AGR - Concepto 110.018 de 2016 (solicitud exclusión de reportar mensualmente la totalidad de los contratos en SIA OBSERVA)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.018 de 2016 (solicitud exclusión de reportar mensualmente la totalidad de los contratos en SIA OBSERVA)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
_______ _r __ fififi $):"-\,-. fin,\ <=>oo ()'-\{ et Doctora
CRISTINA ARANGO OLAYA
Gerente General EMCALI EICE E.S.P. CAM Torre EMCALI Piso 3 Santiago de Cali, Valle del Cauca K ,. 11410 IOI0-1,.,,q fiIAIM OIIA<Uno,, l t 1 • ·1p;:,1.C fi '·. fifififiIC?RLfi fi - • fim11111111 Mfi m11111 IIHfi m11ffl111111i1111111H 1111 Al contestar por favor cite estos datos: co
Radicado No: 20161100018491
Fecha: 15..06-2016
Asunto: Respuesta a Derecho de Petición Respetada doctora Arango: Mediante escrito presentado ante esta entidad, radicado el día 23 de mayo de 2016 con número 2016-233-002276-2, con destino al Auditor General de la República, usted peticiona lo siguiente: «A fin de prevenir un daño antijurídico para EMCAL/ E/CE ESP. por el régimen especial que nos privilegia, las cláusulas de confidencialidad de muchos de nuestros contratos y por la estrategia empresarial que debemos custodiar, se revise la posibilidad de excluirla de la obligación de reportar de forma mensual informe sobre la totalidad de la contratación (Formato f.20.1) de conformidad con los datos requeridos en el aplicativo SIA OBSERVA y en su defecto sigamos diligenciando bimestralmente el Formato F20_ 1_cgsc (Acciones de control a la contratación de sujetos y pvntos de control) a través del aplicativo sistema Integral
los datos requeridos en el aplicativo SIA OBSERVA y en su defecto sigamos diligenciando bimestralmente el Formato F20_ 1_cgsc (Acciones de control a la contratación de sujetos y pvntos de control) a través del aplicativo sistema Integral de Auditoria SJA, continuando la Contra/orís Genoral de Santiago de Cali con la exclusividad de tener acceso a esta información y toda la demás que requiera de los procesos contractuales que adelantamos». En primer término, se debe precisar a la peticionarla, previa a cualquier consideración respecto a su petición concreta, que el ente encargado de ejercer el control fiscal sobre EMCALI EICE E.S.P, es la Contralorla Municipal de Cali y no la Auditoria General de la República. Nosotros no somos los competentes para atender su solicitud de exclusión de la obligación que la entidad que usted representa legalmente tiene de reportarle a la Contraloría Municipal de Santiago de Cali de forma mensual un informe sobre la totalidad de la contratación (Formato f.20.1) de conformidad con los datos requeridos en el aplicativo SIA OBSERVA, así como tampoco tenemos la facultad para autorizarle la continuidad del diligenciamiento bimestralmente que se viene adelantando en el Formato F20_ 1_cgsc, pues, la encargada de decidir sobre la forma como EMCALI debe "u.' 2 16I'\ Página 2 de 1 O AUDITORÍA J-1 lt0 fi t "' ...... fi , 'l MI O (0l0Alli,4liq ,,_l>(JHfiO ·"""''-,,. 1 • ' • rendir cuentas sobre su gestión, es la Contraloría Municipal de Santiago de Cali, con fundamento en su autonomía e independencia y competencias constitucionales y legales
,,_l>(JHfiO ·"""''-,,. 1 • ' • rendir cuentas sobre su gestión, es la Contraloría Municipal de Santiago de Cali, con fundamento en su autonomía e independencia y competencias constitucionales y legales En ese sentido, esta entidad no puede participar, validar, refrendar o autorizar actuaciones subjetivas y especificas como las que se proponen en la consulta, porque de hacerlo, se vería afectada la labor misional de la Auditoría General, en la medida en que perdería legitimidad para pronunciarse u opinar sobre la gestión desplegada por esa contraloria, toda vez que dentro de las funciones y autonomía de ese sujeto vigilado, está la de determinar la forma y periodicidad con la que sus vigilados deben rendirle las cuentas. No obstante la anterior aclaración sobre el competente de atender su requerimiento concreto respecto a la forma en la cual EMCALI E.I.C E E.S.P presenta su información al órgano que ejerce el control fiscal sobre ustedes, nos permitiremos abordar el tema de manera general y abstracta como una forma de orientación y brindarle una serie de explicaciones sobre la competencia de la Auditoria General de la República para implementar aplicativos para el análisis de la información fiscal que es reportada a sus entes; los alcances de la vigilancia que ejercen los órganos de Vigilancia a la Gestión Fiscal de las entidades del Estado, particularmente a la vigilancia que se despliega sobre las Empresas prestadoras de Servicios Públicos con fondos o bienes del Estado; y explicarle porque la reserva y confidencialidad de la información contractual que ustedes generan no es absoluta frente al ejercicio de vigilancia que ejerce la Contraloría Municipal de Cali y la Auditoria General de la República con el aplicativo SIA
porque la reserva y confidencialidad de la información contractual que ustedes generan no es absoluta frente al ejercicio de vigilancia que ejerce la Contraloría Municipal de Cali y la Auditoria General de la República con el aplicativo SIA
OBSERVA.
1.- Competencia Constitucional y Legal. Implementación del SIA OBSERVA. En virtud de lo establecido en el artículo 5º del Decreto Ley 272 de 2000, corresponde a la Auditoria General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control fiscal, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, y conforme a la competencia asignada por el artículo 17 Ibídem, el Auditor General de la República tiene las atribuciones legales de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; también es competente para determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, por lo cual, dentro de estas competencias, la Auditoria General de la República expidió la Resolución Orgánica 008 de 2014 «Por medio de la cual se reglamenta la rendición de .. ' . .Página 3 de 10 cuentas e informes y se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015».
.. ' . .Página 3 de 10 cuentas e informes y se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015». Al pronunciarse sobre la exequibilidad del Decreto Ley 272 de 2000, el máximo Tribunal Constitucional, manifestó fiDebe entenderse, que al autorizar la norma sub examine a la Auditoría General para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías municipales y distritales, lo hace con el fin de darle desarrollo al inciso segundo del artfculo 274 constitucional, y dentro de esta perspectiva, no resulta aquella reprochable, dada la circunstancia de que cumple apropiadamente con la voluntad del Constituyente en el sentido que, por disposición legal, sea la Auditoría General la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre los organismos que ejercen esta función a nivel territorial. "Y ello debe ser as/, si se escruta el esplritu del mencionado articulo 274, porque de su tenor se infiere que el Constituyente se propuso establecer una especie de control fiscal de segundo nivel, que se ejerce, no sólo sobre las entidades nacionales o territoriales que manejan fondos o recursos públicos, cuya responsabilidad es de las contralor/as, sino sobre el manejo de bienes y recursos por estas entidades, pues como .lo advirtió la Corte en la sentencia C-499198, ellas también requieren de aportes y de bienes del Estado para su funcionamiento y, como cualquier otro organismo público, deben obrar con diligencia, responsabilidad y probidad en dicho manejo. "1 Para la Corte, el control ejercido por la Auditoría General de la República, nace por la voluntad del Constituyente, de establecer un órgano autónomo, de nivel
y probidad en dicho manejo. "1 Para la Corte, el control ejercido por la Auditoría General de la República, nace por la voluntad del Constituyente, de establecer un órgano autónomo, de nivel constitucional, encargado de ejercer la vigilancia fiscal, con la misma intensidad e integralidad con que la realizan sus vigilados, es decir, le otorga las potestades de ejercer la vigilancia sin reducción de las herramientas utilizadas para ejercer el control fiscal. Por su parte, la Ley 42 de 19932, establece los tipos de sistemas aplicables al control fiscal. Señalando el financiero, el de legalidad, de gestión, de resultados, revisión de cuentas, y evaluación del control interno, como aqyellos de los cuales dispone el ente fiscalizador, sea Contraloria o Auditoría. Así, por ejemplo, solo verificando la contratación efectuada por una entidad sujeto de vigilancia de las Contralorias, se puede efectuar por parte de la Auditoria General un adecuado control de legalidad sobre la gestión contractual realizada por el órgano de control a dicha entidad. En este sentido, no cabe duda entonces, que el ente encargado de ejercer el control fiscal sobre las entidades que manejan bienes o recursos públicos, debe tener la posibilidad de acceder a toda la información necesaria para ejercer un control completo y eficaz. Debe indicarse que adicional a las competencias constitucionales y legales 1 Sentencia C-1339 de 2000. M.J>. Doc1or An¡onlo Onrrera Corbonell. 2 Artículo 9 de lr1 Ley 42 de 1993.fi ,< t , l U I C P:igina 4 de 1 O AUDITORÍA (otOWJW.9 .\l> t,&l...«) •u.(l.l\U)I
P:igina 4 de 1 O AUDITORÍA (otOWJW.9 .\l> t,&l...«) •u.(l.l\U)I .. , ,fi.. lJ ... ,.,,,. ... ) • 1 • esgrimidas para realizar una adecuada vigilancia y control a la Contraloria General de la República y las Contralorías Territoriales, mediante el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018" aprobado mediante Ley 1753 de 20153 se estableció que: « ( .) En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el control mediante la construcción de un nuevo modelo de control fiscal que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos ( ... ) ( .) En cuanto al proceso auditor. se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a forlalecer el ejercicio del control fiscal. La AGR impulsará también la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos a través de estudios técnicos y del diseño de metodologías para su ejercicio, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública foca/izado y adaptable a los órganos de control fiscal. Este modelo tendrá un enfoque de gestión orientado al interés general, que enfatice en el adecuado uso del patrimonio público, fomente estrategias anticorrupción y fortalezca el cumplimiento de los compromisos y protocolos éticos aplicables a los servidores públicos dedicados al ejercicio del control fiscal ( .)» Lo anterior, permite a esta entidad, conforme a su función constitucional y legal de ejercer el control fiscal, requerir de los instrumentos necesarios para hacer más
protocolos éticos aplicables a los servidores públicos dedicados al ejercicio del control fiscal ( .)» Lo anterior, permite a esta entidad, conforme a su función constitucional y legal de ejercer el control fiscal, requerir de los instrumentos necesarios para hacer más eficiente su rol en la política estatal de la lucha contra la corrupción, por lo cual, en su relación permanente con la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, la Auditoria General de la República se constituye en un eje integrador de la información fiscal existente a nivel nacional, que le permite al Estado colombiano una integralidad de la información existente, lo cual fortalece la política estatal anticorrupción en tiempo real. De igual forma, la Auditoría General en desarrollo de la función primordial de coadyuvancia, el principio constitucional de colaboración armónica entre entidades4 y las medidas para el fortalecimiento de la función fiscal5, en conjunto con la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales a través del SINACOF, tienen la facultad de proponer una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas de información existentes para el ejercicio de la función fiscalizadora, lo cual se realiza a través de la plataforma SIA
OBSERVA.
La plataforma SIA OBSERVA, se estableció para fortalecer el proceso auditor en su función de vigilancia de la contratación y presupuesto, fortalecer el cumplimiento de la misión de la Auditoría General y de manera muy concreta, el 3 Por la cual se e.fipide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pafs" 4 De confonmdad con el articulo I IJ de la Constilución Polílica, los diferentes órganos del f:stado ,,finen íunc1011es sepnrnda., pero
colaboran an116mcamente para la realización de sus fines 5 Artículo 126 de la Ley 1474 de 2011. .... - Página 5 de 1 O K AUDITORÍA , q,qo COIOlll fiIA("4!QO .......... A,llitL• '"""' ( &,a,11.• ) • \ 4 de lucha contra la corrupción. A diferencia de otros sistemas de información recopila la información de la ejecución contractual y presupuesta! a nivel nacional; adicionalmente tiene un control de legalidad de cada contrato basado en el expediente electrónico del mismo que le informa al auditor de manera semaforizada el cumplimiento legal de cada contrato, facilitándose así la labor que desarrolla la Contraloria General de la República y las Contralorías Territoriales. 11.- Competencia para la Vigilancia y Control Fiscal respecto a las Empresas prestadoras de Servicios Públicos mixtos u oficiales. La peticionara acude a la citación de una serie de normas y de jurisprudencia que en suma se refieren al carácter especial que gozan ciertas entidades del Estado colombiano, particularmente aquellas entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, aduciendo la existencia de un régimen contractual excepcional al contemplado en el Estatuto General de la Contratación, que permitiría a EMCALI EICE E.S.P., gozar de ciertas prerrogativas propias del régimen de Derecho Privado, entre estas el darle alcance de reserva a ciertos documentos por considerar que estos por razones de « ( ... ) estrategia comercial y de confidencialidad no son susceptibles de ser publicados, siendo viable sí ser entregados al ente de control dentro del ejercicio de sus funciones, mas no colocarlos en un aplicativo al cual pueden tener acceso entidades o
comercial y de confidencialidad no son susceptibles de ser publicados, siendo viable sí ser entregados al ente de control dentro del ejercicio de sus funciones, mas no colocarlos en un aplicativo al cual pueden tener acceso entidades o funcionarios que no ejercen el control fiscal de manera directa sobre EMCALI EICE E.S.P. ( ... )». Coincide esta entidad en afirmar lo dicho por la peticionaria respecto al carácter especial legal del que goza EMCALI EICE E.S.P. por su naturaleza jurídica, motivo por el cual la Corte Constitucional ha concluido que las empresas prestadoras de servicios públicos -privadas, mixtas u oficiales-, están sometidas a un régimen jurídico y especial y tienen una naturaleza jurídica especial, lo que encuentra su razón de ser en «( .. . )el tipo de actividades industriales y comerciales que llevan a cabo las sociedades de economía mixta, y con la situación de concurrencia y competencia económica en que se cumplen tales actividades, asl como también con el régimen de concurrencia con los particulares en que los servicios públicos son prestados por las empresas de servicios públicos ( ... )», para lo cual efectivamente este tipo de entidades en materia contractual tienen un régimen de Derecho Privado, lo que no implica de ninguna forma que se pueda interpretar que el patrimonio y los recursos económicos que se deriven de su actividad dejen de ser públicos, lo cual como se analizará a continuación, determina el ámbito de competencia de la Contralorla General de la República y de las Contralorías Territoriales para vigilar dichos patrimonios y recursos económicos de carácter públicos y de la Auditoria General de la República para vigilar la gestión de los órganos de control fiscal, prescribiendo para ellos la forma en que deben rendir
Territoriales para vigilar dichos patrimonios y recursos económicos de carácter públicos y de la Auditoria General de la República para vigilar la gestión de los órganos de control fiscal, prescribiendo para ellos la forma en que deben rendir sus cuentas.K Página 6 de 1 O AUDITORÍA 1.t.loi!d.L'' 1 1 CCl<...til fi fa ,p .. 10 tOtQfill,IHQ
A\A V,UDA.0
Ol U.GilPlON J • 1 ,t Con fundamento en lo hasta aquí señalado, conviene citar lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-736 de 2007, concluyendo que las empresas prestadoras de servicios públicos - privadas, mixtas u oficiales-, están sometidas a un régimen jurídico y especial y tienen una naturaleza jurídica especial, lo que encuentra su razón de ser en "el tipo de actividades industriales y comerciales que llevan a cabo las sociedades de economía mixta, y con la situación de concurrencia con los particulares en que los servicios públicos son prestados por las empresas de servicios públicos, circunstancias estas que implican que, por razones funcionales y técnicas, se adecue más al desarrollo de tales actividades la vinculación de sus trabajadores mediante un régimen de derecho privado". En efecto, en la mencionada sentencia, la Corte dispuso: «( ... ) la Corte llama la atención en lo relativo a la vigencia permanente del control fiscal que por disposición de la Carta recae siempre sobre las entidades que manejan recursos públic os, conforme lo prescribe el articulo 267 de la Carta, cuyo tenor conviene recordar: ". ARTICULO 267. "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la
públic os, conforme lo prescribe el articulo 267 de la Carta, cuyo tenor conviene recordar: ". ARTICULO 267. "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. ( . ) Véase como del tenor literal de la disposición superior transcrita se desprende que la vigilancia de la gestión fiscal recae sobre las "entidades que manejen fondos o bienes de la Nación". Por lo tanto, recae sobre cualquier clase de entidad que maneje tales fondos o bienes y no solamente sobre las sociedades de economía mixta. En tal virtud, si la Empresas de Servicios Públicos manejan fondos o bienes de la nación, en cualquier proporción, igualmente quedan sometidas a este control fiscal, sin que tenga relevancia la calificación sobre su naturaleza jurídica ( ... )» (Subrayado y negrillas fuera del texto original). La anterior cita jurisprudencia! refleja en forma clara el alcance de la vigilancia de la gestión fiscal a la cual está sujeta EMCALI EICE. E.S.P , incluyéndose por ende el alcance de dicha vigilancia a los contratos que se deriven de esta empresa de servicios públicos donde hay fondos y bienes de la nación. 111.- El Secreto profesional no es absoluto, ni excluyente de la función de Vi gilancia a la Gestión Fiscal de las Empresas prestadoras de Servicios Públicos. Mediante la ley estatutaria 17 12 de 2014, el legislador reguló lo concerniente al derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de ese derecho y las excepciones a la publicidad de información,
Públicos. Mediante la ley estatutaria 17 12 de 2014, el legislador reguló lo concerniente al derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía de ese derecho y las excepciones a la publicidad de información, extendiéndose la aplicación de las disposiciones de esta norma a « ( ... ) las -..-· -4. K Página 7 de 1 O AUDITORÍA fa , ll" 1 O fiq,,•- 4IA(Al •u.- personas naturales y juridicas, públ icas .o privadas, que presten función pública, que presten servicios públic os respecto de la información . directamente relacionada con la prestación del servicio públi co6 ( ... )». Por su parte, en el artículo 18 de la misma ley se reguló lo atinente a la Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas, en los siguientes términos: «Articulo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Corregido por el art 2, Decreto Nacional 1494 de 2015. Es toda aquella mfonnación pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daf!o a los siguientes derechos ( ... ) c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, as/ como los estipulados en el parágrafo del articulo 77 de la Ley 1474 de 2011 (. .. )» La Corte Constitucional sobre este aspecto en particular se pronunció, en la sentencia de control previo constitucionalidad C-274 de 2013 , en la que señaló que la reserva de la información puede ser legítima con el fin de garantizar la
La Corte Constitucional sobre este aspecto en particular se pronunció, en la sentencia de control previo constitucionalidad C-274 de 2013 , en la que señaló que la reserva de la información puede ser legítima con el fin de garantizar la protección de secretos comerciales e industriales, sin embargo esta reserva no es absoluta, ni restrictiva del mandato constitucional y legal que le ha sido asignado a los órganos de vigilancia de la gestión fiscal del Estado colombiano, concluyendo el máximo Tribunal Constitucional en la citada Sentencia: «En cuanto al Nteral c) el articulo establece 2 tipos de excepciones Una basada en la protección constitucional del secreto profesional que consagra el inciso 2 del articulo
74. Esta limitación también resulta razonable a la luz de los parámetros de constitucionalidad reseñados, como quiera que protege un Interés constitucional imperioso y la restricción de acceso a esta información ha sido considerada razonable y proporcionada, por el daño que puede causar a la intimidad y a los derechos económicos de los ciudadanos. Este tipo de restricciones, tienen, no obstante una duración limitada, fijada en las normas que protegen esta Inform ación, por lo que no les seria aplicable la excepción de reserva ilimitada en el tlompo a que hace referencia el parágrafo. como quiera q,Ie ello contraria el principio según el cual tales restricciones deben tener una duración razonable. ( .) Finalmente, en relación con el parágrafo del articulo 18, se establece que ninguna de las reservas tendrá aplicación cuando la persona natural o jurldica haya consentido en su revelación. Ello resulta conforme a los parámetros constitucionales que garantizan tanto el derecho de acceso a la información, como los derechos a la
de las reservas tendrá aplicación cuando la persona natural o jurldica haya consentido en su revelación. Ello resulta conforme a los parámetros constitucionales que garantizan tanto el derecho de acceso a la información, como los derechos a la Intimidad, el secreto profesional, y las libertades económicas Senata tambi(m el, parágrafo, en relación con todas las excepciones consagradas en el articulo, que su duración es ilimitada. Dado que la validez de las excepciones al acceso a la Información son restringidas. se ha exigido consagrar un plazo razonable, vencido el cual la información debe poder ser consultada por el público. En efecto, según esos parámetros. sólo podrá 6 Articulo 5°, literal e) de la Ley 1712 de 2014.K 1 t • t fi o Página 8 de 10 AUDITORÍA (OIC>Vll/1"9 •V (I.IC.fiO llLAGl\tDI . ' 1 • mantenerse la reserva mientras subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo de que, al revelarla, resultara afectado de manera desproporcionada uno de los bienes que se busca proteger. En esa medida. frente a la afectación de intereses tales como /os derechos a la vida, la salud, la segundad personales o a la mt,m1dad, no es posible fijar de antemano una limitación temporal, pues ésta depende de que subsistan las condiciones matenales que justifican la reserva. En ese sentido, la expresión ·,timitadan no resulta contraria al derecho a acceder a la información pública "No ocurre lo mismo cuando se trata del secreto profesional o de los secretos industriales, respecto de los cuales sí es posible establecer una limitación temporal, generalmente consagrada en las normas que regulan cada secreto en
"No ocurre lo mismo cuando se trata del secreto profesional o de los secretos industriales, respecto de los cuales sí es posible establecer una limitación temporal, generalmente consagrada en las normas que regulan cada secreto en particular ( )» (Subrayado y negrillas fuera del texto original) ' . Es pertinente recordar que en la misma sentencia, la Corte Constitucional señaló, con fundamento en la sentencia C-491 de 2007, que la reserva de la in formación puede ser oponible a los ciudadanos, « ( ... ) pero no puede conver tirse en una barrera para impedir el control intra o ínter orgánico, jurídico y politico, de las decisiones y actuaci ones públicas de que da cuenta la información reservada ( ... )», por lo tanto, no cabe duda que por regla general, los documentos relacionados con las actividades que realice una empresa de servicios públicos, tendrán el carácter de privados y no podrán ser con sultados por los ciudadanos, sin embargo, esta misma reslricción no aplica para los entes encargados de ejercer el control fiscal. La Corte Constitucional en sentencia C-290 de 20027 , se pronunció respecto a los limites de la información imponibles a los órganos de control así: "Para ejercer el control fiscal en las empresas do servicios públicos con carácler mixto y privado, la restricción que pueda en principio imponer el legislador no puede llegar hasta el punto de canalizar dicho control sólo en relación con la documentación que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal, pues el organismo de control fiscal 7 Aniculo 5° Mod1ílcase el anículo 50 de la Ley 142 de 1994 el cual quedará así.
con la documentación que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal, pues el organismo de control fiscal 7 Aniculo 5° Mod1ílcase el anículo 50 de la Ley 142 de 1994 el cual quedará así. "Anículo 50. Control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con panicipación del Estado. Dentro tic los fres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República e pedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresa· de servicio públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse la contralorlas depanamentalc , distrilalcs y municipales. El incumplimiento n la sujeción a este reglamento será causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales. El control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estalal se ejercerá sobre los apones y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumpl11111cnto de dicha función, la Contralorfa competente tendrá acceso exclusivamente a los doc11mentos q11e al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos de! Código de Comercio para la aprobación de los estados financieros correspondientes. Subrayado declarado EXEQUIBLE por la Cone Constitucional mediante sentencia C-290 de 2002 y el texto resaltado INEXEQUIBLE por la misma sentencia. ;I, --K Página 9 de 1 O AUDITORÍA , 1 t M I O tOION'WiO 1.1.AC•Ifi lllLI.G/IIION J • 1 • correspondiente requiere para ejercer sus funciones en la forma dispuesta
, 1 t M I O tOION'WiO 1.1.AC•Ifi lllLI.G/IIION J • 1 • correspondiente requiere para ejercer sus funciones en la forma dispuesta por la Constitución y la ley de una actuación amplia, de manera tal que se le debe permitir tener acceso a la información pertinente, necesaria y sin limitación alguna, sobre toda la documentación que soporte dichos actos y contratos. "Por lo tanto, la Corte considera necesario hacer una modulación del fallo en relación con el ejercicio del control fiscal en las empresas de servicios públicos que no tienen el 100% de los aportes del Estado, para lo cual declarará exequible el aparte acusado bajo el entendido que para ejercer el control fiscal en estas empresas la Contraloría tiene amplias facultades para examinar la documentación referente a los bienes de propiedad del Estado y los referentes a los aportes, actos v contratos celebrados por éste". (Subrayas y negrillas fuera del texto original). No cabe duda entonces, que el ente encargado de ejercer el control fiscal sobre la empresa prestadora de servicios públicos debe tener la posibilidad de acceder a toda la información necesaria para ejercer un control completo y eficaz. Ahora bien, según lo señalado por EMCALI en su derecho de petición, el problema del aplicativo SIA OBSERVA implementado por la Contraloría Municipal de Cali, es que a la información reportada en el mismo no solamente accedería la Contraloría, sino también la Auditoria General de la República, que es como ya se explicó, un órgano que en Colombia ejerce la vigilancia respecto a la Contraloría General de la República y Contralorias Territoriales, participando de manera activa en los li
sino también la Auditoria General de la República, que es como ya se explicó, un órgano que en Colombia ejerce la vigilancia respecto a la Contraloría General de la República y Contralorias Territoriales, participando de manera activa en los li neamientos estatales de lucha contra la corrupción y defensa de los recu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.