AGR - Concepto 110.018 de 2012 (Control Fiscal a recursos de cuerpos de Bomberos)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.018 de 2012 (Control Fiscal a recursos de cuerpos de Bomberos)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA 0.J.0416 NIT. 800107701-8 Al contestar cite este número T Control fiscal un compromiso social Tunja, 11 de Abril de 2012 == II R LUZ ADRIANA VIVAS Ene e ERICA . 3 + BIstero de Gestión Jefe Oficina Jurídica Auditoría General de la República Carrera. 10 A No. 17-18 Piso 9
Bogotá.- Respetada Doctora: Comedidamente le solicito se sirva emitir concepto jurídico, con el fin de establecer si este Ente de Control es o no competente para ejercer el control fiscal sobre los recursos percibidos por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, en virtud del Convenio interinstitucional de Cooperación 050 de 2007 y del contrato de prestación de servicios 689 de 2011, suscritos con el Municipio de Tunja y se aclare si los recursos que recibe la entidad bomberil por dicho concepto, son o no recursos públicos, la anterior solicitud la hago fundado en lo siguiente:
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, es una institución de utilidad común, sin ánimo de lucro, que tiene carácter autónomo de conformidad con la Ley 322/06, con Personería Jurídica otorgada mediante Resolución No. 578 de 1966, emitida por la Gobernación de Boyacá, la cual se encuentra financiada casi en su totalidad con recursos que son otorgados por el Municipio de Tunja, y que provienen de conformidad con el Acuerdo Municipal 01 de 1997 del recargo en un 5% del impuesto predial, en un 5% del impuesto de circulación y tránsito, de un 5% del impuesto de industria y comercio, de un 10% del impuesto de espectáculos públicos, de un 10% del impuesto de delineación urbana y licencias de construcción, dineros que son entregados o trasferidos a la institución bomberil en virtud Convenio Interinstitucional de Cooperación No. 050 de 2007 y hoy en día, del contrato de Prestación de Servicios No. 689 del 16 de diciembre de 2011,
En cumplimiento del ejercicio - del control fiscal, la Contraloría de Tunja, ha venido adelantando Auditorías Gubernamentales con Enfoque Integral sobre los recursos percibidos por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, en virtud del convenio 050 de 2007, hecho que generó la apertura de procesos de responsabilidad fiscal y procesos administrativos sancionatorios, dentro de los cuales en ejercicio a su derecho a la defensa, se alega la falta de competencia del Ente de Control, al considerar que dichos recursos al ingresar a la entidad bomberil, se convierten en privados, en razón a que presuntamente lo que está contratando el municipio es la prestación de un servicio, por el cual se paga una contraprestación o remuneración y que al entrar dichos dineros a las arcas de la entidad privada, se convierten en dineros privados que pueden ser manejados a su arbitrio y con total autonomía e independencia, para lo anterior se amparan en una de las cláusulas del
Elaboro: AMBP
us Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: info@contraloriatunja.gov.co Carrera 10 N15 76. . Telefax: 74418437 s
\CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA 0.J.0416
NIT. 800107701-8 Al contestar cite este número Control fiscal un compromiso social convenio', el cual establecía que: “Las obras, bienes o sistemas que se construyan, se adquieran, adecuen o sobre las cuales se efectúen las inversiones con cargo a los recursos del convenio, serán de propiedad exclusiva del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja”, por lo que consideran que la entidad bomberil no maneja fondos ni bienes públicos y que apenas es prestadora de un servicio.
Reiteradamente, la Contraloría Municipal de Tunja ha señalado al cuerpo de Bomberos Voluntario de la ciudad, que al recibir los recursos provenientes de la sobretasa o recargos a los impuestos, se convierten en sujetos activos cualificados del contro! fiscal por parte de esta entidad, dado que están recibiendo recursos públicos entregados directamente por el Municipio de Tunja para financiar un servicio público , en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 322 de 1996, norma que establece: “Los Consejos (sic) Municipales y Distritales, a iniciativa del Alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana predial, telefonía móvil a cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la Ley y para financiar la actividad bomberil”. En consecuencia y para asegurar la eficiente prestación del servicio publico de la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, el Concejo Municipal de Tunja, mediante el Acuerdo Municipal No. 001 del 10 de Enero de 1997, “Por medio del cual se adiciona el Acuerdo Municipal No. 036 de 1995, creando una fuente de financiamiento con destino a la actividad bomberil en la ciudad de Tunja...”, estableció como recargo para la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, el 5% del valor total de la liquidación de los Impuestos: Predial Unificado, Circulación y Tránsito, Industria y Comercio y su complementario de avisos y el 10 % del valor total determinado de los impuestos de Espectáculos Públicos y de Delineacion y UrbanismoLicencia de Construcción.
Sobretasas o recargos que deben ser cancelados simultáneamente con el pago del impuesto referido, por todos los habitantes del Municipio de Tunja y que están destinados exclusivamente para financiar la actividad bomberil, según lo señalado en el mismo acuerdo. Y que con el fin de garantizar los desembolsos de la sobretasa establecida, para la prestación del servicio público de la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, el Municipio de Tunja suscribió el Convenio Interinstitucional de Cooperación y el contrato de prestación de servicios anteriormente referidos. Por lo que para este Ente de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 dela Ley 42 de 1993, de las sentencias C167 de 1995, C374 de 1995 y C557 de 2009 y el concepto 2007EER32495 del 18 de julio de 2007 emitido por la Contraloría General de la República, considera que los dineros que recibe el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, en virtud del convenio 050 y del contrato 689, son recursos públicos, por lo tanto dicha entidad se constituye en un particular que maneja recursos públicos y tal virtud es sujeto del control fiscal. ! Clausula decima sexta Convenio Interinstitucional de Cooperación 050 de 2007 suscrito entre el Municipio de Tunja y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. o
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Web: www.contraloriatunja.gov.co E-MAIL: info@contraloriatunja.gov.co Carrera 10 N15 76. Telefax: 7441 843
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NIT. 800107701-8 Al contestar cite este número Control fiscal un compromiso social
—,CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA 0.J.0416
NIT. 800107701-8 Al contestar cite este número Control fiscal un compromiso social Para mayor claridad le allego copia del Acuerdo Municipal 01 de 1997, del convenio 050 de 2007, del contrato de prestación de servicios 689 de 2011 y del concepto 2007EE32495 de la CGR. AA pame A, & M vi ; N L
Elaboro: AMBP
Web: www.contratoriatunja.gov.co E-MAIL: info@contraloniatunja.gov.co Carrera 10 N15 —76, Telefax: 7441843| Por medio del cual se adic “de 1995, creando una fuent. la la actividad bomberil en ! otras disposiciones " - ARTICULO SEGUNDO.- Adiciónase al Acuerdo Municipal No. 035 | CONCEJOMUNICIPAL ~ - —- o xi £-0001 ACUERDO MUNICIPAL No. DE 1996 - ENE, 1937 .7 iona ‘el Acuerdo Municipai No.038 € de financiamiento con destino la ciudad de Tunja y se dictan EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas Por la Constitución Nacional articulo 313; la Ley 60 de 1993; la Ley 138 de 1994; la La 322. de 1996; y los Decretos 2150 de 1995 y 111 de 1996, ACUERDA: ARTICULO FRIMERO.- Adiciónase al Acuerdo Municipal No.036 de 1995, como artículo 43-1 €l siguiente texto: ARTICULO 413-1.- RECARGO PARA LA PREVENCION Y CONTROL LE CONEXAS. : Adóptase. como ado el equivelente al 5%
ARTICULO 413-1.- RECARGO PARA LA PREVENCION Y CONTROL LE CONEXAS. : Adóptase. como ado el equivelente al 5% linos. de...cue . eberá ser celada o del impuesto referido, dentro del su recaudo. . trata. simuitaneamente al plazo establecido par FARAGRAFO UNICO: Cuando se opte por el -autcavaluo establecido en el artículo 19 del Acuerdo Municipal "No. 036/95, & se adopte 'la declaración del Impuesto Predial Unificado, se deberá incluir la adtoliquidación del recargo para el mismo concepto y destino de que trata el presente artículo. de 1995, como articulo 47-1 el siguiente texto: WO MUNICIPAL7-1.- RECARGO PARA - LA - PREVENCION DEMAS: CALAMIDADES CONEXAS: ™ srgo al Impuesto “de Circul equivalente. al 5 1 valor tot de :la “ig dicho: impuesto el cual se destinará” exclusi nte financiar la actividad bomberil en la ciudad de Tunja los terminos de que. trata la Ley 322 de 1996.” Dicha deberá ser cancelada simultaneame CONTROL DE To suma nte al pago «el impuesto referido, dentro del Plazo establecido para = recaudo. ARTICULO TERCERO. - Adiciónase al Acuerdo Municipal No. 038 de 1995, como artículo 87-1 el siguiente texto: . . Artículo 87-1.- RECARGO PARA LA' PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS . Y DEMAS CALAMIDADES C NEXAS: Adóptasé como recargo” al Imp o... de Indus Comercio. su complementario “de avisos, el equi totál determinado como impuesto en la liquid
Plazo establecido para su rresentación, Dicho recargo se destinará lusivamente a financiar la actividad bomberil en la ciudad de Tunja, en los terminos de.que trata-la Ley 322 de 1998. - . > EE " ARTUICULO CUARTO.- Adicionase al Acuerdo Municipal No. 035/95 como articulo 105-1 el Beiguiente texto: E Artículo 105-1.-RECARGO PARA LA PREVENCION Y -CONTROL: DE INCENDIOS Y DEMAS CALAMIDADES. CONEXA. io al recargo Impuesto de financiero, .el determinado como impuesto en la liquidación privada, ' suma que deberá .ser cancelada con la declaración de Industria y Comercio y Avisos, dentro del plazo establecido Fara su presentación. Dicho recargo se destinará exclusivamente a financiar ..la. tividad bomberil en la ciudad de -Tunja, en los t trata la Ley 322 de 1956. 7 meARTICULO SEXTO.- Adic TUNJA —— DOTA! ARTICULO QUINTO.- - adiciónase al Acuerdo No.036/95, como artículo 157-1, el siguiente.L Artículo 157-1.— RECARGO E. La FREVEN INCENDIOS: Y TEMAS recargo al > PUR equivalente Valor total determinado co impuesto, suma que deberá á ser cancelada en el momento de su recaudo. Dicho recargo se destinará exclusivamente a financiar. la actividad bomberii la ciudad de Tunja, en los terminos de que trata la Ley @ de 1596. ónase al Acuerdo Municipal No: 035 de 1995, como artículo 208-1, el siguiente texto: Artículo 208-1.- RECARGO PARA, LA PREVENCION Y CONTROL DI INCENDIOS Y DEMAS CALAMIDADES CONEZAS:. Adéptase como Tun y e ismo - Licenc del valor total
1995, como artículo 208-1, el siguiente texto: Artículo 208-1.- RECARGO PARA, LA PREVENCION Y CONTROL DI INCENDIOS Y DEMAS CALAMIDADES CONEZAS:. Adéptase como Tun y e ismo - Licenc del valor total ser cancelada se destinará ado como impuesto, en el momento de : exclusivamenteciudad de Tunda, en los terminos de que tr
1998. .
ARTICULO SEPTIMO.- Los recursos recargos establecidos en los artic rresente =cdo -Municio. i por la Tesorería Municipal de uania y panejados = en i inderenciente. o ARTICULO OCTAVO.-— PRESTACION DEL SE RVICIO PUBLICO DE PREVENCION Y CONTROL LE INCENDIOS Y DEMAS - CALAMIDA CONEZAS. En cumplimiento de lo estabi de. por la Ley1996, el Municipio de Tunja podrá presvar éste ser Úblico por intermedio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. Para tal: efecto, 21 Alcalde Mayor de Tunja deberá, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente Acuerdo y previo concepta técnico favorable de: la delegación departa ental, uu i tor dient‘. prestación del servic PARAGRAFO.—. En: todo caso, previo a la celebración y verfeccionamiento del contrato. al que se refiere el presente artículo, la Administración Municipal verificará que la constitución, organización, estatutos y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, o la Entidad'que preste el servicio, observen: en su totalidad los preceptos y exigencias consacrados en ia Ley 322 de 1996. : -
funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, o la Entidad'que preste el servicio, observen: en su totalidad los preceptos y exigencias consacrados en ia Ley 322 de 1996. : -
ARTICULO NOVENO.- CREACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO.
ACTIVIDAD BOMBERIL TUNJA. El Alcalde Mayor: de Tunja constituirá y reglamentará, dentro de” los seis (6) mese siguientes a la publicación del presente Acuerdo, e arreglo al mismo y a la Ley 322 de 1396, =1 FONDO Li
FINANCIAMIENTO ~ ACTIVIDAD BOMBERIL DE TUNJA.
ARTICULO. DECIMO. — El Ejequtivo. Municipal, al momento de proferir el acto administrativo “mediante el cual sé crea”/” reglamenta el Fondo al que se refiere el articulo anterior, tendrá en cue tae incluirá alli Jos siguientes aspectos: contre! fiscal, los recursos EU & v-_)ntfdlu.. . sobre D.—) La Entidad que preste el rvizio, deberá invertir er. maquinaria, equipo y dotación, - minimo un 39% de ‘1 recursos que le sean transferidos pur el Fondo. c.-). Las transferencias que - haga el Fondo vara ectuarán mensualmente, y igual proporcion a los recaudos percibidos por los recaud:- establecidos en el presente Acuerdo. S Se ARTICULO pECTMO PRIMERO. El Alcalde Mayor de Tunó adoptará y as aicipio,. el regimen: digo irlinar. especial t eo al Por el Gob 322 de 195ICIPAL ARTICULO DECTIO SEGUN 0.~ El Preséa >?3o"ries a par tir
adoptará y as aicipio,. el regimen: digo irlinar. especial t eo al Por el Gob 322 de 195ICIPAL ARTICULO DECTIO SEGUN 0.~ El Preséa >?3o"ries a par tir 5 y deroga el de la fecha “des Su y prom Aruerdo Municipal” No. 033 de 1990 y “disposicions que le sean contrarias. :
- 10S SUSCRITOS -PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL
RABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA
CERTIFICAMO: .
Gue el L'»—gl.onca‘cd Comisión de extraordinaria. celeb y. el segundo debate Municipal de Tunja. GILBERTO RONDON GONZALEZ esidente' CONCEJO MUNICIPAL TUNJA — Un Concejo para todos
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL. DEL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE TUNJA CERTIFICA: Que revisados los archivos de esta Corporación se pudo verificar que el Acuerdo Municipal numero 001 de 10 de enero de 1997 no ha sido modificado mediante
Acuerdo Municipal. La presente se expide a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010 a solicitud del Doctor GUSTAVO USSA ALVAREZ secretario de contratación, licitaciones y suministros de la Alcaldía Mayor de Tunja. e
JEFFER IV,
Calle 19 No. 9 — 95. Telefono 7 40 0084. Email: concejodetunja@hotmail.comL En HEALCALDIA MAYOR DE TUNJA - . - Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN NoXl 050 D& a
HEALCALDIA MAYOR DE TUNJA - . - Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN NoXl 050 D& a CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE TUNJA Y. EL CUERPO DE BOVBER
VOLUNTARIOS DE TUNJA,
N (08 AGO 2007ENTIDAD: MUNICIPIO DE TUNJA
ENTIDAD: — CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA
OBJETO: — — COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO : DE TUNJA Y EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA. o ,- 3
Entre los suscritos a saber, RODRIGO FLECHASRAMIREZ, mayor de ‘edad, residente en Tunja, identificado con la cedula de ciudadania N'6'774.659 de Turja, en calidad ce secretario de Contratación, Licitaciones y Suministros; facilitado para contratar mediante Decreto de Delegación N 0250 de fecha 7 de Mayo de 2007, la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios así como por el Acuerdo Municipal 004 de 01 de Miarzo de 2004, por una parte quien en adelante y pera efectos del presente Convento se llamará el MUNICIPIO, por una parte y e! CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, “con Nit. 891.800.439-5, fundado el 23 de agosto.de 1965 y con personarla Juridica reconocida por medio de la resolución No. 578 de 1966 de. la Secretaria de Gobierno de Boyacá, representado legalmente por el Señor ALFONSO ESCOBAR FORERO,
reconocida por medio de la resolución No. 578 de 1966 de. la Secretaria de Gobierno de Boyacá, representado legalmente por el Señor ALFONSO ESCOBAR FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 468.994 .de Zipaguira, yquien en adelante se denominará EL CUERPO DE "BOMBEROS, por otra parte, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO, INTERINSTITUCIONAL.DE COOPERACIÓN: previas las siguientes consideraciones generales: a) Que la prevención y controf de incendios y demás calamidades, conexas a cargo delas in omberiles, es un sí publico esencial a cargo Estado. b) Que es deber. del Estado asegurar su presiación eficiente a todos,los habitantes, del territorio nacional, en forma directe o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. €), Que es obligación del muñicipio:la prestación. del servicio a través. de los..Cuerpos de, Bomberos"Ofl o mediante. ración de para tal:fin, con los Cuerpos en Bomberos funtarios. d) Que en el Municipio el serv es prestado porel Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. e) Que el Honorable Concejo Municipal a traves: del Cédigo de "Renias' del Municipio de Tunja, destino exclusivamente. la sobretasa para la prevención: de incendios y. demás calamidades conexds 2 EL CUERPO DE BOMBEROS) para: financiar la actividad Bomberil en la tiudeó,de Tunja: f) Que con el fin de garantizar -los.desembolsés de la sobretasa establecida, se hace indispensable celebrar. un Convenio de cooperación para transferir los valores" destinados & EL-:CUERPO DE BOMBEROS. 9) Que EL CUERPO DE
sobretasa establecida, se hace indispensable celebrar. un Convenio de cooperación para transferir los valores" destinados & EL-:CUERPO DE BOMBEROS. 9) Que EL CUERPO DE BOMBEROS Y su representante legal manifiestan qué-no sé hallan incursos dentro de las inhabilidades e incompatibilídades previstas en la: Ley 89 de 1993, h) Que según el Estatuto Orgánico. de Presupuesto, todos los recursos .se deben contabilizar en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Tunja, por lo tanto. EL MUNICIPIO, Resteuración Económica, Social > Moral'de Tunja i te la celebración de 0B ALCALDIA MAYOR DE TUNJA Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros . debe proyectar enel presupuesto de cada vigencia fiscal, un fondo cuenta con los recursos de la sobretasa para la prevención de incendios y: demás calamidades conexas y titulado FONDO DE FINANCIAMIENTO - ACTIVIDAD SOMBERIL DE TUNJA y con destinación especifica para gastos Administrativos. Operativos y de Inversión del CUERPO DE BOMBEROS. i) Que EL MUNICIPIO, en el presupuesto de rentas y gestos para la vigencia fiscal del año 2007, estableció la proyección de que trata el considerando anterior teniendo en cuenta que la ley establece que los municipios que no cuenten con cuérpos oficiales de bomberos contrataran con el cuerpo de nomberos. voluntarios para la prestación de este servicio j) Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el presente Convenio de Cooperación se regirá por las cláusulas que a continuación se indican: CLAUSULA PRIMERA. Objeto: El Convenio tiene por objeto la cooperación
prestación de este servicio j) Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el presente Convenio de Cooperación se regirá por las cláusulas que a continuación se indican: CLAUSULA PRIMERA. Objeto: El Convenio tiene por objeto la cooperación interinstitucional entre El Municipio de Tunja y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. CLAUSULA SEGUNDA. Obligaciones del Municipio: EL MUNICIPIO se obliga a: 1.- Entregar al CUERPO DE BOMBEROS, los recursos indicados en la ciáusula QUINTA del presente convenio, en la oportunidad y forma de que trata la Cláusula SEXTA. 2.- Realizar los trámites internos para el giro de los recursos que entrega al CUERPO DE BOMBEROS. 3.- Nombrar a un supervisor del convenio con el fin de vigilar y hacer el seguimiento de la ejecución de los recursos obieto del convenio. 4.- Exigir al CUERPO DE BOMBEROS la ejecución idónea y oportuna de los recursos objeto del convenio. 5.- Abstenerse de practicar deducciones por cualquier concepto & los recursos entregados en . virtud del Convenio, pues los mismos tienen como” único fin la Cooperación Interinstituciona! 8! CUERPO DE BOM Las demás que se deriven de la naturaleza del presente conveni "USULA o Some “Convenio EL CUERPO DE EROS, se obliga a: 1.- Ejecutar los recursos. de cooperación en programas aprobados por la dirección del cuerpo de bomberos voluntarios de Tunja. 2.- Prestar el servicio público de la prevención y control de incendios y demás celamidades conexas en el Municipio de Tunja. 3~ Cumpiir con las funciones
cooperación en programas aprobados por la dirección del cuerpo de bomberos voluntarios de Tunja. 2.- Prestar el servicio público de la prevención y control de incendios y demás celamidades conexas en el Municipio de Tunja. 3~ Cumpiir con las funciones “es! s os de bomberos en la ley 322 d na + - Angrició i A "G 00 - Enviar al MUNICIPIO dentro de los cinco (5) dias siguientes a la suscripción del convenio, certificación de la apertura de la cuenta pera el manejo de-los recursos en donde conste entidad financiera y número de la misma, 8.- Llevar Un archivo” organizado de los originales de los gastos celebrados en desarrollo del convenio y de sus soportes financieros y contables, los cuales colocará 2 disposición del MUNICIPIO y facilitará su conocimiento Por parte de les entidades de control e instancias de participación ciudadana. 7.- Informar en todas las acciones que se realicen para el desarrollo del convenio, que EL MUNICIPIO es gestor de la Cooperación Interinstitucional al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA. 8.- Dar crédito 2 la actual Administración Municipal como entidad cooperante con EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, e través de todas las campañas institucionales que realice el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA. 9.- Consignar los excedentes que produzcan los recursos entregados por MUNICIPIO, y que no seán ejecutados En cada vigencia fiscal. CLAUSULA CUART| lazo de Ejecución: El Plazo de Ejecución del presente convenio será la presente Vig ncia fiscal. PARÁGRAFO. En todo caso el presente
los recursos entregados por MUNICIPIO, y que no seán ejecutados En cada vigencia fiscal. CLAUSULA CUART| lazo de Ejecución: El Plazo de Ejecución del presente convenio será la presente Vig ncia fiscal. PARÁGRAFO. En todo caso el presente "convenio se prorrogara automáticamente mientras no se modifique el acuerdo No, 0001 del 10 de enero de 1997 expedido por el H. Concejo Municipal de Tunja CLAUSULA Restauración Económica, Social y Moral de TunjaALCALDIA MAYOR DE TUNJA Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministres QUINTA.- Valor del Convenio: este es de cuantía indeterminada ya que lo comprenden las sumas recaudas anualmente por concepto de la sobretasa para la prevención de incendios y demás calamidades conexas que se encuentra en el rubro No.” 21,4.6.3.13.01.01.01 del presupuesto de ingresos y gastos del Municipio. Parágrafo Primero.- El valor anual podrá ser inferior al proyectado en los presupuestos de rentas y gastos del municipio de Tunja y estará sujeto al comportamiento. De los ingresos realizados a treinta (30) de diciembre de cada vigencia fiscal. Parágrafo Segundo. - Las pares acuerdan que para efectos legales y fiscales el valor del presente convenio a efectos de la suscripción de las garantias contractuales exigidas por 'a ley será de MIL7 CIEN MILLONES DE PESOS (1.100.000), M/CTE. CLAUSULA SEXTA:- Forma de desembeiso: El valor del aporte de ÉL MUNICIPIO, será desembolsado de la siguiente manera: a) Desembolsos mensuales dentro. de, los quince (15) días celendarios
desembeiso: El valor del aporte de ÉL MUNICIPIO, será desembolsado de la siguiente manera: a) Desembolsos mensuales dentro. de, los quince (15) días celendarios siguientes a la recaudación de la sobretasa para la prevención y control de incendios y demas calamidades conexas establecidas en el Código de Rentas del Municipio de Tunja, los pagos estén supeditados estrictarnénte a la.programación del PAC por parte del EL MUNICIPIO y sujetos ala disponibilidad de recursos en el presupuesto de rentas y gastos del Municipio de Tunja pará cada vigencia fiscal. CLAUSULA SEPTIMA.- Imputación Presupuestal: Las erogaciones del presente convenid se imputaran @ los rubros del Fondo de Financiamiento - Actividad Bomberil de Tunja de los Presupuestos de Rentas y Gastos del Municipio de Tunia para “cada vigencia Fiscal. Parágrafo.- Pará los desembolsos la Secretaria de Hacienda Municipal, tramitara las órdenes de pago aportando para: ello las disponibilidades y registros presupuestales. CLAUSULA: OCTAVA... Supervisión: El Secretario...d _ Gobierno Municipal, establecerá los. mecanismos de - supervisión necesarios sobre la ejecución de los recursos de, Cooperación del MUNICIPIO. Para tal efecto EL CUERPO DE SOMBEROS, deberá llevar registros contables adecuados y istemas, de .conta! s y estarán _euditoria por parte del MU DE "BOMBEROS se obl relacionados con los aspectos financieros que són del objeto, del presente Convenio. CLAUSULA NOVENA.- Exclusión de la relación laboral; Puesto que EL CUERPO DE BOMBEROS ejecutará los recursos de cooperación con total autonomia y sin
relacionados con los aspectos financieros que són del objeto, del presente Convenio. CLAUSULA NOVENA.- Exclusión de la relación laboral; Puesto que EL CUERPO DE BOMBEROS ejecutará los recursos de cooperación con total autonomia y sin subordinación. con respecto a EL MUNICIPIO, queda entendido que no habrá vínculo laboral entre el personal que labore para EL CUERPO: DE BOMBEROS o para la ejecución del convenio y El MUNICIPIO. CLAUSULA DÉCIMA, - Contratos y Subcontratos: EL CUERPO DE BOMBEROS será el Upico. responsable frente a la ejecución y el cumpiimiento, de “los Contratos y Subcontratos que celebre para el desarrollo: del convenio, Para la escogencia de los contratistas y la adjudicación de los contratos, deberá cumplir las normas legales que ¡e sean aplicables en sus procesos de contratación. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- Prohibición de cesión: EL CUERPO DE BOMBEROS no podré ceder total o parcialmente el presente. Cónvenio a persona: alguna, salvo autorización expresa del MUNICIPIO, con el concepto. favorable del Supervisor. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Causeles. de Terminación del Convenio: EL MUNICIPIO pecrá dar por terminado el presente convenio, en los siguientes casos: 1. Por el incumplimiento de una 0 algunas de lás obligaciones pactadas o de 5u ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada por causes imputables al CUERPO DE BOMBEROS, lo cual no dará lugar a. indemnización para las pares: 2. Por mutuo Restauración Económica, Social y Moral de Tunja, ‘gggo CUT 109 La A
DE BOMBEROS, lo cual no dará lugar a. indemnización para las pares: 2. Por mutuo Restauración Económica, Social y Moral de Tunja, ‘gggo CUT 109 La A E B ALCALDIA MAYOR DE TUNJA Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros . acuerdo entre las partes. 3. Paria creación del cuerpo de bomberos oficial; 4. Por la terminación de le fuente de financiación del Convenio 5. Por las demás causales previstas en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - Naturaleza del .Convenio:, El presente Convenio se somele a las disposiciones contenidas en la ley 80 de 1993, Sus decretos reglamentarios, .el articulo 355 de la C. N., la Ley 322 de 1996 y demás normas concordantes. DÉCIMA CUARTA.- Modificaciones Contractuales: Cuando se presenten circunstancias debidamente comprobadas que justifiquen la modificación de cualquiera de las cléusules del convenio, las paries suscribirán el documento pertinente que contendrá con claridad y precisión la reforma requerida. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- - Suspensión: Cuando se presenten circunstancias - de fuerza mayor 9 Caso fortuito debidamente demostradas que impidan la continuación del convenio, las partes suspenderán su ejecución mediante la suscripción de un zcta que exprese las causales de tal decisión, el estado del convenio, en cuanto a,8U desarrollo y el término de duración de la suspensión. Igualmente sé adoptaran las médidas de .conservación que se consideren pertinentes. CLAUSULA” DECIMA SEXTAPropiedad de las obras 0
de la suspensión. Igualmente sé adoptaran las médidas de .conservación que se consideren pertinentes. CLAUSULA” DECIMA SEXTAPropiedad de las obras 0 sistemas: Las obras, bienes o sistemes que se construyan, se adquieran, “adecuen 0 sobre las cuales se efectúen las.inversiones con cargo a los: recursos del convenio, serán de propiedad exclusiva del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA se obliga 2 constituir una póliza para garantizar el cumplimiento general del contrato, pago de multas y sanciones, la cual será equivalente 2} veinte por ciento (20%) del valor acordado en el presente convenio o a constituir una garantia bancaria por el mismo valor y su vigencia será por el término de duración del mismo y cuatro (04) meses más, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Parágrafo: a pesar de la constitución de la póliza de cumplimiento el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA deberá constituir pólizas de manejo que ampare a cada uno de los responsables del gasto CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. Domicilio Para todos los: efectos legales del presente convenio, se establece como domicilio el Municipio de TUNJA; Depariamento de Boyacá, CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. “Legalización y Perfeccionamiento: El presente convenio requiere Para su legalización y perfeccionamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos 1. Las firmas de las partes - que actúan en el presente convenio. 2). La presentación y aprobación de las garantias. 3)
Perfeccionamiento: El presente convenio requiere Para su legalización y perfeccionamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos 1. Las firmas de las partes - que actúan en el presente convenio. 2). La present
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