AGR - Concepto 110.021 de 2015 (Forma de notificar los actos administrativos de cobro coactivo)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.021 de 2015 (Forma de notificar los actos administrativos de cobro coactivo)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
CONTRALORIA
DEPARTAMENTAL
DEL VALU; DEL CAUCA
IJna Entidad Vig1)anl.e, une Comun/®d en Acción!
SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE JURISDICCIÓN COACTIVA
135-07-17 Santiago de Cali, Doctor
CÉSAR MAURICIO RODRÍGUEZ AYALA
Director Oficina Jurídica Auditoría General de la República Carrera 57 C No. 64 A-29 .fi ,,,;,'° lílllllllllíllllllllllllilllllllllllllllOOllílOO 0 Rad No 2015·233-003835·2 Barrió Modelo Norte Bogotá o.e.
Asunto: Consulta Notificación. "'°"' ,1/,mo\S \2,.0·W "' Rad JELDAIZ.,. "''º" co,socrA OEaDTlflc,.i)lQN º'"""" / Rom CIU CONTI¼LORIA oeeASTA""'""· • -·"'•"''"'"'"''""··"°'"''" Frente a las fom,as de notificar los actos· administrativos proferidos dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo, en especial, lo relacionado con el mandamiento de pago, respetuosamente, elevo la presente consulta para tener claridad en las formas de notificación; partiendo de los siguientes: HECHOS Primero: En la actualidad la Contraloría del Departamento del Valle del Cauca, ha modificado al resolución interna de cobro coactivo y está en proceso de publicación de la Resolución No.007 del 04 de mayo de 2015, que en su Art.18 numeral 3 establece la forma de nottficar el mandamiento de pago de acuerdo a los postulados del Art.65 y siguientes del C.P.A.C.A.
publicación de la Resolución No.007 del 04 de mayo de 2015, que en su Art.18 numeral 3 establece la forma de nottficar el mandamiento de pago de acuerdo a los postulados del Art.65 y siguientes del C.P.A.C.A.
Segundo: En capacitaciones recibidas en octubre del 2014 y agosto de 2015, se plantea que la estructura principal del cobro coactivo es el Estatuto Tributario, en particular, su Art.565, modificado por la Ley 1111 de 2006
Art.45.
Tercero: Revisado el Código General del Proceso, establece las formas de notrficar en el Art. 289 y siguientes.
Cuarto: En relación a la fecha de apertura del proceso y la vigencia de las normas, para el caso Estatuto Tributario, CPACA, Código de Procedimiento Civil y Código General del Proceso, se podría colegir, que la nottficación de cada proceso se rige por las normas vigentes en el momento de su inicio. Lo que resulta un inconveniente pues se presta a confusión entre los abogados sustanciadores.
Quinto; En el mes de abril de 2015, se realizó una mesa de trabajo con el funcionario encargado del cobro coactivo en la DIAN, regional Santiago de fi V Cali, y nos dejó en claro que efectivamente el cobro coactivo, se debe regir ,;¡ ,1 f estrictamente por el Estatuto Tributario y que las formas de notificar son las fi () /,)? consagradas en el Estatuto. fi fi'O º"J-'''\_fi <t-_r'),0º us< '"{' '/, \ fi-•''t \J\ 1 •CONTRALORIA
DE PARTAMENTAL
DEL VALLE DEL CAUCA
fi fi'O º"J-'''\_fi <t-_r'),0º us< '"{' '/, \ fi-•''t \J\ 1 •CONTRALORIA DE PARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA Una Enttciaá V-19,r,,nte, una Comunidad on Ar;,;it,n/ SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE JURISDICCIÓN COACTIVA Así las cosas, surge la necesidad puntual de unificar criterios, razón por la qua solicitamos su orientación, con el fin de establecer con uniformidad, los mecanismos de notificación, y evitar que se configuren actuaciones ilTegulares que conlleven a declarar su nulidad, Por su valiosa atención reciba mis agradecimientos, Atentamente, Copia: Señor Doctor de Responsabilidad Fiscal Dr. Jackson Urrutia N,FAVOR DEVOLVER COP!I\ F!R!WApA ¡fi AUDITORÍA --..... -1111 illll lllll ll lfiUIIII IIIIIIIIIIIIIIII IIII Doctor 1
CESAR IGNACIO NAVARRETE ARTEAGA
Subdirector Jurisdicción Coacttva Contraloría Depa/tamental de.1.Valle del G,auca Carrera 6 entre Dalles 9 Y 1 C1 Edrficio Gobemafión del Valle Cali, Valle Asunto: Solicitud de consulta. Respetado docto'. Navarrete
1. ANTECEDfiNTE
Al coÍ,testarpor-favor cite &Stos datos: Rád/Cadó No.:' 20151100035S11
Fecha: 07-10-2015
De conformidad Con la solicitud de pronunciamiento relacionadO con la forma de notificar los actos administrativos proferidos dentro de los procesos administrativos
Rád/Cadó No.:' 20151100035S11
Fecha: 07-10-2015
De conformidad Con la solicitud de pronunciamiento relacionadO con la forma de notificar los actos administrativos proferidos dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo: de manera atenta nos pennitimos referirnos al tema baJo las siguientes observaciones:
2. CONSIDERACIONES PRELJMINfiRES Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir: que 'la misma se , efectúa con el a(cance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez qüe los conceptos emitidos por es't./ Oficina Jurícjiczi de Iª Auditoria General de;la Repúbtica, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista generales que· no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter ol;iligatorio ni vinculante, pues, de acuerdo con miestras facultades constttucionales • y legales, • no podemos pronunciarnos sobre situaciones individuales y concretas que puEiden ser objeto de confirol y vigilancia posterior.
Auditoria General de la República Vigilando Para Todos c.mra l7C No, l><IA-29 $ame ltkddo Nofio -Bogotá D.G. P0X. Jl86800-.3Sló710 ls ocr 2015 1 NIT.S)(!.(>65.741-1.11 tH!t!S CT1'Tt!7 , .. -fi ..... -. . ' .. ¡fi AUDITORIA "'"' .._ "" u. -na •
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3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍÓICA ' De conformidad con lo establecido en e!. artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000, son funciones de11a Oficina Jurídica: ' "3. Emitk los conceptos jurfdicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solícítados por el Auditor General o los requéridos por las demás dependencias del organismo." En este sentido y teniendo en cuenta 10S interrogantes planteados por usted en el presente escrito, me permito manifestarle que la Auditoria General dé la República solo tiene competencia para pronunciarse sobre consultas formuladas por el Auditor General o las generadas por sus dependencias.
Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el a'rtículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorias del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos., bienes o valores , sino del examen y control de ésta después de su _ejecución_ Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Auditoría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre el aspecto señalado en la consulta, toda vez que ello puede afectar la Imparcialidad que debemos observar en el ejercicio 'del control de la gestión fiscal, y en conSideración a que corresponde a ese órgano de control analizar la nonnatividad júrídica que rige el tema objeto de :controversia, y resolvef de fondo conforme a' su autonomía y comjJetencTa.
corresponde a ese órgano de control analizar la nonnatividad júrídica que rige el tema objeto de :controversia, y resolvef de fondo conforme a' su autonomía y comjJetencTa. Cabe precisar a\ respecto, que quien controla no debe parfü;:ipar en aquellas decisiones que posteriormente van a s:er objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es coll.trario a la funcrón fiscalizadora. Sin embargo, como una manera de efectuar simples orientaciones de carácter general que no 6omprenden la soluciór'1 directa de problemas 'específicos, ni el análisis de actuaciones particulares, pues, es al funcionario del conocimiento de ese ente de control a quien le correspo.nde discernir sobre la aplicación de esta ' . normatividad, cor:isideramos: Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, las contra lo rías aplicaban en sus procesos. de jurisdicción coactflla las. nonna,s especiales de la Ley 42 de 1993 y la Ley 610 de 2000 , y en !o que no estaba regulado en estas nom,as, aplicaban subsidiariamente e! Código de: Procedimiento Civil por expresa remisión que hacia el Art. 90 de la Ley 42 de 1993. Auditoria General de la República Vigilando Para Todos 'Cma, 57C No. 64A -29 l!a,:/;o Modolo Norte -Bogotá D C PIIX. lli'3()()-381fi7!0 NTT, 83'J.06l,74l•l.fa Afi AUDITORÍA =•= > D<:<.-<R-...e,, Posteriormente, la Ley 1066 de 2006 unificó el procedimiento de cobro coactivo de
NTT, 83'J.06l,74l•l.fa Afi AUDITORÍA =•= > D<:<.-<R-...e,, Posteriormente, la Ley 1066 de 2006 unificó el procedimiento de cobro coactivo de las entidades públicas, incluyendo a las contralorías, sefialando que a partir de su entrada en vigencia se debería aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. De igual forma, la mencionada norma, estableció en su artículo 2º la obligación para las entidades públicas que ejerzan actividades o funciones administrativas o presten servicios del Estado, dentro de los cuales recauden rentas o caudales públicos, de: "establecer mediante normatividad de carácter general por, parte de fa mBxima autoridad o representante legal de la éntidad pública, el reglamento interno del . recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en fa presente ley; el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago" Autorización que se complementa con lo ordenado por el artículo 5º: "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a s'u cargo el eíercícío de /as actividades y funciones administrativas o la prestación de seNicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos, los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Politica, tienen íurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario", Los alcances de esta ley fueron precisados por el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 que dispuso:
coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario", Los alcances de esta ley fueron precisados por el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 que dispuso: "El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de nonnatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por /os representantes legales de cada entidad". Por último, con la eritrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se introdujeron cambios importantes en materia del procedimiento administratrvo de cobro coactivo, en especial dispuso el artículo 100 unas reglas de procedimiento para el cobro coactivo, estableciendo los numerales 1 y 2, que los que tengan reglas especiales se regirán por ellas, y los que no, se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. De igual forma, sustenta la citada norma que aquellos aspectos no previstos en las nonTias especiales o en el Estatuto Tributario, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, debe aplicarse las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi"listrativo y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil. Auditoría General de la Ref)úblíca Vigilando Para Todos Comr, 57CNo, ó<A-:19 Barrio Modelo Norte -Bogo!.\ o.e Pl3X. J181>!00·38ló110 NIT. 830.065.74-l -l.¡fi AUDITORÍA fi ""' '-' -=,,
Pl3X. J181>!00·38ló110 NIT. 830.065.74-l -l.¡fi AUDITORÍA fi ""' '-' -=,, Así las cosas, como el proceso de jurisdicción coactiva tiene reglas especialesLeyes 42 de 1993 y 610 de 2000-, deben aplicarse las mismas, y si estas no contienen ningún aspecto, deben regirse por las disposiciones contenidas en la Parte Primera del CPACA o en su defecto, reglarse por las del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en cuanto se refiere al conflicto de normas en el tiempo, debe señalarse que en principio existen dos normas especiales (Ley 42 de 1993 y Ley 61 O de 2000), y una de estas normas en uno de sus artículos establecía una remisión subsidiaria al Código de Procedimiento Civil, que era para la época el procedimiento general de jurisdicción coactiva_ Luego, mediante la Ley 1066 de 2006 - ley posterior y general - se modificó el procedimiento general de jurisdicción coactiva, ordenando que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el procedimiento general que debían aplicar entre otras entidades, las contralorías, debería ser el Estatuto Tributario. Así las cosas, tal como lo expuso el Consejo de Estado en su ampliación de concepto No. 1882 del 15 de diciembre de 2009, la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006 no derogó las normas especiales que sobre el procedimiento de jurisdicción coactiva contienen la Ley 42 de 1993 y Ley 61 O de 2000, sino que se limitó a modificar el procedimiento general. En este orden de ideas, los procesos coactivos Iniciados antes de la expedición de
jurisdicción coactiva contienen la Ley 42 de 1993 y Ley 61 O de 2000, sino que se limitó a modificar el procedimiento general. En este orden de ideas, los procesos coactivos Iniciados antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, les resulta aplicable el procedimiento contenido en la Ley 42 de 1993 y 610 de 2000, y en lo no previsto el Estatuto Tributario. Sin embargo, cuando en estos procesos se encuentre una contradicción entre estas normas, el operador jurídico deberá preferir y aplicar las normas especiales y subsidiariamente y en lo que no se oponga a las normas especiales, el Estatuto Tributario. La anterior solución es una inferencia lógica de la aplicación de los artículos 2 y 3 de la ley 153 de 1887, que señalan que aunque en principio "la ley posterior prevalece sobre la ley anterior", solo se puede estimar insubsistente una disposición lega! "por declaración expresa del legislador o por incompat\bilidad con disposiciones especiales posteriores'. Luego, la Ley 1066 de 2006 siendo una norma de carácter posterior y general, solo puede modrficar normas generales anteriores y no disposiciones especiales anteriores, porque estas solo pueden ser modificadas por una norma especial posterior. Así las cosas, en términos generales debemos indicar que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, es decir, a partir del 2 de julio de 2012, las contralorfas deben aplicar en sus procesos de jurisdicción coactiva, cuando se trate de fallos con responsabilidad, fiscal, una multa o una póliza de garantía denvada de procesos de dicha naturaleza, como regla especial, el procedimiento contenido en
contralorfas deben aplicar en sus procesos de jurisdicción coactiva, cuando se trate de fallos con responsabilidad, fiscal, una multa o una póliza de garantía denvada de procesos de dicha naturaleza, como regla especial, el procedimiento contenido en Auditoría General de la República Vigilando Para Todos Ca=, l7C No, 64;:ax:fifi;fifi1;1fiorte-Bogotá D.C, NIT. 830.Jó! 741•1fi • " .. , o fi ......... .. -i'fifi la ley 42 de 1993. Y, en lo no previsto en ella, se deberá acudir a la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y al CPC, conforme lo dispuesto por el artículo 100 del CPACA. Cabe precisar que las disposiciones contenidas en la Ley 1066 de 2006 no son normas especiales, pues, tal como se explicó en precedencia dicha norma es posterior y general, la cual modificó el procedimiento general de jurisdicción coactrva, ordenando que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, el procedimiento general que debían aplicar entre otras entidades, las contralorías, deberla ser el Estatuto Tributario y en subsidio el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta norma no derogó las normas especiales que sobre el procedimiento de jurisdicción coactiva contiene la Ley 42 de 1993, sino que se limitó a modificar el procedimiento general. Cabe precisar, que este procedimiento solo resulta aplicable a los procesos coactivos iniciados con anterioridad al día 2 de julio de 2012, cuyo título derive de la responsabilidad fiscal de los gestores fiscales, los cuales deben continuar su trámite normal hasta su terminación y archivo,
resulta aplicable a los procesos coactivos iniciados con anterioridad al día 2 de julio de 2012, cuyo título derive de la responsabilidad fiscal de los gestores fiscales, los cuales deben continuar su trámite normal hasta su terminación y archivo, De esta forma, de manera general y abstracta esperamos haber orientado sobre el interrogante planteado, reiterándole que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante, Cordialmente, fififi¿/
ROBERT-ÓARRÁZOLA MERLANO
Director Oficina Jurídica Proyectó AMDT-Profesional Oficina Jurídica Auditoría General de la República Vigilando Para Todos Carrera 57C No , 64A-29 Bmno Mod<lo Nom-Bog<,o\ 0,C. PJ3X. 3186800-38161\0