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AGR - Concepto 110.021 de 2019 (Sobre RF Convocatoria pública para elegir contralor municipal)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.021 de 2019 (Sobre RF Convocatoria pública para elegir contralor municipal)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Doctora

MARTHA CECILIA LONDOÑO GONZÁLEZ

Presidente del Concejo Municipal de Tuluá Concejo Municipal de Tuluá marceloqo1@hotmail.com

Referencia: SIA ATC 2019000141

AUDITORÍA c¡,:Nf,i,k\_ OE LA tc.f.)>()fi1.il>A " CC/.C/MEih Com:ro{ fiscal para la pa:z// 11111111111111111 lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllil 11111111 Radicado No: 20191100011371

Fecha: 08-04-2019

Respuesta a solicitud con radicado N' 2019-233-000678-2 del 22/02/2019 Concepto sobre convocatoria pública para elegir contralor municipal Respetada doctora Martha .Cecilia: Acuso recibo de su comunicación del pasado 22 de febrero, con Radicado Nº 20192330006782, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre si constituye detrimento patrimonial el hecho de llevar a cabo dos convocatorias públicas para elegir contralor municipal, una extraordinaria por la renuncia de quien fuera la titular del cargo, y otra ordinaria para el siguiente periodo institucional 2020-2023, ambas dentro de un lapso de aproximadamente 7 meses. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el articulo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoria General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloria General de la República y de las contralorias territoriáles del país,

2000, la Auditoria General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloria General de la República y de las contralorias territoriáles del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la. Auditoría General de la República, en su articulo 13, numeral 2, establece como objetivo de __ la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditorfa, asf como participar en la formulación y adopción• de los planes, programas y proyectos de la entidad. • • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su articulo 18, numeral 3, deterrnififi'c¿¡g una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurfdicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Cra. 57C No. 64A•29, biirrio Mc,ddo Norte• Bogotá D,C.-Colombia PBX; (57fi13 318 66 00 • 3816110· Líneagrawlta 018000 120205 partidpadon@auditoria.gov.co 'JI @auditorliig(.o.n f auditorío:1g(.>t1cni[ www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000141. Concepto sobre convocatoria pública para elegir

partidpadon@auditoria.gov.co 'JI @auditorliig(.o.n f auditorío:1g(.>t1cni[ www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000141. Concepto sobre convocatoria pública para elegir contralor municipal Pá ina 2 de 6 AUDITORÍA C,\;1'$'.RN. bE'.1A fü'./>ÚHKA • C.OJ.QM'i;¼ Control fiscal para ia pazl/ Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su articulo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ELECCIÓN DE CONTRALOR MUNICIPAL Para entrar en la materia objeto de consulta, es necesario mencionar lo que nuestra Constitución Política de Colombia establece al respecto: "ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se

Para entrar en la materia objeto de consulta, es necesario mencionar lo que nuestra Constitución Política de Colombia establece al respecto: "ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003. nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Pólítica o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados·· o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su.titular, lo harán por el resto del periodo para el cual este fue elegido. ARTICULO 126. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo idt2ois. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco

nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. • • • • ( (, Cra 57C No. 64A-29, barrio N\odc.do Norte• Bogotá D.C - Colombía ,. PBX: (57 .. 1] 318 68 00 .. 3816710 • Línea grawíta 018000120205 f partidpacíon@auditoriagov.co '!l@auditoriagen f auditoriageneral fi www2uditoriagov..coSIA ATC 2019000141. Concepto sobre convocatoria pública para elegir contralor municipal Pá ina 3 de 6 AUDITORÍA Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vlnculos señalados en el inciso anterior. Se exceptúan de lo previsto en este articulo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera. Salvo /os concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser

de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones: <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro Gle la Comisión efe Aforaeos, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil. ( ... ) ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contralor/a General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de /os particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. ( .. .) <Inciso modificado por el artículo 22 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>· El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el articulo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. <Inciso modificado por el articulo 22 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el

articulo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. <Inciso modificado por el articulo 22 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> So/o el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer /as fa/las absolutas y temporales del cargo. ( .. .) ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos municipios donde haya contralor/as, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posteriory selectiva. ••• La de /os municipios incumbe a las contralor/as departamentales, salvo que determine respecto de contralor/as municipales. Corresponde a /as asambleas y a /os concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralor/as como entidades técnicas dotadas de autonomla administrativa y presupuesta/. C---a. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C. • Colombía PBX: (57-1] 318 68 00 •· 3816710, Línea gratoíta 018000 120205 partidpac:íon@audítoria.gov.c:o '#@auditoriagen f audltoriageneral wwwfiuditoria.govfioS/A ATC 2019000141. Concepto sobre convocatoria pública para elegir contralor municipal Pá ina 4 de 6 AUDITORÍA fi,L'it>!Al.. J)!; !J- !ft':i>l,IS!Jf,A fi f,01.0M/HA C.Cnuof fiscal para la paz// <Inciso modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el

C.Cnuof fiscal para la paz// <Inciso modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegídos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo /os principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar lflulo universitario y las demás calidades que establezca la ley. <Inciso modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular Sino un año después

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular Sino un año después de haber cesado en sus funciones." (Negrilla fuera del texto). De esta forma, lo estipulado en los artículos 22 y 23 del Acto Legislativo 2 de 2015, modificatorios de los artículos 267 y 272 constitucionales, respectivamente, deroga lo reglado en la Ley 330 de 1996, artículo 4, respecto de la elección de contralores departamentales, y en la Ley 136 de 1994, artículo 158, en lo que refiere a la elección de contralores municipales y distritales, y cualquier otra norma legal contraria a la disposición constitucional. Ahora bien, en el caso de los contralores departamentales, las faltas absolutas serán llenadas de acuerdo con lo prescrito en la Constitución y en la ley, según voces del inciso 2º dél artículo 5º de la Ley 330 de 1996. En lo referente a los contralores municipales y distrital¡,s, en casos de falta absoluta deb!3rá realizarse nueva elección para el periodo restante, según lo indica el inciso 6º d!3I artículo 161 d!3 la Ley 136 d!3 1994, eso sí, ya no de nueva terna, sino a través d!3 un proceso dé convocatoria pública, puesto que, como ya se indicó, el inciso 4º del artículo 272 de la CPi fue modificado por el artículo 23 d!3I Acto Legislativo 2 de 2015, por m!3dio del cual se adopíáúna

convocatoria pública, puesto que, como ya se indicó, el inciso 4º del artículo 272 de la CPi fue modificado por el artículo 23 d!3I Acto Legislativo 2 de 2015, por m!3dio del cual se adopíáúna reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, y dé esta forma se eliminó la particip¡¡ción de los Tribunales en la elección de los contralor!3s territoriales. A su vez, la Ley 1904 del 27 de junio de 2018, por la cual se establecen/as reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el.Congreso de la República, determina que la convocatoria pública referida deberá cumplir con .los requisitos y procedimientos establecidos en dicha ley. 11Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C - Colombia 's PBX: (57 .. 1)318 68 00 • 381 6710 • Línea grawita 01800012020.S f p.artldpac:i_onqpaudítoria.gov.co 'd'@auditoriagen . f awditoriagen.era! " www,.auditonagov.c:oSIA ATC 2019000141. Concepto sobre convocatoria pública para elegir contralor municipal DITORÍA .P.figina 5 de 6 Específicamente, en su articulo 5º estipula que "La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria

convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo. " El articulo 6º de la mencionada ley, define las etapas del proceso de selección. La convocatoria es la primera de ellas, en la cual la ley determina que "La Mesa Directiva del Congreso de la República quedará facultada para adelantar las acciones administrativas y presupuesta/es para asegurar la designación de la institución de educación superior en mención. " El articulo 1 O dispone que "La Mesa Directiva del Congreso coordinará con el Ministerio de Hacienda o con quien corresponda, los recursos y procedimientos para el cumplimiento de esta ley." Por último, esta Ley 1904 de 2018, determina que: "Artículo 11. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia. Artículo 12. Vigencia y derogaciones. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el articulo 23 de la Ley 5ª de 1992. Parágrafo transitorio. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía. Articulo transitorio. Para la primera elección de Contralor General de la República, la Mesa Directiva del Congreso podrá ajustar los tiempos para la realización del trámite

analogía. Articulo transitorio. Para la primera elección de Contralor General de la República, la Mesa Directiva del Congreso podrá ajustar los tiempos para la realización del trámite reglamentado en la presente ley." (Negrilla fuera del texto). Por tanto, será la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental o del Concejo Distrital o Municipal la facultada legalmente para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo de contralor; para ello, quedará facultada para adelantar las acciones administrativas y presupuestales para asegurar la designación de la institución de educación superior en mención. En consecuencia, la elección de contralor territorial por falta absoluta, ocasionada ya sea por la renuncia de quien fuera el titular del cargo o por la culminación del correspondiente periodo institucional, siempre que se realice con respeto de los preceptos constitucionales. y legales previamente definidos, deberá entenderse que se realiza en cumplimiento y por mandato de dicha normativa. El daño al patrimonio público es definido por la Ley 610 de 2000, articulo 6º, como:, ' "ARTICULO 60. DA/ÍJO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQU/BLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, use Oa.57C No, 64A•29, barrio Modelo Norte• BogotáO,C. • Colombia

público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, use Oa.57C No, 64A•29, barrio Modelo Norte• BogotáO,C. • Colombia = PBX: (.57 .. 1.l 318 68 º?. fifi81 67"10 • Línea grafiuitfi 01800012fi20fi part1c1pac1on@audrronagov.co ',i/@auditonagen f aud,tonagenerat www.auditorfa.gov.roSIA ATC 2019000141. Concepto sobre convocatoria pública para elegir contralor municipal AUDITORÍA ]'_!Í_gina 6 de 6 c,.fiNR:JU1t DZ LA P.(CP\f$1.;G.'. • ¼◊L'fil/4/,¡,; Centro! fi,ca! para fo. paz// indebido o deterioro de /os bienes o recursos públicos, o a /os intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, i11equílat'w1 o inoportuna, que en ténninos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralor/as. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público." El contrato o convenio que se realice con una institución de educación superior para desarrollar por convocatoria pública la elección de un contralor territorial, solo causará daño al patrimonio público

directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público." El contrato o convenio que se realice con una institución de educación superior para desarrollar por convocatoria pública la elección de un contralor territorial, solo causará daño al patrimonio público si se enmarca dentro de la anterior norma transcrita. De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre los temas consultados. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - articulo modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontr<j(á un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remití a a la dirección de rfispondencia Carrera 57C N' 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico • ridica auditoria. ofi.c . Cordialm

UEZ Anexo: Nombre v Apellido Firma ' 11 1/ J Fe,ha . Provectado nor: OHRJ ' fi ., ,,., Revisado oor: COVR -- , • ..

Aprobado oor: COVR l'l. ..

Los aniba firmantes declaramos que hemos rev;sado el documento y lo encontramos ajustado a /as normas y dispoSiciones

legales viaentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos nara la firma '·" .-.- ti' Cra. 57C No. 64Aw29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Cokirnbia 41a PBX: (57-1] 318 68 00 - 38167 10 • Une.i gratuita 01800012020$ fi participnc:ion@audítoría.gov.co 'Jl@auditoringen f auditoriagenernl Y www.auditoriagov.co 1 .

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