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AGR - Concepto 110.019 de 2016 (Cuando se ejerce la vigilanci del CF)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.019 de 2016 (Cuando se ejerce la vigilanci del CF)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

FAVOR DEVOLVER COPfiJ\ FIRMllD tfi AUDITORÍA l_ 1 f M l O fifil9MfiJ!!Q fijfi{fi!fifi fi!Ifirrmt1!_• 1 O 1 4 l llllll lllll.lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Bogotá D. C.,\\ -E; l---S-3b Z / 8 OC( 0-0 11 O f Doctor

JUÁN CARLOS PÉREZ VÁSQUEZ

Contralor General de Caldas Edificio Gobernación Piso 2 Manizales (C)

Radicado No: 20171100001111

Fecha: 25-01-2017

Asunto: Respuesta solicitud de concepto Radicados ,2016-233-005145-2 / 2016-233-005172-2 / 2017-233-000095-2 / SIA.AT.C 2016000789.

Respetada doctor Pérez: . . .

A través de la presente, la Oficina Jurídica procede a dar respuesta a la solicitud de la referencia, elevada y precisada por usted, en los siguientes términos: SINTESIS DE LA CONSULTA -fi tfi-'._::fi-fi-'I __ -fi;, , + < • ,. ' fifi; / -·fi·-fi1!·-••i,f'.:-fi-fi-i?? fi- .. fi:; ..:.' .. ·' __,,'. •

. fi:)fifJifi\!fi\;Ififi\fi'-:tJ-.fifi - .-;/-¿· ·,-\:( "(. . .) Teniendo en cuenta el pronunciamiento efectuado por,fJl\Co6fié}q::;dfi:'EJtadb, deprecamos se informe: 1. Si la Auditoría General de lctf5lpb9Jrcja1fit(Jt/fJ}fi9Wf!nifindo como presunto hallazgo administrativo con alcarJ,9fi{élis,fiplln:afiq1"{?}ffo,hf!'§táción de prestació,ri;ficié;/servicios y de apoyo a la , ges,l/óÍJ_. pcffjpa,füJi.'d(ltfl'a $,<15ontralorías dep_qr(am,fihtEl_lés. 2. Indicar las raZO(!í3S;'JUr(tf/c${{}poi':ila,$!(9y'al.es•:c"éonsideran . la cqfüfJtfc_1óf:de servicios profesionalesydfi·a1J}Jyó':fi00lafgestión'to,:no' de alto riesgo en -,,_,-,-:::::e> ._ . . • . fi---' ,-_ , --,- :'.j.:;_:\,fi_-_•:.-· ;,< .. -..:_.··fi-- fi-- --.• fi . -fi_,_:...:·,\:'-:>:->..., -:'.-'·,.-,, fi: (r :: ' >>·"::-j/:fir'//;<,r;.<,. >-.-_•icT:=':>:· _:,__-,_' :': •• ,·.-··

  • _.'/-fi -_·"·--fi .. -:fifi\-.\'/fijffi.fi.,_ - -_ , •--fi '.: fi -__ fi -- '. < • fi - ·.--J---:-= - e'"fi. ·:.·-o;-:-e 11,_·0\·:;,•'.??f'j[\fi\htéfidé'proéédfir:a:d'fir: rJfiJÚfistfi'i,si.r solicitud, nos permitimos indicar que, dadas ·?:::,, s:.t::r:10:t.·rfisjuncio-nes\cáristítucionales i degales asignadas a la Auditoría General de la : _\'· '{}fi?3 \-figepÚl:>lica,. éste enté"de.controL ri6 puede tener injerencia en la toma de decisiones :·'\J?t:i,"f}.:lqµé,sean:dei:c9mpetenclafde'las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control .,-fi,:_:f?j'"-~:?)·¡:klttério(y sfilfil"itiv6' de{su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir ,"· {jfi¡fi: ' /fifi ·(.'., --fi·-,-

• Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá D.C.- Colombia 1/1111/nllf/J) paJUl, j!!_r/!.!_<!:_, -fil fiBX:_[57-1]3!8 68 00-381 6710 • L_inea gratuita OlOO<J? 120205 C---------------- 11 l,J partkrpanon(ilaudllorla.gov.co ltl@audrtor[agen f auditonageneral , .... - 2 5 ENE 2017 WVIW.auditoria.gov.cok Página 2 de 9 AUDITORÍA U .. HU.ll

C---------------- 11 l,J partkrpanon(ilaudllorla.gov.co ltl@audrtor[agen f auditonageneral , .... - 2 5 ENE 2017 WVIW.auditoria.gov.cok Página 2 de 9 AUDITORÍA U .. HU.ll fiOlQMIIAljQ A \A(AtJDAD !!_\,IAfi[I]!fifi l O 1 ,t conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter genéal y,abstracto. \ .. , ;

• CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA

1. ARTÍCULO 15 LEY 330 DE 1993

La Auditoría General de la República en el año 201 O solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública -D .A.F. P.-1 elevar consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, respecto al alcance, aplicación e interpretación de la prohibición contenida en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, para los contratos de prestación de servicios a celebrar con las contralorías departamentales. Por lo anterior, el 19 de agosto de 2010 y el 24 de mayo de 2011 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado2 , se pronunció al respecto arguyendo lo siguiente:

Por lo anterior, el 19 de agosto de 2010 y el 24 de mayo de 2011 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado2 , se pronunció al respecto arguyendo lo siguiente: El artículo 32 de la Ley 80 en estudio, definé los "contratos estatales1' como los actos jurídicos 0.;;ifi:,-f{fi:f;j ,.:,s;.,t, que celebran las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposic[,9nf{§:lifi};;i'?¡;t:{1lfi:}üfF especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Entre fiJ[fi?l:ifBfltY,((/!'. ;"}lffitjjfiF •• enunciativo, la norma· citada incluye los ·de prestación de servicios,. así: Ley,80:'c/fi;:-t¡fifiQfldf.t •··"•'Jf't' 32: "(. . .) "3o. Contrato de Prestación de Servicios. "Son contrn(Qs;Ygfi}Pifi§tici(>ñfirffi}}.f·:y servicios los que celebren las entidades estatales para desa(GQ«fiJf,¡fé.lfflg'.?if!§${fifi'f!{91;i,fi'.effir· con la administración o funcionamiento de la entidad. Esfol>té.o,iJteátQs,l$olo1pó{JJ:¡(fi?fiÍfibfarse

con P(}n,g'Ms naturales cuando dichas actividad(:.§JJÍd;,ÍJj[fi'i1Yit}:'{flJíízj1fifitt[ofJJfiérsfinal de pJfirJtfilfi!:féquieran conocimientos especiali3<J,pof}!EhJ!..n[pgcln!g.?lil;fis{qfi\c]áfttrafos generan .. e1ág7fñiii/aboral ni prestaciones • socialfis5·ktse{)HHeflrfirl1b:fip_6_,;,rfilfi)_tfirtolrfo estrictamente }tfüíl}p_ffQ$able." De acuerdo COfJ;f$Y.figMnJc/é>itfiMgal,:{fipfoñtEátq/fi;i/$restación de servici0s ;;;ififi.!zttil Jlfifi::ue:fis. :ufi,$t{tHtfififilf !íf fiftfifi1fifiii1:;.1fi0 ·::;;;:::fifiófi nfi ¿;,¡¡}lfifi•':t{lilfi!!!;;f;J¡ltíf 11 tt!lf fi¡;fif iififififififi:::o de prestacron de seNicfis, , \, • -fifi fi; ::fj_ff}11j,'iiDtoziz:fi9asAsr:m!Jnera}gef]eratp}lf;a;fi9elebrarlo a fin. de atender requerimientos de iél;Áfirfi94ªt;¡ianJRiiQl7[afifia,]ioJ[a¡qe_fU--q9jfif.óCómó en las tareas administrativas de soporte que

',fi· ' • - ·: • ' J,fijfi/'P,118\f fiJ.ffR(f!Jqpp;fipjfipfóñ a las restricciones establecidas en la norma que lo •,;O•-•---,••::-fi-'-fi :,L fi_2_' ,-•,•,•::);i{ttf,tf)$l{fi•!5}\fift;i/ff•ir fifi• fi•r'fil fi •':fiafifit'.ífil"[i;§,11twfitfitJifififi10Clllsejero"Rofié'n1e,';ENRIQUE-)OSE ARBOLEDA PERDOMO. Radicación 11001-03-06-000-2010-000522Óp)tf¿T.fóoi·:93fid6-_(i00-2·010-00052-00(2003 )A respectiv_fimente . . ·. •/ii'.,"- - ¡j fi--fi<;t_-fi;J{[¡It:t1;,fi,·;1i&2tttfififi;, Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte , 809otá D.C. • Colombia V//JJ/Ltltdo ¡1aJt/l, /tJdod- .'.j PBX: [57-1]318 68 0038Í 6710 • linea gratuita 018000120205 7/ • _______ ■ 11 particlpaclon@auditoria.gov.co fi@audítoríagen faudltorlageneral _.,----- www.audiloria.gov.coK Página 3 de 9 AUDITORÍA '-fifiLH fifiq fiO!_fiM_lfiljQ fiJ.fi .. Jfi!fiP. fifi fiA, fiffini:,fifi 1 O 1 <1 ------------------- ---------------------------·-------- ----------------fi define3.

'-fifiLH fifiq fiO!_fiM_lfiljQ fiJ.fi .. Jfi!fiP. fifi fiA, fiffini:,fifi 1 O 1 <1 ------------------- ---------------------------·-------- ----------------fi define3. Dentro de la autonomía de la voluntad que tiene la administración. para contratar, es necesario precisar que como función administrativa que ejerce, constituye una función reglada, lo que significa que debe someterse estrictamente a las estipulaciones legales sobre el particular, para la búsqueda del logro de la convivencia pacífica y los fines estatales. En consecuencia, el grado de autonomía que tiene la autoridad administrativa se ve ostensiblemente limitado frente a las reglas del derecho público, en materia de con.tratación. La Sala al respecto advirtió: "( ... )La naturaleza del contrato de prestación de servicios, vista desde la óptica de la contratación estatal y de los orígenes e historia de la figura contractual, no permite una interpretación e integración de contenido y efectos que _llegue hasta. la asunción de funciones-: administrativas propias de la entidad estatal por parte del contratista, ni a la represent;;:ición de la misma frente a terceros, sin haberse dado cumplimiento a las prescripciones legales de índole imperativo, en este caso la ley 489 de 1998. ". ( ... )" Respecto a las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, el Consejo de Estado señaló que se trata de una expresa y tajante prohibición de contratar servicios personales, que comprende tanto las actividades de administración como las de funcionamiento, por cuanto directamente se refiere a las '_'funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal".

contratar servicios personales, que comprende tanto las actividades de administración como las de funcionamiento, por cuanto directamente se refiere a las '_'funciones que estén a cargo de los empleados que hagan parte de la planta de personal". Lo anterior se constituye en un desarrollo del inciso primero del' artículo 122 de faf\_ ,, ., . Con.stitución Política, conforme al cual: "No habrá empleo; p(lblico. que no". w·ngWI1tf\;g:,, funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter. remUí lera&>'J/:)fiD:' se requiere que estén contemplados en la re_spectiva. planta y: .Pfievls'tói'')fiúi '-,_ • ' emolumentos en el presupuesto correspondiente." , .,<, •· •• ">'.'· ;-· ,·!r) fi•- - -,--'!-.-.<".·'.fifi·,'. '::<-.C::fifi-,-,c,,·-;.·,fi·. Los 'artículos 15: de ..la Ley· 330 :de· 1996" y 32:de. la Ley:"áófifififi:'lifififiJ/fi;·Jfifir{como dos norma_!:,:;rqe 1.jerarquía· legal· que contieneri.}ci,is¡:{ótfofofl)islprfjpfoas.f·sobre los contratgstt<:fe}'pfostaoiófin :de ,servicios; pero, co.mn élá L.fiy?:B3ttfopriJie1JfiJ.J ria• regulación fifip1f6iaL/pª[a fas,. 00ntra!orías depart,frnentfiles:(ztéstfi6"stér19i)/a·· la . tey 80, la

.ce; .. ·;¿.:jfiJ¿lfitfitfiztt;'.ffanfifi;fifiz!fió;1 ,fififi ifiti;fi·tilef :fisfi1111fi1fiql!tfi:i!s fifififififififiefi:, "1fi: < :;:fif-:r .: qgntralgnas . departa11Je.ntales:ren':v1rtud:>dfil;;,art1(:)filp/;p2 de la Ley 80. BaJo la --., __ :,a::;,\_-"fi fi'e--'---:-fifi-- !. '• l.: i}\·\tfi-;/fi.:'}:;'.(0Ó362-Q1 (AP;);fiehtencia de miyo 17-_de· 2007; Rad. 25000-23-26-000-2001-01008-01 (30832), sentencia de ;,;:).'tU--i'cs,fi:;?'!l1av·iembrfi}OO-di2006/S_aladfi;fiOllSUlta y Servicio Civil, Concepto de noviembre 4 del-2004, Rad. No. ,www.audfioria.gov.coA Pág ina 4 de 9 AUDIT ORÍ A !'.LULLQ fi9.lQfififi.9 filMfi!!.fi fifi-fiffiJ!fi l o 1 fi con trata r el ejerc1c10 de la función fiscal, esto es, las actividades que in teg ran su objeto o activ idades mi si onal es. En efecto , el artículo 272 , in ciso sexto, de la Co nstitu ción Polí tica , per mite a las contr alor ías territo riales, en tre ellas, las depa rtamentales, contratar con empresas privadas nacionales el ejercicio de la vigilancia fiscal, según lo autorice la ley La au tori zación exig ida por la nor ma

depa rtamentales, contratar con empresas privadas nacionales el ejercicio de la vigilancia fiscal, según lo autorice la ley La au tori zación exig ida por la nor ma con stit ucional está cont enida en la Ley 42 de 19 93, "sobr e la organ ización de control fiscal fina ncier o y los organ ismo s que lo ejerce n" , que dispus o en su artícu lo 31 : "Artículo 31. Los órganos de control fiscal podrán contratar la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas, previo concepto sobre su conveniencia del Consejo de Estado. Estas serán escogidas por concurso de mérito en los siguientes casos: a) Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no le permitan al órgano de control ejercer la vigilancia fiscal en forma directa. b) Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados. c) Cuando por razones de conveniencia económica resultare más favorable. "Parágrafo. La Contraloría General de la República determinará las condiciones y bases para la celebración del concurso de méritos, así como las calidades que deban reunir las empresas colombianas para el ejercicio del control fiscal pertinente. " Ademá s ins istió en qu e aunqu e la Ley 42 de 19 93 es an terior a la Ley 80 de 19 93, la apl icación de la Ley 42 es prevalent e por que la au toriza ción que ella reg ula está co nfe rida expre samen te en la Car ta Pol ítica a las con tra lorías depar tament ales. . ./i"inífiIit< _ __ Así las cosas, el artículo 272 de la Ca rta, au toriza a las contr alor ías depar tarrient iilé§}:"': • ./;/{:t···

. ./i"inífiIit< _ __ Así las cosas, el artículo 272 de la Ca rta, au toriza a las contr alor ías depar tarrient iilé§}:"': • ./;/{:t··· par a con trata r con em presas privadas naciona les el ejercicio de la función .J¡sJfiªlfiPfit}.;{ ",1,,/1 • lo cual de ben sujetar se exclusi vame nte a lo previsto por la Ley 4fi:-9fif'.t;%füfi'1:JlfigG}fi]ílfiº';"· parte , el artículo 15 de la Ley 330 de 19 96, prohíbe sin excepsJq .rj1a:;Jfifij:é:é?tiJr'.i:i.lpt,füs" depar tamen tale s celebrar co ntratos de prestac ión de. servicle>séJ:i afáf=fitfiIÍdEfr1fas func ione s rela_9ionad as con el co ntrol fiscal y lfifitffifs\gfaefiIfiP'jfi\ªJ,itfifitivas de apoyo, por ,lg;tpual no es dabl e acud ir a la au to_ri2,áºiGrf¡g gT1ijf:é\li 9c5i:!ttc:t'9tfif!H:fiont enida :,fi;1)fi, sfififl!1e 19 93 • ,; -fi:-,fit.;;>{fi;lfi:;'.fi,:;·fitlf!fi '\:}:t]:¡}:fiF,:¡rffi

:,fi;1)fi, sfififl!1e 19 93 • ,; -fi:-,fit.;;>{fi;lfi:;'.fi,:;·fitlf!fi '\:}:t]:¡}:fiF,:¡rffi . --,'iRl' , fo:t'i{ los cuest ionam ierntps.fifo-rmdlaélp it.,· ffi- • on seJo'__,fide Estado 4, di cha tcc·· ·•,l. ', .' •, fifi§fi'respo ndió de la .. fi_igµJenfo-ma f1fira:}c -fi:fifi;-?,fir ¿ • . ,.J1\i1{La prohibic/fiht1Ji)Íjfi:fiB]fj/;fi"4t}[161 ·fi}fiéffitª)[tyf§3fi,de 1996 aplicable a las c_9of(ªloríifi:,déJ,f4lrtªmfintqf.tJ§,'fiS,metq!ff1cferJt§Rfic;lfiltpgrH1nto, no es aplicable lo dispuesto 0}fig,t1fif ,fiitfi¡&t,Jt;:;:r;t{fi1f ifiífifi1:fi11fi1; fififi !fi d :9¡fi 9 ;: especial para las fi§ntfán:lrfas(qeffártaínehtáJfis?y-'aW,nás}es una excepción a la autorización general %ffiI{:fiaJifqgliP1M'sobJ!afifitfie:étfitíli@hde servicios prevista en la ley 80 de 1993 para

Í&iJl1filJhJ1dád:fil"iiefitátfilfis,;fpJir:fiflcf,"(aScontralorías departamentales no pueden aplicar la fittt;iJ;fi1fifií1i{ .• . . ttfi)Jtifi!J i)l)tfifif Jfit?f :iJ\fifi-- Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte , Bogotá D.C. - Colombia llüu_rJJZ_._rJ_l_'P,!)_/1/Jj_fi'I, todod- -fi PBX: [57-1] 318 68 00381 67 10 • Línea gratuita 018000120205 fi(/" -fi ■ ■ partidpaclon@auditoria.gov.co fi @audltorlagen f audltoriageneral ----- www.auditoria.gov.coA . ' Página 5 de 9 AUDITORÍA regla general del numeral 3° del artículo 32 de la mencionada ley 80 de 1993. Negrilla es nue stra "2. ¿ O por el contrario, la prohibición contenida en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996 no es especial y debe interpretarse armónicamente con lo establecido con la Ley 80 de 1993? La armonización de las dos disposiciones se da en los siguientes términos: el numeral 3° del artículo 32 de la ley 80 de 1993 es la autorización general que tienen las entidades estatales para celebrar contratos de prestación de servicios; el artículo 15 de la ley 330 de 1996 exceptúa a las contralorías departamentales de esa autorizac ión. Neg rilla es nuestra "3. ¿ Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, si no hay personal de planta suficiente para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal o de

"3. ¿ Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, si no hay personal de planta suficiente para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal o de auditoría, las contralorías departamentales pueden celebrar contratos de prestación de servicios? No; para esos efectos las Contralorías Departamentales cuentan con la autorización del artículo 272, inciso sexto, de la Constitución Política, para contratar el ejercicio de la función fiscal con empresas privadas nacionales, dando aplicación a la ley 42 de 1993. También tienen la opción de crear los empleos requeridos, siempre que las normas sobre control del gasto a las que estos organismos de control están sujetos, Jo permitan. Negrilla es nues tra "4. ¿ De conformidad con el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, se prohíbe contratar las L.!_!__!I__Jfi (.O'O"-IIIAl!Q Mfififi!!>fi fif:!!-!!!lli'fif 1 O 1 4 actividades misionales, pero se permiten las de funcionamiento o las administrativas?" La ., .. .. ;e::-·' fi:fifi;fi:fifi:/ififi:; r :ifitfifio:f a:!fififirt;!efita!: e r.. -fififigfifia 1 efi 9 fiufifi;:,; ende todas las ,:•'::{';¡fj}tJfiI;ftiir:. Teniendo en cuenta que ésta norma ha suscitado muchos cuestionamientosfrifilaig;fi{i{Jfi;JJ > . de su interpretación, en pronunciamiento del 24 de mayo de 20lk::Jfil{p;8hfifiJg.)'.fifiJJ;ii;,'

> . de su interpretación, en pronunciamiento del 24 de mayo de 20lk::Jfil{p;8hfifiJg.)'.fifiJJ;ii;,' Estado amplió el concepto del 19 de agosto de 201 O y analizó, la .diterer'9iá/(;iíltre)ó'f conceptos de "prestación de servicios" y "prestación ,, dfi,Msi r\/iciós; ,igfiYsóhalés" reiterando las respuestas emitidas en el pronunciamieoJoÍaf ffüflgt:fififit:X\\;fi:tl:LJ/> -.fi •t;:;l ,·. -r•:1/W2tt[;}fi;:Ji:11t/i;{JkitfiJr • "¿Qu(sfiqfi'cie con la contratación de actividadfis a<J_mihifit[a@aJriJ}jea¡ifÜIQ,J¡¡jé'.no se en- ¡,'/j ' ' . Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C.- Colombia VtoJ/{{l/ffj) fl/J/t,{l, /J)r/,od, - ¡ fi PBX: [57-1]3!8 fi80 0J81 67 lo . Línea gratuita 018000120205 -if .-----·- ---· ■-■ partidpaclon@audrtona.gov.co 'Jl@auditoriagen f audiloriageneral --fifi --- www.audiloria.gov.co ¡JK Página 6 de 9 AUD ITORÍA ción de servicios, si el objeto corresponde a las funciones que estén a cargo de los fimpleados que hagan parte de la planta de personal y es su deber crear los empleos 'necesarios. Neg rilla es nuestra

A las preguntas adicionadas:

ción de servicios, si el objeto corresponde a las funciones que estén a cargo de los fimpleados que hagan parte de la planta de personal y es su deber crear los empleos 'necesarios. Neg rilla es nuestra A las preguntas adicionadas: "1. ¿El arlícu/o 15 de la ley 330 de 1996, cuando prohíbe la contratación de prestación de servicios en las Contra/orías Deparlamenta/es, deroga las normas que tienen por objeto dis­ poner las reglas y principios qµe rigen los contratos: de las entidades estatales, entre las cua­ les incluye opviamente· a. las Contralorías Deparlamentales, es decir, según el concepto por efectos del arlícu/o 15 de la ley 330, no pueden los órganos de control aplicar el arlícu/o 1° de la ley 80 de 1993, tampoco se encuentran entre las denominadas entidades estatales y adiciona/mente para ellas no aplica la ley 11 50 de2007 y su decreto reglamentario 2474 de 2008? La Sala ratifica el concepto del 19 de agosto de 2010, radicación 2003, en el sentido de que el artículo 15 de la ley 330 de 1996, es una norma especial que no modifica ni de­ roga la ley 80 de 1993, pues se limita a establecer una excepción para las contralorías departamentales, respecto de la regla general en materia de contratos de prestación de servicios, para la contratación de servicios personales. Neg rilla es nues tra "2. Si de conformidad con el artículo 32 de la ley 11 50 de 2007, las normas del Estatuto Ge11 fifií.!L!.9 fiQ!f'MIIAND fi!fifiº fifi)fifi l O 1 4

"2. Si de conformidad con el artículo 32 de la ley 11 50 de 2007, las normas del Estatuto Ge11 fifií.!L!.9 fiQ!f'MIIAND fi!fifiº fifi)fifi l O 1 4 fir=fir:ifi:;f :fifif f :::;tfi;if ;f 1i=:1:I;fifi:;i2fififiI{fit:fi:1i·fi::fi::f :[ .. ,r•il$filf j contratación? .. _ ., ·=·· ¡ • , fi fi -fi .-•. -n'" La ley 330 de 1996 no es orgánica ni estatutaria. Su artículo 15 solamente int(ocitÍ,fifi:::;:;tii;[;,2#?'1iJ,;Y' una limitación a la competencia de las· contralorías departamentales en,,m.ª ; r"f:" • tfi'.{}[0f(füiP contratos de prestación de servicios personales. Negrilla es nuestra fi_;,·"tCfi:, .• ,. fi"'}'.Jtt·'• ·-,-- -- . . . - fi{J' . <fi:fi{J.'._íj{fiúI¾§fi\ ·. :rt1,;1 fi'é(:r• .-· "3. Sí el arlículo 15 de la ley 330 de 1996, no derogó en fa,rpaJ.fiJj)}}f ?fi?fi[',q_/Mf/F>JP:[@fitoYV segundoJJ_Ymeral 1°, literal b de la ley 80 de 1993; el-1 º1y,;2fi;nutnera(49:HtéfJI/Jtile}la ley

,,;J{ rifi!:t ¿qué fenómeno jurídico se :fi;¡f {Qi!,fif fllii:Jf fi¡fi{/ffifi;, c ,, ;11':fH1fiEl;áft1cul<Y 15 de la ley 330 de 199fi¡efiJmti:n"ormfi'iififixcep·éióf1.{iJ}litaLitbrización gene- , fi{}!:?}Y:tiJ:Sfil?JéJemitfJ'iJafi ré1l¡5úetfas:é/€Jdfifa"fa pregunta inicial". e - ,,e' .e' 0fifz:([fifitr.rtt{rfifirtfififié:rr:;fifi, :;'.::.;,: .. /'"; :.fi fi:.c;fi"ú:l::'2.,-g Jl[filtfi/qG9,fiP,id%J9fi;:1s:}pQ(;gi,findato del artículo 15 de la Ley 330 de 1996, las contraufifi:'<'.,,N;c, ''.(faW<!iéiP};'®lhleilfalej¡J;NPJP1ieden contratar servicios personales, es decir, no pue- ¡:fi¡¡:iitilllfiIt::ififá? ;::;;:fi fi:fi:.,iifi!fi:;;;;fi.iífifi/-, Página 7 de 9 AUDITORÍA r ._ E_M I q fiº-fifififi AtA.fMfi DflA.6UUOH l O 1 4 para ninguna de las actividades y funciones asignadas a los empleos de sus plantas de personal. Aunado a lo anterior, es evidente que la Auditoría General de la República en diferen­ tes oportunidades se ha pronunciado a éste respecto en los conceptos: OJ-1 10-020para ninguna de las actividades y funciones asignadas a los empleos de sus plantas de personal. Aunado a lo anterior, es evidente que la Auditoría General de la República en diferen­ tes oportunidades se ha pronunciado a éste respecto en los conceptos: OJ-1 10-0202007, OJ-1 1 0-043-2007, OJ-1 10-06-2009, OJ-110-002-201 O, RAD. 201 29900007241 (1 8/12/2012), RAD. 20141100006521 (1 7/02/2014), manteniendo su postura jurídica respecto de la prohibición expresa contenida en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, que se constituye en una prohibición de carácter especial para las contralorías depar­ tamentales y además se constituye en una excepción a la autorización general para celebrar contratos de prestación de servicios conteni_da en la Ley 80 de 1993 y demás dispo siciones contractuales. Las razones jurídicas de ésta proh ibició n no son de carácter conceptual, sino constitucional y legal y se fundamentan en la teleología normativa que enfatizó en la prepond erancia de los principios de supremacía fundamental y la prohibició n expresa de la configurac ión de nóminas paralelas, entendida como una limi tación sistemática en el régimen contractual público.

2. PR OHIBICIÓN DE CON TRATACIÓN DE FUNCIO NE S PER MAN ENTES A TRSVÉS DE CONTR ATO DE PR EST ACIÓN DE SE RVI CIOS La Corte Const itucional en sentencia C-171 de 20125 clarificó el alcance de la relación •-1fi;, /f contractual con el Estado a través de la prestación de servicios, enfatizando enja ::,,:_:_ •: ._ ,,. : f: •

La Corte Const itucional en sentencia C-171 de 20125 clarificó el alcance de la relación •-1fi;, /f contractual con el Estado a través de la prestación de servicios, enfatizando enja ::,,:_:_ •: ._ ,,. : f: • prohibición que tienen las entidades públicas para suscribir contratos de prestac_[ó_rÍJHe:t/i\j'.: :;:'};, ,· servicios para garantizar el desempeño de funciones de carácter permc;111er fte ·fiñt1a>i1U?}t'· adminis tración, ya que en dicho evento, deben crearse los cargos .JfiqVfilffio:{iéfüJfi:,?rf , respectiva planta de personal, so pena de incurrir en la distorsión del contrato de'·· prestación de servicios, al reemplazar, confundir la tipo logía de vinculación o disfrazar verdaderas relaciones laborales, generando graV?_§,;;:riesgos constituci onales y el desconocimie nto de múltiples normas super iores referentes al derecho al trabajo, la función pública, el régimen presupuesta! de las ent idades estatales, el principi o del mérito , enfie otros6 • _,, /'' ·:. :.t'&:/:)f;¡-fifi;fi: ifi::jIfi¿:;;t-,,.fi- :::fi fi ':Gt(&l;J:\;';':;\ . •- AWfitclqio·o rd/rjarfo<tfe'/ás,Jfibor$$(qoifsti{µcióh?lY-•lega!mente asignadas a la entidad pública

:::fi fi ':Gt(&l;J:\;';':;\ . •- AWfitclqio·o rd/rjarfo<tfe'/ás,Jfibor$$(qoifsti{µcióh?lY-•lega!mente asignadas a la entidad pública I:Ifi1íf 11;1fi11 f i1ifi1ifififi!f iJ111;2;fi:It!:tt!it;fi;t:fififi;ififi:ztf ;fi;fi:i t¿,,'f;{i . :t?ffifr:;j;éfitttlfiritfitttiÓriiÚU.J\':íluf}=iJ1do Vargas Silva. 7 de marzo de 20 12. fiffü:;;;:ftto::;t_:)::liAlrfipfiÍ)tofiC-15 4 de 19 97, C-056 de 19 93, C-094 de 2003, C-037 de 2003, T-214 de 2005. ¡ ill{f :iilfi_f f_if tfif ijJ°:fi?, M p 1 ::::: e :: ub fi ';:;fififi:;fi•fi:,fi1,fi•.:::;fi;;,\fi,fi: '' ,·'. é ,,-a =¡· • , ,}.llf.S:,\fftfr·;· ,f-fi; ,; e: a·· -•. -·' u ________ ■ ■ partidpaclon@audrtona.gov.co )#@aud1toriagen f audilorlageneral fi2:1 ::r()Úfifi)it?")filf f AfiBN{:-fi-·· _·, ------ wvm,auditoria.gov.co ¡J::. i?fi\:;.­ :::.}"-ffififi-':- fit,fi·.'. K_; . \ Página 8 de 9 AUD ITORÍA

¡J::. i?fi\:;.­ :::.}"-ffififi-':- fit,fi·.'. K_; . \ Página 8 de 9 AUD ITORÍA criterio temporal o de habítualídad, sí "las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual"; (ív) al criterio de excepcíonalídad, sí "la tarea acordada corresponde a "actividades nuevas" y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta"; y (v) al criterio de continuidad, sí "la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios pero para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, en otras palabras, para desempeñar funciones de carácter permanente, la verdadera relación existente es de tipo laboral.( ... )" U . .! . .M.lº fi!2MMMt-9 fifi-ífiQ b[L\ 6HIIOH }'fié/fi Por lo anterior, es claro que la Corte Constitucional reiteró expresamente la prohibición de vincular mediante contratos de prestación de servicios a personas para desempeñar fu nciones propias y permanentes de las entidades que hacen parte de la administración pública , teniendo en cuenta que la práctica usual de las relaciones laborales con el Estado ha conducido consuetud inariamente a la reducción de las plantas de personal de las entidades públicas, generando nóminas paralelas o designación permanente de personas natu rales que trabajan durante)ar gos períodos

laborales con el Estado ha conducido consuetud inariamente a la reducción de las plantas de personal de las entidades públicas, generando nóminas paralelas o designación permanente de personas natu rales que trabajan durante)ar gos períodos en las entidades públicas en forma directa , vulnerando lo preceptua oo en los artículos 25, 53, 122 y 125 de la Carta Política. _,¡ ,·:..: _ fifi¿fi12ti¼tl Así las cosas, se insiste que es necesario precisar que el contrato de prestación de _ .. ,7?);:.fi'.i;fi;rtr¡ servicios como modalidad de trabajo con el Estado debe ser excepcional, y suf(;Jtt ;'','./:;¡:j;\1 fi utilización se justifica cu ando es conce_b.ido como un instrume_nto temporal que a_tiendat1 1fi!L ,o• Ji,Y' funciones ocasi onales y no funciones permanentes -o propias dfi la entidad-,. o que WttJfi:!,tfi?" siendo pa rte de ellas no puedan ejecut arse con . empleados· ,de plantfi o requieran bt'fi\;;fi conocimie ntos especializados. . _ .,.,--.'\}f}Í:zfirkffi:;,ifif:j·llfi-1-fi;lifitt'fi-En éste punto ,resulta imperativo .referirnos · a- :fiu consuÍtfi,fi.\fififi¡fif:;{1RfiJf\fi20X6fi233fifi 4 (afi:fiJifiJitt:•fi:fi:ififi:\Jnst fi!fifi:;::fiftl®fifit11JJlfi%1fi!!:n!!fi:; rfiHlfifirétIJ5lfi;' contratación de profJJSi9t1}lfe,s'}[c@lfI{cif;jiJ5.f:t,g1}fi giJrante un tiempo ',_,:<c.:'-:f:a-. fi' :.-:: ,·,:t--=!._·-fi---=:=- i,fi?;:;;fi1fi1, f 1tlti:;::' '" Cra. 57( No. MA-29, barrio Modelo Norte , Bogotá D.C. -Colombia •• 1//nif!t¡¡-tJiop_ tDJt.tt totÍOd, .; PBX: [sj-iJ ll!Í68 00-J 81 6770 ,Unea gratuita'018000·120205 rr:,._ ___ ..,,--_ , :'. · .. ■ ,lllf :p articipaclon@audi1oria.gov.co. fi@•fiditorlagen ffiu ditorlageneral --- www.audi1o1ia.9ov.rnk Página 9 de 9 AUDITORÍA t.fi_!J•t!.!'. fififi,\fiq !!fi1.fiJ!fiAQ OEfi.GUTtfi l O 1 fi por presta ción de ser vIcIos, maxIme cuando es de públi co cono cimie nto que éstas activi dades se desempeñan con arreglo a la estruc tu ra funcional de la entid ad y no se ag ota n en una sola vigencia, por el contrario son de tracto suc es ivo y req uier en ser atendidas permanent eme nte y qu e eventu almen te pueden gener ar un riesg o li tig ioso

ag ota n en una sola vigencia, por el contrario son de tracto suc es ivo y req uier en ser atendidas permanent eme nte y qu e eventu almen te pueden gener ar un riesg o li tig ioso par a la en tidad por la conf ig uración de un co ntrato rea lidad sus cepti bl e de acc ione s cont enciosas. Como bien lo sostuvo la Cor te Cons tit uciona l, no es dable que las labor es per man en tes que exige el ser vicio públ ico sean desempeñadas por con tratista s, ya que las mi sma s d'?ben ejercerse por fu ncionar ios de planta, vinG ulados me diant e ca rrera admin istrativa o provis iona lidad y que tengan vir tud de permanencia y pertenencia con la ent ida d . Respec to de la ausenc ia de per sonal, la Ley 909 de 2004 esta bl ece alg una s her ramie ntas que per mite n satisfacer las necesidades de la admini straci ón, a través de las plantas ordinar ias, plan tas tem por ales e in cl uso apelar a la figu ra de super numer ar ios, las cua les pueden ser financ iadas med ia nte recur sos de fu ncionam iento o in ver sión dependiendo de la natu rale za de la acti vidad que se pretende desar rollar , previo análi si s técn ico y de factibili dad que sopor te el impac to fiscal que represe nta par a la entidad di chas vinculacione s de personal. Finalmen te se recuer da que la jur isprudencia constitucional como fuente de der echo es de obli ga toria atenc ión por par te de las au torid ades y los par ticular es,

Finalmen te se recuer da que la jur isprudencia constitucional como fuente de der echo es de obli ga toria atenc ión por par te de las au torid ades y los par ticular es, fundam ent o en el r

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