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AGR - Concepto 110.021 de 2012 (Plan General de Auditoria)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.021 de 2012 (Plan General de Auditoria)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

CONTRALORÍA DISTRITAL

Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta Despacho Santa Marta, 23 de Abril de 2.012 Señores

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

OFICINA JURIDICA

Carrera 10 No, 17-18 piso 9 Bogotá D. C.

REFERENCIA: FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL - CONCEPTO ALCANCE DEL Art. 3 LEY 1416 de 2010.

Respetuoso saludo: Dando alcance al tema de la referencia, la suscrita obrando en ejercicio de funciones de Contralora Distrital de Santa Marta delegadas, concurro ante si despacho, con el mayor respeto, para sclicitarle se sirvan emitir Concepto sabre el alcance del artículo 39 de la ley 1416/2010, con destino a este ente de control, Lo anterior con el objeto de dilucidar ante la Alcaldía distrital de Santa Marta el deber que le asiste de asumir el pago de condenas judiciales en contra de la Contraloria al producidas en octubre de 2010 y con poste ad al 23 de noviembre de ño sobre hechos generados en las vigencias 2008 y 2009, fundados en el alcance del artículo 3° de la ley 1416 de 2010 judiciales en los que se prefirieron las 16 se vinculó a la alcaldía distrital, sta para negarse a asumir el pago de Jas mismas aunado a la consideración de que la vigencia de la norma mencionada (noviembre de 2010) es posterior a la ejecutoria de las decisiones de tutela y a que los hechos generadores de Tas condenas son anteriores a la vigencia de la norma consultada,

consideración de que la vigencia de la norma mencionada (noviembre de 2010) es posterior a la ejecutoria de las decisiones de tutela y a que los hechos generadores de Tas condenas son anteriores a la vigencia de la norma consultada, Vale decir que en ninguno de | 5 proces De no asumir la alcaldia distrital el pago de las condenas mencionadas la situación financiera de la contraloría distrital será inviable, lo cual es motivo de preocupación general, sobre todo ante la posición de aquella. Agradezco la atención ala presente, Cordialmente, mk s BIVIANA OTI Ati Contralora Distrital (AF) s som |Qg&gxgfi{ A Control fiscal con pedagogía social ID aro gy, YY1114 8907 20.D00SV W 3 INLET - 0 Radicado No: 20121100023391

Fecha: 27/04/2012

Bogotá D.C 0J.110-021-2012 Doctora

BIVIANA I.TAMARA COLLANTE

Contralora Distrital (AF) Contraloría Distrital de Santa Marta Calle 16 No. 4-75

Santa Marta Referencia: Concepto sobre aplicación del artículo 3 de la Ley 1416 de 2010.

Respetada Doctora Tamara: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes téminos: 1) Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: “...Dando alcance al tema de la referencia, la suscrita obrando en ejercicio de funciones de Contralora Distrital de Santa Marta delegadas, concurro ante su

Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: “...Dando alcance al tema de la referencia, la suscrita obrando en ejercicio de funciones de Contralora Distrital de Santa Marta delegadas, concurro ante su despacho, con el mayor respeto, para solicitarle se sirvan emitir Concepto sobre el alcance del artículo 3? de la Ley 1416 de 2010, con destino a este ente de control. Lo anterior con el objeto de dilucidar ante la Alcaldía Distrital de Santa Marta el deber que le asiste de asumir el pago de condenas judiciales en contra de la Contraloría Distrital producidas en octubre de 2010 y con posterioridad al 23 de noviembre sobre hechos generados en las vigencias 2008 y 2009, fundados en el alcance del artículo 3 de la Ley 1416 de 2010. 000 120205 REA a Gre: Bagctá DC. - Colembia UN ? Y Carrera 10 No, Sitio Web: www 7-18 Piso § - PE dituria.goy.coAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Vale decir que en ninguno de los procesos judiciales en los que se profirieron las decisiones condenatorias en contra de la Contraloría no se vinculó a la alcaldía distrital, lo cual es aludido por esta para negarse a asumir el pago de las mismas aunado a la consideración de que la vigencia de la norma mencionada (noviembre de 2010) es posterior a la ejecutoria de las decisiones de tutela y a que los hechos generadores de las condenas son anteriores a la vigencia de la norma consultada () 2) Consideraciones preliminares.-

de 2010) es posterior a la ejecutoria de las decisiones de tutela y a que los hechos generadores de las condenas son anteriores a la vigencia de la norma consultada () 2) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los órganos de control resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumpiir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. 3) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- De conformidad con el Decreto 272 de 2000, en su artículo 18 son funciones de la Oficina Jurídica: “3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.” Respecto a lo consultado por Usted en escrito de fecha 23 de abril de 2012, me permito manifestarle que la Auditoría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas, y, teniendo en cuenta que nos expone un caso concreto del cual deriva la consulta, es claro

permito manifestarle que la Auditoría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas, y, teniendo en cuenta que nos expone un caso concreto del cual deriva la consulta, es claro que la misma, no reúne las características señaladas; ya que tácitamente nos solicita proferir una respuesta frente al deber en cabeza de la Alcaldía Distrital de Santa Marta de asumir el pago de sentencias en contra de la Contraloría Distrital, por lo cual nos abstenemos de pronunciarnos frente al caso concreto pues es al S - PBX [571] 3186800 - Fax ger .co Correo-E: corresponder a: 018000 120205 0.C. - Colombia 3186790 — Linea Gr Dauvditoria.gov.co Soga Carrera 10 Mo.

Sitio Web: www audiAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA operador jurídico a quien corresponde interpretar la Ley en su sana crítica, al momento de darle aplicación.

No obstante lo anterior y frente a la temática planteada por el consultante, de manera general manifestamos: Por vía jurisprudencia!" se tiene que el querer del legislador con la expedición de la Ley 1416 de 2010 fue “El Proyecto de Ley No. 206/08 Senado, 383/09 Cámara, tiene por objeto principal el fortalecimiento de las contralorías territoriales, a través de ajustes normativos dirigidos a aumentar los aportes presupuestales para su funcionamiento, reformas que en parte están dirigidas a reformular aspectos regulados por la Ley 617 de 2000. La exposición de motivos de esta iniciativa legislativa señala que el objeto del proyecto es responder a las medidas de

funcionamiento, reformas que en parte están dirigidas a reformular aspectos regulados por la Ley 617 de 2000. La exposición de motivos de esta iniciativa legislativa señala que el objeto del proyecto es responder a las medidas de reestructuración aplicadas a las contralorías territoriales por parte de la Ley 617/00, que en criterio del Congreso involucró el debilitamiento de las competencias y funcionamiento de dichas instancias de control fiscal, en especial la disminución de sus fuentes de financiamiento...) Bajo tal postulado, el artículo 3 de la Ley 1416 de 2010, estableció que “las entidades territoriales correspondientes, asumirán de manera directa y con cargo a su presupuesto el pago de las conciliaciones, condenas, indemnizaciones y cualquier otra forma de resolución de conflictos de las Contralorías, sin que esto afecte el límite de gastos del funcionamiento en la respectiva Contraloría Territorial”. (....) Subrayado y negrita fuera del texto. Ley cuya fecha de expedición y publicación en el Diario Oficial es de 24 de noviembre de 2010, y que en términos de -vigencia de las leyes en el tiempo-, implica que su aplicación por parte del operador jurídico es predicable frente a situaciones acaecidas con posterioridad a su expedición. Esto con fundamento en el carácter retroactivo de la Ley, imperante en el ordenamiento jurídico colombiano, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional? así: “El principio de la irretroactividad de la ley tiene plena aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano y ha sido desarrollado por una abundante ! Corte Constitucional, Sentencia C-701 del 6 de septiembre de 2010, Mag. P. Luis Ernesto Vargas Silva.

“El principio de la irretroactividad de la ley tiene plena aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano y ha sido desarrollado por una abundante ! Corte Constitucional, Sentencia C-701 del 6 de septiembre de 2010, Mag. P. Luis Ernesto Vargas Silva. ? Corte Constitucional, Sentencia C-472 del 10 de agosto de 1998, Mag. P. Fabio Morón Díaz. - O18000 120205 D.C. - Colombia [571] 3188730 - Linea “vandiloria gov.co Bogol PEX- [571] 318 6800 -AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, del H. Consejo de Estado y de esta misma Corte Constitucional. Una nueva ley, dispone tal principio fundamental para la seguridad jurídica en el Estado Social de Derecho, no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron” Según lo señalado, la ocurrencia de la condición fijada por el legislador (conciliaciones, condenas, indemnizaciones y cualquier otra forma de resolución de conflictos de las Contralorías), necesaria para la aplicación del artículo 3 de la Ley 1416 de 2010, debe ser posterior a la expedición de la misma, en pro de garantizar la seguridad jurídica del Estado Social de Derecho, en los términos invocados por la Corte Constitucional. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.

términos invocados por la Corte Constitucional. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Poe santiago Namez de los Ríos Profesional Oficina ica Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PAX: [571] 3186800 - Fax: [571]3186790 sditoria g Sitio Web: wow auditoria gov co — Corrao-E£: correspondenci

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