AGR - Concepto 110.020 de 2018 (Cobro cuotas de fiscalizacion a empresas sociales del estado prestadoras de salud)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.020 de 2018 (Cobro cuotas de fiscalizacion a empresas sociales del estado prestadoras de salud)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Doctor
JUAN CARLOS PEREZ VASQUEZ
Contralor General de Caldas Edificio Gobernación Piso 2 Manizales Caldas AUDITORÍA GtNfRAt Ci.:: iA ,1Zf{;\'!.l:JCA fi OOlO+,illlA Control fiscal paro la paz( 1m11m1m1HHHIIIIII Radicado No: 20181100009571
Fecha: 12-04-2018
Referencia: Radicado 20182330009022 SIAATC 2018000168
Concepto cobro cuotas de fiscalización a Empresas Sociales del Estado prestadoras de salud.
Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicac1on, mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "(. ... ) solicito respetuosamente emitir concepto jurídico en cuanto al cobro de la cuota de auditaje a cargo de /as empresas de servicios públicos municipales y a /as E.S.E. prestadoras de salud del orden municipal vigiladas por /as Contralorías Departamentales toda vez que existe silencio en la ley al no contemplar taxativamente el cobro de la cuota a /as empresas de servicios municipales y a /as E.S.E del orden municipal ya que la normatividad vigente solo excluye de este trib4to especial a /os distritos y municipios De otra parte la ley 1416 .de 2010 solo habilita a el cobro de la cuota de auditaje ... de. entidades municipales para elfortalecimíento de /as contralorías Municipales· ydistritales y no contempla que esta pueda ser cobrada por las contra/orí as departamentales.:• ?;.(. ; Antes de proceder a dar. respuesta. a su solicitud, es necesario maniffistlfque
y no contempla que esta pueda ser cobrada por las contra/orí as departamentales.:• ?;.(. ; Antes de proceder a dar. respuesta. a su solicitud, es necesario maniffistlfque dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditorifi C:leneral de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la ConstitucióriJ'olítica y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y.fyn9iopamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artícµlo \ 13,< donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídicc1, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el AudÍ{tfi;General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo ¡ ¡¡ era 57C No, 64-A-291 barrio Modelo Norte,. Bogoti: D.C. -Colombia PBX: [S/.1) 318 68 00 , 381 67 10 , Linea grat1úta 018000120205 partidpacion@audítoria.gov...:o W@auditoriagen fnudito-riag:eneral www.auditoria.gov.cocon el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Aúditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia.
toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante. Es necesario analizar en primera instancia, si las Empresas Sociales del Estado prestadoras de salud, se encuentran enmarcadas en el nivel de entidades descentralizadas. Para ello cuando hablamos del nivel descentralizado debemos hacer referencia a las empresas sociales del estado, que trata el artículo 194 de la ley 100 de 1993 que dispone: "ARTICULO. 194.- Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, ... " Ahora bien, existen disposiciones de orden constitucional, donde se estipula la destinación de los recursos del sistema general de participaciones, estableciendo: ... ARTICULO 356. "( .... ) Los recursos del Sistema General de Participaciones de,,fos departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servic¡CJJJ sú cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, pré1iscolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua,; pe>tflble y
cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, pré1iscolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua,; pe>tflble y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas·cop énfasis en la población pobre ( )" ,;¡•,••••••"'+"''"' • • • ,fififit:fi;wt) ? El Sistema General de Participaciones, está constituido por los re9Llrfips que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de;la,i96nstitución Política de Colombia a las entidades territoriales, departament§i;';'c distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en sfil9<:l, educación y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001. ¡,¡¡i;\Y' fit/fi1ff }S.-t f O.. 51C No. 64A·29, barrio Moddo Norte• Bogotá o.e.· Colombia PSX:{57-1) 318 68 00. 3816710, Lineagratun:a 018000120205 . participacion@iluditoriagov.co W@audit:oriagen faucütoriageneral www.auditoriagov.coDe acuerdo con el artículo 4°. de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 4 º de la Ley 1176 de 2007, donde la distribución sectorial de los recursos es de la siguiente manera:
1. Un 58.5% corresponderá a la participación para educación .
2. Un 25% corresponderá a la participación para salud.
3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.
1. Un 58.5% corresponderá a la participación para educación .
2. Un 25% corresponderá a la participación para salud.
3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.
4. Un 11.1 % corresponderá a la participación de propósito general.
Por su parte la precitada ley referente a este mismo asunto manifiesta: "Artículo 97. Gravámenes a los recursos del Sistema General de Participaciones. En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías Territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras." El Ministerio de Hacienda en varios conceptos respecto de aplicar cuotas de auditaje a las entidades descentralizadas del orden Municipal y Distrital ha manifestado: "(. ... ) es posible colegir que a la base para el cálculo de la cuota de fiscalización ·.·• establecida en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 antes citado, se agregó, con la) expedición del artículo 97 de la Ley 715 de 2001, un nuevo rubro excluido, el cual es .e/iC recurso del Sistema General. <:,/e Participaciones. Así las • cosas, todas las entidªdes descentralizadas del orden distrital y municipal están obligadas al pago de las cü°'tas de la mencionada cuota de fiscalización, pero estarán excluidos por ministerios de la ley
descentralizadas del orden distrital y municipal están obligadas al pago de las cü°'tas de la mencionada cuota de fiscalización, pero estarán excluidos por ministerios de la ley los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos y los activos, inversiones y rentas titularizados, el producto de los procesos de titularización y I05,recursos del Sistemas General de Participación para determinar los ingresos base sobre los cuáles se aplica el porcentaje del 0.4% de que trata la ley 617 de 2000 .... " • •• • • • • .,. ,_,_:,<::: ·_-: Por lo expuesto se concluye que pueden ser grabadas con . la? cuota de fiscalización a que se refiere el parágrafo del artículo 9 de la Ley 61Tde 2000, las Empresas Sociales del Estado, su base estará constituida por el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos, los activos, ' • ·¡¡ üa57C No. 64A•29, barrio Modelo Norte• SogotáD.C • Colombia fi PSX: !5Ml 318 68 00. 3816/ 10 • Linea gratuita 018000120205 "-; partidpacion@audítoriagov.co '#@auditoriagen faudítoriageneral '. www.audltoñagov.ro}y,. , ,, fil:!RU:2.811 O,nrro/ fecal p,,ra la pazf inversiones, rentas titularizados, y los recursos del Sistemas General de Participación. Igualmente la Ley 617 de 2000, indicó con claridad las fuentes de financiación de las contralorías departamentales, dentro de las cuales no se incluyeron cuotas de
Participación. Igualmente la Ley 617 de 2000, indicó con claridad las fuentes de financiación de las contralorías departamentales, dentro de las cuales no se incluyeron cuotas de fiscalización distintas a las qufl corresponden a las entidades descentralizadas del orden departamental. Las dos únicas fuentes de financiamiento que poseen los órganos de control departamental, son los recursos del presupuesto departamental constituido por un porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación, y las cuotas de fiscalización de las entidades descentralizadas del orden departamental. Por lo tanto no podrán cobrar cuotas de fiscalización a los entes municipales cuando se encargue de su vigilancia, tal como lo establece el parágrafo del artículo 21 de la precitada Ley: "ParágrafoEn los municipios o distritos en los cuales no haya contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos." Con fundamento en lo anterior, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Confían o en que se despejen las in ·etudes planteadás, me suscribo de usted.
Proyecto: /lb Edith Ro riguez Ramirez Profesional Grado 02 z
11 Cra SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norw • Bogotá o.e.• Coi<>mbi_•
Proyecto: /lb Edith Ro riguez Ramirez Profesional Grado 02 z
11 Cra SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norw • Bogotá o.e.• Coi<>mbi_• PSX, 157-11318 68 00. 3816710 • Linea gratuita 01800012-0205 partidpacion@audítoria.gov.co W/@auditoriagen f audítoriagfi www.audJtoria.p«> )