AGR - Concepto 110.018 de 2019 (Sobre RF Responsabilidad fiscal alegatos de conclusión procedimiento verbal)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.018 de 2019 (Sobre RF Responsabilidad fiscal alegatos de conclusión procedimiento verbal)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Bogotá, 110 Doctor
HECTOR ROLANDO NORIEGA LEAL
Sub-contralor Municipal Contraloría Municipal de Bucaramanga subcontraloria@contraloriabga.gov.co
Referencia: SIA ATC 2019000101
AUDITORÍA <'i'.'NS/l.l.(. m: l.A Rf.'i'Y.'.n,rn::A. C◊lOM(H,\. Contrclfiscal para lapaz41 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111 Radicado No: 20191100009751
Fecha: 27-03-2019
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2019-233-000511-2 del 12/02/2019 Concepto sobre responsabilidad fiscal - alegatos de conclusión procedimiento verbal Respetado doctor Noriega: En atención a su solicitud del pasado doce de febrero, con Radicado Nº 20192330005112, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre (i) ¿Cuál es el término máximo que se Je puede otorgar a un investigado-imputado dentro de una audiencia de decisión para que rinda sus alegatos de conclusión?, (ii) ¿Se viola el derecho de defensa cuando se restringe a un investigado-imputado que rinda sus alegatos de conclusión en un máximo de días de audiencias?, (iii) ¿ Tiene derecho un investigado-imputado a solicitar hasta ocho días hábiles para hacer su exposición de alegatos de conclusión dentro de una audiencia de decisión o puede entenderse ésta como actuación dilatoria dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto ,
como actuación dilatoria dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto , Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para > ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de.las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gesUóh y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. <· • •• • __ ".::.\'.;':(\):;:i-,;" El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y func(finfi 1 fuififito de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, Jfitfitjlecé como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando'pqrqúe se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de /as dependencias dela Auditoría, así Cra. 57C No. 64A.29, barrio Modelo Nene• Bogotá D.C.- Cofombía PBX: [57-1) 318 68 00 - 381 6710 • línea gratuita 018000 120205 ¡X:lrticipadon@auditoria.gov.co '6@auditoriagen faudítoríageneraf www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000101. Concepto sobre responsabilidad fiscalalegatos de conclusión procedimiento verbal Pá ina 2 de 7
www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000101. Concepto sobre responsabilidad fiscalalegatos de conclusión procedimiento verbal Pá ina 2 de 7 AUDITORÍA. a,fi0;.ld. \/4 lA rn;io-!Jiw:-A ", é;.O{;(fiV\P-,lA finirOffkú:cilti;,ti_iap'fi'//, como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos Jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de c9rácter
vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de c9rácter general y abstracto sobre el asunto. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PROCEDIMIENTO VERBAL Para el caso que nos ocupa, es necesario mencionar que la Constitución Política de Colombia consagra unos principios a los cuales debe ceñirse toda función administrativa, cuando indica en sus artículos 29 y 209: "ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante, f juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de /as formas propias de cqc/.q, ?, juicio. •• • • ••• • En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. • • • •• Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicial1T1¡fi¡f{d[1b:ble. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abopado. escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que fig alleguen en 1 1 Cra.57C No. 64A29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C. - C<;,lomb!a
sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que fig alleguen en 1 1 Cra.57C No. 64A29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C. - C<;,lomb!a PBX: (57--11318 68 00 • 381 6710 • Línea grawita 018000 120205 ' participadon@audítoriagov.co 'J#@auditoriagen fauditoriageneral www.auditoriagov.co5/A ATC 2019000101. Concepto sobre responsabilidad Jisca/ alegatos de conclusión procedimiento verbal Pá ina 3 de 7 AUDITORÍA G8Sfé\1At Dll LA RfiPU8UO, - S..()l.OMiilA Controf fiscal para la paz f su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. ( ... ) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de /os intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ta desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley" (Negrilla fuera del texto). A su turno, la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Admini.strativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 3º establece los
del texto). A su turno, la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Admini.strativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 3º establece los principios que rigen el procedimiento administrativo, de donde se destacan a efectos del asunto consultado los siguientes: "ART{CULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. ( ... )
5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos esf¿n
obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas . .,.,,.,.,.,,.,., (. . .) .i' L/> 7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asurnJá/'J)atf consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de; acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. • • • • • ( .. .) ,,;,.o,; 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán . de/oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias,/ di/;iciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales f Cra.SJC No, 64A-29, barrio Modelo Norte• BogmáO.C. - Colombía fi PBX: (57-1)318 68 00 ,. 381 6110 • Líneagratuíta 018000120205 'f;;' participadon@auditoriagov.co lllt'@auditoriagen fau.ditotiagenenú " www.auditoria.gov.coS/A ATC 2019000101. Concepto sobre responsabilidad fiscal - . alegatos de conclusión procedimiento verbal Pá ina4de 7 .AUDITORÍA c(;¾Nt';,:!A\.. OE LA l'<EK!C\.K.;Js.-. ,C,01◊1/WA . -eofimf jú,a!p&raÍapazf que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de /os demás recursos,
que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de /os demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de /os derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, /as autoridades impulsarán oficiosamente /os procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que /os procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de /os términos legales y sin dilaciones injustificadas." (Negrilla fuera del texto).
La Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su Capítulo VIII establece medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, para lo cual introduce modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal, de donde se destaca: "ARTÍCULO 97. PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso de responsabílídad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados /os elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal
proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 610 de 2000 y en especial por las disposiciones de la presente ley. (. . .) ARTÍCULO 98. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El proceso verbal comprende las siguientes etapas: a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabílídad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabílídad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 61 O de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y /os motivos por los cuales se vincula al garante. (. . .) ,,>,:, .. b) El proceso para establecer la responsabílídad fiscal se desarrollará en dos '(2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segund,f denominada de Decisión. En dichas audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos· de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interagcipfi virfual remota entre las partes y los funcionarios investigadores; . ;; :, • • • ( .. .) :J... : ARTICULO 99. AUDIENCIA DE DESCARGOS. La Audiencia de Descargos deberri.Jn/ciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación de/ Proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos prOC<1JSales puedan r1
en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación de/ Proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos prOC<1JSales puedan r1 Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e• Colombia >- PBX: [57••1].318 68 00 •·381 67·10 • Linea grawita 018000 120205 fi partidpacíon@t1uditoria.gov.co fi@auditoriagen f auditoríageneral ,¡ www.auditOTia.gov.coSIA ATC 2019000101. Concepto sobre responsabilidad fiscalalegatos de conclusión procedimiento verbal Pá ina 5 de 7 \ fi!lQt!2fi1fi Jj Control fiséal para ia paztr intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen tas siguientes actuaciones:
1. Ejercer et derecho de defensa.
2. Presentar descargos a ta imputación.
3. Rendir versión libre. (. . .) ART{CULO 100. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA DE DESCARGOS. La audiencia de descargos se tramitará conforme a tas siguientes reglas: a) El funcionario competente para presidir ta audiencia, ta declarará abierta con ta presencia de tos profesionales técnicos de apoyo designados; et presunto responsable fiscal y su apoderado, si lo tuviere, o et defensor de oficio y el garante, o a quien se haya designado para su representación; b} Si el presunto responsable fiscal no acude a ta audiencia, se le designará un defensor de oficio; c) Si et garante en su calidad de tercero civilmente responsable, o su apoderado previa citación, no acude a la audiencia, se attanarán a las decisiones que en ta misma se
oficio; c) Si et garante en su calidad de tercero civilmente responsable, o su apoderado previa citación, no acude a la audiencia, se attanarán a las decisiones que en ta misma se profieran; d) Cuando exista causa debidamente justificada, se podrán disponer suspensiones o aplazamientos de audiencias por un término prudencial, señalándose et fugar, día y hora para su reanudación o continuación, según et caso; (. . .) ART{CULO 101. TRÁMITE DE LA AUDIENCIA DE DECISIÓN. La audiencia de decisión se tramitará conforme a tas siguientes reglas: a) El funcionario competente para presidir la audiencia de decisión, la declarará abierta con ta presencia del funcionario investigador fiscal, tos profesionales técnicos de apoyo designados, el presunto responsable fiscal o su apoderado, si to tuviere, o et defensor de oficio y el garante o a quien se haya designado para su representación; b) Se concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que expongan sus alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación; c) Et funcionario realizará una exposición amplia de los hechos, pruebas, defensa, alegatos de conclusión, determinará si existen pruebas que conduzcan a ta certeza de la existencia o no del daño al patrimonio público; de su cuantificación; de ta individualización y actuación del gestor fiscal a título de dolo o culpa grave; de ta relación de causalidad entre ta conducta del presunto responsable fiscal y el daño ocasionado, y determinará también si surge una obligación de pagar una suma tfquida de dinero por concepto de resarcimiento; d) Terminadas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate
del presunto responsable fiscal y el daño ocasionado, y determinará también si surge una obligación de pagar una suma tfquida de dinero por concepto de resarcimiento; d) Terminadas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate ha culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada fallo con o sin responsabilidad fiscal. Para tal efecto, la audiencia se podrá suspender por un término , , , máximo de veinte (20) días, al cabo de los cuales la reanudará y se procederá a dictar e/X, fa/fo correspondiente, el cual se notificará en estrados. El responsable fiscal, su de(en_sof apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, deberán maniff?star en_. /a audiencia si interponen recurso de reposición o apelación según fuere proceder¡tf caso .en el cual lo sustentará dentro de /os diez (10) días siguientes; .. · ... • ... •·.·. •·- .· • e) La cuantía del fa/fo con responsabilidad fiscal será indexada a la fecha deJa decisión. La providencia final se entenderá notificada en estrados en la audiencia, con indepen_dencia de si el presunto responsable o su apoderado asisten o no a la misma. • • •• •• (. . .)."(Negrilla fuera del texto). f Cra 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte;,• Bogotá D,C. • Colornbía PBX:l!.,7-1] 318 68 00-381 6710 • LíMa granúta 018000 120205 participacíon@audítoriagov,co 'di @auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000101. Concepto sobre responsabilidad fisca/-, alegatos de conclusión procedimiento verbal
participacíon@audítoriagov,co 'di @auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000101. Concepto sobre responsabilidad fisca/-, alegatos de conclusión procedimiento verbal Pá ina 6 de 7 J1 AUDITORÍA »',:t{i_S{-M,.t,E l<;' 1lfF'úfit/<'.;.A .. tJ;H .. OM1!IA • • Centro/ fisCa1para ia paz.{/ La normativa transcrita permite concluir que el proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 610 de 2000 y en especial por las disposiciones de la Ley 1474 de 201 1. En este orden de ideas, conforme a lo consagrado en el artículo 9º de la Ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare. Sin embargo, se debe tener presente que este lím ite temporal es el término máximo legal para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, el cual, en todo caso, deberá tramitarse y gestionarse bajo el riguroso fundamento y cumplimie nto de los principios constitucionales consagrados en los artículos 29 y 209, y en los principios de la función admin istrativa de que trata el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), tal como lo establece el artículo 2º de la Ley 610 de 2000. Por su parte, el proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la
2011 (CPACA), tal como lo establece el artículo 2º de la Ley 610 de 2000. Por su parte, el proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, entre otras, ejercer el derecho de defensa, presentar descargos a la imputación y rendir versión libre. En la audiencia de decisión, se concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que expongan sus alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación. Terminadas todas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate ha culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada fallo con o sin responsabilidad fiscal. Según voces del literal d) del artículo 10 0 de la Ley 1474 de 201 1, cuando exista causa debidamente justificada, se podrán disponer suspensiones o aplazamientos de audiencias por un término prudencial, señalándose el lugar, día y hora para su reanudación o continuación. Nótese que en la audiencia de decisión se concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que expongan sus alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación; evento para el cual la ley no fijó plazo alguno, razón por la cual, con fundamento en el análisis precedente, el funcionario competente para presidir la audiencia de decisión deberá obrar a la luz de los principios constitucionales y legale$ • Yá¡ mencionados, con el fin de asegurar su total acatamiento; es decir, que el tráIT)ite:. del
de decisión deberá obrar a la luz de los principios constitucionales y legale$ • Yá¡ mencionados, con el fin de asegurar su total acatamiento; es decir, que el tráIT)ite:. del proceso de responsabilidad fiscal, en todas sus etapas, deberá desarrollarse en especial garantía de los principios del debido proceso, del derecho de defensa, de contradicción, eficacia, economía y celeridad. • ••• • •• • • De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre el temfi·ififisG1tado. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda ater1didé1 de fondo su solicitud. (I Va. 57C No. 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e, - Colornbla ,ffi PBX: (57,-1] 318 68 00 -.381 6710 • Líneagrarnita 018000120205 '1f participacíon@.audítoriagov.co '$/l@auditor1agen f auditoriageneral -;, www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000101. Concepto sobre responsabilidad fiscalalegatos de conclusión procedimiento verbal fina 7d e7 ' fi!:!,Qfi:r2gJ,fi Canirol fiscalpara la paz,Y El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Adminis trativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 17 55 de 2015 , como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimi ento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor
del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimi ento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a la dir cción de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al .correo electrónico ·uridi 'auditoria. ov.co. --ERGARA RODRIGUEZ Director Ofic1 a Jur dica .
Anexo: Encuesta de sat facción de usuarios Ol.200.P03.F02. . Nombre v Apellido Firma,. ' ./)/¡ / Fecri<:i Provectado por: OHRJ . ';íf l./ 2-'1 l{,3 /2¿!/'l Revisado por: COVR "ll> ' I Aprobado por: COVR ,fi Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales víaentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo nresentamos para la firma
I(, Cra. 57C No. 64A--29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia ., PSX: (57-1}318 68 00 • 3816710 • Líne.i gratuita 018000120205 \fi participac:íon@auditoría..gov.a::o '!il@auditorlagen f auditoriagenera! fi www.auditoria.gov.co