AGR - Concepto 110.020 de 2009 (Limite de gastos de la contraloría)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.020 de 2009 (Limite de gastos de la contraloría)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
e Bogotá o.e. 110-020-2009 Doctor 2 4 fEo. 2UGS
BLAS ARVELIO ORTIZ REBOLLEDO
Gobernador Departmnento de Victiada Palacio de la Gobernación y¡ ,fio 1-6 "9'8 <-v Devolver Copia Flrm::::!a '\\ "' \ \fi l llllnlll lll] un 11111 llli lilfi lliii 111111111 I IU lfiMll 11fi11111111 :\l co111rstnr por fovor die rc.tofi d.ilO): Rndicndo No.: 20091 1000061 S 1
Fcchn: 20-02-2009
Referencia: S0olicitud concepto limite de gastos de la Contraloria, aplicación del articulo 134 de la ley 1151 de 2007.
Cordial saludo Doctor Ortiz En atención a la consulta realizada por usted se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a sus interrogantes. Dél objeto de consulta De la solicitud de consulta concluirnos que lo planteado se resurne en los siguientes interrogantes. ¿Cómo se realizaría el cálculo del presupuesto de una Contraloria Departamental con respecto de lo dispuesto en el arlfculo 134 de la ley 1151 de julio 24 de 2007? ¿Se debe tener en cuenta lo enunciado en el parágrafo del ar11culo 9 de la ley 617 de 2000 en cuanto al limite del crecimiento de los gastos de la Conlralorla Departamental sujeto a la meta de inflación establecida por el Banco de la República que regia a partir del año 2005?" Se considera Casos oarticulares y concretos Corno primera medida, debe tenerse presente la función exclusiva de la oficina juridic.i en la
inflación establecida por el Banco de la República que regia a partir del año 2005?" Se considera Casos oarticulares y concretos Corno primera medida, debe tenerse presente la función exclusiva de la oficina juridic.i en la emisión de los conceptos jurídicos sobro ternas de control fiscal y administrativo que sean solicitados por el Auditor General, las dependencias del organismo y demás personas de carácter público o privado que asi lo requieran. 2 4 í-i.P.. t.uU;).. e fi·.: ,:::fi ... :, 1';!'fi.:·J :1fi\;:::q:,;•,_; . .. 1 f•!• ;,:1.-;· ,.,.\'-, _:1'J k ,::·· '.1.•.:·•. ;:¡r',' .. fi.\' ,',;. t J:,·•¡,1 :.fi: ;•T·1 ,_. --;.,_·:,>\·! 1. ,:.-•T·"<•.-1'-tº, :, ':fi.'. En relación con la emisión de conceptos jurídicos, tanto la ley como la jurisprudencia son claras al señalar que tates pronunciamientos son simples orientaciones generales o consejos de la administración, los cuales no producen efectos jurídicos por no comprometer la responsabilidad de las entidades y tampoco son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre la solicitud de consulta la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad señaló': 2.2El dorecho de polición de consultas (artículo 25 del Código Contencioso Administrativo) ( ... ) 2.2.2.- El derecho de petición de consullas está consagrado en los artículos 25 a 26 del Código Contencioso Adminis/rativo y con fundamento en él es faclible acudir ante
Administrativo) ( ... ) 2.2.2.- El derecho de petición de consullas está consagrado en los artículos 25 a 26 del Código Contencioso Adminis/rativo y con fundamento en él es faclible acudir ante la autoridad pública para que por medio de un concepto oriente a los adminislrados sobre algún asunto que pueda afectarlos. Los conceptos desemperian una función orientadora y clidáctica que debe realizar la autoricfad pública bajo el cumplimiento de los supuestos exigidos por la Constitución y las leyes. El contenido mismo del concepto, sin embargo, no comprometerá la responsabiliclad de las entidades que lo emiten ni será tampoco de obligatorio cumplimiento. Se entiende, más bien, como una manera de mantener fluido lo comunicación entre el pueblo y los aclministraclón pera absolver de manera eficiento y de acuerdo con /os principios de economla, celeridad, eficacia e imparcialidad, las dudas que pueclan tener las ciudadanas y los ciudadanos y el pueblo en general sobre asuntos relacionados con la administración que puedan afectarlos. Tal como quedó plasmado en el Código Contencioso Administrativo, el clerecho de petición de consulta tiene, entonces, una connotación de simple consejo, opinión o dictamen no formal de la administración cuyo propósito no es ser fuente de obligaciones ni resolver tlll punto objeto de litigio. ( ... ) En este orden de cosas, la Corte Constitucional realiza una distinción y sienta algunas pautas. Confirma, de acuerdo con la interpretación que de lo dispuesto en el inciso tercero ele/ articulo 25 del Código Contenciosos Ac/ministrativo ofrece también el Consejo de Estado, el carácter no obligatorio do los peticionas de consulta. Los
pautas. Confirma, de acuerdo con la interpretación que de lo dispuesto en el inciso tercero ele/ articulo 25 del Código Contenciosos Ac/ministrativo ofrece también el Consejo de Estado, el carácter no obligatorio do los peticionas de consulta. Los conceptos no contienen, en principio, decisiones de la administración y no pueclen considerarse, por consiguiente, actos administrativos. La Corte acepta la posibiliclad de que en ciertos casos excepcionales los conceptos emitidos hacia el Interior do la administración puedan ser vinculantes. (Sentencia de la Corte Constitucional C-487 de 1996 M. P. Antonio Barrera Carbone//). Para el caso concreto. se observa que la solicitud realizada por la Gobernación del Víchada está enmarcada en unos hechos de carácter particular y concreto, sobre los cuales nos abstendremos ' Corte COnstituciomil, C-542 de 2005,M.P Humberto Sierra Porto.:•.-j lC.tl.1., lfi ii:f-'.Jd fi'fi•. ¡:;/;J;•,:;.:"·'.1 f-,, •fi:•¡ .j!,Z•.··;J .;f!';/;;:. 1;,1. ! 1,;:,:: i.(:.fi·; ':·1 ·.: • .-t: 1.,, .. , -L .:.'c1q p .. l•• t "T.1, : _., . . ,. '.p-.;•.-·, rfi• t,: .. !,:1\ : 1:-:, .-., t ·/,.;!,': ., 1., c .... :·,· -. de pronunciarnos, no obstante, el presente concepto se emitirá en términos generales. Del presupuesto y las normas orgánicas
de pronunciarnos, no obstante, el presente concepto se emitirá en términos generales. Del presupuesto y las normas orgánicas En materia presupuesta! la Constitución Polllica en su articulo 352, establece: "Además de lo señalado en esta Constitución. la Ley Oroánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación. de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, asl como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar''. ( Subrayado fuera de texto) '- Igualmente en el articulo 353 prevé: "Los principios y las disposiciones establecidos en este lltulo se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto2". Frente a este tema la Corte Constitucional desde sus inicios consideró: "La Constitución de 1991 reconoce que la materia presupuesta! es de aquellas que pueden considerarse concurrentes en los niveles Nacional. Departamental y Municipal, es deci r, que necesariamente estarán presentes en cada uno de esos niveles territoriales maniíeslaciones de la [unción presupuestal. El rango cuasi constitucional de las leyes orgánicas, quo tos permito sor ol p:m1digma y la regla de otras leyes en las materias que regulan. La Constitución de 1991 íue más allá de la utilización tradicional de la ley orgánica de presupuesto como receptáculo de los principios de esa disciplina. El articulo 352 la convirtió en instrumenlo matriz del sistema presupueslal colombiano al disponer que se
más allá de la utilización tradicional de la ley orgánica de presupuesto como receptáculo de los principios de esa disciplina. El articulo 352 la convirtió en instrumenlo matriz del sistema presupueslal colombiano al disponer que se someterán a ella todos los presupuestos: el Nacional, los de las entidades territoriales y los que elaboran los entes descentralizados de cualquier nivel. La ley orgánica regulará las diferentes fases del proceso presupuesta! (programación, aprobación. modificación y ejecución). La nueva Constitución innova en materia presupuesta! no sólo al establecer la preeminencia expresa de la ley orgánica ele presupuesto, que ahora lo será de todo el proceso presupuesta! y no simplemente del presupuesto nacional, sino también al enfrentar directamente la problemática de la concurrencia de competencias. Es procedente aplicar analógicamente los principios o bases presupuestales de la Ley 38 de 1989 a las normas orgánicas de presupuesto en los niveles departamental y municipal y, a través de éstas. a los respectivos presupuestos anuales. Esta utilización indirecta de 2 Estaluto Orgánico del Presupuesto. Artículo ·109. Las enlidades territoriales iil expedir las norm;:,s orq¡\nlc¡is <Jo prcsupues\o de!Jer;\n seguir !fis disposiciones de la Ley Orgánic,, del Presupuesto, adaplándolas a la organización. normas constituclonatcs y condiciones <Je cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas. se aplicará la Lay Orgánica del Presupuesto on lo que fuere por1inente. (Subrayado fuera do texto) 3e C·
organización. normas constituclonatcs y condiciones <Je cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas. se aplicará la Lay Orgánica del Presupuesto on lo que fuere por1inente. (Subrayado fuera do texto) 3e C· .. : :::. ·.:1 ·: :fifi-·.e 1 •··ffi< 1:..,',Jfi·.: ... :fi:1 :Jl :':.1:;s·r,_:"•·J 1.r. . .::;•:'.::1: :,•,:.1..-f.¡fi·•'..:.:; fi l••,',•!:• ., :,·,, ! . .: i,•fi!;.t ,: •. l( {.n•:,;i; .• t,' • .,11·::-:•.í;.:::•·, ; .• fi1: ·•.:- fi:,; ::• :J •,-.,:; .' •= •"' ... 1 ;, . \\ los principios de la Ley es un reconocimienlo a todo aquello que tendrán los presupuestos locales y seccionales de diverso y propio. esto es. de autónomo. Se trata de una aplicación condicionada a que los principios nacionales y constitucionales sean operantes por presentarse las condiciones para ello. En donde no exista materia para su aplicación quedará el campo libre para la iniciativa local que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y lvlunicipales-3. Por otra parte, la ley 617 de 2000 citada por usted en el escrito de consulta, se advierte que. esta ley trajo consigo normas de naturaleza orgánica en el tema presupuesta!, las cuales, tal y como se observó tienen rango cuasi-constitucional.' El articulo 95 la ley 617 de 2000 señala:
ley trajo consigo normas de naturaleza orgánica en el tema presupuesta!, las cuales, tal y como se observó tienen rango cuasi-constitucional.' El articulo 95 la ley 617 de 2000 señala: ARTICULO 95. Los articulos 3o., 40., 5o .. 60., 70., So., 90., 10, 11, 13, 14, 52, 53, 54. 55. 56, 89, 91. 92 y 93 son normas orgánicas de presupuesto. En consecuencia, los artículos contenidos en la ley 617 de 2000 sobre temas presupuestales y de naturaleza orgánica son preponderantes y ocupan un lugar especial denlro del ordenamiento jurldico. Del objeto do la consulla Respecto de los limites presupuestales de las Contralorias Departamentales la ley 617 de 2000 en su articulo 9° seiíala: ARTICULO 9o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES. So establece un periodo de transición a partir del año 2001, para los deparlamen\os cuyos gastos en Contralorias superen los límites establecidos en los artículos anteriores en relación con los ingresos corrientes de libre destinación, de la siguiente manera: Año 2001 2002 2003 2004 3 Corte Conslitucional, Sentencia C-478I92. fi "Debe recordarse que en su temática las leyes orgánicas tienen un valor jurídico superior al de la ley ordinaria, lo cual explica que en razón a esta mayor jerarquía normativa, la Constitución exija para su aprol>aclón la mayorla absoluta de tos votos de una y otm Cámara (mt. 151) y condicione por una parle, la
ordinaria, lo cual explica que en razón a esta mayor jerarquía normativa, la Constitución exija para su aprol>aclón la mayorla absoluta de tos votos de una y otm Cámara (mt. 151) y condicione por una parle, la actividad legislativa: y por olra, la administrativa desplegada en este caso por los dopartamontos. los cuales deben sujetarse al momento de preparar, expedir y ejecutar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto a la ley orgánica del presupuesto que se ocupa de la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto. como a sus propias normas o,gánlcas territoriales ( arts. 151, 352, 353 y 300.5 éo la C. P.) - las que a su voz deben ser expedidas con ol>servancia do las orgánicas nacionales.' (Concepto 1771 de 2006 S¡¡la de Consulta y Servicio Civil del Concejo do Estado.) \.\.. . e e fi ,, :.,.,• f,·_• l,' :fi1••.;'J ;••;', ;::1J)' ,'.( :fil rfi: , •:,•1 .J:,fit•' ',,1 fi•(11 . .Jfi:1:ht l::·; ·¡•••• ·• fi• t•fi·fi . !'fij ;;·:,;:; ,,;.,,, l1¡;::,;u1) fi• lfil fi:·•:_::1• ', ",'"•)J•.f' ,.1 :l : ;,,il\' '1,fi:ni'i, :•,;,;-:fifir•••: fi,, ,,r·.fi CATEGORIA Especial 2.2% 1.8% 1.5% 1 .2% Primera 2.7% 2.5% 2.2% 2.0%
CATEGORIA Especial 2.2% 1.8% 1.5% 1 .2% Primera 2.7% 2.5% 2.2% 2.0% Segunda 3 .2% 3. 0% 2.7fi0 2.5% Tercera y cuarta 3.7% 3.5% 3. 2% 3.0% , l 1 '. I ♦ •t, • /\ fo ••' • I• ,._ PARAGRAFO. Las entidades doscentratizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasla del punlo dos por ciento (0.2% ), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva enlidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito: los ingresos por la venta de activos fijos: y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. En todo caso, durante el período de transición los gastos de las Contralorias, sumadas las transferencias del nivel central y descent ralizado, no podrán crecer en términos constantes en relación con el año anterior. A partir del año 2005 los gastos de tas conlratorias no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de ta República. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda Oepartamenlal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer lanlo el nivel central departamenlal como las entidades descentral izadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente articulo. Por su parte. la ley 1151 de 2007 o ley del Plan Nacional de Desarrollo, para la vigencia 2006entidades descentral izadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente articulo. Por su parte. la ley 1151 de 2007 o ley del Plan Nacional de Desarrollo, para la vigencia 20062010, también de naturaleza orgánica: en su articulo 134 estableció. ARTÍCULO 134. FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL. El limite de gastos previsto en el articulo g• de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001. seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adici onadas a los presupuestos de las respectivas contralorias departamentales. Entiéndase esta como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contratorias departamentales. PARÁGRAFO. El presupuesto de las contralorias municipales y distritales seguirá calculándose conforme a las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, de la lectura de estos artículos de naturaleza orgánica y haciendo un ejercicio de fi Constitución Política Artículo 151 . El Congreso expcdira leyes orgánicas¡¡ las cuales ost:irá sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ell as se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una do las Cámaras, las normas sobro prcparnción, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo. y las relativas a la asignación de cornpotencias normati vas a las entidades territoriales. Las leyes org¡\nlcas requerirán, para su aprobación. la mayoría absoluta do los votos de los míem uros de una y otr¡¡ Cámarae
cornpotencias normati vas a las entidades territoriales. Las leyes org¡\nlcas requerirán, para su aprobación. la mayoría absoluta do los votos de los míem uros de una y otr¡¡ Cámarae C· armonización normaliva. Constitución Polilica. Ley Orgánica del Presupuesto y en esta ocasión por disposición expresa la ley del Plan Nacional de Desarrollo, y con un alto contenido axiológico, concluirnos que la correcta interpretación del articulo 134 de la ley 1151 de 2007 incluye la plena observancia de la totalidad del parágrafo del articulo 9 de la ley 617 de 2000, en otros términos el parágrafo no se puede fraccionar para su aplicación, o mejor. no puede afirmarse que el limite señalado obedece única y exclusivamente al porcentaje establecido para la vigencia de 2001 sobre los ingresos corriente de libre destinación del ente territorial, sino. además. debe observarse que et presupuesto no puede crecer per iodo a periodo por encima de la meta de inflación establecida por et Banco de la República. Como se observa. el articulo 9• de la ley 617 de 2000, trae consigo dos limites al presupuesto. et primero en cuanlo al porcentaje que debía transferir el ente territorial al organismo de control fiscal producto de tos ingresos corriente de libre destinación, el cual es modificado por el articulo 134 de la ley 1151 de 2007, en tanto se debe aplicar permanentemente et asignado para el año 2001, y el segundo, referente al crecimiento periodo a periodo del presupuesto de las Contralorias, el cual no fue modificado por el anterior articulo. En consecuencia, debe producir plenamente sus efectos, máxime, cuando es un limite con el cual se decantan, se aterrizan los principios generales del
fue modificado por el anterior articulo. En consecuencia, debe producir plenamente sus efectos, máxime, cuando es un limite con el cual se decantan, se aterrizan los principios generales del presupuesto y los del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 aprobado mediante la ley 1151 de 2007. Nuestra postura jurídica. como lo expresamos. tiene su fundamento en un ejercicio de hermenéutica armonizado. Se resalla que el Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilaron las normas orgánicas del presupuesto (Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995) expone los principios presupuestales, entre los cuales se ponen de relieve: ARTÍCULO 20. COHERENCIA MACROECONÓMICA. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. ARTÍCULO 21. HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL. El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico. En este mismo sentido, el articulo 2 de la misma ley 1151 de 2007 hace referencia a las condiciones macroeconómicas, señalando. el crecimiento económico sostenido es el principal vet1lculo para mejorar las condiciones <le equidad y el ingreso de la población, razón por la cual el objetivo del PND es el desarrollo de estrategias seilaladas para mantener las tasas de crecimiento en niveles del 5%, tarifa superior para el presupuesto de las contralorlas departamentales de no
objetivo del PND es el desarrollo de estrategias seilaladas para mantener las tasas de crecimiento en niveles del 5%, tarifa superior para el presupuesto de las contralorlas departamentales de no .iplicarse el límite de crecimiento anual de los gastos. Continúa el articulo indicando, la sostenibilidad del crecimiento es consistente con tas condiciones de la estabilidad macroeconómica, que permiten incentivar favorablemente ta inversión nacional y extranjera. ( ... ). lgualmenle, la ley 152 de 1994 por la cual se establece la ley orgánica del plan nacional de desarrollo en su articulo 3• seilala los principios generales que rigen las actuaciones de las r 1·.• .j_• •. , i.' •:,P·;J r:._,, ·:,,- lJ ;i', 1;:,,:-1 fi:· ,,1 -::;!;·•: fi ¡, 1 1:· ,., !•i:;1 · ... ,1 '::·•,,\-1::,:.:, ;;:_•!:--:1.-11 •• :,(''.•fi :,-. ·.·1-fi . ,¡•:.,;. fi·;jJV 1_:,;.(,: ;fi fi1.-.; I_!;., .. :,,. •fi autoridades nacionales, regionales y territoriales en materia de planeación, incluyendo el principio de consistencia, el cual, con el fin de asegurar la estabilidad rnacroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con diclla estabilidad. ( ... ). Por otra parte, no es jurídicamente viable desconocer las circunstancias fácticas generadoras de la
financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con diclla estabilidad. ( ... ). Por otra parte, no es jurídicamente viable desconocer las circunstancias fácticas generadoras de la expedición de la ley 617 de 2000, léase la crisis financiera en las que se encontraban sumergidas la mayoría de las entidades territoriales. Por esto, y para conjurar esa situación, esta ley estableció unos criterios concretos en aras de garantizar no solo la viabilidad financiera de los entes territoriales sino su descentralización real del nivel nacional incluyendo instrumentos legales mediante los cuales se lograra ía proporcionalidad entre ingresos y gastos, la financiación de los gastos con recursos propios y el establecimiento de limites a los gastos, objetivos que no se pueden perder de vista. so pena convertir la ley 617 de 2000 en una norma ineficaz. Una razón adicional para sustentar nuestra postura jurldica es que, con ía aplicación integral del parágrafo del artículo 9º de la ley 617 de 2000 no se está desconociendo la finalidad de la ley 1151 de 2007 en cuanto al fortalecimiento del control fiscal. habida cuenta que efectivamente se está mejorando las condiciones presupuestales de las contralorías de manera paulatina, coordinada y congruente con el crecimiento o estancamiento de la economía nacional y mundial. A guisa de ej emplo, obsérvese como con la aplicación del articulo 134 de la ley 1151 a las Contralorias Departamentales se les eslá transfiriendo un presupuesto considerablemente superior al recibido con la aplicación del artlculo 8º de la ley 617 de 2000, aplicable actualmente de no existir el 134 de ta ley 1151 de 2007.
Departamentales se les eslá transfiriendo un presupuesto considerablemente superior al recibido con la aplicación del artlculo 8º de la ley 617 de 2000, aplicable actualmente de no existir el 134 de ta ley 1151 de 2007. Cabe agregar, a nuestro juicio la expresión "entiéndase esta como la única forma en que se calculará el presupuesto", hace referencia es a la no aplicación del artículo 8 de la ley 617 de 2008, o mejor a la derogatoria tácita de este por cuenta de una norma de idéntica naturaleza, y no como r--.. el fraccionamienlo en la aplicación del parágrafo del articulo 9 de la ley 617 de 2000, léase, la 1.__ aplicación únicamente de la transferencia del 0.2% del sector descentralizado a titulo de cuota de fiscalización pero no de el limite al crecimiento de los gastos anual9s con base en la inflación. Finalmente debemos indicar, en el concepto expedido por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad rectora en materia presupuesta!, se arribó a la misma conclusión a la expuesta por la Auditoria General de la República. No obstante, nuestra postura probablemente difiere de la establecida por la Sala de Consulta y SeNicio Civil del Consejo de Estado en la ampliación al concepto 1. 771 de 2006 emitido eí 2 de octubre de 2008. Para mayor Ilustración. nos permitimos adjuntar copia del concepto emitido por el mencionado Ministerio y la correspondiente solicitud de aclaración a la postura expuesta por el Consejo de Estado, no sin antes señalar la postura actual del ejecutivo frente al tema objeto ele análisis.
Para mayor Ilustración. nos permitimos adjuntar copia del concepto emitido por el mencionado Ministerio y la correspondiente solicitud de aclaración a la postura expuesta por el Consejo de Estado, no sin antes señalar la postura actual del ejecutivo frente al tema objeto ele análisis. Concluye el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente: 1 1. . .. : ' • \.<r •' .. A manera de síntesis pude decirse que los siguientes son los límites complementarios al gasto de las Contraiorias Departamentales durante el cuatrienio 2007-2010: • Porcentaje de ICLD6 (correspondiente al ai\o 2001) + cuotas de fiscalización (el 0.2% incluyendo E.P7). • Los gastos de las contralorfas no pueden crecer en terminas constantes en relación con el ano anterior. Es fundamental advertir que este limite de crecimiento del gasto involucra tanto las transferencias del sector central como lo adicionado con las cuotas de fiscalización del sector descentralizado, de manera que el examen de cumplimiento de limites al crecimiento tornan como referente a unas y a otras." C Para finalizar nos permitimos indicar que. el presente concepto se emite al tenor del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo y de manera alguna compromete la responsabilidad de la Auditoria General de la República. Cordialmente. Pro-,..eaó: Fabi On Jnlrnc-s Pm·cda. Abogado 01,óna Jurldlc.'.l do 10 A.G.R ' ,-. ' / '\ ; ! J· ,V • / 1 • c-r .. , 'Vlfi"' "------/ • D/i.YRA ENrl},A CONCICION PERICO '-...__Directora Oficina Jurídica " 6 Ingreso corriente de libro destinación
/ '\ ; ! J· ,V • / 1 • c-r .. , 'Vlfi"' "------/ • D/i.YRA ENrl},A CONCICION PERICO '-...__Directora Oficina Jurídica " 6 Ingreso corriente de libro destinación ' Establecimientos pullticoe Puerto Carreña - Vichada, Diciembre 15 de 2008 é. I I 10 - 020 -}.(j{)t:¡
At. CONTESTAR. FAVOR CITAR ESTA Rffl:REIICIA QG.
SEÑORES:
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CRA. l0Nº 17-18 PISO 9
EDIFICIO COLSEGUROS PBX 3186800-FAX 3186790
Bogotá o.e.
Asunto: Solicitud concepto-Derecho de Petición Formulación de Consultas Artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo Respetado Señor Contralor Referente a la transferencia a realizar a la Contraloría Departamental se presenta las siguientes situaciones de las cuales me permito solicitar de su despacho su concepto a fin de tener claridad en aplicar las disposiciones constitucionales y legales que rigen la asignación del presupuesto para el funcionamiento de las Contralorías C Departamfintales. El cálculo del presupuesto de la Contraloría Departamental se realizó con base en el artículo 9°. De la Ley 617, donde se tomó en cuenta el parágrafo de la misma, que determina que a partir del año 2005 las transferencias a las Contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República, en este orden de ideas se toma el valor de la vigencia 2008 ($363.187.705) y
transferencias a las Contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República, en este orden de ideas se toma el valor de la vigencia 2008 ($363.187.705) y se aplica el 4,5% generando como resultado: $379.531.151 "'E{ vcráaáero CJl'M(JUO . .. marca {a ái(enmcia • •J':J{,1ti., .t( fJ <Jt•(•,t1!:.:d1;:, 1dif.n: Jr,.5,/i' t.\ Exr. 121 \e e- .r.,:{;Pl,(1fil IC.·1 r>f; Col C/0 •:1-:!·l c;r.;r.r,;:.N-1CION >'">!: V.'CN•lf>A Df3SPAC/-IO DfiL c¡OBfiRNADOR :-:,:e:fi .,_.,.,.., ... "' ............ , Igualmente la Oficina Jurídica Asesora de la Gobernación de Vichada atendiendo el requerimiento de la Secretaría de Hacienda conceptuó lo siguiente; lo anterior tiene como sustento jurídico el concepto de la SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL del Honorable Consejo de Estado. "Es importante tener en cuenta lo siguiente argumentación que está oficina resalta del concepto enunciado: • Naturaleza Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas. En caso de existir discrepancias entre la legislación preexistente y el Plan Nacional de Inversiones, el contenido normativo de éste tendrá prelación sobre las demás leyes en lo tocante a la materia especifica de su regulación, no solo cuando opera la lógica jurídica que da prelación a la ley posterior sobre la anterior, sino que por
tendrá prelación sobre las demás leyes en lo tocante a la materia especifica de su regulación, no solo cuando opera la lógica jurídica que da prelación a la ley posterior sobre la anterior, sino que por expreso mandato constitucional, la ley que contiene el Plan Nacional de Inversiones posee una jerarquía superior. • Vigencia del Plan Nacional de Desarrollo La ley 1151 de 2007 "Estado Comunitario Desarrollo para Todos 2006-2010" publicada el 25 de julio de 2007 entro en vigencia a partir de esa fecha, por lo anterior sus disposiciones a partir del 25 de julio de 2007 cobraron vigencia y constituyen mecanismos idóneos para la ejecución de las leyes y suplirán las existentes, sin necesidad de· la expedición de leyes posteriores. Inciso 3 del artículo 341 de la Constitución Política. • Alcance del articulo 134 de la ley 1151 de 2007 Desde el 25 de julio de 2007, el limite de gastos de las contralorías Departamentales se sitúa de "manera permanente" "'E( vcnlaáero C}J;M(]J/O . .. marca fa áifcn:ncia • •J'.Jlufo ,(( f.r <_¡,1 f.tm.,,•;.s,., tdif.v,; 5rif.¡¡J.\ éxt. 127 2e e· ,r;:{:rt(g! ,c .. 1 {>C COL r.;¡ ... :r.1-1 <tCf".C,¡;;:N•l('ICN :\f:" VICfl .. 1/'lfi D6'SPACI-IO D6'L c;O'Sf3RNADOR. :,'/.t;.!...fi .............. 11 .. , ...... ., ......
<tCf".C,¡;;:N•l('ICN :\f:" VICfl .. 1/'lfi D6'SPACI-IO D6'L c;O'Sf3RNADOR. :,'/.t;.!...fi .............. 11 .. , ...... ., ...... en el porcentaje establecido en forma de "periodos de transición" para las diferentes categorías para la vigencia de 2001, a lo cual se agrega las cuotas de fiscalización correspondiente al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas departamentales, considerada ésta como única formula para el calculo del presupuesto de las contralorías departamentales, sin excluir para dicho cálculo los límites de crecimiento anual establec
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