AGR - Concepto 110.020 de 2016 (Contratación de prestación de servicios y apoyo a la gestión)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.020 de 2016 (Contratación de prestación de servicios y apoyo a la gestión)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
Doctor J\, P( AUDITORÍA 0.LHi)!,l.l Of l4 filli&l - (.QUjU:1!.\ U ... L!! .. Ll! g>jl!!,!!!6K9 AJAfifi!Ml! l!!.\Hl!TIfiI t" o· 1 -fi f; o P fi A F i R ífia 'mMt111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 20\ bOOO fi\".3 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No: 20171100000391
Fecha: 20-01-2017
RAFAEL PAT RÓN MAR TÍNEZ
Contralor (E) Contraloría General del Departamento de Sucre Calle 20 No. 20-47. Edificio La Sabanera 4 Piso Sincelejo (S) Asunto: Res puesta solicitud de concepto Radicado 2016-233-005415-2
SIAATC 201600843 ..
Respetada doctor Patrón: A través de la presente, la Oficina Jurídica procede a dar respuesta a la solicitud de la referencia, elevada y precisada por usted, en los siguientes términos:
- SIN TE SIS DE LA CONSUL TA ,••:i:.'fififü:;ifi; "(. . .)El municipio de Sincelejo, Sucre, a través de sJJt'A9-"offofi18rf ª; _ _ _ a la Contraloría Muoicipal de Sincelejo y establece en,}el,ffji¡fi¡ifq,)iiQQi}E __ _ ___ 11ilstructura,
organizag{fig)itfiruncionamiento. Con base enJ9:e1(fi[l{Jff§/}t['6lt<l/fitifJfiHL,;JiiPETICIÓN: Se _flfifi}[ftfo{(Qfl a partir de qué momentg,; Ll(Jfi¡Y,/fiXqJifi'q' '•f'tl{me}[fi/¡¡_figtc{administrativo " det1/Jtffi,'f6l6_rftr,de la Contraloría Ml!r,fqif)fi1,f{c/efl1[:;,§_{t,q_"••c.,r_"',. Jr;[":!:g9rf[iénza a ejercer la º/wJ'iáeifiJ¡@e la gestión .- tiii<;Ji.1?!l,{ef]fi:v{!J1Pú..7fi1Pl fiWf1íffio/rlféiejo, sus entidades • ·iéfiB(C.Ftfiiadas Y de lo§;;Btif//.fiW ;;,:.;§Jfiyfi1fffiil!Jlij/fit.,;,jR):IJ;cjJ:l!fo bienes público (sic) de , _ (iJi;fiJeft;JJ municipaJ,ff5f(tfil:,fi[JJts ', o_Wsit,(félqf of/§}1da,/q'l)éfisi esta entidad a partir de su fififibqi,fiuefifi$Qi{f fi, ! :11111i:Ji(gijfiícia de la gestión fiscal de sus ,, '"' _,, ._, ;L_ , ,.fi,:; -., ¿ ,fi- ,, _ , fitrfi su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas fi§\l;t1l1;aLw[t§itfrfifmsfif'Qq'JgJffijfik y legales asignadas a la Auditoría General de la ;'E(=úl:i!i''ifiº
fi§\l;t1l1;aLw[t§itfrfifmsfif'Qq'JgJffijfik y legales asignadas a la Auditoría General de la ;'E(=úl:i!i''ifiº -ste'.fiffiQtfi'{dfi7Eorítrol no puede tener injerencia en la toma de decisi9nes ffift};'.fi;1fi,0
- fi . 2 3 ENE 2017 ., ' Cra. 57( No. 6-1A-29, barrio Modelo Norte• Bogota D.C. - Colombia Vf nllnJlfÓ> nafta -/¡J[Ú}d, . ; PBX: [57-1) 318 68 00381 6710 • Línea gratuila 018000120205 r v: ,------J:-.-------- ■ participarlon@audllorla.gov.co '# @audltorlagen f audltorlageneral ...... --- www.audltoria.gov.co .. ,Página 2 de 6 l} fl,t, K AUDITORÍA c;FUt.VAJ. l'.Jf LA Pi"C>\)►IJC,. • c .. ot.ofi que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
• CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA
cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
• CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA
1. COMP ETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES La teleología del control fiscal está dada por la protección del patrimonio público, de ahí que el Constituyente de 1991 estableció que todos los fondos o recursos públicos manejados por entidades nacionales o territoriales y por particulares fueran objeto de control de su gestión. Así las cosas, el artículo 274 superior, estableció que sería la ley la que determinaría la manera de ejercer la vigilancia fiscal a nivel departamental, distrital y municipal.
Así las cosas, dicha vigilancia está dada por la verificación de la corrfi9tJÚ:'.1 instrumentalización de los recursos públicos en el ejercicio de las activid 10 ""' i funciones de administración y prestación de servicios públicos por parte d,fil;;E"if; •. -fiJt/{ti1\{jg' iJ '. . ,, C?n _b ase en _ el origen y destino del pa_trimonifi, se otorfia la cfitfi$gtJfifigigfil]fiéfiJ•::tfi,;;'""''' s publicas o privados, por lo cual las entidades, 1ndepend1er1_tfitm!=JJ1tfi;;:ª,fi]fi • i tD.Cf1:q1on se
encuentran sujfi,tas para el manejo del presupuesto,.,qi[Stfitff¼trr;f4ffafifi¡Jq' .:ifi6s en el _._"•-fi r', '""c-fi0;,,- ,\·/,-¡'-'fitfi-fi·,;:-> )::c'-i=--:-'-<_..,: .... ,,.,._:-1; ·'""·''">,r ordenamie_gtfi?-fiUperior y a las normas presup/JfiStá s<· ' 't· - ':··---fi-r ·, • - arse con el Estatyt , ?"ánico del Presupuesto. ·'""e"!}fi¡ -, , :;v _ --fiF"tfi;;:f;fü:?fini ,,-.. fi_-·_\''.:flfcfi;fi >,-;,,¡,. "'fi;-Ja necesidad de ejfi¡,!tfi,flfi'2fiBnlÉ-ªtfif ",. c,s,.,.ne's nacional, distrital y /fi'--:: fi:>fr::,mfuiicl rE;fh forma posteriqr • -· - ecfiV.á""'{alhe·. qylc;5>267 superior que al tenor ,, fi,P:r- :¡,1v- ,if _,,cffi¿i•r:ffififi _.,.,,,. .. ·" ·:,•;:"\'-·,,, < ·' . con(r<Ji:\fis.1é=!li'df(:i.i]1fi, TfipJJ.fiWXfiet----c ,j.,_ _,_JIfi)e_;, ra la Contraloría General de la
" e;fi:;fi,-'.;,:fi-fi" ,,epQfi}íq_8,/.:[a :C,fial ?igibf , _ ge.sljófi--fi?calfififJ fila?administración y de los particulares o _:;,,,_/4_,,,'_, {'.fi"0e1Jtid_fiofisL([ue rnapejey0_ fio,nqó_s o Néñes_de_la/Yación. ( ... )" ':,i.{tJt0il!fi?sT,:l'.fiff,:tfi,\1ti'1itr::fififi1fifi1ir:i:(§\:1Jt,:'f :;"fi j¡f ti,firtic'= ki}_fifi;;g,_fiJfi1Hi&fit.ifi:'.d,. -fi9,3},-,establece que son sujetos de control fiscal en el r:d_e\ rar1ª'ii,zfiojiztó1firn,fiífi\.@fi;_:h:fue integran la estructura de la administración ]1ifu ;/-':,:ce 6\tiffiloi#a[.@lilªs:l'intidades de este orden enumeradas en el artículo 2º. =h,",fi - ,n:,v;fif'.ttH?I("fiF • fit;,:.(fi-:-fi'. --=:-,/t'; fi _;---• ,tJGXONAL. Sentencia C-623 de 1999. M. P. Carlos Gaviria Dfaz. ra; Cra. 57( No. 64A-19, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Colombia 1/.- :/,aJUÚJ JJ.a/ltl tor/l)á, .Jj PBX: [57•1] 3186800-3816710, linea gratuita 018000110105
v{?J. ___ L.._ • ., 11""'1"-• partlcipaclon@auditoria.gov.co fi @auditoriageil f audltoríageneral _.....----fi www.audltorla.gov.coA X Página 3 de 6 AUDITORÍA .'.Ji11fli.U. Of, LA KihJIUC-4. - COUJ.i.{¡,11¡ LJLM__lil fil'-'!m!ll! MHfil_llMP !'!!'-§!ll!.fiI l O 1 .f Ahora bien, el artículo 272 constitucional2 establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, así: "La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contratarías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contra/orías municipales. Los contralores departamentales, distrita/es y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso." En relación con la competencia para el ejercicio del control fiscal se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los siguientes términos: "La competencia para ejercer el control de la gestión fiscal está distribuida entre las Contralorías General de la República, departamentales, distritales y municipales donde
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los siguientes términos: "La competencia para ejercer el control de la gestión fiscal está distribuida entre las Contralorías General de la República, departamentales, distritales y municipales donde haya contralorías, con base en los criterios consignados en la Constitución Política (Artículos 267 a 272), que la Sala identificó, en el concepto 1007 de 1997, en los siguientes términos: "a) Según la pertenencia de los fondos o bienes. Conforme al inciso 1° del artículo 267 de la Constitución Política corresponde a la Contra/orí a General de la República la vigilanc • de la gestión fiscal de los fondos o bienes de la Nación. ,· b) Según el nivel de la entidad dentro de la estructura del E Constitución dispone que la vigilancia de la gestión fiscal d municipios _donde haya contratarías, corresponde departgf[lfiqtales incumbe la de los municipios qu.e • ' ..... '"e la ley determine respecto de contrato··· ,, ·fifififififi?Yfi¿ arbitrio legislativo. • 'q[¡IQ$;<26; •!'fi.111,,,,,,,,, evén que la ley, legislador det . • •• fipJJfislt .. •· de la contrataría ea/izar pqrr,fi • :?[i#é9]9,m :•por concurso público de ofit{ijtfififij}; :tg,i{Ss[.:;{,.•··•:·· 'º"' • fiSÍ mismo, se defierfi ª. la ' y ; • ' '' ' ,fis;em/q'9[q9$lwContralona General de la Repub/Jca . ;,fiÍJf§i?fifi',oú§J/qÚier entidad territorial.". : ,.::,;"·-'';... ',;_<!<-fi-
' y ; • ' '' ' ,fis;em/q'9[q9$lwContralona General de la Repub/Jca . ;,fiÍJf§i?fifi',oú§J/qÚier entidad territorial.". : ,.::,;"·-'';... ',;_<!<-fi- ' ,? • ·' •'>, •>, · 'J'Gcnicepto 1662 de 2005, emitido por esta Sala, 1 lfiflf!lir•r;:,•·· ntialofíá General está dada con referencia a los bienes objeto de '.ffi' . -fififi,:'- ' fi ffi/·-fir;:2tfi 'A.fi rr • ' fifi,t()7¡5'i:frel art. 23 del Acto Legislativo 02 de 2015. '".v,·:/ fi, ,:,,t;,r . . Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia ?fi:P 1/thi/.aJ'!LÚJ fll!!!íl tod,bá, -,·'1 PBX: (57-1] 3186800-3 816710, Linea gratuita 018000120205 (/' ------------·--- ■ partkipaclon@audrtoria.gov.co )i@auditorlagen faudltorlageneral -fi www.audttolfa.gov.coPágina 4 de 6 jy ,,, AUDIT ORÍ A la vigilancia fiscal en tanto sean de la Nación, la competencia de las contralorías territoriales está referida al sujeto pasivo de la función fiscal, esto es la entidad territorial, y además está circunscrita al ámbito de su jurisdicción, en las voces del artículo 272, inciso sexto, ibídem ( ... )"así: "Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su
además está circunscrita al ámbito de su jurisdicción, en las voces del artículo 272, inciso sexto, ibídem ( ... )"así: "Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según Jo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal." (Subraya la Sala). " "( .. .) Se tiene entonces que la competencia de las contra/orías territoriales, determinada constitucionalmente por la 'jurisdicción", queda fijada respecto de las entidades que integran la estructura central y descentralizada de la administración del departamento, distrito o municipio que delimita territorialmente esa jurisdicción, y respecto de los bienes de esas mismas entidades ( ... )" (. . .) En el orden territorial, son sujetos de control fiscal los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y los particulares que administren o manejen bienes o fondos del departamento (art.3°). Por su parte, el artículo 65 ibídem, prevé que "Las contra/orías departamentales, distrita/es y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley". Ll.LJU_q fiºH?fil!!@ fifi.!fi.!!Q.A-º º™·fi!fi l O 1 4 Así las cosas, es necesario enfatizar que no es dable que la vigilancia se confunda con la administración de recursos, más aún cuando e l artículo 267 constitucional .e concordancia con el artículo 272, restringe la naturaleza misma de la Contralorü:tf qtt
Así las cosas, es necesario enfatizar que no es dable que la vigilancia se confunda con la administración de recursos, más aún cuando e l artículo 267 constitucional .e concordancia con el artículo 272, restringe la naturaleza misma de la Contralorü:tf qtt entidad de carácte r técnico con autonomía administrativa y presupuª§.té'.:t!;;&f'· tendrá funciones administrativas distintas de las inhe rentes a su P,rc;>pj[1;Qfifi(::./' que debe contribuir a la gene ración de una cultura de l controJ,:JLficªltffió1{Rfil:L. r.'·r·,:;_-·. fifi--.-;_.-cpt .. .cr. ,_fi,,fi. ·':--A-· 'i-'".(:'st::7.J-0:,. _,.., inte rés común en representación de la comunidad, a tr,qve:sficlfittlª¡¡}Jjgfi_arilL0:: • e la ,-;e: .. fi-!fifi:-,,-,_;7-fi---:.::-:::.:cr:-'.-;,---::::•-fi----fi=-,:,'.fc'::'1-;--fi"'.'/fi:_:J(•>.1_' '.fi_r!< gestión fisfial .9ie la admififistración y de los partififilfiff:fififi;t;fi::rfiR;,fig,fi,cJ,r:;''.N.rPmanejen fondos o b1enes de la Nac,on; evaluando sus rfis.uJtapq_§;fiéh:;;Jérrninofir ., . na correcta,
eficieqJj." 'éé,ipómica, eficaz y equitfitiva fif(fiNlR!ªrifitl!ffP$![trí,q;cr,fifpúblico , de los recur,so :,aturales y de l med10 .:rf'ªl'.l'lbte.r:i{éJIfipár •• • fal)lecer fmalm ente las ··• ··'I¡fffitfiJ!fifi=s ::,fi:!fi:fi;¡ig4ít"tfififir•,c· i!ª: fifi'fi:pfifififi,t,1ª:i satci'···¡ S;hto del patri,rpgQ.id'J ·fi ,<,,cafit> f,;/fi .<<;;i}ttt;t\¡fi1. '. -' _ "· · . ,_ cifmida_d{dó'l:\Jo;;ai:lté ; ._·• ¡, , , .. _ . élpf é) 6s órganos de control en el orden '.>.i/",'<':y/,:-/''.fi,;- ..cc=''-.'':' .•f'.'.""fié-:·>. ,.;: - e:'-'?_'::;-?/.fi-· ;,;.-._'.-:'eJfi'.-·fi,j-,,{'Yfi,?-'};:?,•! :fi'.7-,fifirf-"-;1',ifi·;.:f,· .·,=fi:<\fi.,.-::-·? . ;.-:}·,·=-fi::.fi:;_- , 1 aJfipn'i:it·iyf1tª!JiJ9:ríáWis·e_¼[(l:qgetitrfé=lX'.áététt:t:1ir1fipá en e l ámbito de su jurisdicción a
ffi:[fiíffi §gJlfififi#JcavlfiGibfiñYfifiW'.cgfi:J&iii:Sfr'uctura administrativa de l orden nacional , fip,;{(t}:iJtlfipíáJ;iq;,ñJJ,lriJéJl;?áL\Yl'.,fitJofi/RJfitticulares que manejen fondos o bienes que •· •,é .éfréfiÍ-ª!;á J!{fi;fig_gfifi;:lfif f r;.fi9és'.- t>;:,,-ce t?-,fi/iáñJfi'ftfir.Jfi/á':ifié,t;ttp.fiJfi;rj9lá para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de l {¾Qit:úífigi(f1clfi;J$.íoi::?J@Ji3ifiW$fá dada desde el momento de creación de la Contraloría A 'ubf fü'":''ál!fi;,c;feif$Jhofilejo('' la cual atendiendo la naturaleza del eje rcicio de l control • • \i}&fif,P ¡,:¡ ·fi Cra. 57( No. 64A·29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C.-Colombia 1/. ,¡J,a ul,o nDJt/l, torfod, J PBX:(57-1] 318 6800381 6710 •Líneagratuita 018000 110205 v'lf !-, __ .C.--·fi.---li'I"" partkipaclon@audiloria.gov.co tl@auditoriagen faudlt oriageneral --- www.auditoria,gov.cok Página 5 de 6 AUDITORÍA fifllOAL UtlAft lÑlilJQ fi C.Ql.Qí.,l!!J, LU.\U.2 fi2191'!™-fi-fi
--- www.auditoria,gov.cok Página 5 de 6 AUDITORÍA fifllOAL UtlAft lÑlilJQ fi C.Ql.Qí.,l!!J, LU.\U.2 fi2191'!™-fi-fi h._l,HM!fi9 !!i!AillJ/9/1 1 O 1 4 posterior y sele ctivo deberá auditar la vigencia inmediatamente anterior.
2. FI RMEZ A DE LOS AC TO S ADMINI ST RAT IVOS El nacimiento del acto administrativo a la vida jurídica requiere de algunos ele mentos esenciales para su materialización, como compete ncia, causa, voluntad, finalidad, contenido, formalidad que permita predicar la eficacia del acto, y producir efectos, de ejecutividad y ejecutoriedad, desde el momento en que se adelanta la respec tiva publicación o notificación.
Por regla general, la ley produce efectos hacia el futuro y tiene el carácter de irretroactiva, lo que permite garantizar la seguridad jurídica dentro de un ordenamiento, como garantía esencial y de estructuración de un Estado Social de Derecho, a fin de brindar certeza del derecho sobre las reglas de regulación de la conducta de la administración púb lica y de los asociados. Entonces de la irretroactividad de la ley, se . desprende la irretroactividad de los actos administrativos, que no pueden surtir efectos con anterioridad a su vigencia, a menos que excepcionalmente exista autorización legal. Resp ecto a la firmeza del acto administrativo, el artículo 87 del CPACA establece que éstos quedarán en firme ante la presencia de las siguientes causales:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
éstos quedarán en firme ante la presencia de las siguientes causales:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisió los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interpon estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresa
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la ace recursos.
5. DesQ5ªJfi'l[fiía siguiente al de la protocolizaci, t'·''R"'"Jvo positivo. o, los actos ad • de los cuales los las Asamble a_ firétan:fiH1fit.i __ e organizando las ntralorírJ§;_fPfiH1 ,-,.'r1,;;..,.,s+,;.,_ .. {í:ffi presunción de legalidad d con{fil¡{ªrtffitf _ ario declarar su legitimidad, al ,f fi•,. :;,- .ifif,•!\f{'"' le' de una declaración judicial, que . . ,_ _ _ inistración. !fifitfitNrí:;i,t,?iHtt,t¡;pr,-·' Bmlnliffiitiv,cF"por el cual se dispone la creación de la fi1fi1Pifi"fizade presunción de legalidad, y sólo en aque ll os '.i:fr;tifi:O\;:en contravención al ordenamiento jurídico o hay :'élet funciones o compete ncias, es necesario impetrar la {'
Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C. - Colombia (/m1lhJ·1d.o fJL!!!_.tt ttJr/l)d, •'
funciones o compete ncias, es necesario impetrar la {' Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C. - Colombia (/m1lhJ·1d.o fJL!!!_.tt ttJr/l)d, •' PBX: [57-1) 318 6800-3 81 67 10• Línea gratuita018000120 . 205 -;r---:_::_-__ _ __.-•--- ■ partkipaclon@audlloria.gov.co ,_@audltorlagen f audltorlageneral ----- www.auditorla.gov.mk Página 6 de 6 AUD ITORÍA f;f.Uf.1W.,U!-IAl'rP "i_1'1'UCo\-Cl ,11.0J.iiUA acción de nulidad en contra de dichos actos por ser contrario a derecho, a fin de evitar el mantenimiento de situaciones irregulares, hasta tanto ello no ocurra, el acto administrativo se presume legal y es plenamente aplicable. Respecto de su consulta, es necesario señalar que no se aportaron los soportes correspondientes para establecer con precisión el contexto fáctico que se describe en su escrito, frentea lo cual sólo se puede advertir que el Concejo Municipal facultó la creación de la Contraloría Municipal de Sincelejo para adelantar control fiscal municipal, por lo que debe programarse proceso auditor de carácter posterior y selectivo a la gestión fiscal del Municipio de Sincelejo, sus entidades descentralizadas y de los particulares que administran bienes públicos. Así las cosas, es imperativo resaltar que el proceso auditor se formula con base en un Plan General de Auditoría, que debe estar contenido en un Manual de Proceso Auditor y que se adelanta respecto de la vigencia inmediatamente anterior e incluso a través de auditorías especiales y/o especializadas respecto de otras vigencias.
Plan General de Auditoría, que debe estar contenido en un Manual de Proceso Auditor y que se adelanta respecto de la vigencia inmediatamente anterior e incluso a través de auditorías especiales y/o especializadas respecto de otras vigencias. De esta forma, de manera general y abstracta damos respuesta al interrogante planteado, recordándole que el presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante. Cordialmente, Á >
ROBERTO ARRÁ ZOLA MER LANO
Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte , Bogotá D.C.- Colombia (l{nJ/LUUÚJ fJDJt.a /,oa'b<i ..r; PBX: [57-1] 318 68 00381 6710 • Línea gratuita 018000120205 . "(--------------■-""11 partidpadon@auditoria.gov.co >§@audltorlagen f auditoriageneral • --- www.audttorla.gov.co