AGR - Concepto 110.019 de 2009 (Hallazgos de Auditoría)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.019 de 2009 (Hallazgos de Auditoría)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
r e e 1 1 O· OlCf. z:coc,
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CAU
RED DE SALUD DEL ORIENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO e.s.E Santi8!}0 de Cali, Enero 5 de 2009
G.E.S.E.-006 • 09
R•1 llo 2009-21S-OC6623-,
Scfioros: AUDITORIA GENERAL DE LA REPÜBLICA AH. Dr. Juan Carlos Rondón López ,,t"'_. ,,.,,,:xo> 11 lthi t.."1-r,.,: LOAim:..i .,fi_, • S,,tótl.:d (O!"l4tfiO A,td St'1J.d◊;"ltHr ..::,, 'J11tino; 1 R.,.. OU ,J,t.Y,f,'t..l-lU\'fiCTfiYl<.YO _. .- • ...,., .. r. ,,...,,.,'" 4 • ., ...
AudMor Gonoral fi,refi 4 No. 1241, Ofrcino 201-1204, EdiflCio Seguros Botívar REFERENCIA: Solicitud Concepto EJJ forma comedida y respetuosa. solicito el collcepto de esto organismo sobre lo siguícnto: 1. ¿Puado una Contraloría Municipal calificar un hallazgo como administrativo - disciplinario existiendo sustento jurldico por el en/o auditado que desvirtúo el haYazgo y que no fuo aceptado por el organismo de control sin mayor argumento sino el de reafirmarse en su hallazgo?
2. Si couir/o ol traslado a la aut01idad competonle para adelamor la investigación disciplinaria. y surtido ol proceso co,respondienlo. so absuelvo al ente investigado ¿puede solicMarse ente
hallazgo?
2. Si couir/o ol traslado a la aut01idad competonle para adelamor la investigación disciplinaria. y surtido ol proceso co,respondienlo. so absuelvo al ente investigado ¿puede solicMarse ente usledes la invesligación a la Contra/aria por este hecho.?
Lo anterior, dado que en nuestro sontir no existe ob;elivid•d en le calificación de hallazgos por parte de la Con!ralo,ia Municipal y calificar un hallazgo como administrativo - disciplinario cuando en antori01es comisiones eudit01as han admitido nuestra posición jurldica y administrativa y no lo califican como tal, demuestra lo aquí manifestado por nosotros. es decir, carencia de objetividad en el anólisis para calificar un hallazgo: razón por lo cual consideramos pertinonte conocer la posición do ta Audfioria Gonerol de la Ropüblica sobro oslo particular. Coofiando en su valiosa atención e ilustración sobre esto tema, quedamos atentos a su respuesta. Atentamente, An;h/111 Calle 72U No. 2BF-OO Poblado II Telólonos: 3194015 EXT 102 Fax 4374024 Cali E-mail: carlosholmes@telesat.com.co \e . ' O} 1 ICJ , O le/ :'l,CCfJ fi Afi "fi. ?.-:fi;fi.",:; !llU1ll1\t11\llfilI IH.mrlllfilfü\lwmlll\I1,:\\IWilr: fJum<>r>ndo No 20-00,215.000001-) AVO.tOIIIIA (',I -.r,U,l .. ..... ' .....
MEMORANDO INTERNO
Santiago de Cali, 215
PARA: Doctora, Dayra Enna Concisión Perico, Directora Oficina
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MEMORANDO INTERNO
Santiago de Cali, 215
PARA: Doctora, Dayra Enna Concisión Perico, Directora Oficina
Jurldica DE: Gerente Secclonal 111
REFERENCIA: Rad. 20092150066232. Traslado por competencia, solicitud concepto jurídico.
Esta Gerencia recibió G.E.S.E.-006-09, sobre solicitud de concepto jurídico, instaurado por el Gerente Red de Salud del Oriente -E.S.E. relacionado con presunta falta de objetividad en la calificación de hallazgos por parte de la Contralorla Municipal de Cali, en los siguientes términos: 1. • ¿Puede una Contraloría Municipal calificar un hallazgo como administrativo disciplinario existiendo sustento jurídico por el ente auditado que desvirtúa el hallazgo y que no fue aceptado por el organismo de control sin mayor argumento sino el de reafirmarse en su hallazgo?
2. Si corrido el traslado a la autoridad competente para adelantar la investigación disciplinaria y surtido el proceso correspondiente se absuelve al ente Investigado ¿puede solicitarse ante ustedes la investigación a la Contraloria por este hecho?" De conformidad con el Decreto 272 de 2000, damos traslado por competencia del asunto, para los fines pertinentes.
Agradecemos enviamos copia de la respuesta, para efectos de actualizar la base de dalos de la Secciona!. Cordial saludo, JUAN CARLOS RENDON LOPEZ Copio: Dr. Javier Arevolo Toma¡o, Gerente Red do Salud Oriente ESE -Colide la Secciona!. Cordial saludo, JUAN CARLOS RENDON LOPEZ Copio: Dr. Javier Arevolo Toma¡o, Gerente Red do Salud Oriente ESE -Coli- /\nexo: En origino! oncio G.E.S.E-006·09 DE 0510112000. Solicitud concop:o Jurídico, oo un folio .e e C·1 l:JJ 11fi l:·l8?t1,,9-fG.'(:[57:J J'f€5(-0-:l( (571!li56,':l'J-L,►.,aGl.(J'll c1s,:cJ •23;(5
Sti: ifi•.•tt ,·,·,w,;.i,·1;c1;-flt.{tr: co -C:flc,:-f ;firev.vfi·ril',i'J·:If 11'.dO g:,,· ,:o -9)pfi i'I C.• C:t' o--;-,b,a
Bogotá, OJ 1100I9.-z,ccq Doclor JAVIER AREVALO TAMAYO Gerente Red de Salud de Oriente -E.S.E. Cali-Valle. AUPITO"ÍA OUUPIAL. fi\, <;'<l"(v\'(.(Q Ct)'fY' e\. m1fi1 NJ 1m IID fi·,mfiM! 111m Irfi llill W!Ifi ll1firufifi Al t4)n1C'stnr ¡11)r rn,or dtc.· lfi,tos d:1tns: R:Xh(':ulo Xo.: 2U09 I I 00UU59íl 1 fo:1'1: 1 S.0?-?009
REFERENCIA: Radicación No.2009-215-006623-2. Solicilud concepto juridico.
Respetado Doctor:
fo:1'1: 1 S.0?-?009
REFERENCIA: Radicación No.2009-215-006623-2. Solicilud concepto juridico.
Respetado Doctor: Esla oficina recibió su solicitud de concepto de fecha 16 de enero de 2009, radicado con el número en referencia, donde plantea los siguientes inIerroganIes: 1. "Puede una Contraloria Municipal calificar un hallazgo como administrativo disciplinario existiendo sustento jurldico por el ente audilac lo que desvirtúa el hallazgo sino el de reafirmarse en su hallazgo?" (sic). 2. "S1 corrido el traslado a la autoridad competente para adelantar la investigación disciplinaria y surtido el proceso correspondiente se absuelve al enle investigado ¿puede solicilarse ante ustedes la investigación a la Contraloria por esle hecho?." Ante lodo es conveniente advertir que la Auditoría General de la República vigila la gestión fiscal de las contralorias territoriales, razón por la cual se abstiene de emitir conceptos sobre aspectos puntuales de la gestión de aquellas que puedan ser objeto de posterior control. Así, que se abordará el tema de manera general y abstracta. 1.- En relación con el primer punto es preciso recordar que el control riscal es una función pública que se ejerce en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos por la ley, para vigilar la gestión fiscal de la administración y do los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, tal y como lo consagra el Arüculo 267 de la Constitución Nacional. fi í"fi cilcc1e
fiscal de la administración y do los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, tal y como lo consagra el Arüculo 267 de la Constitución Nacional. fi í"fi cilcc1e C,3 10.. llo. t 7-181',w 9 - f 6.'(: 1fi1·1 JtfE5f.,J -fi¿, 15;; 13151.il):i -L1,e.i c,11.;u Clif..C.l 12J:cs fi,:;ow,'! .. t\-.w,;.••:J1:i,:.t r-1 u, - cfi,fi•o cy·fis-;,, .. ¡jfifi.d1''1'J'...d.'o•o qfi.co - fi.:,,;o·:.. OC CJ'c-;iti:i AU0170Rf.\ OCtc11,,c,,.1,. La vigll,mcia de la geslíón fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas de acuerdo a lo establecido por el Articulo 272 de la Constitución Nacional. De conformidad con esta disposición constitucional a la Contralorfa Municipal de Santiago de Call, le corresponde ejercer el control fiscal a la Administración Municipal de la misma ciudad y a los particulares o entidades que manejen fondos y bienes del Municipio. Esta contralorla como todos los órganos de control fiscal, para el ejercicio de su función aplica los sistemas de control financiero, de legalidad, de geslión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. de acuerdo con lo previsto en la Ley 42 de 1993. Al efecto realiza proceso auditor utilizando la Auditoria Gubernamenlat con Enfoque lnlegral AGEI, como la metodología que le permite o la Contraloria General de
lo previsto en la Ley 42 de 1993. Al efecto realiza proceso auditor utilizando la Auditoria Gubernamenlat con Enfoque lnlegral AGEI, como la metodología que le permite o la Contraloria General de Santiago de Cali, evaluar lodos los componentes de la Gestión fiscal y administrativa a través del control inlerno, financiero, de legalidad. de gestión y de resultados, los cuales se realizan de forma articulada para fundamentar el dictamen de la cuenta fiscal que rinden los sujelos vigilados, melodologla adoptada mediante Resolución 0110.24.03.07.008 del 26 de diciembre de 2007. expedida por la Contraloria General de Santiago de Cali. Una vez efectuado el ejercicio auditor es posible encontrar situaciones irregulares en la gestión fiscal realizada por el ente vigilado, situaciones conocidas en el ámbito del control fiscal como hallazgos que pueden generar distinlos lipos de responsabilidad tales como penal, disciplinaria o fisc.il. En este punto vale la pena recordar que dentro del proceso anotado existen etapas de defensa y contradicción para que el ente vigilado ejerza su derecho de controvertir y allegar las pruebas tendientes a desvir:uar los hallazgos que se hayan enconlrado, teniendo en cuenta los criterios establecidos pma su determinación. Una vez presenlada la contradicción por la entidad o persona vigilada. el auditor tiene la facultad de valorar los argumenlos y pruebas proficnlad::is por ésta; cotejarlos con los hechos evidenciados en el proceso auditor y decidir retirando o manteniendo el hallazgo. Ahora bien, dadas las condiciones y responsabilidades propias de un auditor. de la transparencia, la eficacia, la equidad y demtls principios del conlrol Fiscal. su
manteniendo el hallazgo. Ahora bien, dadas las condiciones y responsabilidades propias de un auditor. de la transparencia, la eficacia, la equidad y demtls principios del conlrol Fiscal. su decisión siempre deberá obedecer a la valoración objetiva de la documentación que sopone tanto el hallazgo como su contradicción. Asi las cosas, el auditor puede desestimar la contradicción y mantener un hallazgo, cuando las pruebas presentadas no tengan la entidad suficiente para desvirtuarlo.e e e,fi tv1. r.o. 17-',6 ?io fi -?ax. ¡571;31&firo r.,, l571]3tl6i!-O-.n? fi-Jfi..-fi a,,c:,,:; 1,{;2J; Sii.C'h-:') .fi .. ,-1 ... d 10!'13 ,p, t( -Co .. fiJ--fi cea '$4):,1,fi !'O•;¿f2'-,,o,:1fi1l.ljill C.0 6';g,:U e.e.· C,:l:inifiP! 2.- Sobre el segundo interrogante debo maniíestar que a la Auditoria General de la República, le corresponde exclusivamente ejercer la vigilancia de lél gestión fiscal de las Con\ralorias y en desarrollo de esta función. las únicas investigaciones que puede conocer res¡>ecto de funcionarios de los organismos sujetos a su vigilancia, son las necesarias para establecer responsabilidad fiscal, conforme al procedimiento señalado en la Ley 610 de 2000 Luego por los hechos descritos en su consulla la Auditoria no tiene competencia para adelantar investigación alguna. Ahora bien, respecto de la posible investigación del Funcionario que traslada un hallazgo disciplinario al competente, por no haber prosperado la investigación, es
su consulla la Auditoria no tiene competencia para adelantar investigación alguna. Ahora bien, respecto de la posible investigación del Funcionario que traslada un hallazgo disciplinario al competente, por no haber prosperado la investigación, es pertinente recordar lo previsto en el Articulo 69, parágrafo 3º del Código Disciplinario Único, el cual dispone: "Las denuncit1s y quejas Falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que asi lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible anle las autoridades judiciales competentes: De esta norma se puede inferir que solamente cuando la autoridad disciplinaria califique la queja como falsa o temeraria procede la sanción en contra del denunciante o quejoso. El traslado de hallazgos no tiene la condición de queja sino del informe que todo funcionario público debe presentar cuando tenga conocimiento de la ocurrencia de una falla disciplinaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 34, numeral 24. de la Ley 734 de 2002. Por tanto, tampoco aplicaria al funcionario que traslado un hallazgo disciplinario, to previsto en el articulo 69 del e.u.o. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el articulo 25 del Código Contencioso Administralivo, en consecuencra no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Confiando en que su inquietud haya sido absueltfi Cordialmente, ! J • r ludo. / fi ·fi fi"""'"' ,
YRA E t"A • ONCICION P. RICO
trecnsfa Coordinación Jurídica.
Confiando en que su inquietud haya sido absueltfi Cordialmente, ! J • r ludo. / fi ·fi fi"""'"' ,
YRA E t"A • ONCICION P. RICO
trecnsfa Coordinación Jurídica. El.1boró: lu;: ti1,11Am Ronw10Gu1!fircc.t Abo¡¡O<Ll Ofono .:ur,t,c.1 u: fic,cnc•o :rrr