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AGR - Concepto 110.021 de 2013 (Revocatorias Directas Contraloría Departamental Bolívar)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.021 de 2013 (Revocatorias Directas Contraloría Departamental Bolívar)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

AUDITORÍA --.... -

Barranquilla, 217 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No.: 20132170024803

Fecha: 06-06-2013

Página 1 de 2

Para: LUZ ADRIANA VIVAS GARCÍA

Directora Oficina Jurídica De: GERENTE SECCIONAL V Asunto: Solicitud de concepto jurídico Respetada doctora Vivas, El pasado mes de abril, realizamos trabajo de campo de la auditoría regular a la Contraloría Departamental de Bolívar, evidenciamos dentro de la evaluación de los procesos auditados en Jurisdicción Coactiva, unas actuaciones de Revocatorias Directas, en los procesos que relacionamos a continuación: 438 321 19 de Junio de 2012 530.526.630 570 467 07 de Marzo de 2012 771.447.686 370 128 07 de Ma o de 2012 65.664.400 370 128 07 de Ma o de 2012 65.664.400 097 151 07 de Ma o de 2012 361.592.919 433 310 07 de Ma o de 2012 162.805.463 485 174 29 de Junio de 2012 104.061.155 759 209 04 de Julio de 2012 7.861.594 155 214 28 de Ma o de 2012 11.706.490 181 211 28 de Ma o de 2012 15.840.741

TOTAL 2.097.171.479

Al respecto, es preciso señalar que a criterio del grupo auditor, estos actos ameritan un pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de .la

TOTAL 2.097.171.479

Al respecto, es preciso señalar que a criterio del grupo auditor, estos actos ameritan un pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de .la RepúbUoa, eo el seotido de =ooeptuac _ 'kfififi' Conti·ol fiscal con pedagogía social J.a,JJH. 20t3--·- ----- ---------- ---- 20132170024803 Página2 de 2 1 . Sobre lafi viabilidad, legalidad y oportunidad jurídica de los mismos, ya que estas actuaciones de revocatoria directa fueron proferidas después de iniciado el Proceso de Jurisdicción Coactiva, habían librado mandamientos de pago, notificado, estaba en trámite el cobro del Título Valor y cuya sumatoria de cuantías supera los dos mil millones de pesos.

2. Que actuaciones a seguir debe tomar la Auditoria General de la República frente a estas Revocatorias, dictadas en la Contraloría Departamental de Bolívar, ya que actuaciones como las anteriores, impiden el cumplimiento de la función primordial de una oficina de Jurisdicción Coactiva, el cual es la recuperación de los dineros por daño patrimonial al Estado.

Para lo anterior, remito copia de los actos administrativos por medio de los cuales la Contraloría Departamental de Bolívar revocó las decisiones tomadas en el área de Jurisdicción Coactiva y apartes del Informe Definitivo de Auditoría Regular practicada a la Contraloría Departamental de Bolívar, vigencia 2012. Agradezco de antemano, la atención y colaboración prestada en este tema. fi--"", ! _/ • ---· Anexos: Informe Definitivo de Auditoria Regular Contraloría Departamental de Bolívar -2012, tres (3) folios.

Agradezco de antemano, la atención y colaboración prestada en este tema. fi--"", ! _/ • ---· Anexos: Informe Definitivo de Auditoria Regular Contraloría Departamental de Bolívar -2012, tres (3) folios. Procesos revocados, trescientos sesenta y siete (367) folios.

Proyectó: Vilma C. Suárez Blanco - Profesional G 01

Maribel Cortés Velasquez - Profesional especializado G 03

Revisó: Robinson Pérez Santos -Asesor G:02

Control fiscal con pedagogía socialAUDITORÍA GENERAL. DE: LA R.EPúm.J_éA 1'\I[ e m ü r a ll do In te r n o 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20131100029253

Fecha: 08-07-2013

Bogotá, OJ.110-021-2013

Doctora:

SUSANA DEL CARMEN ABRAHAM DAU

Gerente Secciona! VAGR

REFERENCIA: Solicitud de concepto Jurídico Respetada doctora Susana, En atención a la petición, enviada a la Dirección de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la Republica, a través del presente nos pronunciaremos

frente a su inquietud en los siguientes términos:

A. SINTESIS DE LA CONSULTA Por escrito usted solicita a esta Oficina luego de hacer una exposición de los hechos conceptuar sobre lo siguiente: "El pasado mes de abril, realizamos trabajo de campo de la auditoria regular a la Contraloría Departamental de Bolívar; evidenciamos dentro de la evaluación de los procesos auditados en Jurisdicción Coactiva, unas actuaciones de

hechos conceptuar sobre lo siguiente: "El pasado mes de abril, realizamos trabajo de campo de la auditoria regular a la Contraloría Departamental de Bolívar; evidenciamos dentro de la evaluación de los procesos auditados en Jurisdicción Coactiva, unas actuaciones de REVOCATORIAS DIRECTAS, en los procesos que relacionaos a continuación: 438 321 19 de junio de 2012 530.526.630 570 467 07 de mayo de 2012 771.447. 686 370 128 07 de mayo de 2012 65.664.400 370 128 07 de mayo de 2012 65.664.400 097 151 07 de mayo de 2012 361.592.919 433 310 07 de mayo de 2012 162.805.463 485 174 29 de junio de 2012 104.061.155 Control fiscal con pedagoJJÍtr socialAUDITORÍA GENERAL ""u R<:PúBUc" i'vf e m o r a 11 d o 1 n t e r n o 759 209 04 de julio de 2012 7.861.594 155 214 28 de mayo de 2012 11.7 06.490 181 211 28 de mayo de 2012 15.840.741

TOTAL 2.097.171.479

Al respecto, es preciso señalar que a criterio del grupo auditor, estos actos ameritan pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, en el sentido de conceptuar:

1. Sobre la viabilidad, legalidad y oportunidad jurídica de los mismos, ya que estas actuaciones de revocatoria directa fueron proferidas después de iniciado el Proceso de Jurisdicción Coactiva, había librado mandamientos de pago, notificado, estaba en trámite el cobro del Título Valor y cuya sumatoria de cuantías

actuaciones de revocatoria directa fueron proferidas después de iniciado el Proceso de Jurisdicción Coactiva, había librado mandamientos de pago, notificado, estaba en trámite el cobro del Título Valor y cuya sumatoria de cuantías supera los dos mil millones de pesos.

2. Que actuaciones a seguir debe tomar la Auditoria General de la República frente a estas Revocatorias, dictadas en la Contraloría Departamental de Bolívar, ya que actuaciones como las anteriores, impiden el cumplimiento de la función primordial de una oficina de Jurisdicción Coactiva, en el cual es la recuperación de los dineros por daño patrimonial al Estado"

B. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, da­ das las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un con­ trol posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emi­ tir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo espedfic6, objeto de sú éscrutinio, y en la toma de decisiones, pérderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.

C. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA De acuerdo a la consulta por usted elevada, se procede por parte de esta dependencia a dar respuesta a la misma, manifestando que la Oficina Jurídica es

C. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA De acuerdo a la consulta por usted elevada, se procede por parte de esta dependencia a dar respuesta a la misma, manifestando que la Oficina Jurídica es una oficina asesora, no forma parte de la misional, por lo anterior no se hacen Control físcal co11 pcdaJJOJJÍa socialAUDITORÍA G.ENER.At. DE l,A Rfil-ÚBt.,ICA A:lemor1indo Interno ejercicios auditores, trabajos de campo y menos es nuestra columna vertebral el proceso auditor . Por lo anterior este tipo de labores deben ser desarrolladas en mesas de trabajo de la gerencia, y en caso de duda deberá consultarse a la

Auditoria Delegada para el Control Fiscal y Participación Ciudadana. Así las cosas y teniendo en cuenta que dentro de las características de un concepto jurídico está la de ser general y abstracto, por lo anterior esta Dirección se pronuncia en los siguientes términos: La revocatoria directa de los actos administrativos se puede entender como la manifestación de la voluntad por parte de la administración de dejar sin efectos sus manifestaciones y/o actuaciones de conformidad con las causales taxativamente señaladas en la ley. De igual manera la ley consagra unas causales específicas de revocatoria directa de sus actuaciones, en este caso la ley 1437 de 2011, las plasmo y reitero las mismas consagradas en el antiguo código de lo contencioso administrativo, así: "ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REV OCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." Respecto de la revocatoria directa de los actos administrativos, solo son procedentes bajo ciertas causales, tal y como lo reitero la H. Corte Constitucional en sentencia C-306 de 2012, así: "La revocatoria directa de los actos administrativos, procede solamente a partir de causales específicas: (i) . manifiesta inconstitucionalidad o ilegalidad; (iü disconformidad con el interés público o social; (iii) agravio injustificado a una persona (Código Contencioso Administrativo, art 69, reiterado en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, art 93)." Así las cosas es claro que lo anterior se traduce en la facultad que tiene el funcionario para revocar los actos que haya expedido en ejercicio de sus funciones cuando se vean vislumbradas las causales precedentes, trayendo como consecuencia la extinción del acto administrativo y la cesación de sus efectos jurídicos.

Control fiscal con pedagogía social 5AUDITORÍA GENERAL. DE LA Rfil:>ÚBI.J.CA JWemorandü In terno La oportunidad para solicitar la revocatoria de los actos administrativos es enfática la ley en establecer bajo que parámetros podrán efectuarse dichas actuaciones, teniendo en cuenta la transición normativa, es decir en vigencia del Código

La oportunidad para solicitar la revocatoria de los actos administrativos es enfática la ley en establecer bajo que parámetros podrán efectuarse dichas actuaciones, teniendo en cuenta la transición normativa, es decir en vigencia del Código Contencioso administrativo y el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y dependiendo de la fecha en la que hayan sido emitidos los actos de revocatoria directa. Ahora bien respecto de la legalidad de los actos administrativos ha sostenido el H. Consejo de Estado, en_ los siguientes términos: "El Principio de Legalidad es una de las características más notables del Estado de Derecho, consistente en que el poder del Estado se ejerce por las distintas autoridades en forma reglada, bajo parámetros de actuación o de abstención previamente fijados por el máximo órgano de representación democrática o por la autoridad que el ordenamiento jurídico designe, sin que allí haya cabida para el libre albedrío. El constituyente acogió abiertamente el Principio de Legalidad y que por esa senda dotó a los actos administrativos de la presunción de ser conformes a Derecho, concibiendo como presunción iuris tantum el hecho de que esas actuaciones fueron entregadas al mundo jurídico conforme a la ley, pero admitiendo, como es la naturaleza de la presunción, prueba en contrario. La presunción de legalidad debe desvirtuarse luego de agotado el trámite de un proceso judicial. tras haberse dado el debate procesal entre quien acusa la legalidad y quien la defiende. Sin embargo, el constituyente halló necesario consagrar una excepción. En efecto, en el artículo 238 de la Constitución se asignó a esta jurisdicción la competencia para "suspender provisionalmente por

legalidad y quien la defiende. Sin embargo, el constituyente halló necesario consagrar una excepción. En efecto, en el artículo 238 de la Constitución se asignó a esta jurisdicción la competencia para "suspender provisionalmente por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial", precepto que es claramente indicativo de que la presunción de legalidad no sólo puede desvirtuarse al cabo de un proceso judicial sino que igualmente puede dejarse en estado de latencia con una orden judicial de suspensión de sus efectos jurídicos mientras se adelanta y falla el proceso correspondiente." (Subrayado fuera del texto) Decantado lo anterior es necesario esclarecer que los únicos competentes para establecer o definir la legalidad de los actos administrativos es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al respecto la Sala de Consulta y servicio Civil del Consejo de Estado, se pronunció mediante concepto de 28 de febrero de 2002 con radicación 1392, así: "En relación con las funciones de vigilancia y control desarrolladas por las contra­ lorías territoriales, el control de resultado que a la Auditoria le está atribuido, está Control fiscal con pcdago_lJÍa social 6AUDITORÍA Ge:NERAf.., DE: LA RE}''ÚBUCA Afcmorando Interno enmarcado también respecto de la administración que la contraloría hace de los bienes y recursos que a ésta le hayan sido otorgados. La vigilancia de la gestión fiscal que eierce la Auditoria General de la República, tampoco puede estar orientada a efectuar controles sobre la legalidad o iuicio de validez de la actuación administrativa de la contra/aria vigilada, porque tal compe­

La vigilancia de la gestión fiscal que eierce la Auditoria General de la República, tampoco puede estar orientada a efectuar controles sobre la legalidad o iuicio de validez de la actuación administrativa de la contra/aria vigilada, porque tal compe­ tencia es de la iurisdicción contencioso administrativa. El control de legalidad que ejerce se refiere a la comprobación o verificación de las actuaciones financieras. administrativas. económicas o de otra índole que siempre estará referida al mane­ jo de los bienes. rentas y recursos de la contraloría vigilada a fin de que se reali­ cen conforme a las normas que le sean aplicables. Por ello, el control de legalidad que le corresponde efectuar a la Auditoria General de la República. está claramente limitado a la verificación de las normas aplicables en la administración del patrimonio público. en cuanto a la utilización del mismo en el cumplimiento de las funciones atribuidas a las entidades por ella vigiladas. sin que pueda hacerse extensivo al control de legalidad de las actuaciones de las au­ toridades administrativas vigiladas por las contralorías Nacional. departamentales y municipales; tampoco se extiende al control de legalidad que compete constitu­ cionalmente a la jurisdicción contencioso administrativa." (Subrayado fuera del texto). Finalmente y para concluir se deja claridad sobre la oportunidad y viabilidad de la revocatoria directa de los actos administrativos por parte de quien ejerce dicha función y su potestad para llevarlo a cabo. de igual manera se deja claridad sobre quién y ante quien se debate el juicio de legalidad de las actuaciones de la administración (actos administrativos), es decir el juez natural para el caso que es el Contencioso Administrativo. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28

quién y ante quien se debate el juicio de legalidad de las actuaciones de la administración (actos administrativos), es decir el juez natural para el caso que es el Contencioso Administrativo. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio. ni fuerza vinculante. Cordialmente. Control fiscal con pcdalfOJJÍa social

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