AGR - Concepto 110.019 de 2017 ( articulo 18 ley 610 de 2.000)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.019 de 2017 ( articulo 18 ley 610 de 2.000)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2000
11111111111 UII IIIII IIUI 111111111111111 IIIII lm 111111111111111 IIIII IIII IIII Al contestar por favor cite estos datos: ArQQ-J:/J700 Bogotá, \./ rj' Í =,... tt'-1 110 t
Radicado No: 20171100030351
Fecha: 23-08-2017
Doctor
CLEMENTE LUIS POLO PAZ
Director Técnico de Responsabilidad Fiscal Calle 30 No. 19 A - 09 Casa Moraima Cartagena
Referencia: RADICADO: 20172330034832
Solicitud de concepto artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, procede la Oficina jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.
La Inquietud planteada por el consultante: "Procede e/ grado de consulta en /os autos de imputación en /os cuales se desvincule procesa/mente a uno o varios presuntos responsables (Auto Mixto), teniendo en cuanta que el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 refiere directamente a Auto de Archivo? Es necesario realizar las siguientes precisiones: Nuestra Cons • prevé concretamente que: Arlicu/o 31. Toda sentencia judicial consultada, salvo /as excepciones que consagra la Ley." ey 610 de 2000, norma esp d fiscal, en su artículo ciones así: .. a en defensa del interés garantías fundamentales. o, cuando el fallo sea sin n responsabilidad fiscal y el Í1 apoderado de oficio. Para efectos la decisión, deberá enviar e/ expediente superior funcional o jerárquico, según la órgano fiscalizador. Sí transcurrido un mes de no se hubiere proferido la respectiva providencia,
Í1 apoderado de oficio. Para efectos la decisión, deberá enviar e/ expediente superior funcional o jerárquico, según la órgano fiscalizador. Sí transcurrido un mes de no se hubiere proferido la respectiva providencia, eria de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidadTeniendo en cuenta que la consulta no es recurso en el estricto sentido, por cuanto solo procede en los casos que lo autoriza la ley, pero cuenta con una estrecha relación con los principios del derecho de defensa, el debido proceso y la doble instancia, sin que a la misma le sean aplicables todos los principios y garantías· de la apelación, tanto así que el jerárquico que asume conocimiento en grado de consulta no está limitado por el principio de "non reformatio in pejus", sino que oficiosamente puede hacer una revisión del fallo. El grado de consulta es un mecanismo de revisión oficiosa que se activa sin intervención de las partes, donde se realiza una revisión integral por el funcionario de segunda instancia, la cual opera por el ministerio de la ley, con el fin de proteger los derechos mínimos y la defensa de la justicia efectiva, es un dispositivo automático que lleva al Juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica. Según el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, es claro al establecer que el grado de consulta procede por: • Auto de archivo. • Cúando el fallo sea sin responsabilidad fiscal. • O cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Es decir que lleva implícita la protección de los principios de
- Auto de archivo. • Cúando el fallo sea sin responsabilidad fiscal. • O cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el hubiere estado representado por un apoderado de oficio.
Es decir que lleva implícita la protección de los principios de derecho de defensa, y adicionalmente la salvaguarda mediante decisiones ajustadas a la realidad y al orde la precitada Ley, e e que el hech de archivo detrimento sarcimiento pleno ilidad o se demuestre erado la caducidad o la mporta el e· peran as para el archivo, y se proceda es, se debe proferir un auto de _ 11idad fiscal, ya que es por medio del so de responsabilidad fiscal para algunos ión del daño en cabeza de los otros sujetos, de consulta de este archivo por desvinculación, con la figura procesal de la consulta, al tenor de lo 8 de la Ley 610 de 2000. 11 .. . ----------. --- -- ---- ------· .. --- _. ---_- ---- . . . • " . . Cía. S7C No. 64A.-29; bamo Modofi Norte.• llogoiá D.CAolombiá i);.,./IAiült> nnfitt.fi, • ....:.9 l'SX;[si-1Ji1íí'óíibii'.isfoió,i1riei,' ,¡iil1tio1IIOOÓ12óiós fifi --- , • !"J"' ¡,aiiidfid<irt@,od¡¡¡,;¡,fibv.<Íi i,il,i/dttDriáfirt f á•dltofiq1nera1 • • WWW.áUdfiriafi.<óEs aconsejable, y técnicamente procedente que se emitan los autos de manera
separada e independiente, con el fin que se surta el grado de consulta de manera automática y oficiosa, garantizando así la revisión de esta actuación procesal en tiempo real y no esperar la culminación total del proceso con el otro u otros implicados para realizarlo. Lo anterior en virtud de los principios establecidos en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3° incisos 11, 12 y 13: "11. El de eficacia: las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virlud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virlud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de loe términos legales y sin dilaciones injustificadas." El trámite que corresponde una vez proferido el archivo, dentro del proc responsabilidad fiscal, es proferir auto de imputación a los sujetos pr desvinculados, donde es necesario que se encuentren acr • • elementos de la responsabilidad fiscal, esta etapa del proce objeto de definir y determinar la responsabilidad de
responsabilidad fiscal, es proferir auto de imputación a los sujetos pr desvinculados, donde es necesario que se encuentren acr • • elementos de la responsabilidad fiscal, esta etapa del proce objeto de definir y determinar la responsabilidad de fiscal haya sid objeto de observación, tal como lo 610 de 2 , n de respons • ponsabi • proferirá auto de tivamente el daño o íos que ofrezcan serios ación o cualquier medio ·· e los implicados. El auto de sponsables, de la entidad afectada y de de póliza y del valor asegurado. • ebas practicadas. os constitutivos de la responsabilidad fiscal y la del daño al patrimonio del Estado."A manera de conclusión, ordenar el archivo de las diligencias respecto de uno o varios vinculados no conlleva el archivo total del expediente y cierre de la investigación respecto de los demás no beneficiados con el auto. Naturalmente la providencia debe ser clara en determinar para quiénes se archivan el proceso entendiéndose que aquellos que no estén relacionados en la misma siguen vinculados. Para este evento, el auto de archivo tal como se indicó, la forma procesal de desvincular a una persona de la investigación fiscal. Aunque el expediente es el mismo para los desvinculados y para aquellos a quienes se les formula imputación, y continúan siendo sujetos procesales. En este sentido se debe continuar con el procedimiento previsto por la antedicha Ley, si bien, se comparte la inquietud en cuanto el término adecuado para dicha decisión debería ser "desvinculación" o "cese de procedimiento", respecto del sujeto procesal, lo cierto es que la Ley lo ha denominado genéricamente "archivo". Más aun cuando los procesos de Responsabilidad Fiscal deben respetar el debido
decisión debería ser "desvinculación" o "cese de procedimiento", respecto del sujeto procesal, lo cierto es que la Ley lo ha denominado genéricamente "archivo". Más aun cuando los procesos de Responsabilidad Fiscal deben respetar el debido proceso en cada una de sus actuaciones, tal como lo establece el articulo 2º de la referida Ley, por lo que si se detectan irregularidades al interior de los mismos, estas deben sanearse en derecho para continuar la investigación. En relación con la inquietud relacionada con el trámite de las llamad providencias mixtas, debemos señalar en primer término que en mat • responsabilidad fiscal, el articulo 18 de la Ley 610 de 2000 es claro cuando procede el grado de consulta. Sobre la co a la jurisprudencia constituc· instituci • 1 mediante la cual el s • un iene la facultad par 1 ida en primer • e que es 1 ju samente, nmendar los erado esta Alta amplia competencia a limites como el de la í grado de consulta instituido en ir, que se establece en defensa del co y de los derechos y garantías • cuando se profieran las denominadas esvinculación de alguno de los implicados la do de consulta ante el superioLSobre el tema la Oficina Jurídica de la contraloría General de la Republica mediante concepto No. 80112-2006IE43417 del 12 de diciembre de 2006, que este despacho acoge y comparte plenamente, expreso: " .... En este orden de ideas, y en el evento que en el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra varios sujetos, se dicte Auto de Archivo a uno o algunos de los presuntos responsables, acorde a la preceptiva del artículo 18 de la Ley
" .... En este orden de ideas, y en el evento que en el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra varios sujetos, se dicte Auto de Archivo a uno o algunos de los presuntos responsables, acorde a la preceptiva del artículo 18 de la Ley 610 de 2000, se debe surtir el grado de consulta de manera automática y oficiosa, garantizando así la revisión de esta actuación procesal en tiempo real y no esperar la culminación total del proceso con el otro u otros implicados para realizar/o; no hacerlo implicaría obviar en oportunidad una ordenación legal, que podría desencadenar en decisiones adversas al finalizar el proceso que pudieran superarse en su momento procesal y mantener sub-judice al implicado favorecido con la decisión hasta cuando se decida de fondo el proceso .. . " El presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted . . IQUE ARRAZOLA Jurídica 11!! ' ' ' ', ' ' ', ' '' ' '. ' . , • . Cra. 57CN• fiA'29, hamo Modelo Nane • llogotinC. • Colombia u.·. h·,1 ·,i .•¡¡··d·· ,it fJll!!§.bx/tJ4!.,. J' . • . ' PBX: • ,' -fi-1.ll186S'Íl0fi)8167ÍO:Une/s·ra' tu,1\a,· 018QOO)l020S
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