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AGR - Concepto 110.021 de 2014 (Procesos Coactivos con anterioridad a la Ley 1066 de 2006)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.021 de 2014 (Procesos Coactivos con anterioridad a la Ley 1066 de 2006)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2006

(r"..· CONTRALORIA MUNICIPAL fiNEIVA -fi- ;fi fi;;1,; lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll llllllllll 11111111111111111111111 R ad No 2014-233-003312-2 100.07.0020493 Fecha 16/06/2014 14:66:28 Us Rad RFRONDON Asunto 100.07.002-0493 SOLICITA CONCEPTO Destino / Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DEN Neiva, 10 de junio de 2014 Doctor

CÉSAR MAURÍCIO RODRIGUEZ AVALA

Director Oficina Jurídica Auditoría General De La República Avenida La Esperanza entre carreras 62 - 64. Edificio Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental Bogotá o.e;

Asunto: Solicitud Concepto Jurf dice.,_

www.or1eogp1.org - SislemH. de Gestión Cordial saludo doctor R0 odrígu7 :z;tyafifi: } . R I Comedidamente me dirijo a•usted ·CoJIIId soli' 1 eOa ,. ... dbsAnos interrogantes, teniendo en cuenta· que lds1pr, ces., s coact1 • .ol1rn1t:l conYan?enonfid a la Ley 1066 dfi 2006, sfi so ___ _ m _____ e_tfi . n. al térfi.m .• , i , , o di p¡rd t: 1 . e •f fu P _ejecat f dispuesto por el entonces vigente articulo 6fi,;,fi del ¡ó, 19 \1 0 fio l

, , o di p¡rd t: 1 . e •f fu P _ejecat f dispuesto por el entonces vigente articulo 6fi,;,fi del ¡ó, 19 \1 0 fio l te c1oso _rn1 vo (Decreto 01 de 1984). _ :. {.ji . _ '-, ' ,_... :-1 ' • • ¿Bajo qué circunstancias se p fi re . serata i 9 1. é ,didf de eje _ _ cutciria cuando el mandamiento de pago fue notifica 1 •, a1ie • .. o, e d ir, entro de los cinco fiños siguientes de estar en firme el título eJ fiti o? • ¿Cuáles son los actos administrati os q"'fie a movi _ iertto o ctividad a un proceso • de cobro coactivo, después de notificarse el mandamiento de pago, para que no pierda su fuerza ejecutoria? Atentamente, Revisó: JAVIER • AURICIO POSADA DIAZ Directofi • écnico de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva .l-v8-.N\ Proyectó: LEIDY VIVIANA CASTRO MOLANO Profesional Especializada 11 "Credibilidad en el control fiscal con prevención, participación y efectividad", 1 6 JUN. 2014 ' CarreraSNo.9-74 Piso4PBX:8717753-8711170 8711256 Neiva (H) ( , 'o·" .... "lt>N\_ www.contralorianeiva.gov.co {, •• el, (>.f' "'" \ l.;.) 1

' CarreraSNo.9-74 Piso4PBX:8717753-8711170 8711256 Neiva (H) ( , 'o·" .... "lt>N\_ www.contralorianeiva.gov.co {, •• el, (>.f' "'" \ l.;.) 1 GD-F-13N5/29-04-2013AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la iruio.vación in:;¡ cb1i-t,,,Jijiii/ft. fi Bogotá, D.C; 11 OCYl..O -2-0ll\- y G 04cr2;sc¡fi2z CC) Doctora

ALBA SEGURA DE CASTAÑO

Contralora Municipal de Neiva Carrera 5 No. 9-74 piso 4 Neiva-Huila • ··•fi .... ·;·-,fifiA ' ,, ;,,, fi fi:1 '. ¡::;;; :\) • , /1 ;.!, ,_ ,..-Qfilft:J .., l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100028021

Fecha: 09-07-2014

Ref: Respuesta consulta elevada mediante Radicado 2014-233-003312-2.

Respetada doctora Alba: De conformidad con la consulta elevada relacionada con los procesos coactivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley ·1066 de 2006; de manera atenta nos permitimos referirnos al tema bajo las siguientes consideraciones jurídicas. • SINTESIS DE LA CONSULTA "( ... )Teniendo en cuenta que los procesos coactivos iniciados con anterioridad a la

manera atenta nos permitimos referirnos al tema bajo las siguientes consideraciones jurídicas. • SINTESIS DE LA CONSULTA "( ... )Teniendo en cuenta que los procesos coactivos iniciados con anterioridad a la Ley 1066 de 2006, se someten al término de pérdida de fuerza de ejecutoria dispuesto por el entonces vigente artículo 66-3 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ¿Bajo qué circunstancias se presenta la pérdida de fuerza de ejecutoria cuando el mandamrento de pago fue notificado _a tiempo, es decir, dentro de los cinco años siguientes de estar en firme el título ejecutivo? ¿Cuáles son los actos administrativos que dan movimiento o actividad a un proceso de cobro coactivo, después de notificarse el mandamiento de pago, para que no pierda su fuerza de ejecutoria? • CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, Q_§!cl_c1s las funciones fionstituc:io_n._a)fi-fi y legc1Ififi c:1signc:1clfifi -fi lé3A!-Jditoría GeneraJfifi fi:- La Esp_eranza finlr,, fiweras fiº-y 6fi. Ect. Grafi Es1ar.ión 11, piso 10 coslacio occictenra_l_ •• _ PBX [571) 318?80011tl1fi,,JP ?_ n 1(. u nea Gralü1lii D: BUOO I L0205 - jItI0 Weo: 1•;ww.audIloria.qov.co - Correo-E: par!lc:pac1on@aumlona.gov.co - Bogola D.G. - éú1001iA.i.

1,- AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia)' la innovación en el control fiscal la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA Es importante resaltar que lo aquí expresado se predica exclusivamente respecto de aquellos procesos iniciados antes de que entrara en vigencia la Ley 1066 de 2006 y· tiene como fundamento que el título ejecutivo cobrado en el proceso administrativo coactivo, se conforma por actos administrativos (Fallos con responsabilidad fiscal y Resoluciones sancionatorias), entonces el concepto aplfcable bajo la vigencia de la Ley 42 de 1993 es el de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto ejecutable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del C.e.A1 , consistente en que si al cabo de 5 años de estar en firme el acto, la Administración no ha realizado los actos que le corresponden para ejecutarlo (librar mandamiento de pago y notificarlo), el acto pierde fuerza ejecutoria y la administración el poder para hacerlos efectivos directamente,

Administración no ha realizado los actos que le corresponden para ejecutarlo (librar mandamiento de pago y notificarlo), el acto pierde fuerza ejecutoria y la administración el poder para hacerlos efectivos directamente, La aplicación del numeral 3 del artículo 66 del e.e.A. se deriva del carácter ejecutorio2 otorgado por el artículo 64 ibídem, que se adquiere al concluir el procedimiento administrativo, y que le confiere al acto administrativo las connotaciones de obligatoriedad y estabilidad, por lo que son suficientes por si mismos para que la Administración pueda de inmediato ejecutar los actos necesarios para su cumplimiento, contra la voluntad de los interesados sin necesidad de acudir ante otras instancias, así lo -ha sostenido el Alto Tribunal de lo 1 En cuanto a la normativa aplicable a la prescripción o pérdida de fuerza ejecutoria de los títulos ejecutivos, notemos que desde la expedición del Código Contencioso Administrativo ya no rigen las reglas prescriptivas del artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8º de la Ley 791/02, sino el precepto contenido en el attículo 66.3 del Código Contencioso Administrativo (Consejo de Estado, concepto Nº 1.904 del 19 de junio de 2008 CP Gustavo Aponte Santos, que confirma lo dicho en sentencia S-592 del 11 de mayo/98 CP Dolly Pedraza de Arenas. 2 Téngase en cuenta que el concepto a aplicarse es el de ejecutoriedad del acto administrativo, osea, la facultad de la administración para ejecutarlo por si misma, decae por el transcurso del tennino de 5 años de estar en firme sin que la administración realice los actos que le correspondan para ejecutarlo, según lo

facultad de la administración para ejecutarlo por si misma, decae por el transcurso del tennino de 5 años de estar en firme sin que la administración realice los actos que le correspondan para ejecutarlo, según lo establecido en el artículo 66, numeral 3 del CCA., pero no por ello pierde el acto administrativo su carácter ejecutivo. (sentencia Consejo de Estado Sección 5ª salvamento de voto en la sentencia de 4 de febrero de 1999 rad. 1149 M.P. Mario A lirio _l'y1ontes.) _____ --fi _ _ A_,;_ L.· [sper,na ¡,,1re c,meras 60 y 64, Ed. Gran Estacion 11. piso 10 coslado occidental - PBX [571] 3186800 - 31J16710 Linea Gr,:luila 0'8000 120205 SilíoWeb:www.=JUditoriagov.co - Correo-E parlicipación@audiloria.govco - Bogotá o.e - Colombia 1 (fi----AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la ütnovación en el control fiscal Contencioso Administrativo: "La fuerza ejecutoria de los actos administrativos a que se refiere la disposición transcrita es la capacidad de que goza la administración para hacer cumplir por si mismo sus propios actos, es decir, que tal cumplimiento no depende de la intervención de autoridad distinta a la de la misma administración. Debe precisarse que la pérdida de la fuerza ejecutoria hace relación a la imposibilidad de efectuar los actos propios de la administración para CLlmpllr lo ordenado por ella misma, cuando ha dejado pasar el término señalado en la norma sin haber realizado la actuación correspondiente. La jurisdicción coactiva de que se ha

de efectuar los actos propios de la administración para CLlmpllr lo ordenado por ella misma, cuando ha dejado pasar el término señalado en la norma sin haber realizado la actuación correspondiente. La jurisdicción coactiva de que se ha investido a ciertos funcionarios de la administración para el cobro de deudas fiscales se ha entendido como un privilegio exorbitante en favor de la administración, por el cual no tiene que acudir a la jurisdicción para lograr el pago de lo adeudado por el concepto de estudio sino aquella misma puede hacerlo directamente mediante el procedimiento establecido para tal efecto." (Subraya fuera de texto) Es claro entonces que el carácter ejecutorio de los actos administrativos otorga a las entidades públicas la posibilidad de cobrar por sí mismas a través de la facultad de jurisdicción coacliva los créditos a su favor sin necesidad de acudir a la jurisdicción, razón por la cual no es dable la aplicación de instituciones propias de las acciones judiciales. Con el ánimo de evitar la ocurrencia de la pérdida de fuerza ejecutoria establecida en el numeral 3° del artículo 66, es necesario que la administración profiera el mandamiento de pago dentro de los cinco años a partir del momento en que el acto administrativo quede en firme, de conformidad con las causales señaladas en el Art. 62 del CCA, aclarando que su notificación en todo caso deberá darse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil tal y como lo establece el H. Consejo de Estado en sentencia del 5 de diciembre de 1995: "La pérdida de la fuerza ejecutoria y la presr.ripr.ión, r.omo P.xrnpr.ionP.s, clP.be

tal y como lo establece el H. Consejo de Estado en sentencia del 5 de diciembre de 1995: "La pérdida de la fuerza ejecutoria y la presr.ripr.ión, r.omo P.xrnpr.ionP.s, clP.be precisarse que si la notificación se produce antes del término de ciento veinte días previsto en la ley, la fecha que debe tenerse en cuenta para los efectos de la norma citada es aquella en la cual se dictó el mantenimiento ejecutivo (art. 90 del C. de P. C). Así las cosas es claro que la actuación que tiene el efecto de desvirtuar la previsión del articulo 66 - 3, cuando se aduce como excepción de pérdida de fuerza ejecutoria o de prescripción, es la notificación al deudor del mandamiento ejecutivo dictado por el funcionario ejecutor o la expedición del acto citado si se notifica antes del paso del término a que se hizo referencia."3 3 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONT ENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCION QUINTA C()rJs_ejefi¡i .efin_e_!lte: fiIREN,:_I:>_fi 1:A LOIY1BANA _];)E MAGYA.fiOFF. 5 de diciembre de 1995. radicación Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64. Ed. Gmn [slacion 11. piso iO costado occictentai PBX [571) 318fülOD - 3H1 f:7'' Linea Gratuila 018000 120205 - Sitio Web: www.audiioria.gov.co •· Correo E parlicipación,;i)audiloric..qov.cu Bogclt; D.C CokT,::i,AUDITORÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal

(Su brayado y negrillas fuera de texto)4 Así, la pérdida de fuerza ejecutoria opera de oficio o como excepción dentro del proceso coactivo según lo señalado en el artículo 67 del C.C.A. • CONCLUSIÓN Observa la Auditoria General que existe confusión en los planteamientos realiz ados por la Contraloría Municipal de Neiva, toda vez que si el mandamiento de pago fue notificado oportunamente no hay lugar a la pérdida de fuerza de ejecutoria y en consecuencia el segundo planteamiento no tendría sentido. Lo expuesto en las considerac iones nos lleva a concluir que, una vez notificado el mandamiento de pago, esto es que se desvirtúe la ocurrencia de la pérdida de fuerza ejecutoria, no hay ningún otro término que le impida a la adminis tración ejercer el cobro de las obligacio nes. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, recordando que la misma se emite dentro de los pará metros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedim iento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordi almente, _ ~' \ 1 A 1

C SAR M URICIO : afififi AVALA Dir ctor Ofi ina Ju r. dic a 1-'myer.tn· S.JC:A núme ro: 0487. 4 Dicha posición fue reiterada en sent encia de la mi sma Corporac ión Rad . No. 2141 de 21 de septiem bre de 2006, Con sejero Ponente: Dario Quiño nes Pinill a.

núme ro: 0487. 4 Dicha posición fue reiterada en sent encia de la mi sma Corporac ión Rad . No. 2141 de 21 de septiem bre de 2006, Con sejero Ponente: Dario Quiño nes Pinill a.

Av. L: : [,pw::n ,,ni,, ;,/Y : ; GC y 64 Ed Gr,:·1 Es'.2DOn 11. piso 1D coslac:o occidrniul - PBX [571] 3186BOO - 3!]16710

L'nea Gral1.oit, C • 8:JGO 12 02?: s,:io W2t a;;c:r:; ,,uci: c:ria.fic ·, :fio Ccneo E parlic;pac1 ón@au;1iloria.govco - Bogolá D C. - Colombia

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