AGR - Concepto 110.020 de 2013 (Ejercicio de control fiscal en las entidades territoriales)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.020 de 2013 (Ejercicio de control fiscal en las entidades territoriales)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
AUDITORÍA GIENF.: R.AL lllllll lllll llllllllll llllllllllllllll lllllllll 111111111111111111111111111111111
Doctor
JAIME ARDILA BARRERA
Auditor General de la Nación
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
Ciudad. Rad No 2013-233-004560-2 feéha 13/0f)/2013 10 44 2[, lJ5 Rad l>ESGOMEZ Ac,unto DEREC!IO DC PHICION DIº CüNSlJI.TA ARTn :!3 DE LACP· O0st1no / Ren1 CIU YICTOP. M,\N\JU. AI\Mf-.l l.AYFlAS www ud<>ot)pl urg • S1s\ümt:1 de Gestión
Referencia: DERECHO DE PETICION DE CONSULTA, Art.23 de la CP.
VICTOR MANUEL ARMELLA VELASQUEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No.72.167.924 de Barranquilla, concurro a su despacho con todo comedimiento, para solicitar en los términos del Derecho de Petición Constitucional, se sirva usted, de conformidad con sus competencias establecidas en la Constitución Política y Decreto 272 de 2000, absolver las inquietudes de orden jurídico que a continuación formulo, relacionadas con el correcto ejercicio del Control Fiscal en las Entidades Territoriales: 1) Seria procesalmente admisible que en un Ente de Control Fiscal del nivel territorial, el funcionario responsable del ejercicio auditor, y que como tal suscribe el informe de auditoría definitivo en que se materializan hallazgos fiscales, sea el mismo responsable y encargado de aperturar, practicar pruebas y fallar el Proceso de Responsabilidad Fiscal
funcionario responsable del ejercicio auditor, y que como tal suscribe el informe de auditoría definitivo en que se materializan hallazgos fiscales, sea el mismo responsable y encargado de aperturar, practicar pruebas y fallar el Proceso de Responsabilidad Fiscal que se origina con base en los hallazgos por el mismo encontrados? - , 1 Ol('d; ,. ,._ '-' -. , J 2) En la hipótesis antes descrita, podría existir una violación al Debido Proceso? -,¡",,ü 3) Cuales serian las consecuencias procesales de una situación como la planteada en la hipótesis? --, n 4) Ante qué funcionario se podría presentar el Recurso de Apelación, si el hipotético funcionario NO tiene superior jerárquico, es decir es el mismo Jefe y Representante del Ente de control? Como se podría garantizar en tal evento el principio de la doble instancia? Agradezco profundamente su autorlzado concepto, el que recibiré en la Carrera 16 A No.79 - 05 Oficina 501 de la ciudad de Bogotá, o mediante correo electrónico en mi cuenta victorarmella@hotmail.coJn. Mi número celular es el 3208551500. Deseándole los mejor ' itos en su importante tarea de Control. éCLe.dZ.{ ( _ VICTOR MANUEL ARMELLA VELASQUEZ e.e. 72.167.924 de Barranquilla 1 3 JUN. 2013AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social Bogotá D.C. 11 0-020-2013 Señor
VICTOR MANUEL ARMELLA VELAQUEZ
Carrera 16ª No. 79 - 05 Oficina 501 Bogotá D.C. Ciudad.
Bogotá D.C. 11 0-020-2013 Señor
VICTOR MANUEL ARMELLA VELAQUEZ
Carrera 16ª No. 79 - 05 Oficina 501 Bogotá D.C. Ciudad. l llllll llll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111 illl 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20131100032811
Fecha: 05-07-2013 -c;ofióíi'ficÉCLASS \ l r:pC\ON q E C 1- <'C!l ' 1 V'I!! • 11'1l"" ri. O t.."' ' "' ·\ ' -fifi-fi¡¡c'\i}R0Í_i'•Ai'"1'-:--:. : .. :.":: ... :,.-=-=--· ----- Ref: Derecho de petición, elevado mediante radicado No. 2013-233-004560-2.
Respetado Señor Armella: Por medio del presente documento esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta elevada por usted, en los siguientes términos: SINTESIS DE LA CONSULTA El señor Armella solicita a esta oficina pronunciarse respecto de ciertas cuestiones relacionadas con el correcto ejercicio del Control Fiscal, a saber:
1. Sería procesalmente admisible que en un Ente de Control Fiscal del nivel territorial, el funcionario responsable del ejercicio auditor, y que como tal suscribe el informe de auditoría definitivo en que se materializan hallazgos fiscales, sea el mismo responsable y encargado de aperturar, practicar pruebas y fallar el Proceso de Responsabilidad Fiscal que sea originado con base en los hallazgos por el mismo encontrados?
el informe de auditoría definitivo en que se materializan hallazgos fiscales, sea el mismo responsable y encargado de aperturar, practicar pruebas y fallar el Proceso de Responsabilidad Fiscal que sea originado con base en los hallazgos por el mismo encontrados?
2. En la hipótesis antes descrita, podría existir una violación al Debido Proceso?
3. Cuáles serían las consecuencias procesales de una situación como la planteada en la hipótesis?
4. Ante qué funcionario se podría presentar el Recurso de Apelación, si el hipotético . funcionario NO tiene superior jerárquico, es decir es el mismo Jefe y Representante del Ente de control? Como se podría garantizar en tal evento el principio de la doble instancia? 1) CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es preciso indicar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas ya que, adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal.
Es por eso que nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, razón suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. Habiendo hecho esta aclaración, procede la oficina a dar contestación a su consulta. O 5 L 20'13 Avenida La Esperanza No. 62-4!1, Ed. Gran Eslación 11, Piso 10 lelt\tonos: [571 J 356?864 • 3562899 •·· Línea Gratuita: 013000 120205
O 5 L 20'13 Avenida La Esperanza No. 62-4!1, Ed. Gran Eslación 11, Piso 10 lelt\tonos: [571 J 356?864 • 3562899 •·· Línea Gratuita: 013000 120205
Sitio Web: www.auditoria.gov.co Correo-E: participacion@audiloria.¡¡ov.Go Bogolá o.e. •· ColombiaAUDITORÍA G!:.NF.;RAI. DE l.A REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social 2) CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA Recordamos que el control fiscal es una función pública delegada por mandato constitucional a la Contraloría General de la República 1, entidad que en desarrollo de ese mandato ejerce la mencionada actividad por medio del ejercicio auditor y persigue el resarcimiento de los daños patrimoniales ocasionados al peculio del Estado, a través de los procesos de responsabilidad fiscal.
Acorde con esto, en la actividad de control es claro que concurren dos momentos, claramente diferenciado por los objetivos que la administración despliega y persigue en el adelantamiento de cada uno. En el primer momento que compete al ejercicio auditor, se pretende examinar, bajo los principios de eficacia, economía y equidad, la eficacia en la administración y manejo de recursos públicos, bien sea por servidores públicos o por personas de derecho privado, a la luz de la legislación vigente, siguiendo razonamientos completamente objetivos, conforme a los procedimientos, sistemas y principios definidos por ley. Este estudio debe hacerse de manera posterior y selectiva y debe incluir un control financiero, de gestión y de resultados. El segundo momento, que deviene del previamente mencionado, tiene su génesis en las cuestiones encontradas, consecuencia del ejercicio auditor, y se encamina a determinar la
hacerse de manera posterior y selectiva y debe incluir un control financiero, de gestión y de resultados. El segundo momento, que deviene del previamente mencionado, tiene su génesis en las cuestiones encontradas, consecuencia del ejercicio auditor, y se encamina a determinar la responsabilidad de aquel servidor público o particular, que por su actuar, doloso o culposo, hubiere ocasionado daño al patrimonio del Estado, definido en el artículo 1 ero de la Ley 61 O de 2000 como "el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado". En términos de la Corte Constitucional, esta diferencia se materializa así: "El control fiscal, posterior y selectivo, está llamado a desarrollarse en dos momentos. En un primer momento, las contralorías llevan a cabo la labor de vigilancia propiamente dicha, a través de la práctica de auditorias sobre los sujetos sometidos al control selectivo, procediendo después a formular las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, e incluso, las glosas que se deriven del estudio de tos actos de gestión fiscal controlados. Si como resultado de esa labor de vigilancia, en forma inmediata o posterior, surgen elementos de juicio de los cuales se pueda inferir posibles acciones u omisiones eventualmente constitutivas de un daño al patrimonio económico del Estado, procede el segundo momento en el ejercicio del control fiscal: la iniciación, trámite y conclusión del proceso de responsabilidad fiscal'fi De conformidad con lo expuesto y mirándolo desde una óptica teleológica, resultaría
daño al patrimonio económico del Estado, procede el segundo momento en el ejercicio del control fiscal: la iniciación, trámite y conclusión del proceso de responsabilidad fiscal'fi De conformidad con lo expuesto y mirándolo desde una óptica teleológica, resultaría entonces admisible que el mismo funcionario que realiza el ejercicio auditor, que comporte el elevamiento de un hallazgo para que sea investigado en un proceso de responsabilidad fiscal, sea quien adelante las investigaciones pertinentes para determinar la responsabilidad fiscal de un sujeto determinado, pues, en el primero de los casos el ente de control procura estudiar una gestión para calificarla y en el segundo, como consecuencia de esa calificación, abstracta, determinar el responsable del daño patrimonial y buscar su resarcimiento. Dando respuesta a su segunda interrogación, considera esta oficina que, el actuar como auditor y, posteriormente, ser el funcionario responsable de adelantar el proceso de 1 Articulo 267. Constitución Política de Colombia 2 Ccirte Constitucional. Sala Plena. Sentencia de Constitucionalidad C - 382 del veintitrés (23) de abril de 2008. Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil. Avnnida La fsnerann No. 62-49. Ed. Gran Esiación 11, Piso 1 O •.• lelétonos: [571 J 3562ll64. 3562899 .. Línea Gratuita: 01 llllOO 1202[)5 Sl\io Wr,ty www.t1Ud!tori<1.gov.co Correo--E. parlicipacion(fiJauditoría.gov.co Bogotá D.C. Co!omt1iaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social responsabilidad fiscal, no va en contra o del principio constitucional del Debido Proceso, pues como bien se explicó el objetivo y alcance de los dos momentos, son completamente
Control fiscal con pedagogía social responsabilidad fiscal, no va en contra o del principio constitucional del Debido Proceso, pues como bien se explicó el objetivo y alcance de los dos momentos, son completamente diferente y no comportan la connotación de instancias. Conforme lo anotado y respondiendo a su tercer interrogante, no habría ningún tipo de consecuencia procesal diferente a que el proceso de responsabilidad fiscal podría adelantarse mientras se guarden todas las garantías, no obstante lo cual, debe aclararse que en materia de impedimentos y recusaciones, deberá analizarse cada situación en particular a la luz de las normas que contienen taxativamente estas situaciones, como complemento de lo expuesto y acorde con las dudas expresadas por el peticionante, nos remitiremos en lo pertinente a lo expresado por esta oficina en concepto No. OJ.110.0522012 de fecha 26/11/2012, el cual se anexa. Por último, en lo que refiere al último punto de la consulta, además de señalar que por tratarse de un acto administrativo susceptible de intentar acciones judiciales por vía contencioso administrativa para controvertir el contenido de la decisión, vale la pena resaltar, la posición de la sala plena de la Corte Constitucional en sentencia C-054/97, Magistrado Ponente Dr. ANTONIO BARRERA CARBON ELL, respecto del principio de la doble instancia: "El recurso de apelación contra una sentencia es una medida facultativa del legislador que éste bien puede establecer cuando se den ciertos supuestos fácticos y jurídicos que razonablemente la aconsejen o propicien. Ello significa que la omisión del recurso no constituye necesariamente la violación del principio constitucional de la doble instancia. El único evento en que la
fácticos y jurídicos que razonablemente la aconsejen o propicien. Ello significa que la omisión del recurso no constituye necesariamente la violación del principio constitucional de la doble instancia. El único evento en que la apelación constituye un medio de defensa ineludible y garantista del derecho a la defensa es en relación con la sentencia condenatoria en materia penal. Si la consagración del recurso frente a una sentencia, no constituye un imperativo constitucional, salvo cuando en materia penal, menos puede tener dicho alcance frente a otras decisiones de naturaleza diferente que se pronuncien dentro de la actuación judicial o administrativa, así su contenido tenga la extrema importancia de un auto interlocutorio. (negrita y subrayado fuera de texto) De ésta manera, esperamos haber resuelto las inquietudes por usted planteadas. Éste concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Atentamente, MARIA Anexo lo enunciado a 8 folios
Proyectó: LMGH -Abogada Oficina Jurídica LOSANTAREN rídica (E) Avenicla La Esperanza No. G2-4H, Ed. Gran Estación 11, Piso 1 O .•• Teléfonos: 1571] :l562B64 -3(1628!!9 U nea Gratuita: 01800ll 120205
Siíio Web". www.audilor!a.gov.co Correo-E: parlic"ipacion@auditoria.gov.co Bogotá D.C -- Colomtliat.fi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social_
Bogotá o.e OJ.110-052-2012 Señor
GUILLERMO ANDRES LONDOÑO RUIZ
Calle 62 No. 5-24 Apto 606, Edificio La Salle glondonor@gma il. com Bogotá o.e Referencia: Rad. No. 20 12-233-006785-2 1111! 1111111111i11111 • 111111111111111 Radicado No: 20121100062421
Fecha: 26/11/2012
Concepto aplicación de causales de impedimento y recusación en materia de res_pónsabilidad fiscal.
Respetado Señor Londoño: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: "¿- Debe entenderse que las disposiciones previstas en e/artículo 113 de la Ley 1474 de 2011 las cuales prevén los impedimentos y recusaciones para todos los funcionarios públicos en el marco de sus actuaciones, y el Parágrafo 1° del artículo 128 1bidem que posibilita al servidor público de la Contralor/a General de la República (Contralor Provincial) a hacer parte de los grupos o equipos de auditoría, no permiten que los mismos funcionarios que participaron activamente en la etapa de investigación preliminar puedan hacer en un mismo proceso fiscal parte de las demás actuaciones subsiguientes que deben seguirse, esto es, participar en la etapa del juicio de responsabilidad fiscal que eventualmente se adelante?
Lo anterior teniendo en cuenta que se violarían los principios de juez natural y Ca1Tera 10 /\o. 17JS f';so 9 •
etapa del juicio de responsabilidad fiscal que eventualmente se adelante? Lo anterior teniendo en cuenta que se violarían los principios de juez natural y Ca1Tera 10 /\o. 17JS f';so 9 • Sitio Wl'fj •,•;ww.;.iuJ::or:2 yev ca - ----- - --- --- -- -2 6 NOY. 2Dii FBX. [5?1] 3·;g 6800 F;::1.: fS7'.) 31Efi790 Línea Gr::iu:'.2 C15JOO '20205 • Co:r-::c·E CO'.it'StH:rd;:rci;i:n·,:;1.1('.-'.fi.H!i:: ;;cv CJ Be;::)\fi [) C Cfi<:rrb:141, 1itfi. AU DITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Control fiscal con pedagogía social doble instancia garántizados ampliamente por las diferentes sentencias proferidas por el Consejo de Estado. 2 ¿En caso de cumplirse estos supuestos facticos, cuál sería la sanción legal en la en la cual incurriría y se vería expuesto el funcionario público responsable, lo anterior en concordancia con la normatividad transcrita y la jurisprudencia citada? 3 ¿ Con base en los supuestos facticos aquí expuestos, a pariir de que instancia procesal estaría el funcionarios público responsable impedido para adelantar actuaciones en un eventual proceso fiscal? 4 ¿Existe en aras del cumplimiento a un debido proceso y en aplicación al principio de imparcialidad, un término para interponer la recusación pertinente en el supuesto factico aquf planteado? 5 ¿C uáles serían los efectos jurídicos que se generarían respecto de las actuaciones adelantadas por parle de los funcionarios públicos que eventualmente
supuesto factico aquf planteado? 5 ¿C uáles serían los efectos jurídicos que se generarían respecto de las actuaciones adelantadas por parle de los funcionarios públicos que eventualmente incurrieran en estas causales de impedimento y recusación? 6 ¿ En un eventual proceso quien sería la autoridad pública responsable de conocer y resolver el impedimento o recusación que podía II.egar a presentarse dentro de un proceso fiscal? 7 ¿ Existen normas complementarias que desarrollen el alcance del parágrafo 1° del ariícu/o 128 de la ley 1474 de 2011, lo anterior teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 113 lbidein?. " 2) Cons ideraciones prelimin ares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría Gener al de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asunt os o situaciones particu lares, indivi dual es o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los órganos de control resultaren inv olucrados en el proceso admin istrativo especifico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e impar cialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciam ientos de carácter general y abstracto.
la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e impar cialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciam ientos de carácter general y abstracto. Carrera 1J /\"o. '.7 -15 P:?o J F1BX {5 71] 3·1 8 6DOO F:1x /57' 1]3 15üi90 liri fi:fi Gra:;;·:a OH JJOO :i 0205 Si'18 ·1•V1fiti 1•,1'.'W 2:1-::·:w,3 Jtv rn C,v1eo .f co:·c5T Or•d('.r:ci; ifi'l·;;.wfi-1or\a. :,:cv co P..cy :Y<i :Je ci,,: cr:'.c1: lControl fiscal con pedago..._rria social 3) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- De conformidad con el Decreto Ley 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jur/dicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo." No obstante lo anterior y frente a temática planteada, de manera general procedemos a pronunciarnos en el mismo orden propuesto: En mat eria de impedimentos y recusaciones en el trámite de los procesos de respo nsabilidad fiscal, son aplicables las causales del artículo 13 0 de la Ley 1437 de 201 1, por remisión expresa del artículo 11 3 de la Ley 14 74 de 201 1, al fijar disposiciones comunes al procedimiento ordinario y procedimie nto verbal en el trámite del proceso de responsa bilidad fiscal.
de 201 1, por remisión expresa del artículo 11 3 de la Ley 14 74 de 201 1, al fijar disposiciones comunes al procedimiento ordinario y procedimie nto verbal en el trámite del proceso de responsa bilidad fiscal.
En t.: ¡/ sentido, deben consider arse, en primer término, las causales establecidas para jueces y magistrados en el artículo 15 0 del Código de Procedimiento Civil, norma derogada y reproducida en el artículo 141 de la Ley 15 64 de 201 2 Código General del Proceso, así: "ARTICULO 141 . CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las
siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el Juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.
Carrera ·¡ J r:o. 17 15 F':so 9 F'BX. [3 71) 3·18 68JO F2.-.:: /57"ij J18ó790 · LíneJ G:a:: ;:·:2: 01 8000 :2 0205
Siti: J \'Vct1 1·.'•,\'w.,:u,1r'.fi:i.::: ;1;_'v co Corr eeE correscondfin ci:-i fi'i•¿uJ,;or:a fi;cv co Bc<y:,:a D C CJ .'(fi':1 fi)i:,.1
1 AU DIT ORÍA GENERAL DE LA REPÚSLJCA Cont1·ol fiscal con pedagogía social
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.
8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o victima en el respectivo proceso penal.
grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o victima en el respectivo proceso penal.
9. Existir enemistad grave o amistad Intima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público. 11 . Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.
14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, _pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar." 1 Ley 1564 de 2012, Artículo 141.
segundo grado de consanguinidad o civil, _pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar." 1 Ley 1564 de 2012, Artículo 141. Cé:1rera 1'.J No. i7 -1S Piso 9 FBX: [571 ] 3·: 8 68) 0 FJX [57 ' ! J1C 1679J lin e:1 G,;-:L ''.a Ci 8J:JO 1 :2C20 5
SiU: .i \•Vcb 1'i\1·",V.2ud:!o,:c ;1c:v co Cwr20· E c:J"CS LrCr!¡l(";nci :i ,,:.:,;.u -:! :cwc ;;e:v u1 Eczi ::::á fil C (>,, -:·ri·t .:1:-iCont'rol fiscal con pedagogía social Además de las anter iores causales son de aplicación las especiales, seña ladas en el artículo 130 de la Ley 14 37 de 201 1, que sobre el particular dispo ne: "ARTICULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artfculo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.
2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de
celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.
2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civH, tengan la condición de servidores púl:¡licos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados." Las medidas para el fortalecimiento del control fiscal, particularmente en el nivel desc oncentrado de la Con traloría General de la República, fue reglamentado en la Resolución 6541 del 18 de abril de 2012, norma que fijó el alcance en el ejercicio
Las medidas para el fortalecimiento del control fiscal, particularmente en el nivel desc oncentrado de la Con traloría General de la República, fue reglamentado en la Resolución 6541 del 18 de abril de 2012, norma que fijó el alcance en el ejercicio de las competencias tanto individuales como colegiadas, y de esa manera dispuso una participación activa de los contralores provinciales en los diferentes escenarios que componen el ejercicio del control fiscal. Así las cosas, es preciso hacer claridad que en el desarrollo de la función públic a de control fiscal, concur ren diferentes mome ntos marcados por precisas part icularidad es, que en términos del Consejo de Estado pueden distinguirse así: C2rre í,1 lfi No. 17-15 P:fio 9 PGX: /571) 3'!8 6800 ía· /57' !) 3i8 67 90 Linfia c,;1'.i:,:a: 01fJOOO '..? 0205 .Si-•ia Wd.i ·,\·-:,w 2uc :;;ria ;;ov co Corr¿, ,;-f . co•.·csfi H.\1:d,.\"Cia 'ii"• (.t1d--·: ,r:a ;;r.v co Bc-9:1•; fi D C - C:,i!,::,r!· t:i:,Control fiscal con pedagogía social "Un primer momento está marcado con el inicio de la actuación, cuando la Contralor/a realiza el control en sus respectivas jurisdicciones formulando al efecto observaciones, conclusiones, recomendaciones y en algunos casos haciendo glosas y remitiendo copias a los demás entes de control para lo de su competencia. " "Un segundo momento, cuando evidencia daño e inicia proceso de responsabilidad fiscal, cuya naturaleza netamente administrativa permite que la decisión sobre el
y remitiendo copias a los demás entes de control para lo de su competencia. " "Un segundo momento, cuando evidencia daño e inicia proceso de responsabilidad fiscal, cuya naturaleza netamente administrativa permite que la decisión sobre el imputado, sea controlable ante la jurisdicción contenciosa administrativa.' fi Momentos que desde una perspectiva emi nentemente jurídico procesal, no tienen la connotación de instancias, pues en el primero de ellos la administ ración actúa con miras a ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la admin istración bajo criterios de gestión; correcta utilización de los recursos; y de los resultados obtenidos. Mientras que el segundo momento, la actuación admini strativa está encaminada a establecer la responsabilidad de aquel servidor público, que por su actuar doloso o gravemente culposo, hubi ere causado un daño al patrimonio del Estado, siendo impr ocedente de esa ma nera y bajo una perspectiva procesal, referirse en términos de instancias al proceso auditor y al proceso de responsabilidad fiscal. En tal sentido, de la mera aplicación de la normatividad referida, en materia de competencias en el nivel desconcen trado de la Contraloría General de la República, no se puede predicar la existencia de alguna de las causales de im pedimentos y recusaciones establecidas en la Ley 14 37 de 201 1, ni las del artículo 141 de la Ley 15 64 de 2012; lo cual es óbice. para que en caso de presentarse alguna de ellas, donde el funcionario competente, aun así, omita declarar su impedimento y persista en seguir conociendo del asunto, se pueda configurar la falta disciplinaria de que trata el artícu
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