AGR - Concepto 110.022 de 2026
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.022 de 2026
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Bogotá D.C., 110
Doctora
PAULA ANDREA USQUIANO YEPES
Medellín Antioquia Email: paulausquiano@gmail.com
Referencia: Concepto 110.022.2026
SIA-ATC. 012026000280
1. De la rendición de la cuenta
2. Del Sistema Integral de Auditorías SIA
3. Del aplicativo SIA OBSERVA
Respetado doctora Paula Andrea:
La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico, del 2 de marzo de 2026 , radicado en la misma fecha en la AGR con el número 2101-202600513 y bajo el SIA-ATC. 012026000280, en el que hace la siguiente consulta:
[…] solicitar concepto técnico -jurídico respecto de la interpretación del término “generación del documento” para efectos del reporte de información contractual en el aplicativo SIA Observa.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la normatividad y actos administrativos que regulan la rendición de cuentas a través de dicha plataforma establecen que la información debe cargarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la expedición o generación del documento.
En el marco de la contratación estatal, surge la necesidad de precisar el alcance del término “generación del documento”, particularmente frente a las siguientes situaciones:
1. En el caso de los contratos estatales, ¿la generación del documento corresponde a la fecha de suscripción del contrato por las partes? 2. ¿O debe entenderse que el término se cuenta a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio?
3. En general, ¿cuál es el criterio técnico que adopta la Auditoría General de la República en sus
suscripción del contrato por las partes? 2. ¿O debe entenderse que el término se cuenta a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio?
3. En general, ¿cuál es el criterio técnico que adopta la Auditoría General de la República en sus procesos de auditoría para determinar la oportunidad del reporte en SIA Observa respecto de documentos contractuales y actos asociados a la etapa contractual y poscontractual?
La claridad sobre este aspecto resulta fundamental para garantizar el cumplimiento oportuno de la obligación de rendición de cuentas y evitar eventuales observaciones o hallazgos por extemporaneidad en el cargue de la información.
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202601194
Fecha: 9 de abril de 2026 02:00:07 p. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionarioProceso de generación del documento 97267Concepto 110.022.2026
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ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.
sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.
Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al
normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.
1. De la rendición de la cuenta
La Ley 42 de 1993 1, en el artículo 15 define la cuenta como: «[…] el in forme acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario».
El artículo 101 ibídem señala la competencia de los contralores para imponer multas relacionadas con la rendición de cuenta, específicamente en los siguientes casos:
«Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías ; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos
1 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.Concepto 110.022.2026
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por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera
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por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contra lorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficien cias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello».(Negrita fuera de texto)
El Decreto Ley 272 de 20002, en el artículo 17 dispone que son funciones del Auditor General de la
República entre otras:
«[…]
2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.
[…]
5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.
[…]».
Para la vigencia 2026 , la Auditoría General de la República expidió la Resoluci ón Orgánica 003 de 20263, reglamentando la rendición de la cuenta y en el artículo 3 señala:
[…] Para el efecto, la cuenta se debe rendir ante la AGR estará conformada por todos los formatos electrónicos y documentos soporte que se diligencian o aportan a través de los sistemas de información
[…] Para el efecto, la cuenta se debe rendir ante la AGR estará conformada por todos los formatos electrónicos y documentos soporte que se diligencian o aportan a través de los sistemas de información SIA Misional módulo SIREL que gestiona el proceso de rendición de cuenta por procesos ; y el SIA Observa que gestiona el proceso de rendición de la contratación y su presupuesto.
Parágrafo1°. Para La CGR la cuenta estará conformada por la información que le corresponde rendir en el módulo SIREL , en el SIA Observa y a través de los mecanismos de interoperabilidad conforme a las indicaciones y el manual del usuario respectivo.
Parágrafo 2°. Para las contralorías territoriales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR y los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales, la cuenta estará conformada por la información que corresponde rendir en el módulo SIREL del SIA Misional y en el SIA Observa.
El artículo 6° ibidem, trata sobre los responsables de rendir la cuenta ante la Auditoría General de la República «[…] Son responsables de rendir la cuenta a la AGR, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de
2 Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República. 3 Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la RepúblicaConcepto 110.022.2026
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la CGR; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social
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la CGR; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECAT).
Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normativa vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida.
La normativa es clara en expresar quiénes son los responsables de rendir cuenta, sin que ofrezca ambigüedad en ese sentido.
2. Del Sistema Integral de Auditorías SIA Contralorías
El Manual Técnico de uso del SIA CONTRALORÍAS del 21-0-12-2019, sobre la descripción general del sistema señala:
«El SIA es el Sistema de Información de Auditoria y Rendición de Cuentas en Línea para las Contralorías y sus Vigilados» desarrollado bajo tecnología web para funcionar por internet, que la Auditoría General de la República diseño dentro del marco del proyecto «Mejoramiento de la Calidad del Proceso Auditor a Nivel Nacional», como herramienta tecnológica de apoyo y fortalecimiento a las Contralorías Territoriales, con el objetivo fundamental y prioritario de mejorar la calidad del control fiscal frente a sus entes vigilados».
En el aplicativo SIA CONTRALORÍAS existen dos tipos de roles en los perfiles para las entidades vigiladas por las contralorías territoriales a saber:
1. Perfil REPRESENTANTE, que es el asignado al director, representante o gerente de cada ente
En el aplicativo SIA CONTRALORÍAS existen dos tipos de roles en los perfiles para las entidades vigiladas por las contralorías territoriales a saber:
1. Perfil REPRESENTANTE, que es el asignado al director, representante o gerente de cada ente vigilado.
2. Perfil FUNCIONARIO, se asigna a los funcionarios de las entidades vigiladas encargados de la rendición de cuenta.
El aplicativo web SIA CONTRALORÍAS es una herramienta tecnológica de propiedad de la Auditoria General de la República, que hace parte del Sistema de Información de Auditoría – SIA.
Las contralorías territoriales beneficiarias de la licencia de uso otorgada por la Auditoría utilizan este aplicativo para que sus sujetos vigilados realicen el proceso de rendición de cuenta bajo los requerimientos exigidos por la respectiva contraloría territorial.
El objetivo principal del aplicativo SIA CONTRALORÍAS es organizar y estandarizar la información que reportan las entidades a cada una de las contralorías territoriales en el marco de su competencia.Concepto 110.022.2026
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3. Del SIA Observa
La solicitud de concepto realizada tiene dos componentes técnico y jurídico ; por esta razón , la Oficina Jurídica solicitó apoyo a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal , en calidad de líder del proceso auditor de competencia de la Auditoría General de la Rep ública; dependencia que mediante memorando con radicado nro. 2103 -202600463 del 11 de marzo de 2026, señaló:
El numeral 1.1 del Manual del Usuario – SIA Observa V 2.0 de la Auditoría General de la República,
dependencia que mediante memorando con radicado nro. 2103 -202600463 del 11 de marzo de 2026, señaló:
El numeral 1.1 del Manual del Usuario – SIA Observa V 2.0 de la Auditoría General de la República, define el SIA Observa, así:
«Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas.»
Como se indicó, el SIA Observa es un sistema de información desarrollado por la Auditoría General de la República como herramienta para facilitar la rendición de la cuenta por parte de sus sujetos vigilados y de esta manera realizar su posterior revisión.
En desarrollo de la función de coadyuvancia a las contralorías, la AGR ha permitido su acceso como herramienta tecnológica, ahora bien, la reglamentación sobre su uso, la información a rendir y la oportunidad en la rendición, son competencia de la respectiva contraloría; esto en concordancia con la función constitucional de los contralores establecida en el numeral 1º del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia.
De esta manera, el artículo 3 de la Resolución Orgánica 03 de 2026 de la Auditoria General de la República, define la cuenta, así:
[…] el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contable las operaciones realizadas por los responsables del erario. Para el efecto, la cuenta que se debe rendir ante la AGR estará conformada por todos los formatos electrónicos
[…] el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contable las operaciones realizadas por los responsables del erario. Para el efecto, la cuenta que se debe rendir ante la AGR estará conformada por todos los formatos electrónicos y documentos soporte que se diligencian o aportan a través de los sistemas de información SIA MISIONAL módulo SIREL que gestiona el proceso de rendición de cuenta por proceso; y el SIA Observa que gestiona el proceso de rendición de la contratación y su presupuesto. […] Parágrafo 2°. Para las Contralorías territoriales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR y los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales, la cuenta estará conformada por la información que corresponde rendir en el módulo SIREL del SIA Misional y en el SIA Observa.
Así mismo, el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución Orgánica 03 de 2026 de la Auditoria General de la República, define los términos para rendir cuentas a la AGR, así:
[…] «De la cuenta mensual: la cuenta mensual se deberá rendir en el SIA Observa dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado.Concepto 110.022.2026
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La información correspondiente a la contratación suscrita por los sujetos vigilados por las contralorías deberá ser incorporada al SIA Observa a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente al reportado.»”
Con base en el marco normativo y funcional anteriormente expuesto, resulta pertinente precisar que
ser incorporada al SIA Observa a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente al reportado.»”
Con base en el marco normativo y funcional anteriormente expuesto, resulta pertinente precisar que el aplicativo SIA Observa constituye una herramienta tecnológica destinada a la rendición, reporte, consulta y generación de informes sobre la información contractual y presupuestal, en desarrollo del proceso de rendición de la cuenta por parte de los sujetos vigilados.
En ese contexto, es importante advertir que la arquitectura funcional del sistema y la terminología empleada en el Manual de Usuario no contemplan de manera expresa el término “generación del documento” como una categoría propia de las operaciones del aplicativo. En efecto, las funcionalidades del sistema se orientan principalmente a la incorporación, rendición y consulta de la información contractual, una vez esta ha sido producida en el marco de los procesos administrativos y contractuales adelantados por las entidades correspondientes.
Por lo anterior, la referencia al término «generación del documento » debe analizarse desde una perspectiva funcional y administrativa, teniendo en cuenta que el sistema no interviene en la creación, expedición o formalización de los documentos contractuales, sino que opera con base en la información que las entidades responsables rinden o reportan posteriormente en la plataforma.
Bajo estas consideraciones, y con el fin de brindar claridad conceptual para efectos del reporte de información en el sistema, a continuación, se expone la interpretación técnica del término «generación del documento», en el marco del funcionamiento del aplicativo y del proceso de rendición de la cuenta.
Con el fin de ilustrar las funcionalidades disponibles dentro del módulo de contratación del aplicativo SIA Observa, a continuación, se presenta una captura de pantalla de la interfaz correspondiente a la
Con el fin de ilustrar las funcionalidades disponibles dentro del módulo de contratación del aplicativo SIA Observa, a continuación, se presenta una captura de pantalla de la interfaz correspondiente a la opción “Contratación – Consultar y Buscar”
Figura 1. Interfaz del módulo de consulta y registro de contratos en el aplicativo SIA Observa.
En la interfaz se observan las funcionalidades habilitadas por el sistema para la gestión de la información contractual rendida por los sujetos vigilados, entre las cuales se encuentran las opcionesConcepto 110.022.2026
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de registro de contratos, así como distintos filtros de consulta, tales como: consulta entre periodos de rendición, filtro por fechas del acta de inicio, código del contrato y objeto contractual. De igual manera, se visualizan las variables asociadas al reporte de información, entre ellas código del contrato, objeto del contrato, valor inicial, tiempo de ejecución, contratistas, modalidad de selección, procedimiento o causal, fecha de registro del contrato y fecha del acta de inicio.
Del análisis de los campos y opciones disponibles en dicha interfaz se evidencia que el sistema se encuentra orientado a facilitar el registro, consulta y reporte de la información contractual, sin que dentro de las variables o funcionalidades del aplicativo se identifique un campo, categoría o referencia denominada «generación del documento».
Esta circunstancia permite advertir que dicho término no corresponde a una operación propia del sistema, sino a una referencia conceptual externa al aplicativo, relacionada con la producción o expedición del documento dentro del proceso administrativo o contractual adelantado por la entidad que posteriormente rinde la información en la plataforma.
sistema, sino a una referencia conceptual externa al aplicativo, relacionada con la producción o expedición del documento dentro del proceso administrativo o contractual adelantado por la entidad que posteriormente rinde la información en la plataforma.
«Generación del documento » se entiende como el momento en que un documento contractual o administrativo es producido o expedido dentro del proceso de gestión contractual de la entidad, adquiriendo existencia como soporte documental de una actuación administrativa. Dicho momento es previo e independiente de las actividades de rendición, reporte, consulta o generación de informes que se realizan en el aplicativo SIA Observa, el cual únicamente recibe y administra información para fines de control fiscal.
Desde una perspectiva técnico-administrativa, esto implica tres niveles claramente diferenciados:
1. Gestión contractual de la entidad: etapa en la cual se elaboran, expiden o suscriben los documentos contractuales. Allí se genera el documento.
2. Rendición o reporte de información: fase posterior en la cual la entidad registra o rinde los datos del contrato en el sistema SIA Observa.
3. Consulta o generación de informes: funcionalidades del sistema destinadas a la verificación, seguimiento o control de la información reportada.
En este sentido, la «generación del documento » pertenece al ámbito de la actuación administrativa que origina el documento contractual, mientras que el aplicativo se limita a la rendición y administración de la información derivada de dicho documento.
Con fundamento en el contexto previamente expuesto, se procede a dar respuesta al motivo de la consulta en los siguientes términos:
A manera de ejemplo ilustrativo, si se presentan actas de inicio correspondientes al mes de febrero de 2026, la información relacionada con dichos contratos deberá ser rendida en el aplicativo SIA Observa
consulta en los siguientes términos:
A manera de ejemplo ilustrativo, si se presentan actas de inicio correspondientes al mes de febrero de 2026, la información relacionada con dichos contratos deberá ser rendida en el aplicativo SIA Observa durante los primeros días hábiles del mes de marzo, de conformidad con los plazos establecidos por la contraloría competente, según lo dispuesto en el respectivo acto administrativo que regula el proceso de rendición de la cuenta. En ese escenario, el reporte efectuado dentro de dicho término se entenderá realizado de manera oportuna.
Es importante diferencia r la oportunidad en la generación de los diferentes document os en las etapas de un contrato con la oportunidad en el cargue y reporte de la información contractual en elConcepto 110.022.2026
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aplicativo SIA Observa, de acuerdo con los términos señalados por el órgano de control fiscal en su normativa.
4. Conclusiones
Con base en el análisis normativo, constitucional , jurisprudencial y doctrinal desarrollado se formulan las siguientes conclusiones orientadas a responder los interrogantes relacionados en la consulta:
I. Este concepto se emite de manera general y abstracta y no sobre asuntos puntuales, teniendo en cuenta que la Auditoría General de la República no puede tener injerencia en las decisiones tomadas por sus sujetos vigilados.
II. A la Auditoría General de la República le corresponde prescribir los métodos y la forma en las contralorías del país y sus fondos de bienestar social deben rendir cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 17, numeral 2.
contralorías del país y sus fondos de bienestar social deben rendir cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 17, numeral 2.
III. El aplicativo web SIA CONTRALORÍAS es una herramienta tecnológica de propiedad de la Auditoria General de la República, hace parte del Sistema de Información de Auditoría – SIA y en el que los sujetos de control de las contralorías territoriales rinden cue ntas e informes conforme a los requerimientos legales exigidos
IV. La generación del documento se entiende como el momento en que un documento contractual o administrativo es producido o expedido dentro del proceso de gestión contractual de la entidad, adquiriendo existencia como soporte documental de una actuación administra tiva. Dicho momento es previo e independiente de las actividades de rendición, reporte, consulta o generación de informes que se realizan en el aplicativo SIA Observa, el cual únicamente recibe y administra información para fines de control fiscal.
V. El aplicativo SIA Observa es desarrollado y soportado por la Auditoría General de la República con el objeto de organizar y estandarizar la información que reportan las entidades a cada una de las contralorías territoriales en el marco de su competencia.
En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:
«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudesConcepto 110.022.2026
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de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto)
Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace https://www.auditoria.gov.co/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos
Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual,
presente concepto pueden ser consultados en el enlace https://www.auditoria.gov.co/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos
Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69 -76 Piso 17, E dificio Elemento, Torre 4 (Agua) de Bogotá o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y gcarlosama@auditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón «SIA», seleccionar la opción «SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO», luego, seleccionar el botón «Encuesta de Satisfacción» e ingresar los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 8d9d17f3. También puede consultar su solicitud en el botón «Consultar Solicitud » ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.
Atentamente,
CARMEN ANDREA FÚNEME GONZÁLEZ
Directora Oficina Jurídica Firmado Digitalmente
Anexo: Encuesta
NOMBRE - CARGO
Proyectado por: Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04
Revisado por: Carmen Andrea Fúneme González. Directora Oficina Jurídica Aprobado por: Los funcionarios y/o contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.