AGR - Concepto 110.022 de 2018 (cuotas de fiscalización)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.022 de 2018 (cuotas de fiscalización)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Doctor
JUAN JOSE MEZAALVARINO
Jefe Administrativo y Financiero Contraloría Departamental de Vaupés Calle 15 No. 14 - 50 Mitú - Vaupés fi , \ fiY,QlJE,fi!t! Control focal para la paz( 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111fi111111111 Radicado No: 20181100010731
Fecha: 19-04-2018
Referencia: Radicado 20182330011122 SIAATC 2018000195
Concepto cuotas de fiscalización.
Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicación, mediante el cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "¿La Contraloría Departamental de Vaupés puede grabar al Instituto Municipal de Deportes y Recreación lmder (entidad descentra/izada de orden municipal de Mitú - Vaupés) la cual.está sujeta de control, con la tarifa del 0.2% (cuotas de Fiscalización y /r\f Auditaje) sobre los ingresos corrientes de libre destinación?" <ffifi;f Dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria Generaúifi:s de la Republica, de conformidad con el articulo 274 de la Constitución Pe>lítióaf y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionfi.!)Íifirfo de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de articulo 13, qonde( se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: /:i't l:'P "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor¿, enerái de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se aptqt?1lacuerdo
"Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor¿, enerái de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se aptqt?1lacuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidaciórJfi,fi lf unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Aúq(t94a, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas ''r'óyectos de la entidad". f, Cra. 57C No, ó4A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Col¿mbia PBX,(57-1) 318 68 00 • 3615710, !.in .. gratuita 018000120205 partídpacion@aud1toría.gov.co fi@audito:rlagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coLa Auditoría General de la Republica, no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante. El artículo 272 señala que la vigilancia de la gestión fiscal en los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloría corresponde • a estas, igualmente dispone que en el ámbito de su jurisdicción ejerzan las mismas funciones atribuidas al Contralor de la Republica.
distritos y municipios donde haya contraloría corresponde • a estas, igualmente dispone que en el ámbito de su jurisdicción ejerzan las mismas funciones atribuidas al Contralor de la Republica. En el ámbito legal es necesario establecer que la Ley 42 de 1993, en los artículos 2º y 3° establece quienes son sujetos de control fiscal en el orden territorial: "Artículo 2o. "Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industria/es y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en Jo relacionado con éstos y el Banco de la República". Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente Ley, las entidades enumeradas en este artículo. fi,':,S Parágrafo. Los resultados de la vigilancia fiscal del Banco de la República serán envii3ciÓs) al Presidente de la República, para el ejercicio de la atribución que se le confier€i 'en e{ inciso final del artículo 372 de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de lo que estabi1/zca la Ley orgánica del Banco de la República. . . . . ;⇒2·{fi0fi{i¡fifi ' Artículo 3o. Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipaly Jas,épUdades de
Artículo 3o. Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipaly Jas,épUdades de este orden enumeradas en el artículo anterior. Para efectos de la p[/'3Sfiqté Ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia é.sté fftículo." .l0/fiJf1éiJ;-t Por mandato constitucional, las contralorías territoriales deben JfitJtfdotadas de autonomía presupuesta!, para materializar este precepto y1tgarantizar el , . . PSX, L57-1l 3186800-3$16710 • líne,g,atwta 01800() 120205 'f. C,a 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte, Bogotá D,C,. Colomb;a ' particlpacion@auditoria.gov.co W"@auditoriagen fauditoriageneral www.auditoriagov.co\ ilt.RL!2.fifi úmtralfiscal para la po.zi/( funcionamiento de estos organismos de control la Ley ha establecido no solo la capacidad de su ejecución sino, también, los recursos que lo conforman. Emitiendo normas que regulan la materia en relación con el presupuesto de las contralorías como la Ley 617 de 2000, donde en el parágrafo del artículo 21 establece: "Pa,:ágrafo - En los municipios !? distritos en los cuales no haya contraloría municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva contraloría departamental. En estos casos no podrá cobrarse cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos." Por su parte, el parágrafo del artículo 9° de la citada ley dispone: "/as entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de
fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos." Por su parte, el parágrafo del artículo 9° de la citada ley dispone: "/as entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del 0.2%, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización". La Ley 617 de 2000, preciso las fuentes de financiamiento de las Contralorías ,, Departamentales, esto es los recursos del presupuesto departamental constituidos por un porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación y la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas del orden departamental. Así no es viable el cobro de cuotas de fiscalización, por parte de la Contraloría Departamental a entidades distintas a las que corresponden a las entidades descentralizadas del orden departamental. Con fundamento en lo anterior, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28,de la Ley 1755 de 2015. Con 1ando en que se despejen la in uietudes planteadas, me suscribo de u::H•fiu. 1 Atefi amente, Proyecto: liba ith Rodn uez Ramirez Profesional Grado 02 ¡¡ Cra 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Sogoti D.C. -Colombia
1 Atefi amente, Proyecto: liba ith Rodn uez Ramirez Profesional Grado 02 ¡¡ Cra 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Sogoti D.C. -Colombia PaX:{57-11318 6S 00-3816710•tineag,atuita018000120205 partidpadon@auditoria.gov...co fi@auditoriugen f auditoriageneral www.aucütoriagov."' l