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AGR - Concepto 110.022 de 2015 ( Procedimiento y vigencia de las normas Decreto 1510 de 2013 y decreto 1082 de de 2015)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.022 de 2015 ( Procedimiento y vigencia de las normas Decreto 1510 de 2013 y decreto 1082 de de 2015)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

' a ,,, ,::, :> ,., c. ' fiJ ::: "Co11tro{ Pisca{ con compromiso institucúmaf' fil; 9\. fifi e,_ "2-0\ roo O s. lL( C.D.G 100/E/2015460 lnírida - Guainía, 04 Agosto de 2015

DOCTOR

CARLOS FELIPE CORDOBA LARRARTE

AUDITOR GENERAL

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CARRERA 57 C Nº 64 A -59 MODELO NORTE

BOGOTA D.C "'-- AUDITORÍA fi·--=·fi GENERAL fi --=c....::_ fifi .,__, , fi ..... - ' ,. , llllllllllll lllllllllllllll lllll lllllllllllllll llllllllll 11111111111111111111111 Rad No 2015-233-003953-2 Fecha04/09/201510:10:26 Us Rad RFRONOON

Asunto : 2016-460 SOLICITA CONCEPTO DE APLIACION DEL DECRETQ 1082

Destino: 1 Rem CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL

www.orfeogpl.org - Sistema de Gestión REF: - SOLICITUD DE CONCEPTO: - PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA DE LAS NORMAS LEGALES CONTRACTUALES - DECRETO 1510 DE 2013 "Por el Cual se Reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública" y DECRETO 1082 DE 2015 "Por Medio del Cual se Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" {Capitulo 1 Sistema de Compras y Contratación Pública - Conceptos Básicos para el Sistema de Compras y Contratación Pública) Respetado Doctor (a):

Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" {Capitulo 1 Sistema de Compras y Contratación Pública - Conceptos Básicos para el Sistema de Compras y Contratación Pública) Respetado Doctor (a): En atencion y de conformidad con el asunto en referencia, de manera atenta nos dirigimos a su Despacho, con el fin de realizar la siguiente consulta, previo los siguientes, HECHOS: - La Contraloria Departamental del Guainia, posee el manual de contratación de la Entidad, elaborado de conformidad con el DECRETO 1510 DE 2013 "Por el Cual se Reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública". - Como es de conocimiento público, se profirio el DECRETO 1082 DE 2015 "Por Medio del Cual se Expide ... " {Capitulo 1 Sistema de Compras y Contratación Pública - Conceptos Básicos para el Sistema de Compras y Contratación Pública. - De conformidad con su Artículo 3.1.2. el Decreto 1082 de 2015, tiene Vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial. - Se tiene conocimiento, que el DECRETO 1082 de mayo 26 de 2015, fue publicado en el diario oficial en la misma fecha (26-05-2015). sin que se observe, en las normas del referido Decreto "algún término de transición", entre la vigencia del DECRETO 1082 DE 2015 con relación al DECRETO 1510 DE 2013 Contextualizado lo anterior y conforme a los hechos expuestos, se consulta lo siguiente:

CONSULTA:

Calle 15 Nº 7 - 33 PISO 2° Telefax. 098-5656628 - E-mail: contraloriadelquainia@hotmail.com Código postal: 940001 Nit: 892.000.495-9 Inírida - Guainía

CONSULTA:

Calle 15 Nº 7 - 33 PISO 2° Telefax. 098-5656628 - E-mail: contraloriadelquainia@hotmail.com Código postal: 940001 Nit: 892.000.495-9 Inírida - Guainía -z,,'L--REPUBLICA DE COLOMBIA • "Co11tro{ Pisca{ con compromiso i11stitucio11af' 1.- Solicitamos CONCEPTUAR, ¿ Si el Manual de Contratación que posee actualmente de la Entidad, elaborado de conformidad con el DECRETO 1510 DE 2013 "Por el Cual se Reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública" esta vigente, hasta el 31 de Diciembre de 2015 ? Favor indicarnos las normas legales que lo sustenten. 2.- Solicitamos CONCEPTUAR, ¿ Si esta Contraloria debe atender de manera inmediata el DECRETO 1082 DE 2015, expidiendo un nuevo "manual de Contratación" para esta Entidad ? Favor indicarnos las normas legales que lo sustenten. 3.- Solicitamos CONCEPTUAR, ¿ Si esta Contraloria debe tramitar el proceso contractual de la Entidad, con un "nuevo Manual de Contratación", elaborado de Conformidad con el DECRETO 1082 DE 2015 ? Favor indicarnos las normas legales que lo sustenten. 4.- Solicitamos CONCEPTUAR, ¿ A partir de que fecha esta vigente el DECRETO 1082 DE 2015? 5.- Solicitamos CONCEPTUAR, sobre los demás aspectos Legales pertinentes, que aclaren y precisen sobre el tema objeto de consulta. Ante la Urgencia de nuestra petición, solicitamos respetuosamente, que en el evento que sea necesario

5.- Solicitamos CONCEPTUAR, sobre los demás aspectos Legales pertinentes, que aclaren y precisen sobre el tema objeto de consulta. Ante la Urgencia de nuestra petición, solicitamos respetuosamente, que en el evento que sea necesario aclarar, suplir algún requisito, observación y/o tramite pertinente, agradecemos informarlo a la Funcionaria GIOVANNA RIOS PINEDA - JEFE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA - CEL. 310 470 43 80 / E­ mail: contraloriadel uainia hotmail.com telefax 098 56 56 628 / Dirección: calle 15 NQ 7-33 piso 2 AGUAINIA, paralos tram Contralor Departamental del Guainía a 1ón Calle 15 Nº 7 - 33 PISO 2° Telefax. 098-5656628 - E-mail: contraloriadelguainia@hotmail.com Código postal: 940001 Nit: 892.000.495-9 Inírida - GuainíaFAVOR DEVC.ilfii:!;.\ COPIA FIRM!fi)/ Hacia la excelencia y la inn011ación en el control fiscal PREMIO rn!9_MBIANQ fiCALIPI\P OE 1A GESTIÓN 2 O 1 4 11m11fi111111 m1111111111111111m1m11m11111111111111111111111111 'D• 1 1 ¡fi -fi 1 LJ lj-fi8 CXJ Bogotá,f'-\'-' -r fi ,--, 110 Señor

CARLOS ALEJA,NDRO MONTOYA SÁNCHEZ

Contralor Departijmental del Guainía Calle 15 No. 7 - 33 Piso 2 contraloriadelguainia@hotmail.com lnírida - Guainia Respetado señor[

Contralor Departijmental del Guainía Calle 15 No. 7 - 33 Piso 2 contraloriadelguainia@hotmail.com lnírida - Guainia Respetado señor[ Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 2015Ú00036401 . Fecha: 14-10-2015 • 1.ANTECEDENTE De conformidad, con la solicitud_ de. pronunciamiento relfi,cionado con el procedimiento y figencia de -las normas legales contractuales :Decreto 1510 de 2013, hoy Decreto 1082 de 2015; de mfinera atenta nos permitimos referirnos al tema bajo las siguientes observaciohes: .:

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ,, Antes de brindar :una respue..sfa a su solicitud, debemos advertir-que la misma se efectúa con el alcance prev)sto en el artículo veintiocho (28) del Código de Procedimiento Administrativo··y de lo Contencioso Administrativo; toda vez que los conceptos emitid9s por la Oficina Jurídicfi de LA AUDITORÍA, en respuesta a una petición en la mfidalidad de consulta, constituyen orientadones y puntos de vista generales que no' comprometen la responsabilidad de-la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni :vinculante, pues, de -acuerdo con nuestras facultades constitucionales : y legales, no podemos . pronunciarnos sobre sityaciones individuales y concretas que pueden ser fibjeto de control y vigilancia posterior. 3. 1CONSIDERA°clONES OE LA OFICINA JURÍDlc:;A De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000,

son funciones della Oficina Jurídica: !

3. 1CONSIDERA°clONES OE LA OFICINA JURÍDlc:;A De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000,

son funciones della Oficina Jurídica: ! · 5[ OCT 2015fi '. ,r • Cfia. 57G No. 64A-;W, barrio Modelo Norte • PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 10 • Linea gratuita 018000 120205 www.auditoria.gov.co • partic;ipacion@auditoria.gav.co • Twitter: @áuditoriagen • Facebook: /auditoríagenf.lral • Bogotá D.G. - Colombia 1Hacia la excelencia y la innopación en el control fiscal P R E M I O fi.Q!,IB_!_A/!_O A LA CALIDAD fifi_gsfi:oii 1 O 1 4 ya que no pueden derogar, suprimir ni modificar ninguna de las normas lega­ les que compilan. La Corte señaló entonces que, por tal razón, el conocimiento de esos decretos no correspondía a la Corte Constitucional sino al Consejo de Estado (CP art. 237 ord 2°) (. . .) 3Para la Corte sigue siendo indudable que, desde el punto de vista formal, es­ tos decretos compiladores no tienen fuerza de ley, pues se limitan a compi­ lar unas normas legales sin cambiar su redacción y contenido, todo con el único fin de facilitar la consulta de las disposiciones agrupadas. Tienen en­ tonces únicamente una finalidad sistemática, pero no derogan ni crean nue­ vas normas legales. En tal sentido, esos decretos son actos administrativos al servicio de la consulta de las leyes, pero no constituyen una nueva dispo­ sición legal autónoma. Tal fue la razón por la cual la Corte consideró que esos

vas normas legales. En tal sentido, esos decretos son actos administrativos al servicio de la consulta de las leyes, pero no constituyen una nueva dispo­ sición legal autónoma. Tal fue la razón por la cual la Corte consideró que esos decretos eran "ejecutivos", y no normas legales, pues tienen "una mera fuerza in­ dicativa" ya que "su finalidad no es otra que la de facilitar la consulta" de las leyes compiladas. 1 (. . .) Por todo lo anterior, y con el fin de respetar la distribución de competencias esta­ blecida por la Carta entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y evitar que el control constitucional sea inocuo, o se generen innecesarias inseguridades jurídicas, es necesario concluir que, conforme al artículo 241 ordinal 4° de la Car­ ta, corresponde a la Corte Constitucional, y no al Consejo de Estado, conocer de los distintos artículos de estos decretos compiladores, pues si bien el decreto es en sí mismo ejecutivo, los artículos que lo integran son materialmente legales". (Resalta la Sala)" Así mismo en Sentencia C-655 de 2007 del veintidós (22) de agosto de 2007, la Sala Plena de la Corte Constitucional, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, citó " ... que quien compila limita su actividad a la reunión o agregación de normas o estatutos dentro de un criterio de selección que incide en la compilación misma, sin trascendencia al ordenamiento jurídico en cuanto tal. La función compiladora se encuentra limitada por las normas objeto de ella, de tal manera que el compila­ dor no las puede modificar o sustituir, ni tiene la posibilidad de retirar o excluir dis­

sin trascendencia al ordenamiento jurídico en cuanto tal. La función compiladora se encuentra limitada por las normas objeto de ella, de tal manera que el compila­ dor no las puede modificar o sustituir, ni tiene la posibilidad de retirar o excluir dis­ posiciones del sistema jurídico, así se las estime innecesarias, superfluas o repeti­ das y, claro está, tampoco Je es atribuida la función, típicamente legislativa, de 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-541 de 1995 M.P. Dr. Jorge Arango Mejía. Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte • PBX: (571] 318 68 00 - 381 67 1 O • Línea gratuita 018000 120205 www.auditoria.gov.co • participacion@auditoria.gov.co • Twitter: @auditoriagen • Facebook: /auditoriageneral • Bogotá D. C. - ColombiaHacia la excelencia y la innovación en el control fiscal

P R E M I O

COLOMBIANO A LA CALIDAD fiLAGESTij.)I 2 O 1 4

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA reordenar, con efectos obligatorios erga omnes el articulado de un conjunto nor­ mativo',2 Parafraseando a la Sala de Consulta del Consejo de Estado, respecto a las condi­ ciones y límites de los decretos ejecutivos compilatorios de leyes, se dijo que aquellos son expedidos en función de una atribución propia del Ejecutivo conteni­ da en el artículo 189-10 de la C.P., donde se debe observar las condiciones y limi­ tantes de un nivel superior de rigidez, caso en el cual se encuentra sin facultades para introducirse en la estructura formal de las leyes que compila y del producto final de la compilación.

tantes de un nivel superior de rigidez, caso en el cual se encuentra sin facultades para introducirse en la estructura formal de las leyes que compila y del producto final de la compilación. En esto orden de ideas, la Oficina Jurídica de LA AUDITORÍA, cita los límites que se señalan respecto a la actividad compilatoria de leyes, así: "a) Reorganización de artículos. La compilación sin mandato legal, no puede reorganizar o reordenar los textos del articulado originario del legislador. Tampoco estructurar un cuerpo de disposiciones que corresponden a una determinada ma­ teria como un conjunto ordenado y sistemático diferente al que surgió del Congre­ so. b) Exclusión de normas derogadas. Es obvio que el decreto compilatorio, es incapaz de derogar una ley o de dictar una nueva disposición materialmente dife­ rente de las compiladas. Únicamente puede excluir de la compilación las normas que han sido derogadas expresamente por la autoridad competente. Aquellas que por errores en el estudio de recopilación se incluyan, estando derogadas, no recu­ peran por ello su vigencia. e) Exclusión de normas repetidas. El decreto compilador autónomo debe conte­ ner las normas jurídicas completas y no puede válidamente el gobierno decidir acerca de la inexistencia de una norma; así considere que está repetida o que es redundante y que por tal motivo, se justifica su supresión. De todas maneras, el marginamiento de determinadas normas en la labor compi­ ladora, no afecta fa vigencia ni validez de las mismas, razón por la cual ellas si­ guen produciendo efectos aunque no sean compiladas. d) Inclusión de normas Constitucionales. Como la compilación no constituye un acto de creación legal, la Sala no encuentra oposición para la eventual incorpora­

guen produciendo efectos aunque no sean compiladas. d) Inclusión de normas Constitucionales. Como la compilación no constituye un acto de creación legal, la Sala no encuentra oposición para la eventual incorpora­ ción de disposiciones constitucionales, pues la vigencia, la validez y operancia de una disposición constitucional no depende de su ubicación en un decreto compi/a­ torio, sino de su posición como cúspide del ordenamiento jurídico. 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-397 de 1995. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. era. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte • PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O • Línea gratuita 018000 120205 www.aud itoria.gov.co • participacion@auditoria.gov.co • Twitter: @auditorlagen • Facebook: /auditoriageneral • Bogotá D.C. - ColombiaHacia la excelencia y la innovación en d control fiscal

PRE M I O

COLOMBIANO

A LA CALIDAD D_E _fiQESTIÓ_t! 2 O 1 4

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En sf ntesis, pueden considerarse como reglas básicas del trabajo autónomo que realiza la administración con base en el artículo 189-1 O para compilar leyes las siguientes: 1) Debe incorporar todas las normas que se encuentran vigentes. 2) No puede expedir nuevos textos legales. 3) No se puede variar ni el contenido ni la redacción de las normas. 4) No puede reordenar los textos del articulado origina­

rio. 5) No pueden marginarse de la compilación normas que se consideren redun­ dantes o repetidas. 6) Solamente pueden excluirse las normas expresament e de­ rogadas. ,,3 Por últ imo nos permitimos hacer algu nas apreciaciones respecto a la derogatoria y entrada en vigencia del Decreto 1082 de 2015, del veintiséis (26) de mayo de 2015, donde se señala en el artículo 3.1.1. "Derogatoria Integral. Este decreto re­ gula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de confor­ midad con el artículo 3º de la Ley 153 de 18 87, quedan derogadas todas las dis­ posiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Administrativo de Pla­ neac ión Nacional que versan sobre las mismas materias ... ", en este sentido es men ester señalar el mencionado artículo 3º de la Ley 15 3 de 1887, que señala: "Articulo 3. Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior dis­ posición se refería." Por lo tanto, en virtud a la existencia de una nue va ley, entién dase Decreto Compi­ latorio de ley, que regula integralmente todas las disposi cion es del sector admini s­ trativo de Plan eación Nacional, aque lla se enten derá insub sistente, bajo las consi ­ deraciones y efectos jurídicos que se señalaron an teriormente.

4. CASO CON CRETO La Oficina Jurídica de LA AU DITORÍ A, precisa que bajo las sigu ientes consi dera­ ciones se le dará respuesta a las dos primeras pregu ntas, man ifestando primera­

4. CASO CON CRETO La Oficina Jurídica de LA AU DITORÍ A, precisa que bajo las sigu ientes consi dera­ ciones se le dará respuesta a las dos primeras pregu ntas, man ifestando primera­ mente que ante el desconocimiento del Manu al de Con tratación de la Contraloría Departamental del Guainí a, no es posi ble determinar si éste se encu entra confor­ me al Decreto 15 10 de 2013, hoy Decreto 1082 de 2015, de ser así la entidad de­ berá realizar los ajustes en cuanto a la nue va denomi nación del Decreto 1082 de

2015. En éste mismo orden de ideas y bajo los argumen tos jurí dicos , ju rispruden­ ciale s y conceptuales desarrollados anteriormente la Con tral oría deberá actu al izar su manual de contratación al término nominal del Decreto 1082 de 2015 .

3 Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejo de Estado. Concepto radicado No. 1. 657 del veintiuno (21) de julio de 2005 . M.P. Gustavo Aponte Santos. Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte • PBX: (571] 31 8 68 00 - 381 67 1 O • Unea gratuita 01 8000 12 02J5 www.aud itorb.gov.co • partici pacion@auditorla.gov.co • Twitter: @auditoriagen • Facebook: /auditoriageneral • Bogotá D.C. - ColombiaHacia la excelencia y la innovación en el con-trol fiscal

PR EMIO

COLOMBIANO A LA CALIDAD fi[LA_ GEST(Ó_lj 2 O 1 4

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Respecto a la tramitación del proceso contractual de la entidad, es lógico y claro

PR EMIO

COLOMBIANO A LA CALIDAD fi[LA_ GEST(Ó_lj 2 O 1 4

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Respecto a la tramitación del proceso contractual de la entidad, es lógico y claro que la mera nominación del Decreto 1082 de 2015, no modificó el cuerpo normati­ vo del Decreto 1510 de 2013, por lo que sólo bastará con el cambio nominal del mismo. Por último, el Decreto 1082 de 2015, entró a regir a partir de la fecha de su publi­ cación en el Diario Oficial, esto es, el día veintiséis (26) de mayo de 2015. Cordialmente, ROBER TO ENRIQUE ARRAZOLA MER LANO Di rector Oficina Ju rídic a Aud itoría Gener al de la Repú blic a

Proyectó: Felipe Andrés Sánchez Cotes -A bogado Oficina Jurldica

Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte • PBX: [571] 318 68 00 - 381 67 1 O • Línea gratuita 01 8000 120205 www.auditoria.gov.co • participacion@auditoria.gov.co • Twitter: @auditoriagen • Facebook: /auditoriageneral • Bogotá D.C. - Colombia

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