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AGR - Concepto 110.022 de 2014 de 2014 (Validez de los conceptos emitidos por la Contraloria Dptal. del Casanare mayo de 2014)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.022 de 2014 de 2014 (Validez de los conceptos emitidos por la Contraloria Dptal. del Casanare mayo de 2014)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

FUNDACIÓN UNIVERs.tTAIIIA INTERNACIONAL DEL TRÓPl(:O AMEIIICANO ,fi ú,\)!60, Unltrdplco Víln • -1 fififi1!nrfig!fifiI ,._l,\IIJIIIDICA"' ,.llll<JUNH>DE...,_ <ÓDIGOl<ff<.,G.fiIJ ....... .0,1◄ HE-GD-030

PROCESO GE:WÓN DOCUMENTAL FECH" 10/0'$.0ll RfGISTRO =" VERSIÓN v,-001

Yo pal, 20 de junio de 2014. fi :, o:,fi, 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Aad No 2014-233-003390-2

Setfores: ''""ª ,Oi<J8)2<)1< 11 "fi' u, ""· "'"º"ºº" "'""'º SOUCITA """CEF'TO "º'"' LA "A"fUfl.ALEZA oe lA ,anDAOESA LA Q,s,r,. I e,m IOEM) FUNOACION U"'SEOSITAS" -""'"""". ··fi"''ºº""'" AUDITORIA fil:NERAL DE !.A REl'UBUCA < (),._...,:, t_,-. ¼.. : Av. La Espuama entre canera& 6264. Ed. Gran Estación 11, piso 10costadoofidd ,mtat. fi..;:c:..._Q ·'-'· Bogotá o.e. (j,() l --\¾.ofi\ Lo ,-'('.,,, ¡'j - . ') e, ,_ 1 ( t1 (\ r· R11f.: Solicitud robra lB validaz da los rnnrnptofi emitidos y 11dophldoo medíant8Rm10Juclorr11¡¡ 056 dfi 2014

,-'('.,,, ¡'j - . ') e, ,_ 1 ( t1 (\ r· R11f.: Solicitud robra lB validaz da los rnnrnptofi emitidos y 11dophldoo medíant8Rm10Juclorr11¡¡ 056 dfi 2014 y 181'1 de 14 de mayo de2014, por !a Contralor/a Deir.trtamennifde 0$11t1are, respecto de la rnrtarnleza­ jur!dlea de UNJTRÓPlCO, para ef&tos de que dicho ente de derecho privado sea destlnatarlo de los actos admln!strati110s proferidos por efente de wntr-0/wn e! flnde "Establecer dlrectrkes pua la remllclóflde la cuenta e ht!ormes. fiscales. d& la funda.:16n Unlversltarla ltttiltMc!onar del Ttóp!c» Amerlc.ano UNITRÓl'ICO, cmnn entl! mjetode wntrm fkar'. Estim8dos Seílores: i -- De conformidad oon la referencia 00 la pn,,¡ente ,;olkltud, la Contralor/a Departamental de Casanare adoptó, mediante dos Resoluciones 0fi6 de 2014 y 18!1 de 14 de mayo de 2014, la decisión de "establecer dlrectrl= para la ren_dltlón de la cuenta e Informes fiscales de !a fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano "UNlTROPICOfi, como eote suJeto de <:<:mtrol fisralH, Siendo ésta llltfma Ml!llad de dereeho prM1do, de ear.átter académico, de partlclpacl6n ml)!ta Ni su .capítal, cuyo objeto social es la educación sup,,rior en el Departamento de Casanare.

llltfma Ml!llad de dereeho prM1do, de ear.átter académico, de partlclpacl6n ml)!ta Ni su .capítal, cuyo objeto social es la educación sup,,rior en el Departamento de Casanare. Nuettra solicitud va Mcarnlnada a que u!tédefi evaluen la legalidad de lafi declilones adoptadas por .,,;f ente de control departamental, no sin antes ponerlos en oonteldQ sobre las circ.unstandas que han enmarado el acontecer y origen de la adopción de ta!e-s decisiones, gue ,m nuestro pare,er menoscaban !a confidencialidad de la información que pretende el ente de oontrol territorla\, para tales !lf!l'tos nos permitimos hacer una refijña qu0 ngª d0fina /oi; antecedentes del asunto en cuefitlón. En primera rnst.mcla se hace nec.esarlo wnocex las clrcuns.tanclas del nacimiento de la Fundadón, UNITRÓPICO: ALCANCE Y NATURALEZA, DÍ: t.AS NtlRMAS COMO SU INTERl'REiACION, APLICABLES Al NAC1MlENTO FUNDACIONAL DE "UNITROPICO" uno de los elementos principales que permiten distinguir ta crnactón de /¡,,- Fundattón U!'l!ven-lnrla Internacional del Trópi,o Ameri,;ano, es !a iniciativa de sus socios que 'parten del hecho de man;fostar !lbre y ablertilm,¡,nW en ,rear un ente de ,arácter académico, de naturaleza prlvatla, con participación

miKta, aoogléndo.e a la normatMdad vigente como es la ley 30 de 1992, lo que quiere decir que tod i. o,,, l!J ,., ls-!O· Ctudodel• l/nr..e-..n1r10 -11,1, !B)6JZ071S-6320700-Yopal, cn,onore, Colcml,ja /\ •. b J." ,--:-,;.fi u:i.. ,. \ t -. ..,ltt,>pk,>.edu.<o • fi1 lJ ., '? O JU!. 2011 , -JO t{ '\- Ofi r 1 ){ fi:, o)i fifi'41 FUNDAaÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAl DEt TRÓPICO AMERICANO u,ulGO Unltr6p1co filn, -1 fifi!,!!fig,!fi ,....,r,,a(>. JUIÓDl<A NI 1311 o, J .. jO .. 200:I. álOIGO ICF .. ,, ... NO" M4.Glll.0'1 .. Rf-liD-IJ30

PROCESO GE5TIÓN DOWMEl'líAL FECHA 10/0S/2011

REGISTRO =<> \léRSIÓN \ls-001 esas 0xpreslones aunadas en un todo son la manifestación de la autonomía de la fiolunu.d, pilar básico e lmponantf.1/mo que Sé éKpresa en la autonomía Universitaria que protege la /egi51ación -de fa educación super!or. El solo hecho de p\asmartiles manlfernldones y sus postertorns actwdones en las actas de la cre:ación de la !nstltuclón de educación superior, no dejan duda alguna re.specto de lo que querlan y deseaban sus ct>fundadores, hasta el punto que !a creación de la Fundación Internacional para la !educación Supe-rior

de la !nstltuclón de educación superior, no dejan duda alguna re.specto de lo que querlan y deseaban sus ct>fundadores, hasta el punto que !a creación de la Fundación Internacional para la !educación Supe-rior en Casanare, ¡¡]empre slmbollzó diclias características y no otras, que en las mismas Resoluciones expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, reeonocléndole persom:,ría lo confirma entre otros la supervisión y vlgllencle del eme univernitario. El Hed10 de que en los documentos finerados fruto de/ atto fundadonal se cite !a ley 489 de 1.998, e/lo no impllca que el propósito fuese el de firear una sofiedad de efionom/a mixta, pues el procedimiento hubiese sido a la inversa, se habría expresado de tal manera y la autorización de la Asamblea Departamental del CASANARE tendría que haber sido e!(jll(cita en la autorización para ta fireación de una sociedad de economí a m;Kta, con uno5 estatutos sui generis que tendrían que explicitar sus estructura y la participación de los actores privados fum;ladonales, panorama que no se vislumbra por parte alguna, pues !a autorización de la Asamblea Departamental no dice !o que quieren decir quienes sostienen la tesit de la sociedad de economla mJxta Inexistente y menos llegar a afirmar que somos una entidad descentralfzada indirecte, atendiendo únicamente la tompo:sición del capital. Otar normas ,;'entro de los \eKtos de los actos funo'acionales puede ser pa!"W de las actuaciones de los m ismos act-0s, pern lo que pr!ma en el derecho son los hechos, para que de ellos ysu sana Interpretación

Otar normas ,;'entro de los \eKtos de los actos funo'acionales puede ser pa!"W de las actuaciones de los m ismos act-0s, pern lo que pr!ma en el derecho son los hechos, para que de ellos ysu sana Interpretación se sullordine o derNe la aplicación de las normas de derecho a lo que se preterid/a en !a génesis de ta entldad. Pero existe un tema lmpresdndib\e de tratar y es el hecho de analizar la apllcadón puntual de la> norma, q,rn rigen a las fundaciones, que para ellas se s-0corre a las normas civiles y demás normas vigentes. Por ello se debe tener en cuenta la apHcac!ón del Decreto 1529 de 1.990 de apile.ación en el ámbito nacional, y que por cierto en el ámbito Distrital er;¡, el O'.i\l de 1.\1\11, J<;,gislación vigent<c p.ar,;1 las Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones, norma que pemlite distlnguir o visualizar las diferencias entre CORPORACIONES Y ASOCIACIONES para con LAS FUNDACIONES, hecho de suma Importancia en el caso q\le nos concierne. las primeras, es decir, tas CORPORAC!NES Y ASOCIACIONES, según la nonTia en cita, para efectos de conrnder la persone ria juridka, tí ene en cuenta el propósito de sus fundfidores de crear una entidad de ta! firafez\1", es decir se tiene en cuenb't "El SUSTRATO PERSONALn, es décir, quienes pretenden deter"1inado objeto ;o<;i;d dewrrollar a travé$ o mediante la forma o naturaleza cie A;ofiación o Corporación, y pnsterlonTiente se tiene en cuenta la participación de sus aportes, la diversidad de los

deter"1inado objeto ;o<;i;d dewrrollar a travé$ o mediante la forma o naturaleza cie A;ofiación o Corporación, y pnsterlonTiente se tiene en cuenta la participación de sus aportes, la diversidad de los misfipfi, para el sostenimiento del ente social objeto de su creación. Como oo puede observ¡¡r en este Cra. 19 N• 3940 • CJuffdfi• UnM!r,IHrl• -T•h (8)532071S -5?W1W-Yop,I, Cll,an,re, Colomhl• www.unllroplco.edu.«>' FUNDACIÓN UNJIIERSITARIA INTERNACIONAL DEl TRÓPICO AMERICANO CÓDIGO Unltróplco ""''°"'"IA IUAIIIICII N• 1'11 o, JUNK> Di 1002. <ónlGO ICF<S u ... HIT 0<4-002.07,_. RE-60-030 Vil " ,_ . , - fifi,fi!.rfig,fifi PROCESO GESTIÓN OOWMENTAL FtCHA 10/05/2012 REGISTRO fiITT< VERSIÓN Vs-001 tipo de entidades se tiene en cuenta en forma primigenia'{ prioritaria el SUSTRATO PERSONAL que no el sustrato patrimonial. A contrario sensu en las FUNDACIONES se tiene en cuenta ,,ara efectos de las primeras actuaciones EL SUSTRATO l'ATRIMONIAL que no el sustrato personal, pues allí se genera en primera Instancia los aportes de sus tnte¡¡rantes o socios fundacionales, con que aportes oontamos para efectos de desarrollar el objeto soi;ial, que exactamente fue lo que ocurrió en el caso de la creación de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, hasta el punto de que en sus actas de creación se

el objeto soi;ial, que exactamente fue lo que ocurrió en el caso de la creación de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, hasta el punto de que en sus actas de creación se expresan (os aportes de cada uno de los socios fundadores, confirmando e! SUSTRATO PATRIMON!AL y de afí/ derivarse e! sustrato personal que en es en últimas el que enarbola los propósitos en los que se van a Invertir esos dineros que hacen parte de! SUSTRATO PATRIMONIAL. es decir, el objeto social en el c¡ue se van a Invertir para su desarrollo. UI anterior secuencia se halla demostrada hasta la saciedad en los diferentes documentos fundacionales del ente universitario de educación superior en Casanare, y de los aportes que el Departamento de casanare se; comprometió.a. girar en favor de la Fundación nuNITROPICD", ESTAN MAS QUE CTAROS, y en consonancia de wn la autori,ación de la Asamblea Departamental de Casanare para la creación de dkho ente de educación Sl.lperior, NO PARA LA CRfACION D€ UNA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, as/ se cite dentro de la documentación la ley 489 de 1.998, asf el monto de los aportes fueran mayoritarios por parte del ente territorial previa avtor!zación del ente colegíado. Si se observa con detenimiento, los aportes hechos reatyfehadentemente de parte del Departamento de Casanare, fueron en especie, como la entrega de los edificios v además la entrega del moblllarlo que permll!ó Iniciar las actividades, aportes que superan @n cantidad a los asumidos por los socios privados, si que wn ello se dewirt\Íen los actos fundacionales de crear un ente de naturale1 .

permll!ó Iniciar las actividades, aportes que superan @n cantidad a los asumidos por los socios privados, si que wn ello se dewirt\Íen los actos fundacionales de crear un ente de naturale1 . a privada, de participación mixta, pues tales circunstancias no desvirtúan la naturaleza ni los propósitos en la génesis de la Fundación, pues incluso la autorización de la Asamblea Departamental no lo dice, no fue para la creación de una Sociedad de Economla Mixta, pues si lo hubiese manifestado expresamente, en los actos fundacionales lo huhiesen consignado ff que dichos aportes ten!an como destTno una sociedad de economía mlKta, que Jamás se mencionó". Partiendo de lo anteriormente expuesto, posteriormente nacen las actuaciones del DEPARTAMENTO DE CASANARf, sustrayéndose a la oblicadón de hacer los aportes respectivos Cambiando de actítud, no se hi,o entrega de los aportes a los que había comprometido el ente territorial, pues los wmpromisos fueron reversados a través de nm,vas decisiones de la Asamblea Departamental al desconocer el giro de los dineros fuente de regalías petroleras, lo c¡ue a lo sumo implica afirmar que no hubo aportes de parte del Departamento, sino los que se aportaron en espe,;;e, ello derivó para que porterlormente mediante convenios, que son muy órferentes a los aportes que a los que se habla comprometido transferir en los actos fundac;ionales, se empezaran a suscrlhir para Cra, 19 N• l!l-40 • Cll>dadolo Unl\le,.,lllfia -Tel: (8)6320715 - 6310700 -Vopol, C• .. n.ro, Colomblo www.unTtropl«>.ed"-.,,.

Cra, 19 N• l!l-40 • Cll>dadolo Unl\le,.,lllfia -Tel: (8)6320715 - 6310700 -Vopol, C• .. n.ro, Colomblo www.unTtropl«>.ed"-.,,. 3' ' ' ' v.-, ... ' FUNPACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO fiuDIGO -1 fifi<il!!fiP.,fifi Unitrdplco AE-GD-030 ""'°NERl.o Ju,KlJ<A N• '3'1 Ol' JUNIO DE 2001, CÓDIGO ICHS ., .. , NrT ... ,.,,_.,, ..

PROCESO GHTIÓNOOCUMENTAL FECHA 10/05/2012

REGISTRO fifi· VERSIÓN Vs-001 desarroHar diversos objetos o programas académicos que distan de ser los aportes originalmente conven(dos, luego huelga decir que la Admlnístracíón Departamental no cumplió con lo convenido en principio al fundar la entidad universitaria, solo parcialmente, La Con!ralorfa Oepartam,mtal deCasam,re desconoce la trarobllldad del proceso en mendóny desvirtúa la naturalelll de la entidad fundaclonal, al oonftmdlr los dineros que han sido objeto de convenios como aportes que como se puéde obsetvar jamás llegaron, e)(U'pto el aporte lnldal en espede, lo que redunda en manifestar por parte de.l ente de control en expedir actos admirdstrotivos que obligan a la Fundoción de derecho privado a rendir uientas como si se tratara de un ente de derecho 'püblico o sociedad de economía mixta, C<JJTIO lo menciona el ente de C<Jntrol.

de derecho privado a rendir uientas como si se tratara de un ente de derecho 'püblico o sociedad de economía mixta, C<JJTIO lo menciona el ente de C<Jntrol. Así llega hasta .el p'-lnto d.e afirmar en fo R.esoluclón N.o. ll.lS de 14 de mayo de 2014 la Contraloria -Departamental de Casanare, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición Interpuesto C<Jntra la resolución No. 151 de 2014, mediante "!a cual se establecen dlrectrlces para la rendición de la tuent,; e informes ffsc.iles de la Fundación Unh<ersitaria Internacional del Trópico Americano "UNITROPICO", romo ente sujeto de control fiscal de fecha 10 de febrero de 2014", acudlMdo afirmar lo sígulente; 8 01.' _r;gnfc,rmldpcl @/119 <mterior r,I pn_a/i_z_pr _t,/_q¡11(,;,n{dJJ de /p_dDµwl11 J:tarRru 9el Q,nVi!nip ()21 911 2001, ff oonduye que los bienes entregados por el &eportomento se -constituyeron como un oporte en especie, dmmstandll que $e ll]usta " Jo e$!<1blec/do en-eJ <1rtfwlo del Decreto l,,w MU de :i:mn, el wlll permrte que .n efut(ien oportes en dfoero o especie, ron el fin de alwnzar los propósitos de Ir, Asociación, por

tanto el aludldfJ convenio con-stftuye un real y efectivo aporte, tonto osf que o la fecha UNITROPICO, sfjjUI! hr,c/,md,;, um de /1u fnstalodon-es y la dotación entregada a trovis del misma continúo en Sil Poder" Como se puede observar la creación de la Fundación es del ai\o 2000, solo después de dos a/los a través de convenios, mas no de aportes de capital como debió hacerse en un prlncipio, el Departamento acude a hacer aportes, pero dl!snaturali,ando w condición, pues los aporteswn aportes y no convenios, lo que Implica argumentar de manera ligera que atendiendo tal circunstancia está UNITROPlCO inmersa dentro del Derecho Público, pasa inmediatamente a ser una entidad de derecho público, sociedad de economía mbcta, ent1dad descentralizada indirecta y sujeta a rendición de cuentas y control fiscal, absurdas afirmaciones que le dan otra connotación, desconociendo su personer/a jur!dica, la supervisión y vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, su oondlclón de tercero que asumió una actividad o servicio público de educación superior en el Casa na re, de acuerdo a la manifestación fundaclonal de SI.Is primeros asocJados o fundadores. Tersiversar y desnaturalmlr IN condkión inidal de la FundNclón conlleva asumir m8didas que distor,ionan su funcionamiento, sin que c:on ello no seejer,a c:ontrol sobre los dineros que son fuente de los convenios y que por ser de origen pllblico, no puedan los entes de control conocer su destino y orientación , que dista mucho de "establecer directrices para la rendición de la cuenta e Informes fiscales

los convenios y que por ser de origen pllblico, no puedan los entes de control conocer su destino y orientación , que dista mucho de "establecer directrices para la rendición de la cuenta e Informes fiscales o.,. U N• lS-411 • aodarlola Unhlér<llafia -Tole (8)5120715 -6.120700 -Vo¡,af, o,,aoa,e, Co!Oinbla www.un!tropl,o.odfi.eomi" . FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO CÓDIGO Unltréiplco rfififi1!.rfig,fifi PIASON<AfA .... 11 .. ,11 N' ,.., D! '""'° º' 2002. CÓPIGO ,,. ........ NIT ... ,,.,mu mc-GD-O'l(l PROCESo eeru NOOCUMENT/lt FECHA 10/f15/201Z REGISTRO =" VERSIÓ"I v,-001 de la fundación Untvetsit.!ria !ntemadonal del Trópico Americano "UNf'í'ROPlCO", -romo ente sujeto de control fiscal", !o que deja entre\ler el desconocimiento de los alcances de /as normas que enmarcan e$t<c asunto V que en nuestro parecer V criterio disentimos diametralmente del er,te de control departamental, por que desw1row la, norma;: a :apl[car y las desnaturallta c.on su lnterpretactón. CONCLVS!ONl De todos lcis com.:eptos se ha desconQ,;ido et principio de la autonomla de la voluntad que primó en el .momento tle la constitución de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico AmerlcanoUNITRÓPICO, en cabeza <le sus fundador-es, quienes con sus aportes o sustrato patrimonial y

.momento tle la constitución de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico AmerlcanoUNITRÓPICO, en cabeza <le sus fundador-es, quienes con sus aportes o sustrato patrimonial y el propósftodetrear una lnstltudón de partk/padón mixta, s!n ánimc, de tuero, de derecho privado, pero cuyo,objet!l era la ,pr11stación del servisio de edui;a¡;i ón fiuperi or en Vopal, Departamento de Casanare, la enmarcaba Inmediatamente dentro de los propósltos v l!neamlenkis de la ley 30de 1992, amparando al nuevo ente fundacional bajo !os principios de la autonomía univerntaria, la ca(idad del servido educativo a través del e¡ercicio de J<1 $Uprema in$pefic\ón y vígilancia de la educación superior a impartir ,;!entro-de su objeto'sodal, por parte del Estado a través de la Constitución y la ley, como instrumentos para tales efectos. 1-- Lo anterior, no quiere dedr que r,o.cumpla con un servicia público de promocionar y desarraller la educación su¡ierl a1 "'" Casana1e, servido que puedell defirfoll¡,r los entes prlvados y no que los wnvlerte en dei1:entraffzadón de servkloi en manos de prívados o terceras o por colaboradón, sin que con-<á'llo se pueda desvlrtuar su naturaleza de ser una entldad sin ánimo de lucro, de partlclpaclón mixta, de der<icho privado y que de conformidad con el objeto social de&plegada en su eJercicto, subsume su actividad bajo el Imperio v la vlgllanda de normas especfa!es como la ley que organJzó el servido de la

de der<icho privado y que de conformidad con el objeto social de&plegada en su eJercicto, subsume su actividad bajo el Imperio v la vlgllanda de normas especfa!es como la ley que organJzó el servido de la OOueaelón superlor !lfl Colombia, ley JO de 1992, Jo que hate que la supervisión y vigilancia este en c.1bera de su juez natural, el Ministerio de Educ.1dón Nacional, hasta el punttl de que la personeria jurídíca que estaba en cabeza de la Cámara de Comercío, se trasl3d6 al MlNISfERIO de EDUCACIÓN NACIONAl, TENIENDO COMO PRINCIPIOS RECTORES SUS PROPIOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE lA JNSTITUOÓN, QUE lE PERMmRÁN ESTRUCTURARSE INTERNAMENíE y DARSE a GOBIERNO y ADMINISfRACJÓN PARA EL CULMEN DE SUS PROPÓSITOS ENMARCADOS EN SU OBJETO SOCIAL. El artículo 97 de )a ley 30 d11 1992, efülblece ¡,,_ vl¡¡Tlaneia y &uperviNión de las diver,sas entidades de derecho privado en cabeza del MINISTERIO DE EDUCAC!ON NAüONAL, con el concurso del CONSEJO NAOONAL DE EOUCAüÓN SUPERIOR (CESU), quienes seg(Ul lo establec!do en ta ley, son los al!tor!zados para supervisar y vigilar las actuaciones de un ente universitario como la Fundación UNITROPICO, y no otro, por muy descentrallzada par servicios por i::olaboración, ejer:,.a la institución universitaria, pues ante todo sus estatutos mn la carta de navegación y son los que tiene asidero su razón de aery que bajo

otro, por muy descentrallzada par servicios por i::olaboración, ejer:,.a la institución universitaria, pues ante todo sus estatutos mn la carta de navegación y son los que tiene asidero su razón de aery que bajo el prlndplo de la autanamla le permite con libertad asumir su mi y desarrollar el objeki soda! que -se propuso. Sin ser ajenos a que en el evento que la Fundación, reciba o maneje recursos públicos Nsponda por ellos, ante los entes de control competentes.

CAPITAL SOCIAL: En prlnclpla .el Departamento de Casanare, prnvlamen1e autorizado por la Asamblea Departamental, mediante OrdeMnfia 0!18 del 3 agosto de 2000, se comprometió a autorizar al Gobernador a apropiar anualmente y gfrar ef cinco (5%) por ciento de las racalías durante las filgenc!as ,, •. tfi NI lf.fiD -fifid•fi·"' Ufill'f"r>ll•rlJi-Tel, (f]pwns-61W700 -YQ¡M),(a,.nare, Colomfi)a www .11nlt<op!co.edu ,«> sfi

1" ' ' FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO CÓDIGO Un!tróple<1 -1 fifi!!ffig,fifi PEOSONIAlli JURÍDICA "' 1'11 DE JU/IK> o, 2002. C®l<iO ltf .. ?1'4l, NIT ... _,,,,_, RE-GD-030

PROCESO GESTIÓN DOCUMfNTAt FECHA 10/(15/W12

REGISTRO CARTA VERSIÓN fioo,

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PROCESO GESTIÓN DOCUMfNTAt FECHA 10/(15/W12

REGISTRO CARTA VERSIÓN fioo, ,_ J.000 hasta 111 2005, que &11r<1n\jlllba su aporte d., ,apltal p través (le FONDESCA CON DEST\!'lO .A LA Fundación UNITRÓPICO, para la lnvestlgaclón dentlflca y la Ciudadela Urdversltar!a de Casanarn, hecho que jam\\s ocurrió, y que p0sterlormente mellfante una nuevll ordenaMa, la No, 015 de 30 de julio de 2004, derogó la ordenanza 088 de 2000.COmo se puede observar, el Departtimento lejos de cumplir con sus obllGaclo,1Hse sustrajo a ellas de manera paulatina reiteradamente. tfi 1;:onvenio interirn.titu,iooal 0019 de 19 de julio de 2001, fialabrado entre el fondo para el Desfirrollo de Casanare "FONO ESCA" y La fundación Unlversltarla Internacional del Trópico 11.merk-ano Unitrópico, dineros transferidos p<tr el l)(>pam,mento de ca sanare a FONDESCA, por la wma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000,J M/cte. Cc>ll car¡¡o a los rncursos destinados a UNJTROP!CO, en el presupuesto de n:m\as y gastos de la vigencia del año 2000, fue dicho ,;onvento obJeto de derog¡¡tor1a el 26 de julto de 2001. (Anexo resolución) El Convenio 0116 suserlto el 30 de Julio de 2002, entre el DEPARTAMENTO DE CA.SANARE y UNITROPICO

26 de julto de 2001. (Anexo resolución) El Convenio 0116 suserlto el 30 de Julio de 2002, entre el DEPARTAMENTO DE CA.SANARE y UNITROPICO por MIL élÉN MILlóNl:S ÓÉ PfiSús ($1.100.000:l M/cte, CUVo objeto fue g¡irantitar los aportes para la investigaclón científica a través de Unltróploo, fue objeto de liquidación posteriormente, el 22 de jtdto de 2004, con un reembol$0 de$etenta millones de pesos a favor del DEi>ARTAMENTO DE CASANARE. El Carwe.oia Na,021 de. 20 de. marzo de 2002, ce:lebrada entre: e:I De:partamertto de Cafianara y UNITROPICO, cU'{<l objeto.fue entrog11r en calJd,,d de préstnmo de uso, teniendo en cuenta el Acta de compromiso de apc>rtes en la constitución de Unitróplco, los bloques de concreto reforzado denominados A. B y e y el aporte en especie de la dotación de dlch.os bloques por la suma de MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL D05dENT0-5 OCHENTA Y NUEVE PESOS ($1.208.309.289,aa) M/cte., las cuales deberian ser ut\Uiados ettlusívamente en tas instalacianes de la dudadela m,ivers\tarla, c:ommnkl que sirvió como bafie para dar cump!lmiento al monto mínimo de capital requerido para la creación de la Jmtitución Educativa, reconocida mediante resoluclón No. 1311 de 2002. Posterlormente, medlilntu resolución No.0556 de 15 de diciembre de 2006, proferida por el

capital requerido para la creación de la Jmtitución Educativa, reconocida mediante resoluclón No. 1311 de 2002. Posterlormente, medlilntu resolución No.0556 de 15 de diciembre de 2006, proferida por el Departamento de CA.SANARE, resoMó terminar un!lateralmente el Convenio No.021 de 2002, la cual a pesar de haber sido objeto de reposición, fu1a,;i;inflrm¡¡da mediante la llesoluclón No.151 de .9 de abril de 2007, y terminó por liquidarlo, lo que permite observar el propfilto de Impedir el funcionamiento de UNITRÓPICO pautatlnamente; Gobierno durante el cual también se lnldó en contra detente 1.inlwrsttark> attlón politlva, pues el pmpóslto era despojar :a UNITROi>JCO de la sede que le habla sido asicnada para el cumpl!mento del objeto social. De !a sucinta rel<leión de episodios se puede de.d.udr la inveten1da re,puefit;,. de !a lnstitufiormlld11d .en cabeza del Departamento de Ca sanare, con el fijo propósito de desdibujar el acclona1 de UNITIIÓi>lCO en el entorno de la comunidad Cawnareña, desconociendo el origen de la misma y !os loaDles propósitos que generaron el deseedo pru¡,ecto de.,mar.bolar el derecho a la educación superior en el Departamento, pues la multiplicidad de acciones eon lnsanos 1mwósltos, -como se puede observar han llegado hasta el el<ITT!mo de mfinifest;,r que quienes administran y diríg,¡n el enW universlUlrío somos funciotraríO"S o en

pues la multiplicidad de acciones eon lnsanos 1mwósltos, -como se puede observar han llegado hasta el el<ITT!mo de mfinifest;,r que quienes administran y diríg,¡n el enW universlUlrío somos funciotraríO"S o en su defecto servldor:es públicos y que .estamos obllgados a elaborar un manual de contratacJón, desdefi9rrdo e! origen de la entidad, sus estatutos que la rlsen y deswnocer la v!gilancia y supervisión por parte del MINISTERIO DE EOUCACfON NACJONAL, como to exige ta tey 30de 1992, y no ninguna otra Interpretación de normas que desorienten su destino_ era. 19 N• 39-40 -Cilld•lf•f• \Jnhn,nílarlo--nir, (8)1i310715 -li320700 -Yop•I, ca .. nore, Cofomblaq;"" ·- ' ' -1 fifi,i.fi,rfifi.fi:?.

PETICIONES:

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL OEL TRÓPICO AMERICANO Unitrópico ""'º"'"IA JUa!DICA "' ,a 11 º' '"" 10 "' ,..,_ CÓDIGO ,cm ,,., Nrr .... ,., .. ,,..

PROCESO GESTIUN DOCUMENTAL

REGISTRO CARTA

CÓDIGO RE-60-030 fECHA 10/05/201<

VERSIÓN Vs-001

1. Que esa entidad, brinde su apoyo y acompallamiento jurídico, en aras de la defensa de lo

mituraleza jurídica de Unltrópico, emitien5'}) __ fi!! . S.'.!.nfi1opto_ filar?,_ ex_fir,fis_o_Y._P!fici>?, sobre la firmas legales que rigen a la institucifin qufi d_[rljp, entidad que ejerce la supervisión, control y vigilancia de nuestra Fundación Universitaria lntermicional de Trópico Ame rica no Unitrópico

2. Que esa entidad, se sirva evaluar la legalidad y validez de lo5 conceptos emitidos y adoptados -- - . - . mediante Re,oluciones 056 ,de 2014 y 188 de 14 de mayo de~J..\JJ&.P.fiLl\!.);_o/1.!!:'.!9!:ͪ [)epartamental de C_asanor7,_respecto de la naturaleza jurídica de UNITRÓPICO, para efectos de que dicho ente de derecho privado sea destinotario de los actos administrativos proferidos por el ente de control con el fin de "Establecer directrices para la rendición de la cuenta e Informes fiscales de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano UNITRÓPICO, como ente sujeto de control fiscal".

Nota: Adjuntamos al presente escrito los Convenios, ordenamos, Resoluciones y demás documentos enunciados en la presente solicitud, que sirven de fundamento a la exposición hecha y que facilitan corroborar lo afirmado.

RINCÓN SERRANO. 1 ''""""' •• Uoltnlploo. l. A<to de ,oa5';\,,lón v ad• de lngrn,o, y comproml,o deª'"'" 3 Re,olución Bll del llde ¡0110 de 2001 MEN, ,. Certificado de e>listeotla v ,opre,eotaclón legal Mm

l. A<to de ,oa5';\,,lón v ad• de lngrn,o, y comproml,o deª'"'" 3 Re,olución Bll del llde ¡0110 de 2001 MEN, ,. Certificado de e>listeotla v ,opre,eotaclón legal Mm s. o;eaan,a 076 de>OOO 6. o,den,nz,s No osa de 2000y 011 de 2004 ). Copla Coaven,o 011 de 1002

S. A<t> de IIQOldadón '°""en;, 021 de Z()02 , 9. O<denan,a 060de 1999

10. Copla 0:Jnven,o 011 de 2001

11. Copla<OOV.nlO 0116 de ,oo,

11. Resol"cl one, 056 v 189 de ,014_ emotid,s por la 0Jwa1m;, Oepacr-amont,I de cas,nare era. 19 N• 39·40 • Cl"dadola Univer>it•fi• -Tel: (8)6320715 -6320700 -Yopal. c.,,..nare, Colombia

www. un ltropl co, edu .co 1•. :\.. -r( fi1)fi1 iJ.t.i:f()t'VT? • -- ·;1t,- AUDITORÍA GEfiERAL DE LA fle,>.JOUCA Hncia. /a. cxcele11citt y k iJ,iói';rfJión'td Ú:Jti.dW(fisfial Doctora SANDRA PATRICIA RIMCÓN SERRANO Rectora y Representante legal "UNITRÓPICO" Cra. 19 No. 39 - 40 Ciuuadela Universitaria Yopal, Casanare Asunto: Solicitud de concepto

Respetada seiíora Rincón:

Rectora y Representante legal "UNITRÓPICO" Cra. 19 No. 39 - 40 Ciuuadela Universitaria Yopal, Casanare Asunto: Solicitud de concepto Respetada seiíora Rincón: 1111111111 1111¡1111111m 1m fü1mffllfll1111111111! 11111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radic-ado No .. 20l41100031181

Fecha: 28-07-2014

Mediante radicado No. 2014233-003390-2 de junio 20 de 2014 esta entidad reci­ bió su requerimiento e¡-, el que solicita se analice la legalidad de las decisiones adoptadas mediante Rusoluciones 056 de 10 de febrero y 188 de 14 de mayo de 2014, proferidas por la Conlraloría Departamental de Casanare, relacionadas con la naturaleza jurídica de la Fundación Universitaria Internacional del Trópíco Ame­ ricano "UNITRÓPICO", para efectos de que dicha entidad privada sea destinataria de los actos administrativos proferidos por el ente de control con el fin de estable­ cer directrices para la rendición de la cuenta e informes fiscales de la precitada fund21ción. Al respecto debemos precisar que en virtud de las funciones Constitucionales y legales asignadas a la Auditoría Genernl de la República por el artículo 274 Supe­ rior y el Decreto 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del pals, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valo­ res, sino del examen y control de ésta después de su ejecuc

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