AGR - Concepto 110.020 de 2014 ( Tramite de impedimentos, Ley 1474 de 2011)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.020 de 2014 ( Tramite de impedimentos, Ley 1474 de 2011)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2011
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8 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA ' ' PÁGINA 1 de 2 OFICIO No O 7 5 6 !ij. til'"CGPifi ,fi. ,'fif fifi·-
':íi _. r;-, \fi 11: ' / ... , NTC ISO '--Sfi1v1e•!JO . 9001 :2008 Doctor
CÉSAR MAURICIO RODRIGUEZ AVALA
Director Oficina Jurídica
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Av. La Esperanza entre carreras 62 y 64, Edificio Gran Estación 11 Piso 10
PBX: (1) 3186800
Bogotá D.C ASUNTO: Solicitud de Concepto - Trámite de Impedimentos, Ley 1474 de 2011.
Cordial saludo, El suscrito, actuando en nombre propio, y con base en la Constitución Política de Colombia, la que en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, me permito formular las siguientes consultas jurídicas:
1. A la luz del Estatuto Anticorrupción -Ley 1474 de 2011-, ¿qué impedimento recae sobre un funcionario Director Técnico de Responsabilidad y Jurisdicción Coactiva de una Contraloría Territorial al observar que en algunos de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y/o Administrativos Sancionatorios tramitados en su Despacho, el implicado y vinculado desde el auto de apertura correspondiente, es el actual Secretario General de la misma Contraloría Territorial, teniendo en cuenta que entre dichos funcionarios se han forjado lazos de amistad y que si bien el Secretario General no es el Jefe inmediato del Director de Responsabilidad Fiscal, sí
misma Contraloría Territorial, teniendo en cuenta que entre dichos funcionarios se han forjado lazos de amistad y que si bien el Secretario General no es el Jefe inmediato del Director de Responsabilidad Fiscal, sí ejerce funciones corno Jefe de Personal sobre todos los empleados?
2. Para los funcionarios de las Contralorías Territoriales que deciden procesos de responsabilidad fiscal, ¿aún es aplicable el artículo 150 del Código de
¡Vigilando lo Público .... Para un Futuro Mejor ... l 112 JUN. 2014 Calle 48 Nro 17-25. Tels: 6025001-6020859 Fax 6022175
Email: info@contraloriabarrancaberme ja.gov.co Página Web: www.contraloriabarrancabermeja.gov.co f
18 NTC ISO
9001 :2008
CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA 0 756,U"l' PÁGINA 2 de 2 OFICIO No
' ,ncCó"•s, ·fi····,O;,,;fi_ ·fi¡ fi · "<:lt·· ,'.J" ll'- ,o', -fi' í . ¡'¡; \ t. . ' .. . \, / • ct'fiIITKfio'_) •• Procedimiento Civil o deberán remitirse al actual Código General del Proceso? Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 113 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), estableció taxativamente que tanto en las indagaciones preliminares como en los procesos de responsabilidad fiscal Ordinarios y Verbales, las "causales de impedimento y recusación" serán las previstas para los jueces y magistrados en el artículo 130 de la
las indagaciones preliminares como en los procesos de responsabilidad fiscal Ordinarios y Verbales, las "causales de impedimento y recusación" serán las previstas para los jueces y magistrados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el que a su vez dispone que los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es decir que adicional a las anteriores causales, también son causales de recusación e impedimentos en materia de responsabilidad fiscal las señaladas en la mencionada norma. 3. ¿En caso de proceder causal alguna de impedimento en el caso descrito en los anteriores puntos, q!Jáir.ámjte puede adoptar el Contralor Territorial, en calidad de superior jerárquico del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, y a quién puede o debe nombrar para continuar conociendo y adelantando dichos procesos, si se precisa que en la planta de personal es el Director de Responsabilidad Fiscal quien tiene facultades de primera instancia para resolver los procesos de responsabilidad fiscal y los procesos administrativos sancionatorios, y que el Contralor Municipal conoce posteriormente en segunda instancia? Lo anterior, aunado a que el Secretario General está en un puesto superior respecto de todos los demás funcionarios de la entidad y ejerce funciones de Jefe de Personal. Agradezco su colaboración, -de Barrancabermeja ¡Vigilando lo Público .... Para un Futuro Mejor ... ! Calle 48 Nro 17-25. Tels: 6025001-6020859 Fax 6022175
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Email: info@contraloriabarrancabermeja.gov.co Página Web: www.contraloriabarrancabermeja.gov.co IAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.C; 11Q-c,\'f-l-014 >'Go4q:3.5c¡fi3,1 fi Doctor
JUAN CARLOS STAPPER ORTEGA
Contralor Municipal de Barrancabermeja Calle 48 No. 17-25 Barrancabermeja - Santander 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111m11111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100028001
Fecha: 09-07-2014
Asunto: Respuesta consulta elevada mediante Radicado 2014-233-003251-2
Respetado doctor Stapper: De conformidad con la consulta elevada relacionada con el tema de impedimentos a la luz de la Ley 1474 de 2011; de manera atenta nos permitimos referirnos al tema bajo las siguientes consideraciones jurldicas. • SINTESIS DE LA CONSULTA ¿Qué impedimento recae sobre sobre un directivo que adelanta procesos cuando el implicado es el Secretario General de la entidad y se han forjado lazos de amistad con el Director Técnico de Responsabilidad Fiscal? ¿Para los funcionarios de las Contralorlas territoriales que deciden procesos de responsabilidad fiscal, aún es aplicable el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil?. ¿Qué trámite puede adoptar el Contralor Territorial, en calidad de superior
¿Para los funcionarios de las Contralorlas territoriales que deciden procesos de responsabilidad fiscal, aún es aplicable el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil?. ¿Qué trámite puede adoptar el Contralor Territorial, en calidad de superior jerárquico del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, y a quien debe o puede nombrar para continuar conociendo dichos procesos, en caso de que haya impedimento? • CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se efectúa con el alcance previsto en el articulo 28 del Código de Procedimiento
Av. La Esperanza nnlre carli: ras 60 ¡ 64. Ea Gran Es!acion 11, piso 10 cos\ado occidental - PBX: [571) 31B6000 - 3016710
Unfia Graluila: O! 8000 120205 Silic Web: 'MNi audi\oiia.gov.co - COíreo-E: parliclpación@auóilorla.gov.rn -- Bugolá D.C. - Colombia \AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facultades constitucionales y legales, no podemos pronunciarnos sobre situaciones individuales y c9ncretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior. • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA 1 _Analizando el caso expuesto en la consulta y teniendo en cuenta las causales
individuales y c9ncretas que pueden ser objeto de control y vigilancia posterior. • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA 1 _Analizando el caso expuesto en la consulta y teniendo en cuenta las causales de impedimento y recusación establecidas en la Ley 1474 de 2011 y en el Código General del Proceso, se tiene que la causal que en principio podría considerarse aplicable sería la causal de recusación a que refiere el Código General del Proceso en el artículo 141 numeral 9 " . .. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado ... " No obstante cabe precisar que el vínculo afectivo debe ser de un grado tan importante que eventualmente pueda llevar al juzgador a perder su imparcialidad, es decir, y en esto ha sido enfática la Corte Constitucional, no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicionar su fallo. Es precisamente esto lo que debe establecer en el caso concreto la autoridad ante la cual se plantea el impedimento o la recusación. La Procuraduría General de la Nación al referirse a la misma causal pero en materia disciplinaria dentro del proceso 161-04353 (IUS-122036/09) expresó en Sala que: " .. . El concepto de intimo, relativo a la amistad para hacer proceden/e el impedimento, está referido según María Moliner, al "conjunto de sentimientos y pensamientos que cada persona guarda en su interior'; y por su parte para el tratadista Reyes Echandía, dicha amistad es la que "trasciende los planes del formalismo y conveniencias propias de la vida de relación, para adentrarse en el restringido ámbito de una comunión sentimental y espiritual".
tratadista Reyes Echandía, dicha amistad es la que "trasciende los planes del formalismo y conveniencias propias de la vida de relación, para adentrarse en el restringido ámbito de una comunión sentimental y espiritual". Por su parte el autor, Gilberto Martínez Rave señala que "La amistad intima entre cualquiera de los sujetos procesales es motivo suficiente para que éste se separe del conocimiento de un proceso. Pero como claramente Jo dice la norma, la amistad debe ser íntima, es decir, estrecha y notoria, que en verdad pueda desviar el criterio del juzgador. (. . .) amistad íntima es aquella que viene, por ejemplo, desde la infancia, o del conocimiento y relación de las familias, o nacida en los claustros universitarios, etc." El Diccionario de la Lengua Española", nos presenta los siguientes significados: ''Amistad (Del /al. amicitia, atis, por amicitia, amistad}, f. Afecto personal, puro y • - • - Av. La Esperanza ,mire carreras 60 y 64. Ect_ Gran Es!ación 11. piso 10 coslado occidcniB! - PBX: í571j 3186(!00 - 3816710
Une.a GraltJila: O! 8000 120205 - Si!io Weh: ww·N.auditot:i.gov.co - Correo-E: parlicipación(y)audi1oria.gov_co - Bogo!;} D C. ColombiéiAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato". "Intimo, ma (Del la/. intimus). adj. Más interior o interno. 2. Aplicase también a la
desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato". "Intimo, ma (Del la/. intimus). adj. Más interior o interno. 2. Aplicase también a la amistad muy estrecha y al amigo muy querido y de confianza ... ". Dichos significados nos llevan a considerar que la causal de impedimento sólo puede emanar de un sentimiento muy personal, que únicamente puede medirse por hechos inequívocos que establezcan nexos de proximidad, en los que se entreveran la simpatla, la admiración, el cariño, el interés y el apego, Jo que se revela a través de fenómenos ciertamente subjetivos. Hacer derivar "amistad íntima" de una coyuntura ajena a ese sentimiento, como puede ser el motivo de haber sido nombrado por el funcionario investigado, es una deducción que no se compadece respecto a los alcances o sentidos que implica la naturaleza de la verdadera "amistad Intima". Con base en lo expuesto, es claro que no puede tratarse tan solo de una relación laboral, la relación debe haber trascendido a un plano personfiI de tal magnitud que se evidencie objetivamente que puede influir en la' decisión que se vaya a tomar en el proceso de responsabilidad fiscal o en la indagación preliminar.
2. En el segundo interrogante planteado respecto de si a los funcionarios de las Contralorias Territoriales se les debe aplicar el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil o si deberán remitirse al Código General del Proceso.
El Articulo 113 de la Ley 1474 de 2011, establece que las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que intervienen en el trámite de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal
El Articulo 113 de la Ley 1474 de 2011, establece que las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que intervienen en el trámite de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011, y ésta norma a su vez en el Artículo 130 establece unas causales de impedimento y recusación adicionales a las del artículo 150 del CPC. Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, se debe entender que la remisión que hizo la Ley 1437 de 2011, actualmente no es al artículo 150 del CPC sino al articulo 141 de la Ley 1564 de 2012, por ende las causales serán las establecidas en el artículo 130 de la Ley 1474 de 2011 que son adicionales a las contempladas en el artículo 141 del Código General del Proceso.
3. En cuanto al trámite que debe seguirse en caso de que hubiera causal de impedimento, éste se encuentra establecido en el artículo 35 de la Ley 610 de 2000 y en lo no previsto en esta, deberá remitirse a los ordenamientos de que trata el artículo 66 de la misma.
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En la situación planteada por usted debe considerar que si se trata de un proceso de doble instancia, a fin de garantizarla se deberá delegar el conocimiento de la indagación o del proceso de responsabilidad fiscal en otro Directivo del mismo nivel de quien funcionalmente debía conocer en primera instancia. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, recordando que la misma se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, .A.v. La Esperanza enlre carreras 60 y 64. Ed_ Gran Ls'.Jr,io:; 11. piso ;o e: :,:e"::·; ncc.H);n:vi PBX· [571] 3186800 - 3B1G710 Une.a GraluHa. O i 8000 120205 Silio Web: W\'t.V.audiloa!o º'./-' ce: Correo E 11 : y .;_'GC<in --·,:t!cirloria.gov.co Boyolá o.e - Colombia