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AGR - Concepto 110.022 de 2008 (Cancelación de cuotas auditaje)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.022 de 2008 (Cancelación de cuotas auditaje)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

e -· _ .. Armenia, 29 de Enero de 2008.

Doctora: MARIA LUCIA SERNA SANCHEZ Auditoria General de la República ,fi ;fi::;;;·fi; 11111nm111fimfi1m11m1tmr11wm111m1fim11:m1it Rad No 2008-219-401fi81-2 ,teha01fi&:.:SJ:S<I U11t1,.IIIOAOlC.O o Aautltt : CANCIUetOH CUOTAS 01 AUOITAJI /\\ Otl11M: /fb111 (OIM') CO.,TIU&,.Oft'A ........:.AL 01 fin _..,,.,..,,..,............. f} V t¡Ge. <!owcEprP ,rfi¿J022_ 2 00,f'. /

CM009 -07 Centro Administrativo Departamental Plaza de Bolivar Edificio Gobernación Piso 13º.

Armenia - Quindio Referencia: Cancelación de las Cuotas de Auditaje.

Cordial Saludo; RODRIGO OSORIO BELALCAZAR, mayor y vecino de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.529. 782 expedida en Armenia (Q), obrando en nombre y representación de la Contraloria Municipal de Armenia, con NIT 800215818-3 según Acta de Posesión del dia once (11) de Enero de 2008 del Concejo Municipal de Armenia, la cual me .permito anexar, por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa me permito consultar ante Usted el cobro de la cuota de auditaje a Redsalud ESE Armenia, conforme a los siguientes:

HECHOS.

PRIMERO: La ley 617 de 2000, en su articulo 11, paragrafo unico,

respetuosa me permito consultar ante Usted el cobro de la cuota de auditaje a Redsalud ESE Armenia, conforme a los siguientes:

HECHOS.

PRIMERO: La ley 617 de 2000, en su articulo 11, paragrafo unico, manifiesta: Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de flscallzaclón hasta el cero punto cuatro por ciento {0.4%), calculado sobre el monto de los Ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior" SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de Armenia, aprobó mediante el Acuerdo Municipal 048 de Noviembre 28 de 2007 el presupuesto general del Municipio de Armenia (incluida la Contraloria Municipal de Armenia), siendo liquidado el mismo mediante el Decreto 097 de Diciembre de 2007 incluido el presupuesto de la Contraloria Municipal de Armenia, mediante SECCION 302, el cual establecía un valor por transferencias destinadaspor los sujetos a control de la Contraloría Municipal de Armenia.

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal de Armenia, mediante el Acuerdo Municipal No. 007 de 1993 en su paragrafo establecio: " Las Entidades y Organismos Fiscalizados por la Contralorfa Municipal, deberán liquidar y girar la cuota de Auditaje dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a la Contra/orla. El desacato a esta dispocisión sera causal de mala conducta y dará luga a su cobro coactivo por la Entidad Fiscalizadora".

CUARTO: Mediante Resolución 095 del 24 de Julio 2002 la Contraloria Municipal de Armenia reglamento el pago de las transferencias Pac por parte de la Administración Municipal y las cuotas de auditaje de los institutos descentralízados del orden municipal al organo de control.

Municipal de Armenia reglamento el pago de las transferencias Pac por parte de la Administración Municipal y las cuotas de auditaje de los institutos descentralízados del orden municipal al organo de control.

QUINTO: Mediante Circular Externa 001 del 5 de enero de 2006, dirijida al

Despacho del señor Alcalde Municipal de Armenia, Secretaria de Hacienda y Entidades Descentralizadas Sujetas a Control Fiscal, la Contraloria Municipal de Armenia recordo la obligación y procedimiento para la cancelación de las cuotas de auditaje al este Ente de Control Fiscal.

SEXTO: Dentro de los Entes Sujetos a control se encuentra REDSALUD ESE Armenia, a los cuales de acuerdo a la ley ley 617 de 2000 se les ha venido solicitando el respectivo pago de la cuota de auditaje.

SEPTIMO: A la fecha REDSALUD ESE Armenia, no ha cancelado la cuota r de auditaje bajo el argumento de que las Empresas Sociales del Estado ·- (ESE) con las características que presenta REDSALUD ESE Armenia, se encuentran excentas de la cancelación de la respectiva cuota de auditaje.

Conforme a lo anterior y de la manera mas respetuosa me permito solicitarle conceptualice sobre la viabilídad del cobro de la cuota de auditaje a REDSALUD ESE Armenia ANEXOS Conforme a lo anteriormente manifestado me permito anexar: ✓-Acuerdo Municipal 048 de Noviembre 28 de 2007. v Decreto 097 de Diciembre de 2007.• e e • Resolución 095 del 24 de Julio 2002. • Circular Externa 001 del 5 de enero de 2006. NOTIFICACIONES No siendo otro el motivo y encontrándonos prestos a cualquier solicitud de

e e • Resolución 095 del 24 de Julio 2002. • Circular Externa 001 del 5 de enero de 2006. NOTIFICACIONES No siendo otro el motivo y encontrándonos prestos a cualquier solicitud de su Despacho, en la siguiente dirección: Edificio Camacol, calle 23 No. 1259, primer piso, Teléfonos: 74434207441548, de la ciudad de Armenia. Atentamente ,, ---,. ffeO A 1 ROD OSORIO B LA R Cont unicipal de Ar aRESOLUCIÓN NúMERO 095

POR MEDIO DE I,A CUAL SE REGLAMENTA EL PAGO DE LAS

TR.4NSFERENCIAS -P.A. C.· POR PARTE DE LA ADJr!INISTRACION

MUNICIPAL Y LAS CUOTAS DE AUDITA.TE DE LOS INSTITUTOS

DESCENTRALIZADOS DEL ORDEN MUNICIPAL AL ORGANO DE CONTROL" El Contralor Municipal ele Armenia, Quin<lio, en ejercicio de las facultades Com,titucioonlcs, Legales y, CONSIDERANDO: 1) Qt1e el acuenlo Nro.07 de mayo 21 de 1993 "Por medio del cual se or¡:¡onizn In Contralorla Municipal de Armenia QuincUo", eu su articulo 4° parófirafo único señala la obligatoriedad ele las entidades y organismos fiscalizados de liquidar y girar la cuota de nuditajl) clent.ro ele los cliP.?. ( !O) primero cüas ele cada mes. 2) Dicho pago so entiende que debe renlizarse lou primeros cücz ( 10) diau del mes que :io está auditando y oo del siguiente, puesto que con estos

primero cüas ele cada mes. 2) Dicho pago so entiende que debe renlizarse lou primeros cücz ( 10) diau del mes que :io está auditando y oo del siguiente, puesto que con estos recun,os se cubren los gasto:¡ do funcionamiento ele la Contralodn ele! respectivo rncs. 2) De conformidad con Jo estatuido en el artículo 73 del decreto 1 J l del 15 ele enero de 1996 "Del Progrruua anual mensuaHzado ele caja" y el articulo 77 del acuerdo 032 ele cücicm bre 23 de 1996 uProgrll.llla anual ele caja", la tjecución de los gastos del presupuesto general dcl municipio se ho.rá a través del programa anual mensualizado ele caja P.A.C. Este es el instrumento mecHante el cual se define el monto múximo measucl de fondos cHsporubles en In teso1·cria, po.ra los órganos finnncimlos con recursos del wun.icipio, y el monto mñY..i.lno mcnsunl ele pago de los estnbleciru.iento:i públicos del orden muuicipol en lo que se refiere a sus propios iogreso:i, con el fin de cumplir sus compromisos, por tanto los pagos clohcn realizarse de 11cucrclo con la <lbt.ribución cuantitativn y temporal establecida en·'el P.A.C. El Programa Anual Mensualiza<lo de Caja estará clasificado en la misma forma del presupuesto. 3) Que el articulo 11 de la Ley 617 de 2000 establece en el periodo de transición 2001-2004 los porcentajes ele o juste en los gastos ele los

forma del presupuesto. 3) Que el articulo 11 de la Ley 617 de 2000 establece en el periodo de transición 2001-2004 los porcentajes ele o juste en los gastos ele los Cont.rnlorfos, con bnsc en los ingr esos corrientes clu libre destinación del H1ltt,;,..;.,...;,...CONTRALORIA

MUNICIPAL

ARMENIA

' .. Con fundamento en lo anterior, cl Contralor Municipal de Armenia, Quindío, RESUEL VE: ARTÍCULO PRIMERO: Que las tranofercncins por P.A.C. que efectúa la administración municipal y el pago de las cuotas de audito.je de las cntlclades descentralizadas del orden municipal que constituyen el presupuesto de la Contralorla Municipal de Armenia, deberán ser liquidado y girados a la Contralorin Municipal, dentro de los diez ( 10) primeros días do cada mes que se está auditando. Dado que estos recursos se constituyen en ol instrumento para lo. ejecución pre:Jupuestnl que fija los montos mwcimos de fondos o. disposición para pagos mes o. mes en cada ejercicio nnu.fi. ,. ,: AR TÍCULO SEGUNDO: El desacato a esto. disposición serit causal de mala conducto. y dará lugar a la iniciación del Procedimiento Sancionatorio de acuerdo a lo estipulado en la resolución Nro.093 do julio 22 de 2002 de la Contrál.oría Municipal, asi mismo se iniciará el respectivo cobro coactivo por la cn?dad fisco.li¡mdoro.. AR TlCµLO TERCERO: V1OE NCIA. La prosonto rouolución rige o. partir do su expedición y publicación.

Contrál.oría Municipal, asi mismo se iniciará el respectivo cobro coactivo por la cn?dad fisco.li¡mdoro.. AR TlCµLO TERCERO: V1OE NCIA. La prosonto rouolución rige o. partir do su expedición y publicación. Dada en Armenia, Quinclio, o. los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil dos (2002). Co ·•. E Y CUMPLASE 8 CALVO lclpal , . .. • ... , . .. 'AUCHTOftfA ') O■NCf'IAl. .. . ... ........ . '),c;, i 11rn111m1m1111m!milHllll!ll11fi1!!1!1RlITTlliimt 1 7 r,wfi 11:2,•.111 4tillll'lt• ! Tna?.4• c._.,.ur., Dtfll,...!/lhm •• Momorando No 2008-21M01e71-3 U• Al4. RO'tOlCO Annenia O.

PARA: Dra. CARMEN ELENA LENIS GARCIA /' Í') , 219

Directora Oficina Jurídica ¿J ¡ O [jQ DE: MARIA LUCIA SERNA SANCEZ Gerente Secciona! VII ve6 &,k /-) e¡ 3/E0 o.S

REFERENCIA: CONSULTA SIQ 219-2008-10, NUR 2008-219-001861·2

Estoy remitiendo para su concepto la consulta de la referencia, presentada por el señor Contralor Municipal de Armenia, referente a la legalidad del cobro de las cuotas de auditaje de Redsalud ESE Armenia. Cord lalmente,

MA&6(fiNA SANCHEZ

Gerente Secciona! VII Anexo 67 folios

Contralor Municipal de Armenia, referente a la legalidad del cobro de las cuotas de auditaje de Redsalud ESE Armenia. Cord lalmente,

MA&6(fiNA SANCHEZ

Gerente Secciona! VII Anexo 67 folios PtO)'<)Cto: Zulmo Ludo Uribo o,pino, D,ana Rclfi /ó•04--é>8. Cemro Afilnl$lroli·.-o O<i>ort..montol d<!I Oundlo Efi.1,lo dO l.a Gd:>ern<lCi6n Pl-..o 13• Pla:a de Bolí.-:Jt Tc!érono.s::F1n7-'1 1007-74111 (7Cclul.1r3115611217 E-1.tisl oo,w,,pol.!ff13ud.t"o-ifl goy CO Hora fo da A!crdOn: 7;30 ar.i, -4:30 p.m. Al'TT\(tlla 0, fitTOIO to• no. 17-18 p¡s,o O" PBX (1) 318 68 00 ocr;ou o.e. 'rfi 20,:»>t.:. 1 1 .... e e r ·fi e e C,a •• -. "·,o"°' -'"' ¡s,,¡ ,,..,. -•fi l"'l"M"° -"'" ""'"'"""° ,,,¡os j) '-SilioWeb:•w.-.a,,d,tori¡,go-,.co - Correo-e: correspondencil@iud.torlaQ!W.co - Bo¡¡oL! D.C.· Colombia [ fi Bogotá o.e., O.J. 110·022-2008

Doctor:

RODRIGO OSORIO BELALCAZAR

Contralor Municipal do Armenia Edificio Camacol

Bogotá o.e., O.J. 110·022-2008

Doctor:

RODRIGO OSORIO BELALCAZAR

Contralor Municipal do Armenia Edificio Camacol Callo 23 No. 12-59. Piso 1° Armenia -Ouindío. \ A.UOITOR(A GCHCRAL .. ..... •tPfi•\.IC.A Devolver Copta Flmioda REF.: Solicitud do concepto del Contralor Municipal de Armenia. Viabilidad jurídica del cobro de la cuota do audltaje a REOSALUO - ESE - Armenia. Rad. No. 2008-219001481-2.

Respetado doctor Osorlo: En desarrollo do la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar tas consideraciones más adelante señaladas en rotación con la consulta consignada en su comunicación identificada como CM-009-07 radicada el 7 de abril do 2008. l ' ¡ La inquietud planteada en ta consulta se refiere a la viabilidad jurídica que tiene ia Contralorfa Municipal de Armenia, para cobrar la cuota de auditaje a REDSALUO ESE Armenia, teniendo en cuenta que a la fecha ésta no la ha cancelado, bajo el argumento que las empresas Sociales del Estado (ESE), con las características que presenta REOSALUO ESE Armenia, se encuentran exentas de la cancelación do la respectiva cuota de auditaje. l..

Ante todo es conveniente advertir que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puedo este ente de control tener Injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo do su gestión fiscal;

asignadas a la Auditoría General de la República, no puedo este ente de control tener Injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo do su gestión fiscal; por lo tanto nos abstenemos do emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, Individuales o concretas, que puedan llegar a sor sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema do manera general y abstracta. El presupuesto de ta Contraloría del municipio do Armenia, se compone de las traslerenclas del nivel central, equivalente a un porcentaje de los Ingresos corrientes de libro destinación más las trasleronclas del nivel descentralizado, correspondiente a un porcentaje del 0.4 do tas cuotas de flscalizaclón pagado por las entidades descentralizadas del orden municipal, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entídad en la vigencia anterior. Lo anterior se encuentra estipulado en el parágrfifo del articulo 11 de la ley 617 do 2000 que detormlna:"'Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota do fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los Ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la ·e l f" l ¡· • ¡ 1 fi [fi;: , 011t1"0 . zscn C.Oll c11_ or¡uc sor1n . }I.t Ififi.o e· e e Co. ••-fi a.,s a. S -m,i;,,¡ "'"" • ,tt 1'"1>,00aO • "'" c,,,o,o, ... ,aal /)" ').°JI

Ififi.o e· e e Co. ••-fi a.,s a. S -m,i;,,¡ "'"" • ,tt 1'"1>,00aO • "'" c,,,o,o, ... ,aal /)" ').°JI Slllo','/eb:..-.-.-.audiloria.oo,.w -Corrro•c: couesfiondoocia@aud,101l2.90·,.w - Bogo:fi o.e .. Colombia / fi \ AUOITOlilÍA 0C,.Cl'IAL •\ ... .... .. ,.(l.\.,,;_. vigencia anterior, excluidos los recursos de crédllo; los Ingresos por la venta de activos fijos; y los aclivos, Inversiones y rentas titularizados, así como et producto de los procesos de titularización". Al hablarse del nivel descentralizado debo hacerse referencia a las empresas sociales del estado. El artículo 194 de la ley 100 de 1993 menci ona que "la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territori ales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según et caso". La Corte Constitucional ha manifestado que: "Las empresas sociales del Estado son entes que no pueden confundirse con los establecimientos públicos y que constituyen una nueva categorfa de entidad descentralizada concebida con un objeto especmco que la propia legislación ha seflalado y que justifica, por razón de los propós//os constitucionales que mediante su existencia persigue el legislador, unas ciertas reglas y una normatividad IJJmblén especial.••

que la propia legislación ha seflalado y que justifica, por razón de los propós//os constitucionales que mediante su existencia persigue el legislador, unas ciertas reglas y una normatividad IJJmblén especial.•• Para la prestación do los servi cios do salud la ley organizó para ello la conformación de redes. Al respecto el artículo 54 de la ley 715 de 2001 dispone, sobre la organización y consolidación de redes, que: 'El servicio do salud a nivel territorial deberd prestarse mediante la Integración de redes que permitan ta articulación do las unidades prestadoras de servicios de salud, ta utilización adecuada de la oferta en salud y la raclonallzaclón del costo de las atenciones en benelicio de la población, asl como la oplímlzación de la infraestructura que la soporta. La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relackmados entre si mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar at usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de el/ciencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud ... • Es preciso referimos a las empresas sociales del estado, por cuanto el objeto do la consulta, es especifica sobro REDSALUD, ESE ARMENIA, la cual se describe como una Empresa Social del Estado, integrada por un total de trece sedes sanitarias que conforman una amplla red prestadora de servicios en salud, de las cual es doce centros de salud, están ubicados estratégicamente en las diez comunas del área urbana. una sede hospitalaria en la unidad Intermedia del sur, y un puesto de salud, ubicado en el área rural del municipio de Armenia, Quindlo.

centros de salud, están ubicados estratégicamente en las diez comunas del área urbana. una sede hospitalaria en la unidad Intermedia del sur, y un puesto de salud, ubicado en el área rural del municipio de Armenia, Quindlo. Asl es que, la ESE REDSALUD • ARMENIA es la organización de un conjunto de recursos en salud, cuyo propósito fundamental os responder a las necesidades o problemas de salud. Estos recursos comprenden las Instituciones de cuidado primario como puestos o centros de salud, las Instituciones de mayor complejídad como hospitales o clínicas con las cuales se establezcan mecanismos de conlinuldad en el cuidado en salud y además, la articulación con otras entidades que participen en la ' S•ntenc!II C-665,'00, 1,1. P. AlE./ANORO MAATINEZ CAOAI.LERO. iCou trol J'iscnl co1 1 c1 1.f'oq11c social! ;i,,._ 1i e e e e e e Cra. 10a. tlo. 17-18 Piso 9 - P8X: (571 J 3186300 - f¡c (571 (3186790 -LiniJ Gralui!J: 018000 120205 Silio\V..'b:·•••w.auditoria.gouo - Coirfi-e: correspoMffitia@Jud. loria. gix.co - llogo!j D.C.- Colfim!,iJ \ AUOITO"-ÍA OINCIUL ,\ 1>• .... .... v ... ,c: .. financiación, administración, apoyo y parti cipación de grupos organizados de la poblaci ón donde tiene influencia la empresa. Ahora bien, para la dirección y prestación de los servicios de salud, por parte de los

,\ 1>• .... .... v ... ,c: .. financiación, administración, apoyo y parti cipación de grupos organizados de la poblaci ón donde tiene influencia la empresa. Ahora bien, para la dirección y prestación de los servicios de salud, por parte de los departamentos, distri tos y municipios. en cumplimionlo do lo ordenado por el articulo 55 de la ley 715 de 2001, estos deberán adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, para el ejercicio de las competencias asignadas, con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud y con recursos propios. Es pertinente describir la composición de los Ingresos de las empresas sociales del estado, para electos de comprender que no solo provienen de los recursos del sistema general de participación sino de otras fuentes. Según lo dispone et decreto 1893 de 1994 en su articulo 9", acerca de los ingresos de las empresas sociales del estado: "Para efectos del presento Decreto, se consideran recursos de las Empresas Sociales del Estado, on la respectiva entidad territorial, entre otros. los siguientes: a. Las transferencias recibidas o los recursos convenidos provenientes del Departamento, Distrito o Municipio, o las que se Incluyan como parte del presupuesto de Ingresos y rentas de la respectiva Empresa Social en cada vigencia fiscal, conformo al rtlgimen especial que adopte ta ley orgánica del presupuesto y la reglamentación respectiva. b. Las donaciones y aportes voluntarios de los particulares. c. Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socloeconómica para acceder a los seNlclos médico -hosp//alarios. d. Los Ingresos por venta de seNicios. e. Los Ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de

clasificación socloeconómica para acceder a los seNlclos médico -hosp//alarios. d. Los Ingresos por venta de seNicios. e. Los Ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia. f. Los aportes provenientes de tos fondos asignados a las Juntas Administradoras Locales, donde los hubiere, y de entidades que fínancien programas de seguridad social en salud, en los ttlrminos en que lo dellnan los reglamentos presupuesta/es a ellos aplicables. g. Los Ingresos por venta de medicamentos. h. Los recursos provenientes de la cooperación Internacional. l. Los rendimientos financieros por la Inversión de sus recursos. /. Los aportes de organizaciones comunítarias. k. Los recursos provenientes de arrendamiento. l. Los Ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especia/es.

11. Los recursos provenientes do programas de cofinanciación.

m. Otros Ingresos ccn destinación a ta financiación de sus programas recibidos a cualquier titulo. PARAGRAFO. En algunos casos, las Empresas Sociales del Estado en los municipios son recaudadores del Impuesto de registro y anotación. En los municipios en donde no exista Empresa Social del Estacf-0, el recaudo se hará en las tesorerfas munlclpales, las cuales transferirán estos recursos al Fondo de Salud respectivo. " El si stema general de parllclpaclón está conformado por recursos que la Nación trasfiere por mandato del artículo 356 y 357 de la Conslitución Polflica a las entidades iC01 1t rol j'iscal COl / cujoq1 1c social! 1.r l 1 ! i re

trasfiere por mandato del artículo 356 y 357 de la Conslitución Polflica a las entidades iC01 1t rol j'iscal COl / cujoq1 1c social! 1.r l 1 ! i re e e e e e Cra. 10a. llo. 17 • 18 Pi so 9 - PBX: 1571l 318!j800 - Fa,: 157113186790 -Unei Gratu: u: 016000 120205 Si:i oWeb:•w•.audiloda g11V. co - Correo•e: corresP-Ollllencla@audi tfiria.g.r1.co - Bogotl o.e .• Colombia fi AUOITOft(A OIN[AAL '°' 1. • • • • ii •l. l C • 1erri1orlales para la financiación de los servicios mencionados en el artículo 3° de la ley 715 de 2001, así: Participación con destinación especmca para el sector Educación. Participación con destinación especifica para et sector Salud. Una participación con destinación espocilíca para el soctor agua potable y saneamiento básico. Una participación de propósito general. Relacionado con estos recursos del sistema general de participación, el articulo 97 do ta ley 715 de 2001 señala que: "En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor do las contralorias territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobro el monto de tos recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del gravamen a las transacciones financieras.

General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del gravamen a las transacciones financieras. Las contralorías de las antiguas comisarias no podrán financiarse con recursos de transferencias. Su funcionamiento sólo podrá ser financiado con Ingresos corrientes de libre destinación del Departamento dentro de los límites do la Ley 617 de 2000 menos un punto porcentual.· En consecuencia, el porcentaje del 0.4 que deben pagar las entidades descen1ralizadas como cuota de auditaje so debe tomar del valor total de los recursos descontando los trasferidos por la Nación por concepto del sistema general do participación, pues en ningún caso se podrán establocer tasas, contribuciones para cubrir los costos del conlrol fiscal sobro los recursos del sistema general de participación. Es de conocimiento que la ley 1151 de 2007 por la cual so expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006·2010, prohibió cobrar cuota de audltaje sobre las trasferencias que la Nación ofoctúa a las ontldodos 1orri1orialos portono<:lon1os a las ·antiguas comisarías; ol artículo 135 de esta ley contempla: 1.as transferencias que la Nación hace a las Entidades Territoríales pertenecientes a las antiguas Comisarías, por mandato de los artículos 309 y 359 de la Constitución Nacional. no serán objeto de cobro de tasa, contribución o cuota de aud ltaje por parte del Ente de Control Fiscal Departamental." Se observa que no se hace referencia a todas las entidades territoriales. De ta lectura

artículos 309 y 359 de la Constitución Nacional. no serán objeto de cobro de tasa, contribución o cuota de aud ltaje por parte del Ente de Control Fiscal Departamental." Se observa que no se hace referencia a todas las entidades territoriales. De ta lectura de los artículos 309 y 359 do la Consti1ución Nacional se deduce que, el artículo 135 de la ley no es eX1enslvo a la Contralorra Municipal de Armenia, toda vez que el artículo 309, hace mención a entidades territoriales diferentes, así: "Erígenso en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarias del Amazonas, Guavlare. Gualnía, Vaupés y Víchada .. .". Lo expuesto anterionnente, es concordan1e con el hecho que la administración y manejo de los recursos det Sistema General de Participaciones, se organizan en un fondo de la respectiva entidad terrltoríal, que se maneja como una cuenta especial de iC01 1t 1·ol .fiscf1 . l co1 1 cu.f'oquc socif1 .l! )f[ f(' .... e e e e . . Cra. 10a. llo. 17-18 Piso 9 - PBX: (571] 3186600 -fac 1511 ]3186790 - U nea G,a:uita: 018000 120205 Si:ioW,b:N•'•.audiroria.go-,. co - Conro-e: c0:reipondiocla@audi101la.00·1.co - 8-0got.! D. C.· Colombia \ AUOITO.-:fA O¡;NCftAL ., • • \, fi ·• • 6 •t..t C: •

\ AUOITO.-:fA O¡;NCftAL ., • • \, fi ·• • 6 •t..t C: • su presupuesto. separada de las demás rentas de la entidad territorial, conservando un manojo con1ablo y presupues1al independiente y exclusivo. Así lo establece el artículo 57 do la ley 715 do 2001: "las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud. deberán organizar un fondo departamento/, distrito! o municipal do salud, según o/ caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuesta! independiente y exclusivo, que permita Identificar con precisión el origen y des//naclón de los recursos de cada fuente. En ningún caso. tos recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de cofa con las demás rentas de la en//dad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contadurfa General do la Nación. Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad do caja con ningún otro recurso . A los fondos departamonlales, distritales o municipales de salud deberán girarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación especffica para salud, los recursos libremente asignados para la salud por el ente territorial, la totalidad de los recursos recaudados en el ente terrílorial respectivo que tengan esta destinación, los recursos provonlonles de cofinanclaclón destinados • a salud, y en general los destinados a salud. que deban ser ejecutados por la entidad territorial ... •

recursos recaudados en el ente terrílorial respectivo que tengan esta destinación, los recursos provonlonles de cofinanclaclón destinados • a salud, y en general los destinados a salud. que deban ser ejecutados por la entidad territorial ... • Para tínallzar. se puede concluir que, la Contraloría Municipal de Armenia le corresponde lijar la cuota de audilaje que cobrará a Red Salud Armenia para lo cual, del monto de los ingresos descontará para la liquidación de la cuota, los ingresos provenientes de la Nación por concepto do los recursos del sistema general do participaciones, conforme lo es1abloce el artículo 97 de la ley 715 do 2001. Este concepto so emito con base en la Información suministrada por usted a este Despacho y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Confiando en que su inquietud haya sido absuelta, le saludo v;fi sfifir----1

CARMEN ELENA LENIS GARCtA

Directora de la Oficina Jurídica. Pro-¡e<:tó: ()lana ,.,,u14 Murcia VOJl)!lS Abogad..'t Of!dntt Ju1ídica i C o 11 t,. o l .fi sen l e o 11 e 11 .f'o r¡ 11 e so e in l ! 1'ff 1 l !., e ·e· • ;,-\fi· ¡;..:.:..,;¡=.::¡;¡t¡ INFO Rl\'IATIVO ·:.·.·. :··-fi DE 'LOS: ÁCTOfi · D0

1 l !., e ·e· • ;,-\fi· ¡;..:.:..,;¡=.::¡;¡t¡ INFO Rl\'IATIVO ·:.·.·. :··-fi DE 'LOS: ÁCTOfi · D0 É!.. .. fi"'=s:t'=fi • Go·s·1eRl'to ·w¡ '-'Nic áPA·1.

ALCALDIA DE ARMENIA No. 1033 . . • •.• ••! •. ..· . ... ,: • • ' •.• . ARMENIA'• . DICIEMBRE 18 DE 2007 PAG, 1

DECRETO NÚMERO 097

DICIEMBRE 11 DE 2007

\f IR M A: fuclc:L..Af>.:.

"POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO

GENERAL'ÍJEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA LA

VIGENCIA FISCAL DEL 2008"

(Pag. 2) DECRETO NÚMERO 100 . DICIEMBRE 18 DE 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CENTRO DE ATENCIÓN

EMPRESARIAL "CAE" SE REGLAMENTAN LOS TRÁMITES,

REQUISITOS, DOCUMENTOS, INSTANCIAS Y PROCESOS

PARA LA CREACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE EMPRESAS

EN LA CIUDAD DE ARMENIA"

(Pag. 60) . .e e =G=A=C=fi=A=M=U=N=l=C=IP.=fi=L=====A=r=m= on= l=o,=d=lc=m=m=b=r=o=18=®=2=0=0=7=N= o =.=10fi3;3=========fi3 fil fifi ------------------.... ---·---·•- • --

INGRESOS ENTE CENTRAL

on= l=o,=d=lc=m=m=b=r=o=18=®=2=0=0=7=N= o =.=10fi3;3=========fi3 fil fifi ------------------.... ---·---·•- • --

INGRESOS ENTE CENTRAL

IIIGRESOS CORRIENTES

IIIGRESOS COII DESTIIIACIOII ESPECIFICA

RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL INGRESOS Etlre CEIITRAL 46.&59.270.19< 1 f1. 155.43-4.793 t.JOS.502.•39 : INGRESOS ESTABLEC,IMIENTOS PÚBLICOS 1-..:.'·_,·.:,·-,·c.,· '""'·:.. · ----'- --- - -- --- -.-- -- ---- --- fi---- - · -·-.fi .... :;.,-:..: • .t.; .• ,\_ .. •, . i . . ' ! •

01. · FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL Y REFORMA URBANA FOMUVISORA.

A.

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