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AGR - Concepto 110.021 de 2009 (Administrador público incluir en manual)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.021 de 2009 (Administrador público incluir en manual)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

e e •vnt1n•IA ('.,.._,.,.,., . ' . . Cali., 215

PARA: Copia:

DE:

ASUNTO:

Radicado No: 2009215-0002223

Fecha: 30·01-2009

MEMORANDO INTERNO

Doctora Oayra Enna Conclclón Perico, Directora Juridica. Doctor Fabrín Vasquez Méndleta, Auditor Delegado Gerente Seccional Consulta En la Auditoria que se le realizó a la Contralorla de Pasto, se dejó entre otros hallazgos el siguiente: "La Contraloria no ha incluido la profesión de Administrador Público en el Manual de funciones y requisitos conforme a fo establecido en el articulo 9 de la Ley 1006 del 23 de enero del 20-06º La Contraloria en el Plan de mejoramiento manifiesta que en el Manual Especifico de Funciones y Competencias de la CMP, si se encuentra expresamente definido como requisito profesional el titulo en áreas administrativas, en los términos exigidos en la disposición legal, de hecho existe el cargo de Director Técnico de la CMP, dentro de los requisitos de estudio y experiencia, incluye el titulo entre otros de profesional universitarios en ciencias administrativas. La consulta es Doctora Dayra, si en la Contraloria Municipal de Pasto {CMP), dejan abierto entre los requisitos exigidos para el cargo de Director Técnico de la CMP, ser profesional entre otras en ciencias administrativas, se puede entender y aceptar que están incluyendo la profesión de administrador público y4por ende están dando cumplimiento a la citada norma. .fi ffi · , fi V fi,.,..,Ji'fifi '0rv' yfi 1 Cordialsalu fi

JUAN CARLOS RENDÓN LÓPEZ

cumplimiento a la citada norma. .fi ffi · , fi V fi,.,..,Ji'fifi '0rv' yfi 1 Cordialsalu fi JUAN CARLOS RENDÓN LÓPEZ :o 2 r:.: 2009i:J' e o Dovo/ve, Co . ·-r,,fi rfrt,,..:c.:a S°,0Aic_(b (:NIfi 26°-v?.·01 I IIUI ílll lfi IBI 11111 fifimi 11 lffl 1111111'11 I:fi fflfiIIIII fijll Radicado No: 20091100005473

Fecho: 20-0Z-2009

MEMORANDO INTERNO

Bogotá D.C., 0.J. 110-021-2009.

PARA: JUAN CARLOS RENDÓN LÓPEZ

Gerente Secciona! 111 DE: DAYRA ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Jurídica Ref.: Rad. No. 20092150002223 de fecha 30 de enero do 2009.

Respetado doctor Rendón Lópoz: En comunicación de fecha 30 de enero de 2009 usted sei\ala que en Auditoria realizada a la Contraloria de Pasto se evidenció como hallazgo, que: "La Contraloria no ha incluido la profesión de Administrador público en et Manual de funciones y requisitos conforme a lo establecido en el articulo 9 de ID ley 1006 del 23 de enero del 2006".

De otra parte indica que ta Contraloria en el Plan de mejoramiento manifiesta que en el Manual Especifico de Funciones y Competencias do la Contraloria. se encuentra expresamente definido como requisito profesional el título en áreas administrativas . en los

De otra parte indica que ta Contraloria en el Plan de mejoramiento manifiesta que en el Manual Especifico de Funciones y Competencias do la Contraloria. se encuentra expresamente definido como requisito profesional el título en áreas administrativas . en los tém1inos exigidos en la disposición legal. de hecho existo el cargo de Diroctor Técnico de la Contraloria y dentro do los requisitos de estudio y experiencia . Incluye 01 titulo entre otros de profesional universitarios en ciencias administrativas. Su consulla específicamente es si en la Contraloria Municipal de Pasto, dejan abierto entre los requisitos exigidos para el cargo de Director Técnico de la Contraloria, sor profesíonal entre otras en cíencias adminislralivas se puedo entender y aceptar que están incluyendo la profesión de aclmíníslrador público y por ende están dando cumplimienlo a la citada norma. En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar las consideraciones que so exponen a continuación. La profesión do Administrador Público so encuentra dentro de las disciplinas del área je e administrativa, de conformidad con lo establecido por la ley 1006 de 2006 que In define, reglamenta. determina su ejercicio, su naturaleza, campo de aplicación y desarrolla los principios que la rigen entre otros. Teniendo en cuanta lo anterior, cuando la contraloria en su manual de funciones establece como requisito ser profesional entre otras en ciencias administrativas so entiende inclui da la profesión de Administrador Público, pero esto no quiero decir en ningún momento que ia Contraloria esto cumpliendo con la obligación impuosta en el articulo 9º de la ley 1006 de 2006 toda vez que respocto a la "profesión de odminlstrador público· ta ley establece de

Contraloria esto cumpliendo con la obligación impuosta en el articulo 9º de la ley 1006 de 2006 toda vez que respocto a la "profesión de odminlstrador público· ta ley establece de forma expresa. la obligación de inclu11ta en el manual do funfiones cuando se trate del ejercicio de empleos do carácter administrativo. En erecto. la ley 1006 del 23 de enero do 2006 dispone en su articu lo 9°, que:· Para e/ ejercicio de omp!eos do caráctcr administrativo en las entidaúos do/ Estar.lo en cualquiorD do los niveles /erriloriales, se lnclulrfl la profesión de Administrador Público en los manuales de funcionas de dichas entidades como Ima de las profosionos requorídas parD el ejercido del cargo, Parágrafo. El Dopartamenlo Admínistrativo de la F11ncíón Pública y ol Colegio Colombiano da/ Administrador Público vigilarán o/ cumplimionto do/ presente artlc11/o fi (Subrayado fuera do Texto) Asl las cosas, de to dlspueslo en los ortículos 2 y 3 de la ley \006 de 2006 esta oficina juridica considera. que para el ejercicio ele los empleos ele carácter administralivo, las entidades del Estado en cualquiera de los niveles territoriatos. debe incluir en los manuales de funcíones como una de las profesiones requeridas para su ejercicio, al de la profesión de administrador público. cuando el cargo se refiera a actividados que comprendan: • El dosarrollo de las funciones del Estado y dol manejo de los asuntos públicos. Activldodos orientadas a generar procesos Integrales quo incrementen la capacidad instilucionol y efectividad del Estado y do las organizaciones no estatales con

  • El dosarrollo de las funciones del Estado y dol manejo de los asuntos públicos.

Activldodos orientadas a generar procesos Integrales quo incrementen la capacidad instilucionol y efectividad del Estado y do las organizaciones no estatales con responsabilidades públicas. en la dirección y manejo de los asuntos públicos. Actividades efe diseño, dirocción, o]ocución de politicas, programas y proyectos propíos del ámbito de to público. Es preciso señalar que en la aplicación del articulo 9" de la ley 1006 de 2006, se deben tener en cucnt:i las directrices emitidas por el Departamento Administrativo do la Función Pública y el Colegio Colombiano del Administrador Público quienes tienen a su cargo vigilar su cumplimiento. En desarrollo de la función de vigilancia encomendada, et Departamento Admi nistrativo do la Función Pública emitió la Circular No. 1000-08-2006 del 5 de Junio del 2006 sobre la interprclación del articulo 9° de la ley en mención, en la cual manifestó: • ... el t/lulo de Administrador Publico podrá exigirse en los manuales de funciones y da competo11cios laborales, pera o/ ejercicio de aquellos empleos pübllcos compre11didos en los niveles directivo, asesor y profesional en entklados públicas da/ orden 11acional, departamental, Oislrital y ,mmicipal, cuyo propósito principal y actividades 0s011cialos tengan ro/ación con la gestión do la administración pciblica, con el dosarrollo de actividades en materia de formulación, ejecución y ovatuación de las políticas en ma/eria de organización adminislraliva do/ estado, p!anificació11 y coordinación del recurso humano al se,vicio del

materia de formulación, ejecución y ovatuación de las políticas en ma/eria de organización adminislraliva do/ estado, p!anificació11 y coordinación del recurso humano al se,vicio del Estado, y en :idministración de tos rewrsos, presupuostales y financieros que coady11ve11 en.. e e el cumpllmicnto de los propósitos. objetivos y ftmcionos ele la enticlad que corresponda y para los c11ates se requiora de conocimienlos sobre organlzació11 y ftmcio11amie11to del Estado. de la gosl/611 de ta administración ptíblica )' de sus d,feronres procesos. Asi mismo. además de las disciplinas académicas exigibles para el ejorciclo do/ empleo, deberá lncluirso et l//¡1/0 de Administrador Ptíb//co cuando se trate de cumplir aclividados profesíonatos oriontadas a generar procesos integra/os que increme/1/on lo capacidad institucional y la afectividad del Estado y de las organizaclonos no estatales con responsabilidades públicas y on aquellas actividades do dirección y manejo do tos asuntos públicos cuyos procesos sean da carác,er estratégico, misional o de apoyo,·• Seguros de haber resuello la inquietud planteada, Cordialmente. QfifilfiP Olrec1ora Oficina Juridica ICO e.e FobM Vos,¡ucz l.lor.d,oln '-ud1tor D<llognoo pnm la Vr¡¡.loncio co lo fili6n fiscnl P,o,-ectó· DM, Moti• J.!&JfCl.lt V.JfO"ll fi 01,c:bo JuM<t4I e e ,. :. , ...... ,-. t .......

P,o,-ectó· DM, Moti• J.!&JfCl.lt V.JfO"ll fi 01,c:bo JuM<t4I e e ,. :. , ...... ,-. t ....... .......... ......,,

Radicado No: 20091100005473

Fecha: 20-02·2009

MEMORANDO INTERNO Bogotá o.e., O.J. 110-02 t-2009.

PARA: JUAN CARLOS RENDÓN LÓPEZ

Gerente Secciona! 111 DE: DAYRA ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Jurídica Ref.: Rad. No. 20092150002223 de fecho JO de enero de 2009.

Respetado doctor Rondón López: En comunicación ele fecha 30 de enero de 2009 usted se,lala que en Auditoria realizada a la Contraloría de Pasto se evidenció como hallazgo, que: "La Contratoria no ha incluido la profesión de Administrador público en el Manual do funciones y requisitos conformo a lo establecido en el articulo 9 de la ley 1006 del 23 de enero del 2006".

De otra parte indica que la Conlraloria en el Plan de mejoramiento manifiesta que en el Manual Especifico do Funciones y Competencl as de la Conlraloria, se encuentra expresamente doíinido como requisito profesional el título en óroos odmlnístrotivns , en los términos exigidos en la disposición legal, de hecho existo el cargo do Director Técni co de la Contraloria y dentro de los requisitos do estudio y experiencia , incluye el titulo entro otros de profesional universitorios en ciencias administrativas. Su consulta especificamente es si en la Conlraloría Municipal de Pasto, dejan abierto entre los requisilos exi gl

co de la Contraloria y dentro de los requisitos do estudio y experiencia , incluye el titulo entro otros de profesional universitorios en ciencias administrativas. Su consulta especificamente es si en la Conlraloría Municipal de Pasto, dejan abierto entre los requisilos exi gl dos para el cargo do Director Tócnico de In Contralorla, ser profesional entre otras en ciencias administrativos se puede entender y aceptar que están incluyendo ta profesión de administrador público y por ende están dando cumplimiento a la citada norma. En desarrollo de la función de conceptualización asi gnada a esta dependencia, me permito efectuar las consideraci ones que se oxponon a conllnuaclón. La profesión do Administrador Público se encuentra dentro de las disciplinas dol áreae e administrativa, de conformidad con lo establecido por fa ley 1006 de 2006 que la define. rc?lam_enta. determina su ejercicio, su naturatoia, campo ele aplicación y desorrolla ros prmcl pIos que la rigen entre otros. Teniendo on cuenta fo onlorior, cuando la conlraloria en su manual de funciones 0sI11blece como requisito ser profcslonal entro olras en ciencias administrativas se entiende incluida la profesión de Admlnlstrooor Público. pero esto no quiere decir en ningún momento quo la Contraloria este cumpliendo con la obligación impuesta en el articulo 9º de fa ley 1006 de 2006 toda vez que respecto a la 'profesión de administrador público" la ley eslabloce de forma expresa. la obligación do Incluirla en el manual de !unciones cuando se trate del ejercicio de empleos do carácter adminislralivo. En efecto, la ley 1006 del 23 de enero de 2006 dispone en su articulo 9", quo:" Para ol

ejercicio de empleos do carácter adminislralivo. En efecto, la ley 1006 del 23 de enero de 2006 dispone en su articulo 9", quo:" Para ol ejercicio do empleos de carácter administrativo on las entidades del Estado on c1mlq11iora de los nivoles te,ri/oriales, se incluirá lo profesión de Adminislm<lor Publico en los monua•es de ftmclones de dichas entidactes como una do las profesiones requeridas paro el ejorc/rlo del cargo. Parágrafo. El Depar/amento Administrativo do la F11nció11 Publica y ol Colegio Colombiano do/ Administrac/or Publico vigilarán ol cumplimlonto del presento arlic11/o".(Subrayado fuera do Texto) Así las cosas, de Jo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la ley 1006 do 2006 asta oficina jurídica considera, que p,Ha ol ejercicio de los empleos de car.'lcler administrativo. las enlíd¡¡des del Estado 011 cualquiera do los niveles lerritorialos. debo incluir en los manuales de funciones como una de las profesiones requeridas para su ejercicio, ol de la profesión do administrador público. cuando el cargo so refiera a actividades quo comprondnn: El desarrollo de las funciones del Estado y del manejo do los asuntos públicos. Actividades orientadas a generar procesos integrales que incrementen la capacidad inslilucion¡¡I y ereclividad del Estado y do las organizaciones no eslalalcs con responsabilidades públicas, en la dirección y manejo de los asuntos públicos. Actividades de diseño. dirección, ejecución de politicas. programas y proyectos propios del ámbito de lo público. Es preciso señalar que en la aplicación del arliculo go de la ley 1006 do 2006, se deben

Actividades de diseño. dirección, ejecución de politicas. programas y proyectos propios del ámbito de lo público. Es preciso señalar que en la aplicación del arliculo go de la ley 1006 do 2006, se deben tener en cuenta l.is directrices emilidas por el Depnrtamenlo Adminlstmlivo do fa Función Pública y el Colegio Colombiano dol Administrador Público quienes lienon a su e.irgo vigilar su cumplimiento. En desarrollo de la función de vigilancia encomendada. el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió la Circular No. 1000,08-2006 del 5 do junio clal 2006 sobro la interpreliición del artículo !JO de la ley en mención, en la cual manifestó: • ... el titulo de Adminístrador Públíco podrá exigirse en los manuales de fttnciones y de competencias labora/os, paro el ejercicio de aquellos empleos publicas comprendidos 011 los niveles dírectivo, asesor y profesional en en//dados ptiblícas da/ or<len nacional, dopartamontal, Distrltal )' municipal. c11yo propósito principal y actividaclos esencia/es tengan rotación con lo gestión do la administración pública, con o/ dosarrollo de aclividades 011 materia do form11/oción, ejecución y evaluación de tas pollt,cas en materia de orga11iwción adminislrativa do/ Estado, planificación y coordinación del roc11rso humano al servicio del Estado, y 011 administradón do los recursos, presupuoslales y financieros que coadyuven en l 6, e· e el cumplimionto de los propósilos, objetivos y fvnciones de la entidad que corresponda y para los cuales se requiera de conocimíontos sobre organización y funcionamiento del

l 6, e· e el cumplimionto de los propósilos, objetivos y fvnciones de la entidad que corresponda y para los cuales se requiera de conocimíontos sobre organización y funcionamiento del Estado, de la gestión do la adminlslraclón pública y do sus diferenlos p,ocosos. Asi mismo, además do las disciplinas acadómicos exlgiblos para el ejercicio del empleo. deberá indt1irse o/ título do Administrador Público cvando se /role de cumplir actividaclos profeslonates orlontadDs D generar procesos integrales qve incremonten la capacidad institucional y la efectividad del Estado y de las organizacionos no estatales con responsabilidades públicas y on aquellos actividades de dirección y manejo de los asuntos públicos cuyos procesos sean do carácter oslratógico, misional o de apoyo.• Seguros de haber resuelto la inquietud planteada, Cordialmente. Qfifi,cfi. Directora Oficina Jurídica ICO e.e Ffibron Vasquoz filondl<lto 1\uditor O0l"l)lltlo pfirn iJJ V,gfian,ln de In Gos116ri fiS'-'>I P1c>'Jfilc) °"''Vl.'l l,-\.vi,3 l,\.xcl'l V4."'QOI 1'bog.'Jdn 01,c,n.., J<,1 ld1e,o

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