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AGR - Concepto 110.019 de 2018 (Aplicación correcta del cobro de los intereses moratorios a los entes territoriales)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.019 de 2018 (Aplicación correcta del cobro de los intereses moratorios a los entes territoriales)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Doctor

WILUAM DE JESUS QUINTERO GELVEZ

Subdirector Financiero CORPONOR Calle 13 Av. El Bosque No. 3 E -278 Cúcuta - Norte de Santander \ fifiPRfilQ.fi!fi Com.rolfocal para lapa,{/ 11m1 11111111111111111 11111111 1111111 111 11111 11111 11111 11111111111111111111111

Radicado No: 20181100008641

Fecha: 06-04-2018

Referencia: Radicado 20182330006442 SIAATC 2018000113

Cordial Saludo: En atención a su solicitud de la consulta referida en el asunto, sobre la siguiente inquietud planteada: " Con el ánimo de tener exactitud en la aplicación correcta del cobro de los intereses moratorias a los Entes Territoriales, por la NO Transferencia oportuna de los valores recaudados de la Sobretasa Ambiental y el porcentaje ambiental, de conformidad con fo establecido en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto Reglamentario 1339 de 1994 ...... (. . .) En atención al informe de la Contrataría General de la Republica, se háce necesario elevar esta consulta sobre la tarifa de interés moratoria. que debemos utilizar en la • • aplicación de los intereses moratorias a los Municipios por la Transferencia tardía de)os recursos de la Sobretasa Ambiental o Porcentaje Ambiental, toda vez, que la Corporác/ón/

liquida los intereses moratorias en cumplimiento del artículo 5 del decreto .1fi3Q .. <1e 1994,que señala el cobro de los intereses estipulados en el Código de Comer;c;io,)lcon las apreciaciones y hallazgo de la Contraloría General de la Republica, .fie,\presenta incertidumbre sobre si, se debe aplicar para esta Renta, el interés moratoria a/J3o/o·anual, contemplado en el Código Civil ( artículo 5°- Decreto Reglamentario 1339(19!!4), 6 si es correcto, aplicar el interés de Usura (Estatuto Tributario), conforme lo expresá en su informe final de Auditoria la Contrataría General de la Republica?. ¿Q\Ifi [!<?i-matividad debe tomar en cuenta la Corporación Autónoma Regional de la Fronter:El..:.Nororiental Corponor, al momento de realizar la liquidación a los intereses moratorio{pofparte de los entes territoriales? (. .. ) ¿El Ente territorial podrá obtener beneflé;§i alguno a lo preceptuado en el parágrafo transitorio de la Ley 1551 de 2012, en _#riartículo 47, "La conciliación prejudicial", tomando en cuenta que el Recaudo de la Sobre,fasa Ambiental no ,' Cra SIC No. 64A-29, btHríó fi¾>delo Norte• Bogo ti D.-C fi Colombl'a PBX,[57-1) 318 68 00 • 381 6710 • Linea gratulta 018000120205 partíópaóon@auditoria.gov,co 't#"@audrtoriagen f fiuditoriageneral www.auditolia.gov.co (' ~ ' ,._

partíópaóon@auditoria.gov,co 't#"@audrtoriagen f fiuditoriageneral www.auditolia.gov.co (' ~ ' ,._ O q ABR i.J ,oAUDITORÍA (;f,,Nf,füt,\, m; l;,fi fi;z;>{¡fiJ,iCA • 00i,Qo/,0l,\ Corrtmlfaal para la ¡,azl/ es un recurso propio y que debe ser transferido oportunamente a las Corporaciones Autónomas Regionales, ya que los entes actúan como meros recaudadores, de una renta que Je pertenece a la Corporación y la demora en la transferencia genera intereses moratorios?" Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". Este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones

entidad". Este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante. La Constitución en su artículo 317 estableció que la Ley destinaría un porcentaje de los tributos sobre la propiedad inmueble para las entidades encargadasdel •• manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, por lo cual la Ley 99 de 1993, determinó, en desarrollo del precepto constitucional; lós porcentajes sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que deben transferirse, por los Municipios o Distritos a las Corporaciones Allt9nomas Regionales, con dicho propósito. ;;éÚ'Ixi<> Los recursos por la Sobretasa Ambiental, tienen origen en un imp4esfo cuyos sujetos pasivos son los propietarios o poseedores de los inmueblfis/y los sujetos activos son las Corporaciones Autónomas Regionales, los mtifilpiptos son los recaudadores del mismo, y las Corporaciones deben incluirlas erí"sú presupuesto f. _1 Oa57CNo.64A-29;. barrio tviodelo Norte,BogotiiD,C,-Colornbla

recaudadores del mismo, y las Corporaciones deben incluirlas erí"sú presupuesto f. _1 Oa57CNo.64A-29;. barrio tviodelo Norte,BogotiiD,C,-Colornbla . · PBX: !57,1JS18 68 003816710 • lfne,gr;mlito 01800012020S ' partidpadon@iludítoriagov.co W@auditorfogen f audítoriagenera1 , W\vw.auditorlagov.ooAUDITORÍA S,t\NtR,I..\, orr LA fiU(..\ -WtOMW,\ Co,nrofjisrafparalapazf de ingresos, de manera que no pueden presupuestarlos como ingresos municipales, sino como transferencias. El objetivo de esta transferencia es la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Por lo tanto son normas de imperativo cumplimiento, y por ende no está al alcance de las autoridades del municipio desconocerlas por encontrarse reguladas en la Constitución y la Ley. Encontrándonos en presencia de una obligación legal de transferencia de unos recursos públicos que los municipios o distritos deben realizar, con el producto del impuesto predial que recaudan, Y que no pertenecen a dichas entidades territoriales, pues lo perciben en calidad de recaudadores, los cuales constituyen parte del patrimonio y rentas de las corporaciones. De lo expuesto anteriormente, se desprende claramente que la obligación de los municipios de efectuar las transferencias a las corporaciones autónomas regionales, no es de carácter tributario, pues la actividad de los entes territoriales consiste en recaudar los dineros de un impuesto con destino a las entidades que manejan el medio ambiente. En consecuencia, esta relación no puede estar

regionales, no es de carácter tributario, pues la actividad de los entes territoriales consiste en recaudar los dineros de un impuesto con destino a las entidades que manejan el medio ambiente. En consecuencia, esta relación no puede estar regulada por las normas especiales tributarias, los municipios no son sujetos pasivos del impuesto, sino recaudadores del que pagan los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción municipal. En esta relación jurídica entre entidades públicas, las corporaciones autónomas son titulares de un derecho derivado de la ley a percibir unos recursos públicos y, a su turno, los municipios tienen a su cargo la obligación correlativa de realizar la transferencia. Analizado el deber legal impuesto a los municipios, puede afirmarse que el contenido prestacional de la obligación consiste en desarrollar la actividad administrativa indispensable para hacer llegar los recursos recaudados a su destino, esto es, una obligación de hacer o de realizar una conducta. La sobretasa se calcula sobre la base que se tiene para tasar el impuesto prfiifi.1: esto es, sobre el avalúo de los bienes, la cual se recauda de manera conjuntaEon el impuesto predial, el artículo 2° del Decreto 1339 de 1994, dispone.:quefsi el contribuyente incumple el pago de la sobretasa incurre en mora en las.111ismas condiciones en que se incurre por la mora en el pago del impuesto prfidial.•f7 ,,:,,:;'):': El decreto 1339 de 1994 dispuso: J,i/)i;:r• "ARTICULO 5o. INTERESES MORATOR/OS. A partir de la vigerjq/fi:\Jel presente

Decreto, la no transferencia oportuna de la sobretasa o del porcentajit'ambiental en cualesquiera de sus modalidades, por parte de los municipios y distritóf a través de sus tesoreros o quienes hagan sus veces, causa a favor de las Corporaqiones Autónomas Cra. 51C No. 64A-29, barrio N\o<l.clo Norte• 8-ogotá D.C.. Colombia 11 .fi PSX: {57-1l 318 68 O(). 3$16710 • Ltoeagr.,tuim 018-000 12020s 'rfi partidpadon@audítoña.gov.co W'@auditoriag:en f auditoñageneral www.audltoriagov.co '. /,,\ 6!lFfifiI2.fifi úmtrolji,wlpara la paz( Regionales o de Desarrollo Sostenible los intereses moratorias establecidos en el Código Civil." Por su parte la Ley 1066 de 2006, en relación con los intereses de mora señaló: "Artículo 3º. Intereses moratoria sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorias a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. Igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorias al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior y con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar."

para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorias al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior y con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar." Finalmente, el Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la ley 1066 de 2006, precisó: "Artículo 7º. Determinación de la tasa de interés. Las obligaciones diferentes . a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional." De lo anterior, consideramos que cuando la ley 1066 de 2006, determina los intereses de mora, los cuales están a cargo de los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente, no se refiere a los intereses que se causan a favor de las autoridades ambientales por el giro inoportuno de la sobretasa o el porcentaje ambiental sobre el impuesto predial. El artículo 1617 del Código Civil, señala: ,',, ,•.". ·,:: "Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios po¡if mora está sujeta a las reglas siguientes.... El interés legal se fija en el seis porciento anual ... ". • " • Para el cobro de intereses moratorias, se debe tener en cuenta lo siguii;,Íf::J;;f) ,.,:;:" ·•:'/'\',(,',,:-.. :·- ". ::·.;.;< ,;\)<:_,,.:.¡/;'"

En caso de incumplimiento del pago de la obligación de las transferfi'n'cia Óportuna de la sobretasa o del porcentaje ambiental se rige por lo esta[:>,!fi8idd en los términos del Decreto 1339 de 1994, siempre y cuando no se tíilyijfacudido al proceso ejecutivo (coactivo), la Corporación cobrará por conceptci:(de intereses moratorias, la tasa del 6% anual contemplado en el artículo 1617de(Código Civil, en el evento de iniciarse el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva para ¡¡ Ct'a SJC. No. 64A·l91 barrio tv\ódefo Norte• Bogotá D,C. -Colombia P!lX: l57-11318 6S 00 • 3816710 • Ll""3grat"it• 018000120205 p.artidpacion@auditoria.gov.c-o ')l@aud.itorlagen f auditoria.general www.auditoria..gov.eorecaudar el porcentaje o sobretasa ambiental, se aplicará lo dispuesto en la norma especial para este asunto, Ley 68 de 1923, que establece como interés moratorio el 12% anual. Con fundamento en lo anterior, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. 1 Confiando en que se despejen inquietudes planteadas, me suscribo de usted.

Proyecto: /Iba Edilh Rodríguez Ramirez Profesional Grado 02 !( Cra 57C No, 64A-29, barrio /v\odelo Norte.• Bogotá D,C. • Colombia

Proyecto: /Iba Edilh Rodríguez Ramirez Profesional Grado 02 !( Cra 57C No, 64A-29, barrio /v\odelo Norte.• Bogotá D,C. • Colombia ¡MJ PSX: 157-1!318 68 00-3816710 • Llneagratuita018000120205

W partidpacion@auditoria.gov.co fi@auclitoriagen f at,1ditoriageneral ' www.auditoria.gov.co

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