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AGR - Concepto 110.022 de 2017 ( llamado de atención prescrito en art. 100 ley 42 de 1.993)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.022 de 2017 ( llamado de atención prescrito en art. 100 ley 42 de 1.993)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
1993

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20171100033911

Fecha: 18-09-2017

110 Doctora

MAGDA MILENA AMADO GAONA

Carrera 21 No. 35-264 casa 42 Quintas del Campestre Cañaveral Floridablanca Santander Referencia: RADICADO: 20172330040502 -SIAATC 2017000698

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, procede la Oficina jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.

Inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: .. Solicito se me expida concepto de la denominación llamado de aten • • prescrito en el artículo 100 de la Ley 42 de 1993, cuál es su n jurídica, sus consecuencias y alcances o finalidades y en, viables su utilización. • Los llamados de atención son viables al final, o con auditor. " El lla de atención se puede r azgos. e auditoria t i es de o fundamento ontralorías. tablece el deber para el iplinarios y fiscales. ar definitivamente un hallazgo con señalado en la Constitución Política, es una forma posterior y selectiva acorde con los e establezca la ley para vigilar la gestión fiscal de la • • 1 9 SE? 1ff\1 tf ■ . . . .. ... . . . . . - . .. · .· . . . ·.. " .

forma posterior y selectiva acorde con los e establezca la ley para vigilar la gestión fiscal de la • • 1 9 SE? 1ff\1 tf ■ . . . .. ... . . . . . - . .. · .· . . . ·.. " . , Ctfi5'¡Cfifi-64A-29,b!fioModelofiorii,•.Bogotá.n(.-fiolombia Vll:!,l/)J)í:dapJJ!tU,fi ·•.·. ••.··fi·.•·•.·· .. · • ..• PBX: . . :[57.,1]318fi@. ,38167).fU,eá9· · ·ía· 1.•.it.•.01fi. · .··1 .•. 2.0 .• 2.gs.: ' fi- - - - -·ii(1icru Pártkipatlon@audítor!a,góv.éo tJJl@auditorlagéñ _f áúditoriage·11i:tal • : • • • • • fi.aÍldltoilÍl.góV.coAÚOITORÍA ¡¡¡;11,fi.c: (16 iJ,J;¡;f,%(1fi¡, • (:(/!.>:li-JiCA _h,OlO§,!Bit.liO l!:!ISAmUI!? fi\J.f,ffilfiI! fi fi .1 fi administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, cuyo ejercicio corresponde a la Contraloría General de la República. Para el desarrollo de tales competencias el artículo 268 de la Carta Política, señala las funciones que le competen al Contralor General de la República, y en las mismas condiciones el artículo 272 en su inciso 5° dispone que "( ... ) Los

Para el desarrollo de tales competencias el artículo 268 de la Carta Política, señala las funciones que le competen al Contralor General de la República, y en las mismas condiciones el artículo 272 en su inciso 5° dispone que "( ... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 ... " Por su parte el legislador expidió la Ley 42 de 1993, a través de la cual se expiden las normas relacionadas con la organización del sistema de control fiscal, señalando los principios, procedimientos y organismos que los ejercen en los diferentes niveles territoriales. Las amonestaciones o llamados de atención se encuentran establecidos en el artículo 100 de la Ley 42 de 1993, donde se le da la facultad a las Contralorías para amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público o particular que maneje fondos o bienes del Estado, con base en los resultados de la vigilancia fiscal, cuando han obrado contrariando los principios establecidos en el Artículo 9° de la Ley 42 de 1993, surgiendo de allí la facultad sancionatoria. "Artículo 9°.- Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguient Parágrafo.- Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecno seguridad, podrán ser adoptados por la Contralor/a General de. reglamento especial." cales se imponen por las obligaciones antizar el ación sobre co tutelado con n y multas, es el

seguridad, podrán ser adoptados por la Contralor/a General de. reglamento especial." cales se imponen por las obligaciones antizar el ación sobre co tutelado con n y multas, es el el fin de garantizar la por la comunidad. frente al m cales n el fin de evaluar la gestión y el acen observaciones las cuales el tras practicar pruebas de auditoría y clejando registro de las mismas de manera s con su impacto o efectos, una vez surtido el as mismas por parte del auditado, se puede nes, cuando se mantiene, se entra a determinar la II . Cra.51( N• 64A:29, barrio Modelo Nort,,Bo9oiá llC.-éolombia flintlnndn f.Jf!!.fft)ÍKQM, . . • • ...,Jill . rs:e [51-1] il.8 68. IIQ-l8167 lo-line, gralllita 018000 ¡mo; 'fi p/3rtídpadot1@iauditoría:QOV.co fi@lluditori_afien ,f ª.fiditofiagefieral www.audiroria.gov.coconnotación del hallazgo, que para el caso que nos ocupa entraría con -------G,oonGtaGiófl-de-1:lallazgo sancionatofi9'.fi--------------------- Dentro de la Administración, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas de las personas que mane¡an tondos o bienes del Estado, que con su actuar contrarié las políticas del ente estatal, quien incurra con la inobservancia impuesta por el ordenamiento administrativo, ya sea por acción u omisión se les impondrán las sanciones establecidas en la Ley 42 de 1993, por medio de un proceso

contrarié las políticas del ente estatal, quien incurra con la inobservancia impuesta por el ordenamiento administrativo, ya sea por acción u omisión se les impondrán las sanciones establecidas en la Ley 42 de 1993, por medio de un proceso administrativo sancionatorio. Con referencia a su consulta, sobre la guia de auditoria territorial, esta Oficina Jurídica indica: En desarrollo de la gestión encomendada a las Contralorías, con el fin de unificar el ejercicio del control fiscal se ha generado la herramienta de la guía de auditoria territorial, la cual permite una mayor efectividad y oportunidad en el logro de los resultados que genera el proceso auditor. El artículo 130 de la Ley 1474 de 2011, fundo como instrumento de apoyo a la gestión institucional de las Contralorías Territoriales, dentro del proceso auditor, "La Guía de Auditoria Territorial', organizando la creación de una metodología para el proceso auditor en el nivel territorial, constituyéndose en una herramie vital de trabajo, y medio idóneo, para garantizar que el control fiscal está .o • a minimizar los riesgos, evitando la pérdida de los recursos pú • disminuir los índices de corrupción, ya que está fundamentada c riesgos y controles, cuyo objetivo primordial es verificar bienes y servicios, se orienten hacia el cumplimiento d anteriormente xpuesto, y como se encuentr obligator" plimiento para todas las Con , sobre gestión a Ley 610 de 2000 e entiende por gestión fiscal el iógicas, que realizan los servidores anejen o administren recursos o fondos ta adquisición, planeación, conservación, najenación, consumo, adjudicación, gasto, úblicos, así como a la recaudación, manejo e

iógicas, que realizan los servidores anejen o administren recursos o fondos ta adquisición, planeación, conservación, najenación, consumo, adjudicación, gasto, úblicos, así como a la recaudación, manejo e umplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a 1ciencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, 1cidad y valoración de los costos ambientales". rDe la definición transcrita se deduce que el sujeto pasivo en el proceso de responsabilidad fiscal son los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, cuando al realizar la gestión fiscal, a través de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas no han dado una adecuada planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los mismos, o a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas, causando por ende con ello detrimento patrimonial al Estado. Es oportuno traer a colación apartes de la sentencia C-840 de 9 de agosto de 2001, de la Corte Constitucional al examinar la exequibilidad de algunas normas de la precitada Ley: "Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución de 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del

jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fi o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medí los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben so principios que de ordinario son predicables de los servidores púb • contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fin .. sponsabilidad fiscal es de cual se decide finalm administrativo que, istrativa. En e o fiscal que la procesado a jurisdicción ue se declara a que recae sobre la bjetivo, porque busca nial y no sancionatoria, por usado por la gestión irregular; uicio de cualquier otra clase de n acatarse las garantías del debido ada por los siguientes elementos: 1. Una e a una persona que realiza gestión fiscal. 2.

3. Un nexo causal entre los dos elementos de la responsabilidad fiscal es el daño, una vez que lll1í . . . . . . . Cra. i7C N• 64A-29, barrio Modelo Norte• Bó9otá D.C_." Colombia

3. Un nexo causal entre los dos elementos de la responsabilidad fiscal es el daño, una vez que lll1í . . . . . . . Cra. i7C N• 64A-29, barrio Modelo Norte• Bó9otá D.C_." Colombia J PBX: 157·1] 3]&68 0?" ¡gj ó! 10 • línea gratuita 01SQOO 120205 fi partldpádón@áUditorfa.goV.co w,@auditóriagfin fauOítoriagen'eraf WWW.audifuña.goV.cose ha establecido el mismo, ha de investigarse la conducta del servidor público o ----pai:ticulal:.que-fimfies_.públ,JC. OS.--------- Según el artículo 6°. de la Ley 610 de 2000 define el daño patrimonial: "Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los seNidorespúblicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público." El texto subrayado fue declarado IN EXEQUIBLE por la Corte Constitucional

dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público." El texto subrayado fue declarado IN EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007 El daño patrimonial al Estado, como su nombre lo indica, es de carácter estrictamente pecuniario o económico, consistente en la pérdida de recursos por parte del Estado, conllevando al empobrecimiento del erario Público, siendo un daño material del quebranto económico por una gestión antieconómica. Referente a la inquietud de los hallazgos, es necesario manifestar que son hec. o situaciones de importancia en la evaluación y vigilancia de la gestió que se identifican como resultado de la aplicación de los sistemas c:l ejercicio del Proceso Auditor. El hallazgo fiscal se presenta cuando el desarrollo d aria cado al , da lugar a ., reprochables, tón fiscal. a los principi de la misma y suficiente para patrimo • stado, es el fundamento c:l. • so de Responsabilidad • s, perjudiciales, o n otación de los hallazgos Responsabilidad Fiscal y plinarios y Penales se remiten o traslado se debe incluir una · nsignadas en el Informe de Auditoría, os hallazgos a las instancias pertinentes ablecidos en los manuales y procedimientos ue los hallazgos contengan técnicamente todo , y dando cumplimiento a los principios de eficacia y administrativas que exige el artículo 3° de la ley 1437de 20'11; y los de la función administrativa que impone el artículo 209 de la Constitución Política. La estructuración de un hallazgo con connotación penal, es cuando de manera

administrativas que exige el artículo 3° de la ley 1437de 20'11; y los de la función administrativa que impone el artículo 209 de la Constitución Política. La estructuración de un hallazgo con connotación penal, es cuando de manera concluyente el equipo auditor establece que presuntamente existen hechos con características a la violación del delito establecido en la Ley 599 de 2000, ya sean delitos en particular o de delitos contra la Administración Publica. Al redactar y trasladar los hallazgos penales es importante tener cuidado en no calificar la conducta como punible, ya que esta calificación le corresponde a las autoridades penales con el fin de determinar si la conducta es típica, antijurídica y culpable Los Hallazgos con connotación disciplinaria, se estructura cuando presuntamente revisten una característica de falta disciplinaria en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, ya sea por incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, por las prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, o impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad de ese mismo ordenamiento. De esta manera la Oficina Jurídica, da respuesta a las inquietudes planteadas en la solicitud del concepto, manifestándole que el mismo, se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimie Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí co

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí co Confiando en que se despejen las inquietudes plantea . . . . . . . .. . . úa.57C Nfi 64A-29, barrio Modelo Norte: Bogotá UC-Cnlombia f/;•nt/lnndr, f.lll!!!:_ ttx/!J4, · .JI . PBfi l5!·1l 318 68 oo.-lÍJ 67JO•líneá graiuiti 011000 lÍOioí .·fi IT partklficioi1@fiuditoila.g0v.co w,@au.ditoriÍlfiefi ffifi-dítfi-fia91!fferaf • www.auditoria.gov.co

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