABAJO Destino : 1 Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL W\V\V.ort•ogpt.org. Sl1tema de 0Htl6n
135-07.16 Santiago de Cali, Doctora
MARIANA GUTIÉRREZ DUEÑAS
Directora Oficina Jurídica Auditoría General de la República Carrera í0a No. ·¡7_·i8 Piso 9 Bogotá o.e. iliifigfifi, IIIIIIIIIIIIUlllllll.ID.I 111111111111
;1.,muo: CE· SU OFICIO No OJ.110•018·2010 RADJCACION No 2010100016651
Dt.Cbio: ORA MARL\NA OUTIERREZ DUEÑAS·DIRECTORJ\ Ol'ICINA JUJUDJC Rt11ú1<11tt: CONTRALORIA AUXILL'\R PARA RESPONSABILIDAD FISCAL Folios: 1 Cltt tslt nwntro dt ru:puuca 2552
Rt11ú1<11tt: CONTRALORIA AUXILL'\R PARA RESPONSABILIDAD FISCAL Folios: 1 Cltt tslt nwntro dt ru:puuca 2552
Asunto: Su Oficio No. OJ-110-018-2010, Radicación No. 2010100016651 de Marzo 27 de 201 O.
Acuso recibo del Oficio reseñado en el asunto, el cual fue recibido en el CACCI de la Entidad según radicación No. 3931 el 6 de Abril de 2010, para agradecerle su valiosa colaboración, quedando a la espera del resultado de su mesa de trabajo, ya que en aras de contar con una línea conceptual que logre unificar criterios en las materias consultadas, estamos pendientes de ustedes, con el propósito de optimizar nuestros procedimientos y así apuntar al cumplimiento de nuestro objetivo estratégico, cual es el de que los "Procesos misionales sean oportunos y con calidad".
Copia: as , ster señalar 1 ate I encia y exactitud Proyectó: Piedad Sánc z Giraldo, Profesional Especializada. con que requerimos de su respuesta, s actuaciones. 8831099 r Edificio de la Gobernación: Pisofi 5 y 6 • Conmutador: 8822488 Fax: Web: www.contr.1loriavalledqlcauca.go\1 fi:oe 2 2 JUN. 2010
Bogotá o.e., Doctor ANTONIO MORENO RUMIÉ fi ;fifi;:{;; llllllllllll lllllllllllllllllllllllll llllllllllllllllllllllllllll\11111111111111 Rad Salida No 2010-1 10-003284-1
fi ;fifi;:{;; llllllllllll lllllllllllllllllllllllll llllllllllllllllllllllllllll\11111111111111 Rad Salida No 2010-1 10-003284-1 Focho 19/06/2010 12:38:16 Us Rod. ACLOPATOFSKY Asunto : Rospueoto oollcltud concepto Radicado No. 2010233001842-2
Destino : onclna Jurldlce / Rom CIU AntonloMoronoRumle
Devolver Copla Flrmaóó Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal Contraloría del Valle de I Cauca. Edificio de la Gobernación pisos 5 y 6. Cali, Valle del Cauca Asunto: Resu ltado de las mesa de trabajo. Rad. No. 201 0-233-001 842-2 de fecha 8 de abril de 201 O. Nú mero de respue sta 2552.
Apreciado Doctor Moreno: De manera atenta le damos a conocer el result ado de la mesa de trabajo que le anu nciamos en nue stro oficio de 27 de marzo de 201 O, en la que se sometieron los temas por usted planteados en su comunicación de fecha 12 de febrero, radicada con el No. 201 0-233000763-2, y alcance con el oficio del asunto.
1. Consideración Preliminar Reiteramos lo señalado por esta oficina en el sentido de indi car que como su solicitud se refiere a un trabajo de campo que desarrolló la Gerencia Secciona! 111 de la Audi toria General de la Repúb lica, en esa entidad, esta Oficina Ju rídica no es competente para revisar los criterios adelantados en desarrollo de un ejercicio auditor, pues cumple una fu nción de apoyo al
Secciona! 111 de la Audi toria General de la Repúb lica, en esa entidad, esta Oficina Ju rídica no es competente para revisar los criterios adelantados en desarrollo de un ejercicio auditor, pues cumple una fu nción de apoyo al área misional de la entidad, a través de la asesoría y la emisión de conceptos jurídi cos, entre otros. De otra parte, antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos señalar que, dadas las fu nciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la Repúb lica, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones admi nistrativas que sean de competencia de las entidades sujetas a su vigilancia, ya que le corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones \'I\W/,;tudltorla.gov,co. Audltorl;a Otnera.\ dt J¡ RtpubllciiA continuación se relacionarán los temas planteados por usted y la forma como se abordaron en mesa de trabajo.
2. Respuesta a las inqu ietudes pl anteadas 2.1 . La Ejecutoria de las actuacione s proferidas dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se deben sur tir así: - Con la última notificación personal o la desafijación del Edicto, si se
trata de providencias como: a. El auto de apertura de proceso de responsabi lidad fiscal (artículo 41 ley 61 O de 2000) Teniendo en cuenta que la notificación se hará de forma personal y en su defecto por medio de edicto, conforme lo disponen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Se trata de un auto que no es
Teniendo en cuenta que la notificación se hará de forma personal y en su defecto por medio de edicto, conforme lo disponen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Se trata de un auto que no es susceptible de recursos en vía gu bernativa, por ello, su ejecutoria se da pasados tres días de notificado el implic ado. Lo anterior como consecuencia de la interpretación de los artículos 56 de la Ley 61 O de 2000 y 331 del C de P. C. b. Auto de imputación de responsabilidad fiscal (artículo 48 de la ley 610 de 2000) Su ejecutoria se sur te con la notificación personal o desfijación del Edicto, conforme lo disponen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, se trata de un auto que no tiene recursos en vía gubernativa. c. Auto por el cual se suspende o se reanudan términos (Art. 13 L61 O de 2000) Con funda mento en el artículo 331 del C.P.C., en este caso la ejecutoria no procede con la última notificación personal o desfijación de Edicto, se trata de un auto de trámite que se notificará por estado al día sig uiente y contra el cual no procede recurso alguno, su ejecutoria y firmeza procede tres días después de notificadas por estado. d. Auto por el cual se decretan pruebas de oficio antes de la etapa de imputación (Art. 51 de L-61 O de 2000) En este caso la ejecutoria no procede con la última notificación personal o ---..--------- fifi------------------ ( --1r desfijación de Edicto, es un auto que la misma Ley 61 O de 2000, establece que se notificará por estado al día siguiente de su expedición.
---..--------- fifi------------------ ( --1r desfijación de Edicto, es un auto que la misma Ley 61 O de 2000, establece que se notificará por estado al día siguiente de su expedición. - Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan los recursos o se renu ncie expresamente a ellos La ejecutoria de estas actuaciones se da cuando se trata de providencias que se notifican de forma personal y no por estado. - En el día en que se produzca la última notificación (ya sea personalmente o el día en que se desfija el Edicto). de lo resuelto en el recurso de reposición si fue el único que se interpuso, o de la apelación o grado de consu lta En este caso interpretando los artícu los 56 de la Ley 61 O de 2000 y 331 del C. P.C., la ejecutoria se surtirá pasados 3 días desde la ultima notificación personal de las providencias que resuelven los recursos. - Cuando la notificación se produzca por Estado de acuerdo a lo estipulado en el Art. 321 del C.P.C . La ejecutoria de la providencia que así se notifique, se hará en los tres días a que hace referencia el artículo 331 del C.P.C. 2.2. Despachos comis orios -· notificación personal Señala en su consul ta la Contraloría: " ... el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil fue derogado por el artículo 70 de la Ley 794 de 2003, en cuanto a que la norma indicaba que las notificaciones personales que se practicaran por fuera de la sede del juzgado, se harían por medio de Despachos Comisarios. En consecuencia, ¿ Es procedente que acudamos al artículo 31 del C.P.C cuando se
personales que se practicaran por fuera de la sede del juzgado, se harían por medio de Despachos Comisarios. En consecuencia, ¿ Es procedente que acudamos al artículo 31 del C.P.C cuando se deban efectuar notificaciones personales en sedes por fuera de la Ciudad Santiago de Cali, en la medida en que la Ley 794 de 2003 modificó el artículo y establece las reglas generales de la Comisión, no sólo para la práctica de pruebas señaladas en el artículo 181 y para el secues tro y entrega de bienes en dichas sede cuando fuere menester , sino también para "otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez de conocimient o"? Dada la interpretación sistemática del art. 31 del CPC , ¿puede interpr etarse que cuando la norma hace referencia a "otras diligenc ias", se entienda dent ro de las mismas, la notificación personal?Es valido seguir llamando tal actuación "Despacho Comisario", cuando impl ícitamente la norma en el parágrafo 1 lo denomina, asl: "( ... ) Se anexará a cada Despacho Comisario ( ... )?" Sobre este aspecto, el artículo 8º de la Ley 794 de 2003, modificó el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, así: "Artículo 31. Reglas generales. La comisión solo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que se autorizan en el artículo 181 y para la de otras diligencias que deban sur tirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secues tro y entrega de bienes en dicha sede en cuanto fuere menester. Parágrafo 1 o. En los procesos en que se decreten medidas cautelar es que puedan practicarse como previas a la notificación del auto admisorio de la demanda o del
secues tro y entrega de bienes en dicha sede en cuanto fuere menester. Parágrafo 1 o. En los procesos en que se decreten medidas cautelar es que puedan practicarse como previas a la notificación del auto admisorio de la demanda o del manda miento ejecutivo, cuando no esté notificado el demandado o faltare alguno de ellos por notificarse, a petición y costa de la parte actora y sin necesidad de que el juez lo ordene, se anexará a cada despacho comisorio destinado al secuestro de bienes, una copia del auto adrnisorio o del mandamiento de pago y de la demanda y sus anexos, para efectos de que el comisionado lleve a cabo la diligencia de notificación. " 1 Para responder el interrogante acerca de si la expresión "otras diligencias" prevista en el artículo 8° de la ley 794 de 2003, puede entenderse la comisión para notificación personal, es preciso acudir a la intención del legislador; así, en la exposición de motivos del proyecto de ley 204 de 20 01del Senado que busca modificar el Código de Procedimiento Civil, y derogar entre otros, el artículo 316 de notificación por despacho comisario, es un proyecto que pretendió agili zar las distintas etapas dentro de los procesos ejecutivos y en ese orden de ideas, sugiere reformas en las fases de competencia, demanda, notificaciones, excepciones previas, conciliación, pruebas, trámite, medidas cautelares, auxiliar es de la jus ticia, avalúos y remate. De la exposición de motivos se deduce claramente que la intención del legislador al reformar las normas sobre la notificación es la de evitar que la admi nistración de jus ticia se desgaste en los asu ntos operativos de la
De la exposición de motivos se deduce claramente que la intención del legislador al reformar las normas sobre la notificación es la de evitar que la admi nistración de jus ticia se desgaste en los asu ntos operativos de la notificación perso nal. Por lo anterior traslada al sujeto procesal interesado en que se surta la notificación personal, la eficacia y celeridad de la misma, así las cosas la admin istración solo se encargará de hacer solamente lo estrictamente necesario para que se concrete la notifica ción. 1 La Corte Constitucional en Sentencia C-798 de 16 de septiembre de 2003, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, declaró inexequibles el inciso 2º del articulo q1ue señalaba: "En las cabeceras de Distrito Judicial, el juez, sin perjuicio de las facultades de comisionar a otras autoridades, podrá delegar la práctica de medidas cautelares y diligencias de entrega de bienes, en el Secretario y Oficial Mayor, siempre que estos sean abogados, quienes practicarán dichas medidas con las mismas facultades del juez.", y la expresión "que también podrán adelantar los funcionarios mencionados en inciso 2 de este articulo', prevista en la parte final del parágrafo 1 º (único del articulo) r 'l Para las notificaciones judiciales señala la exposición de motivos, que la admin istración intentará en primera medida realizar una notificación personal directa concediendo al implicado la posibili dad de comparecer a la notificación personal y si se agota esta posibilidad entonces acudirá a la notificación personal indi recta, de notificación por curador ad litem, notificación personal por aviso propuesta o la notificación por edicto util izado por la adminis tración pu blica para la notificación de actos
notificación personal indi recta, de notificación por curador ad litem, notificación personal por aviso propuesta o la notificación por edicto util izado por la adminis tración pu blica para la notificación de actos admin istrativos cuando la persona después de ser requerida mediante una comuni cación o cualq uier otro simil ar no comparece. La exposición de motivos precisa que el sistema utilizado elimina el régimen de notificaciones por comisionado, tanto para mun icipios diferentes de la sede del despacho como para notificaciones en el extranjero. Por esta razón, se deroga expresamente el actual artículo 316 del C.P.C., que regla la notificación por comisionado, que bajo el esquema propuesto no tendría ni operancia ni razón de ser. Así las cosas, dentro de la expresión "otras diligencias" del artículo 31 del C.P.C no debe entenderse la comisión para notificación personal y tampoco debe hablarse de despachos comis arios. Finalmente, a manera de ilustración, nos permiti mos transcribir algunos apartes de los proyectos de ley y exposiciones de motivos que dieron origen a la modificación del citado artículo 31 del C.P.C. • Proyecto de Ley 204 de 2001 (Senado) o Gaceta del Congr eso 65 de 2002. " ... Artículo 4º sugerido: "Se modif ica el artículo 31 del CPC. Con la intención de darle celeridad al proceso ejecutivo, se adiciona la comisión para las notificaciones, es decir, que en la medida en que la di ligencia deba practicarse fuera de la sede del juez de conocimiento. la notificación podrá realizarse a través de comisionado ... " o Gaceta del Congreso '152 - 08/05/2002. In forme de ponencia para primer debate. (senado)
conocimiento. la notificación podrá realizarse a través de comisionado ... " o Gaceta del Congreso '152 - 08/05/2002. In forme de ponencia para primer debate. (senado) " ... Artículo 4º del proyecto (artículo 5º del pliego). Pretende modificar el artículo 31 del C. de P. C., estableciendo una modificación a las normas sobre comisiones judiciales, para efectos de indicar que, cuando la persona que vaya a ser notificada se encuent re en otro lugar distinto de la sede del juzgado, puede comisionarse. Ahora bien, como el pliego incluye una audaz y signif icativa propuesta de modificación del régimen general de notificaciones y en ella se establece la posibilidad de comisionar fi -- . - fi- ----------------------a funcionarios notariales y a ciertas autoridades públicas, se hace necesario hacer claridad de que en este caso procede la comisión; por esta razón se indica que la comisión puede conferirse para los casos reglados en los parágrafos 3º y 4º del artículo 315 del C. de P. C ... " o Gaceta del Congreso 233 - 17 /06/2002 Informe de ponencia segundo debate.(Senado) " ... Artículo 5°. El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil quedará así: ... La comisión puede conferirse para la práctica de las notificaciones personales en los términos y condiciones establecidos en los parág rafos 3 º, 4 º y 5 º del artículo 315, cuando la parte interesada en la notificación así lo haya solicitado ... " • Proyecto de Ley 284 de 2002 Cámara, 204 de 2002 Senado o Gaceta del Congreso 468 - 05/11/2002. Informe de Ponencia para
cuando la parte interesada en la notificación así lo haya solicitado ... " • Proyecto de Ley 284 de 2002 Cámara, 204 de 2002 Senado o Gaceta del Congreso 468 - 05/11/2002. Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 284 de 2002 Cámara, 204 de 2002 Senado " ... Artíc ulo 8º. (Antes artículo 5° texto Senado). El texto de reforma al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil sobre reglas generales de la Comisión se modi fica en relación con el aprobado por el Senado ... Finalmente y para armonizar la propuesta contenida en el Pliego de Modif icaciones, debe eliminarse el inciso segundo del artículo aprobado en Senado que se refería a la comisión para notificaciones, la cual desaparece comó consecuencia del articulado propuesto para el nuevo sistema de notificaciones y que más adelante y en detalle se explicará . ... Artículos 28, 29, 30, 31 y 32. (Antes Artículos 14, 15 , Nuevo, 16 y 17 texto Senado). Los textos de reforma a los artículos 315, 318, 319 (nuevo), 320 y 330 del Código de Procedimiento Civil sobr e notificaciones se modifican en relación con el aprobado por el Senado El régimen de notificaciones personales previsto fundam entalmente en los artículos 315, 318, 320 y 330 del actual Código de Procedimiento Civil es, sin duda, uno de los puntos trascendentales y determinant es de la presente reforma. Lo anterior no solo obedece a que todas estas normas estén incluidas en el Proyecto presentado por el Gobierno Nacional y recogidas en el texto aprobado en Senado, sino a que se refieren a materia
trascendentales y determinant es de la presente reforma. Lo anterior no solo obedece a que todas estas normas estén incluidas en el Proyecto presentado por el Gobierno Nacional y recogidas en el texto aprobado en Senado, sino a que se refieren a materia de vital importancia den tro del andami aje y estructura del proceso civil, como también, a que hoy se reconozca por todos los operador es de justicia, que el actual régimen es inapropiado y caótico, por decir lo menos. Gran parte del retardo en la tramitación de los procesos judiciales en Colombia se debe al actual régimen de notificaciones, lleno de vericuetos y de excesivos formalismos inútiles, y que, en gracia de discusión, pudo haber estado bien intencionado cuando se plasmó, pero que ha sido aniquilado y desacreditado por la práctica judicial, en el sentido r fi - -------- - • 1 ____ ¡e e de que en la mayoría de los casos, las notificaciones terminan en emp lazamientos ¿me ramente formales¿ de sujetos que saben la existencia de sus procesos y que para concurrir a él, tan solo están esperando que se cumplan los tortuosos términos y actuaciones de comparencia, que solo tiempo, esfuerzo, desgas te y dinero le han generado al demandante o al interesado en que
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