AGR - Concepto 110.021 de 2017 (Configuraciones de observaciones y hallazgos sancionatorios)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.021 de 2017 (Configuraciones de observaciones y hallazgos sancionatorios)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
Doctora FArt!OR Df:VOlJJEP: ; fi: r ffi '•!. _;:,:._ AUDITORÍA 111111111111111111111111111 111111111111111 mi llll lllll 1111111111111111fi11111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No: 20171100031911
Fecha: 01-09-2017
ANA YOLANDA ARIAS PEREZ
Directora de Control Fiscal Contraloría Municipal de Soacha Carrera 7 A No. 16-41 Soacha Cundinamarca
Referencia: RADICADO: 20172330035992
Concepto sobre configuraciones de observaciones y Hallazgos Sancionatorios.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, procede la Ofipin Jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.
La Inquietud planteada por el consultante: "De manera respetuosa y por considerarlo de su com concepto sobrfJ,J¡;i en razón de los procesos de audit los halla;1;g ·sancionatorios deben identificars Adm· • •• ••••••••••• en el resultado de Auditoria realiza Jurídica procede a a Observación, una Actuación nde el auditor deja la conclusión a la uditoría y comparar una condición con el mismas de manera explicativa y lógica, acto o efectos; y estableciendo la presunta / O B fi . SEP 2017 Cra. 57( N• 64fi·29, barrio Modelo Norte. Bogotá ne.. Colombia /ltnilnndl'.) /lllf!:!!:. fi -1 l'l!X:[S7-1Jl1S6SOO-l816710•lfneagratuila01S00012020S fi llil;w;
/ltnilnndl'.) /lllf!:!!:. fi -1 l'l!X:[S7-1Jl1S6SOO-l816710•lfneagratuila01S00012020S fi llil;w; pártkipacion@auditorla.gov.co W@auditoriagen fauditoriageneral - www.audirori&.gn\t.<ok AUDITORÍA -'1!Nl)ll,A\, Pfl/11«1·'</W(:l, -fi Un hallazgo es la conclusión contundente a la que llega el auditor, tras comparar una condición con el criterio y haber sido evaluada, valorada y validada, con base en los argumentos que el auditado expuso en su escrito de contradicción; redacta da de manera explicativa y lógica, complementada con sus causas y sus efectos, y estableciendo la connotación de cada una. Se plasma en el Informe Final de Audi toría, y será objeto de traslado a las autoridades competentes según el caso. Es importante tener en cuenta que todos los hallazgos de auditoría, son adminis trativos sin perjuicio de cualquier otra calificación que merezcan. En la medida en que son situaciones que, de alguna manera, hacen ineficaz, ineficiente, inequitati va, antieconómica o insostenible ambientalmente la gestión del auditado; que vio lan la normatividad legal y reglamentaria, o impactan la gestión o los resultados del auditado, y en consecuencia deben ser objeto de correcciones o acciones co rrectivas las cuales deben ser determinadas mediante un plan de mejoramiento. Teniendo en cuenta que el Plan de Mejoramiento, es el documento en el cual se plasman los compromisos asumidos por el ente vigilado para mejorar sus procesos y procedimientos misionales y administrativos, a partir de los hallazgos planteados en los informes de auditoría, siendo el documento más importante para
plasman los compromisos asumidos por el ente vigilado para mejorar sus procesos y procedimientos misionales y administrativos, a partir de los hallazgos planteados en los informes de auditoría, siendo el documento más importante para lograr el mejoramiento continuo de los entes vigilados, es un espacio para que el sujeto vigilado proponga soluciones a las irregularidades detectadas en la auditoría. El seguimiento LOA Planes de Mejoramiento es el mecanismo para lograr guramiento de la mejora continua de la entidad vigilada, a través de 1 •• del cumplimiento y eficacia del cumplimiento de las acciones pr vi de mejoramiento para contrarrestar las causas de los halla • • auditoría. Las acciones del plan de mejoramiento inc.. darán lugar a traslado sancionatorio de conformi ••••• fifi el artícul •••• • e la Ley 42 de 1993 donde est contrato • '/icos y particulares de cinco (5) salarios s citaciones que en forma ormes exigidos o no lo hagan ran reiteradamente en errores u s determinen glosas de forma en la ra entorpezcan o impidan el cabal las contralorías o no les suministren s; teniendo bajo su responsabilidad asegurar .. • n oportunamente o en la cuantía requerida; no a subsanar las deficiencias señaladas por las las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los iente ara ello. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE al mediante Sentencia C-054 de 1997, bajo el entendido de lll Cra. S1( Nfi 64.1-29, barrio Modelo Nort, • Bogotá D.C.-C.lombia
iente ara ello. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE al mediante Sentencia C-054 de 1997, bajo el entendido de lll Cra. S1( Nfi 64.1-29, barrio Modelo Nort, • Bogotá D.C.-C.lombia 1/t.ntFnndh fJ'!!!!!!:. tJX/.od, -1 PBX: [57-1]3186800·3816710•Üneagratulta01IIOOO 120205 fi fi partkipaclon@auditorla.gov.co t#@auditoriagen faud'itoriaQeneral www.auditoria.gov.coAUDITORÍA {i&Nf;<¡,¡ fiH U, ilfp(¡ffi.R.1' ' '™"''- tJLLhl.J,J! <;!!.J.fiJW!!! AUCAUfi rie1,.,m1011 r·-;--;-· .. que en dicha expres1on no se consagra una causal autónoma para aplicar sanciones, sino una regla que deben seguir dichos contralores para imponerlas" El procedimiento administrativo es considerado como una serie de actos donde se concreta la actuación administrativa para la realización de un objetivo en específico. La naturaleza de este procedimiento es la emisión de un acto administrativo. El procedimiento administrativo contempla la garantía que protege al ciudadano, impidiendo que la Administración actué de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las reglas estrictas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar un estado de indefensión. Dentro de la Administración, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal, donde se pueden imponerse sanciones a
Dentro de la Administración, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal, donde se pueden imponerse sanciones a quienes incurran en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo administrativo. El fin del Proceso Administrativo Sancionatorio es el de imponer la sanción por el incumplimiento por parte del representante legal de la entidad, ya que es el funcionario competente para asumir y tomar las acciones correctivas con el fin de subsanar las inconsistencias plasmadas en los informes de auditorías, implementar y ejecutar las acciones de mejora contempladas en los planes .. mejoramiento suscritos y dar cumplimiento a las disposiciones legales. ... ••••••• Los elementos de la conducta sancionable dentro de la ''"ij sancionador por la conducta desplegada por el sujeto .};I 'I''.s!fifid, antijuridicidad y culpabilidacf'. De acuerdo a lo anter¡gi¡;ififi!, füdas las caracterí§!icas de la acción prohibida qu • • • •••••• • •• tió':ii nte su antijurid] • .. fiq¡como la vulneración o la pufi§ • ••• •• •• ,L , dicamente prqte •••• j)el proceso Administrativq,$ ····•'·· .... s .. ,,:.c .... , ..•. :.r.Jt€1'toda forma de fü':!ad objetiva, y la s ·••'•" . ando se pruebe la •• onducta del implica eva correcciones mediante , o incumplimiento al mismo, se por dicho incumplimiento, sin que y que una persona sea juzgada por el
. ando se pruebe la •• onducta del implica eva correcciones mediante , o incumplimiento al mismo, se por dicho incumplimiento, sin que y que una persona sea juzgada por el del "Non Bis In /dem". . nscurso de una Auditoria a los entes vigilados, • servaciones, para que se constituya el Plan de '"'""''"" os de carácter Sancionatorio con el fin de trasladarlos '···petencia para que se inicie el Proceso Administrativo !iíl Cra. 57( No. 64,1.29, barrio Modelo Norte • Bogotá D.C.-Colombla Vf¡,1lntu@ /JD!!!:!:. á,d,á, J PBfi [57-1)3186800° l816710•Uneagratuita 018000120205 ,C:::::--- 1111""1'"' partklpaclon@audltorlafiov.co W,@audltorlagen f audltoriageneral -- www.auditoria,gov.coSancionatorio, donde se analizaran los elementos del mismo con el fin de sancionar o no la conducta desplegada por el sujeto activo. La Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Republica, mediante el concepto 110-048-2012 de fecha 28 de agosto de 2012, se ha pronunciado sobre el tema los hallazgos, el cual puede ser consultado en el enlace: "http ://www.auditoria.gov.co/Paginas/Conceptos.aspx" El presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto,
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Atentamente, /2_> ROBERTO ENRIQUE ARRAZOLA Director Oficina Jurídica Proyectó: liba Edith Rodríguez Ramirez í!i){;, Professional Grado 02 !11 . . Cra. 57C N• 64.1-29, barrio Mod,fi Norte• Bogotá D.C.- Colombia l/{ptln11d1> /W!!!!:_ ttx/.o,J, -JI! . PBX:(SJ-113186800. -3816710•líneagratulta01800012020S fi fi partidpac.ion@audltoria.gov.co -,@audltorlagen fauditoriageneral www.auditoria.!11)V.co