AGR - Concepto 110.019 de 2019 (Sobre RF Facultad para determinar parámetros en la rendición de cuenta
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.019 de 2019 (Sobre RF Facultad para determinar parámetros en la rendición de cuenta
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Bogotá, 110 Doctor
ANDRÉS FRANCO PÉREZ
Personero Delegado / Vigilancia de la Conducta Oficial Personería Municipal de Envigado carlos.francop@envigado.gov.co
Referencia: SIAATC 2019000116
AUDITORÍA <'.\/."N(Ml. ar:: U\ íli;."1'051.lt:"A." COtct,tM;, Canircl fiscal para {a pa2 fi 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20191100010261
Fecha: 29-03-2019
Respuesta a solicitud con radicado N° 2019-233-000547-2 del 14/02/2019 Concepto sobre la facultad para determinar los parámetros de la rendición de cuentas por parte de las contralorías territoriales Respetado doctor Franco: Acuso recibo de su comunicación del pasado 14 de febrero, con Radicado N° 20192330005472, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe si es posible que la Contrataría Municipal de Envigado, a pesar de haber suscrito un convenio interadministrativo con la Contra/oría Departamental de Antioquía para que la Contralor/a Municipal de Envigado usara a perpetuidad el software de Gestión Transparente, podr/a o está facultada por ley para determinar que dicha plataforma no se siga utilizando por parte de /as entidades del Municipio para publicar los contratos que celebren. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 274 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de
que celebren. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 274 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoria General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloria General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los., principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamientfi(dfi;!]I". Auditoria General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objeUyo''dE:l la Oficina Jurídica el de Prestar la asesor/a jurldica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con (3/l;rrde,r,wniento jurldico vigente y coadyuvando en .la consolidación de la unidad de criterio que dfib? i1pprnpañar la labor de las dependencias de la Auditoría, asf como participar en la formulaci6n)'fidopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. • ••• • •• De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, detei?rji/fia6omo una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurfdicos sobre t(3'fl7as de control fiscal Cra S7C No. 64A-29, bai-rio Modelo Norte• Bogotá D,C-Co!ombfo.
las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurfdicos sobre t(3'fl7as de control fiscal Cra S7C No. 64A-29, bai-rio Modelo Norte• Bogotá D,C-Co!ombfo.
PBX: (57fi1) 318 6S 00 • 381 6710 • línea gratuita 0'18000 ·)20205 pl'lrticipadon@auditoria.gov.::.::o l!Jll@auditoriag<..>n faudltoTiag&1eral
www.audrtoñagov.co5/A ATC 2019000116. Concepto sobre la facultad para determinar los parámetros de la rendición de cuentas por parte de las contralorías territoriales Pá ina 2 de 13 \ fifiJfifiI2fi1fi Cenero! fiscal para.fa pazi/1 y administrativos que Je sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia.
Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. ALCANCE DEL CONT RO L FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Titulo X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. Esta materia ha tenido amplio desarrollo jurisprudencia!, del cual destacamos a continuación dos pronunciamientos que, de manera diáfana, ilustran sobre el tema consultado. En primer lugar, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería, al respecto determinó: "2. El Control Fiscal en Colombia. ( .. } En efecto, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo moderno el Estatuto Supremo precisa en su artículo 267 y siguientes los contenidos básicos del control fiscal, calificándolo como una función pública encomendada a la Contra/aria General de la República y a las contralor/as territoriales, er,;
su artículo 267 y siguientes los contenidos básicos del control fiscal, calificándolo como una función pública encomendada a la Contra/aria General de la República y a las contralor/as territoriales, er,; aras de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que ma/'lejel'I fondos o bienes del Estado en sus diferentes órdenes. Igualmente suprime los controles p')'Ívio :Í(, perceptivo, y el criterio de universalidad frente al número de actos a revisar, al disponer exprfisamente •• •• que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, siilernás y principios que establezca la ley. En este sentido indica la Carta que la gestión fiscal'de/ Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en Ja eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. • • • ( .. } .. , .. •,''•''• ·••,•·· En síntesis, con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede ,redücir'a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y fogalfis. el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de Cra 57C No. 64A-29, barrio Mod,c;!o Norte• Bogotá o.e. -Colori1bia PBX: (57 -1] .31-S 68 00 fi 381 6710, Línea gracoita 018000 120205 partkipacion@nuditoriagov.co '#@auditorlagen fauditoriagenera!
PBX: (57 -1] .31-S 68 00 fi 381 6710, Línea gracoita 018000 120205
partkipacion@nuditoriagov.co '#@auditorlagen fauditoriagenera! www.aud.itoriagov.ro5/A ATC 2019000116. Concepto sobre la facultad para determinar los parámetros de la rendición de cuentas por parte de las contraforías territoriales ffigina 3 de 13 AUDITORÍA Control fiscaf para la paz ir· gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con fa naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde fa adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de fa vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento nonnativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a título de corolario se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les pennite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en fa senda de la
patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les pennite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en fa senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en fa acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.
3. Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal.
Al amparo de fa nueva concepción que sobre control fiscal inco,pora fa Constitución de 1991, la ley 61 O de 2000 prescribe en su artículo 3 fa noción de gestión fiscal en los siguientes ténninos: "Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y fas personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad
transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado confonne a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de fa caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado. Por lo tanto, cuando alguna contralor/a del pais decide crear y aplicar un programa de control fiscal en. una entidad detenninada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar,: esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores .. Lo cual es indicativO de· •• que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde e/puntó de• vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo
que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde e/puntó de• vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta las varias modalidad{;s_ de asociación económica que suele asumir el Estado con los particulares en ta; fró11da\de la descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizádora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajadores oficiales o empleados particu/ares[1], 'sin que para nada importe su específica condición cuando quiera que los mismos tengan/1rjscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas. Cta. 57C No, 64A-2:9, barrio Modelo Non(':• Bogotá D.C. - G:,1ombia PSX: {57 .. 1) 318 68 00 ,. 381 6710 • Unea grawít.."l 018000 12020.S particlpacian@auditoriagov.co fi @auditoriagen f auditoriagenera! www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000116. Concepto sobre la facultad para determinar los parámetros de la rendición de cuentas por parte de las contralorías territoriales Pá ina 4 de 13 AUDITORÍA <.J!N!t!=tM. t>J:'. l;!. ftf':l'"ÚtUCA • {:fitqMi!IA Comro! fiscal para la pazf' Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del
Comro! fiscal para la pazf' Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.
4. El proceso de responsabilidad fiscal.
El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralorías territoriales (ar/. 272, inc. 6° C.P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralorías se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba dame necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralorías realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivame del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente
observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivame del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan las figuras de la caducidad y la prescripción. Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión
carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular,· es autónoma e independiente, porque opera sin petjuicio de cualquier otra clase dfi • : , responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatame las garantías del debido proceso[4] seg@,:,:, voces del artículo 29 Superior." • •• En segundo lugar, se hace referencia a las precisiones que sobre dicho control fisb¡1C.tlfifizó la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004, M.F'., Clara Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos: "(. . .) Esta Corporación ha señalado que el control fiscal es el mecanismo por medio (f;{fiufiIifasegu ra el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finan;,asidel Estado. En este sentido la jurisprudencia ha estimado que como el fisco o el erario público está integrado por los bienes o fondos públicos cualquiera sea su origen, el concepto de gestión fiscal alude a la adminis1 ¡¡ Cra. 51C No. 64Aw29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C Colombia PBX: (57•1] 318 68 00 ,. 3816710, Ummgrawita 018000120205 partidpadon@nudltoría.gov.co '!#@-audttoriag-en f audítoriageneral www.aud.itoria.gov.coSIA ATC 2019000116. Concepto sobre la facultad para determinar los parámetros de fa rendición de cuentas por parte de fas cont ratarías territ oriales Pá ina 5 de 13 RÍA
www.aud.itoria.gov.coSIA ATC 2019000116. Concepto sobre la facultad para determinar los parámetros de fa rendición de cuentas por parte de fas cont ratarías territ oriales Pá ina 5 de 13 RÍA /ración o manejo de tales bienes en sus diferentes etapas de recaudo o prescripción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición. Por lo tanto, la vigilancia de la gestión fiscal se orienta a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y ma teria/es a las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las nonnas prescritas por tas autoridades competentes, los principios de contabilidad universa/mente aceptados o señalados por el Contralor General, recursos, públicos y, finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período detenninado fa meta y proyectos de la administración. Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o re cursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza fa función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen Jurídico. Establece también fa Constitución, en el artículo 267, un control fiscal con un doble carácter, el de pos terior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto de fas actividades, operacio nes y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, eco
mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, eco nomía, equidad, y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita detenninar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente pa ra maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se ob tengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoria les y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y eva luar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Control fiscal que se debe ejercer mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legali dad, de gestión y de resultados, definidos, cada uno, en la Ley 42 de (sic)193, artículos 10, 11, 12 y
13. Igualmente, debe evaluarse el control interno de las entidades y organismos del Estado. ( .. .) El control fiscal entonces, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo 267 de la Constitución, se sujeta en términos generales a las siguientes reglas: 'a) Se ejerce en forma posterior y selectiva confonne a los procedimientos, sistemas y principios que establezca fa ley. b) El ejercicio de fa vigilancia fiscal se manifiesta y hace efectiva a través del control financiero, de lega
'a) Se ejerce en forma posterior y selectiva confonne a los procedimientos, sistemas y principios que establezca fa ley. b) El ejercicio de fa vigilancia fiscal se manifiesta y hace efectiva a través del control financiero, de lega lidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de fa gestión fiscal del Estado, fundado en criterios de eficiencia, moralidad, economía, equidad y en la valoración de los costos ambientales. Para la efectividad del aludido control, se utilizan mecanismos auxiliares como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a la vigilancia. c) El control fiscal se ejerce en los distintos niveles administrativos, esto es, en fa administración nacio- .. na/ centralizada y en la descentra/izada territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la ges- • tión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, que el control fiscal ciJC. • bre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que im-\. porte la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea fiobre. el cual recae aquél, ni su régimen jurídico. .. .. { ( ' d) Consecuente con la concepción participativa del Estado Social de Derecho se prevén, segúll )aregu /ación que establezca fa ley, sistemas de intervención ciudadana en la vigilancia de la'ge$1iónpú6/ica en los diferentes sectores de la administración.'." (Negrilla fuera del texto). En cuanto a las atribuciones del Contralor General, en su función micro, se de.stacaJo expresado por la Corte en la sentencia precitada, así: • •• •• ··' Cra. STC No, 64A-2:9, barrio Modela Norte• Bogotá o.e. • Colombia
por la Corte en la sentencia precitada, así: • •• •• ··' Cra. STC No, 64A-2:9, barrio Modela Norte• Bogotá o.e. • Colombia P8X: (57.-1)31$ 68 00 - 3816710 • Línea gratuita 018000120205 partklpacion@auditoda,gov,co '!Jl@auditoriagen f auditoríagene1·al www.audttoriagov.coSIA ATC 2019000116. Concepto sobre fo facultad para determinar los parámetros de fa rendición de cuentas por porte de fas contraforías territoriales Pá ína 6 de 13 AUD ITOR..ÍA (;,ONBfi-At V.,. {.A l'(fi'Úl\!.KA, feOLOMMA CorrttoJ fiscal para la paz(/ "En relación con tas funciones del Contralor General de la República, los artículos 268 y 273 Superio res disponen que a éste corresponde: Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fon dos o bienes de la Nación, a fin de que la rendición de cuentas se haga de una manera ordena da y sistemática, facilitando a los responsables el cumplimiento de tal obligación. Indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, pa ra darle cumplimiento a la nueva visión del control que supera la simple revisión numérico legal. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el gra do de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado, proyectando el control hacía fa gestión, tos resultados y el impacto de fas políticas públicas. Exigir informes de gestión a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o en
do de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado, proyectando el control hacía fa gestión, tos resultados y el impacto de fas políticas públicas. Exigir informes de gestión a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o en tidad pública o privada que administre fondos o bienes de fa Nación. Establecer la responsabilidad que se derive de fa gestión fiscal, imponer las sanciones pecunia rias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer fa jurisdicción coactiva sobre los alcances deduci dos de fa misma. Conceptuar sobre fa calidad y eficiencia del control fiscal interno de fas entidades y organismos del Estado. Promover ante fas autoridades competentes, aportando fas pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarías contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Esta do, y bajo su responsabilidad, fa Contraloría podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la sus pensión inmediata de funcionarios mientras culminan fas investigaciones o los respectivos procesos penales o discípfínaríos. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a fa organización y fun cionamiento de fa Contraloría General. Proveer mediante concurso público tos empleos de su dependencia que haya creado la ley; dic tar normas generales para, armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públi cas del orden nacional y territorial. Ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga fugar en audiencia pública. Todas las demás que fe señale fa ley." (Negrilla fuera del texto). En lo que respecta a la función de la Auditoría General de la Repúbli ca, en la Sentencia C-1 176 de 2004, la Corte Constitucional puntualizó:
Todas las demás que fe señale fa ley." (Negrilla fuera del texto). En lo que respecta a la función de la Auditoría General de la Repúbli ca, en la Sentencia C-1 176 de 2004, la Corte Constitucional puntualizó: "(. . .) En la misma sentencia se consideró, que como fo señaló fa Corte en fa sentencia C-499/98, es de fa esencia del órgano de control de fa gestión fiscal de fas contraforías, su carácter técnico; estar dotado de autonomía administrativa, presupuesta/ y jurídica, y poseer una estructura y organización administrativa propias, que Jo habiliten para ejercer sus competencias, con fa misma intensidad y de acuerdo con los principios que regulan el control fiscal que aquellas ejercen. ( ... ) Es claro entonces, que (sic)pos disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contra/aria General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, . ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de fá/•. ·• vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoría solo se restringe a· ta vigilancia de fa gestión fiscal de fa Contraforía General, según así fo precisa la propia Constítücióit•"' (. .) Atribución que le corresponde ejercer a la Auditoría, respecto de la Contraloría General Y las territoriales, de conformidad con tos mismos principios y sistemas de control fiscal estfifilficídos,en ta Constitución y la ley para todas fas entidades y organismos del Estado. ,· :,..: : J. ., •; / ..• J ii"?C. ' ... tanto fa Contrataría como fa Auditoría tienen demarcada su competencia recíprocaj.ún,ícá fexclusí
ta Constitución y la ley para todas fas entidades y organismos del Estado. ,· :,..: : J. ., •; / ..• J ii"?C. ' ... tanto fa Contrataría como fa Auditoría tienen demarcada su competencia recíprocaj.ún,ícá fexclusí vamente respecto de la gestión fiscal que cada una realiza, sin que, ni fa una ní fa otra, pufidan invadir o entrometerse en el ejercicio de la misió
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