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AGR - Concepto 110.023 de 2008 (Obligación rendición de cuentas)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.023 de 2008 (Obligación rendición de cuentas)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

e e ' e!, . COil,rmA!..OJ:UA Mt.lNICIPAL 0fi IBAGUE ,._ ... o::fi.:;,., v,o••-'""" lu :-o,.,,., ..... Doctora

ALBA SEGURA DE CASTAÑO

Gerente Secciona! VI Auclltoria General de la República Cnrrera 5 No 12-01 Neiva Reciba un cordial s;ilu<lo doctora Alba. 100-) 0_4 lf:l'-U•U• 1tN--•u, •• ........ fi•J ll>aoué. aoril 7 de 2008 1? !, C\. <'.A Comedidamente me pem1ito solicilar, se informe si la Contraloría Municipal de lbaoué. esta obligada a presentar rendición ae cuenta a la Contralorfél Departamental del Tolima. no obstante. que la Auditoria General realiza la vigilancia de manera integr.il a la gestión fiscal desarrollada por este órgano de control y que ha sido clara en sus conceptos al pronunciarse sobre el control concurrente de la siguiente manera: " ( ... ) Pa,tienc!o de la ic!ea de que dos órganos de diferente nivl'J jeriirquir.o, en e/onde uno controla al segunuo, ostentan af)arentemente la potestad de ejercer la vlg1ta11cla fiscal sotue un tercero, es necesario entender que el segundo osle11/a una polesf:xl tinicamenle, en t:mto el primero no llaga uso de ella. Es decir, y en el entendido de que la ley le atriDuye a tas Contra/arias Deparlamentales la pofesf:irl de e.jercl'r el cont,ol fisc:1/ sobre las Conlralorios

el primero no llaga uso de ella. Es decir, y en el entendido de que la ley le atriDuye a tas Contra/arias Deparlamentales la pofesf:irl de e.jercl'r el cont,ol fisc:1/ sobre las Conlralorios Municipales. esta potestad es subsidiaria, es decir, se mantiene unicamenle mientras el órgano fücatizatlor natural de ambas, es decir fa A11diloría General de la Re¡1ública, 110 haga uso de su potestad fiscalizadora at,ibuid.J por el constituyente ... - (Concepto Audilorfa General de la Republica. Referencia N.U.R .. 100-1-31098). Lo anterior, en aras de tener mayor certeia al respecto y no llegar en un momento dado a Incurrir en falt¡¡ alguna. por cuanto tenemos conocimiento que existen ;iI9unas Contratarías Municipales que ya no rinden cuenta a las Contralorías Departamentales. Agradeciendo de antemano la atención prestada,

AF Contralor Municipal C: :.!fi f..,.,.», :--aO'tr'\':t' t3.L' ó.1 :..} "-!. .l ci: $$ ,¡; .z ti! .'"J < ;,-r r5,,¿ e: S"; ;v, Ct1te:ofi..,n:.· ,roicYWJcC::crkran caa • ca,ruiMar-t:trmu«il tao • n::, 1o1'4wro-r,,a:.t:.:;u: fi-"°::.! .. '"U: Tb·.-:-,.,..í' e e ,, é

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Doctor / Andrés Dlaz Auditor Auxilic1r Auditoria General ele la República Bogotá Reciba un cordial fialuclo (!oclor Diaz. Comedidamente, me permito solicitar se infom1e si la Conlraloria Municip;il de !bagué. esta ollllgada a presentar rendición de cuenta a la Contraloria Departilmental del Tolima. no obstante que la Auditoría General realiz.i la vigilanci.i de maner.i integral a la gestión fiscal desarrollada por este órgano <le control y que 11a sido clara en sus conceptos al pronunciarse sobre el con1ro1 concurrente de la siguiente manera: "( .) Pfifi;-?r.1-, dfi la ;1fi:i do:: JJ!:e écs é!9:tr1cs dfi -fi,ffi.,¿Mo: n,•.-::J J!?tá:fi:.::.:-:-. -:n a',:r.:❖ •;.fi,; ;.:.,;:r0!:t '!I fi:::-:de, ,:,1:fi:itfin ,,c,rfintfi.r.fir.te Ja fi:::fi:ta,;' ce t?,;fir,;fir fa \·i'g1l:!l"'l•;r!? fi3fifif !•:=r-! •;n :fifi-;".:!,:,_ !'! r:¿.r-tai;c, fintend-=:r G!.'r? ¿J rfit.•ndo c.fie.,,;,; una pc:aa-érd ,.,fin,c;mfin:c-. t: . ..., ;¿,_r,;fi ,:f i11rr:€:tc, r.:- r,a-¡;

:..'!O dfi cl!lt E5 .;·fi:N, _.. e:-, fiJ e."::c.-:fi·,.:·:- c'c fi::fi ::, :.er .'e fitn!:::y,e e.'fi: C.::-:!:fi': . .;fi: fi;fit:fi-:1fi.-::fi":: ,fi c,::¿s:ao Ce -:::rfi<:r fi, c-:r:crcJ hfia, s:ere ,ris C,:ntr;.'C.'ia: ;"J1.1!':•c1;v:-J;. ':Ei= .:,:-a;fjj f:E: fi-.•i:s:·dr'r:.,ffr. -:; de-fi:. se mfiM,-:n,e t:r.1,;3mfi•,r¿ m,:::.":frl! ,el 6rg;.no !,s.fi;;.r,zfi1,:,r n;;:1.:rfit .fi¿ ;..":fi;,; !:! tc;ir ta fir..·C,f,;-.-,:, Gc":era' ,de IJJ Rc;-::t:}1=-!, r. fi i:a,g:, 1...· :o e·fi !t..' ,:·: !c:!!11 li!.;fi,1,:o.:.;tfi <:J!t.·C:JI: 5 :. : .; e! c,=•nEiJt'...;yfi,,tc. . • ( Ccr:c,;,: fie, Aud1 :.:·tJ.; Gfir.erQ'' efi .fil Rt:ti, .. ;e,ic:J fifif fir-er.vro N U O 1 !)')., -3105.a,1 Lo anterior, en ;iras <le tener mayor ce,teza al respecto y no llegar en un momento ct¡¡(IO ¡¡ Incurrir en f;ilia a1;wna, por cuanto lenemos conocimiento que existen

Lo anterior, en ;iras <le tener mayor ce,teza al respecto y no llegar en un momento ct¡¡(IO ¡¡ Incurrir en f;ilia a1;wna, por cuanto lenemos conocimiento que existen algunas Contr<1lorías Municipales que no rinden cuent;i a las Contralorí.is Departamentales. R,At:11.'.::. Cl'ltilOl lt: Contralor Munlclpale '. era. 1 OJ. No. 17-18 Piso 9 -PaX: !571] 31 esaoo -Fax: [571)3166790 -lfnel Gi.•fitl: O!EGOO 120205 Sil oWeb .. •·•·•.audilo•iago,.co -Coue,:,,e: con1oond1ncia@audi:01ia.90,.co - B,co:i O.C.-Color.:bia AUDITllftf.t. 0CNIMAL Bogotá D.C .. O.J. 110-023-2008 Doctor RAFAEL ENRIQUE BERNAL POVEDA Con1ralor Municipal de lbagué Calle 9 No. 2 -59 lbagué -Tolíma \ r, '•l "l'"-,t\ 0 :1 fi "ºfi··º"'A 1'11Jl1'1 ll'r,¡¡:¡'ll1l·11l·11i1 rni¡¡;i,¡¡•i¡n¡¡i•H1\'ll1 :lil' fifi fifi.fifi:':fi.:-: ¡ !!1.ul.ill !I 1 !fi :fitm! ;!l fi M fi 1:d Rad S•lldo tlo 2008-110-002388-1 t..cr,1. fi-.r.oo, u:,u.o IJ1 1\,4 t:A,t.l()."i"tO'l"

il11,,m, : $.fi<twi.11 <OtKfiC. Obl,;.uwo:, u cfi,,-,.,,11 IN•.1.1• ,.,111,., fi<'l"1 .•VJd:o, Rfi ltil"J RAffi·"'• r:r,1R10U2 etRJu.l ,e ,•:,,.. fi•un, tn u•""-,"' <.1r-•111 t1u11t1;...-wt Devolver Copio .fJrmeda., y 1fi {i:, 3'? 1 o Rol.: Solicitud de concepto. Obligación de la Contratorfa Municipal de lbagué a presentar rendición de cuenta a la Contralorfa Departamental del Tolima. Rad. No. 2008-233-00177 4-2. Respetado Doctor Bernal Po·,eda: En comunicación radicada en la Auditoría General de la República, el 21 de abril de 2008. se solicita concepto en los siguientes términos: " ... me permito solicitar se lnlorme si la Contraloria Municipal de lbagué, eslá obligada a presentar rendición de cuenta a la Contratoría Departamental del Tolima, no obstante que la Auditoría General realiza la vigilancia de manera Integral a ta gestión fiscal desarrollada por este órgano de control y que ha sido clara en sus conceptos al pronunciarse sobre el control concurrente .. .". En desarrollo de la función do conceplualizaclón asignada a esta dependencia, me permito electuar las consld111aclones más adelante señaladas en relación con las inquietudes planteadas en ol oficio do la rolerencia. La Auditoría General de la nepública. es de creación constitucional de confc,rmidad con el artículo 27 4 y su desarrollo se ha determinado tanto por la ley como por la

inquietudes planteadas en ol oficio do la rolerencia. La Auditoría General de la nepública. es de creación constitucional de confc,rmidad con el artículo 27 4 y su desarrollo se ha determinado tanto por la ley como por la jurisprudencia. En este sentlco, es pertinente Interpretar sus funciones de confcrmidad con la verdadera voluntad del constituyente. como lo ha manifestando la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Planteado lo anterior, os preciso manlteslar que la Auditoría tiene ta lacullad de ejercer de terma directa e Integral la vigilancia fiscal sobre las Contralorías Municipales. El articulo 17 del Decreto 272 do 2000. determina que corresponde al Auditor General de la República: "Ejercer la vlgllancla de ta gestión fiscal, sobre tas cuentas de las contralorfas municipales y difitritales, sin perjuicio dol control que le corresponde a las contralorfas departamentales." Así las cosas, la Auditoria General de la República tiene una potestad fiscalizadora sobre las cuentas de tas 1:ontratorlas municipales. que la faculta a efectuar et fenecimiento de dichas cuentas. Este ejercicio de vigilancia liscal de la Audllorla • 1 1 1 1 • fie e e era. 10-i. u,. l 7• 18 f\so 9 - PBX: 15711 31668-00 - Fax: !57113186790 -Linia G131u.1J: 016000 120,05

S:llfiW,b:• .. w.au1iloii1.Q<JV.co - Como-!: c,xresll(,nr.'en,ia@audilorla.go-1.co - ílOQOLl o.e.• Colombia AUOlfOAÍA 0UURAL ?- l \.fi '!:1fi t'1'\. l,1;. \ General, subsume cualquier potestad otorgada sobre las contralor/as depanamentales que son de nivel jerárquico inferior; lo cual significa no solo que las contralorías municipales les corresponcfe rendir fa cuenta a la Auditoria General de la República, sino que el fenecimiento de sus cuentas se entiende en firme cuando lo efectúa la Auditoría. Relacionado con lo anterior, se identifica lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: 'Ciertamente el inciso 1 do/ art. 274 esta/Jteco que 1B vigilancia do 111 gostlón fiscet do ta Contmloria Gonoral do /11 Rcpúblicn sorá ojorcida por et Auditor. poro en el Inciso slgulonto so estaoleco que ·1a ley áetern1/11ará Is manera áo o/orear d.'cha vigilancia a nívol dopartamentol, distrital y municipal', Por lo :ante, no es inconstitucional que el legislndor asigne al mismo órgano especializado que o/orco la vigilancia do ta gostión fiscal do dicha cont'tllorra, la vigilancia do los órganos qua roo/izan kidntica función o nivel departamental, distrito/ y munlclpat. Oobo entenderse, qua al autorizar 1B norma sub examino a la Auditoria Genoro/ para ejercer fa vigilancia de la gestión fiscal do las contralor/as municlpa;os y distritatos, lo haca con el fin do

munlclpat. Oobo entenderse, qua al autorizar 1B norma sub examino a la Auditoria Genoro/ para ejercer fa vigilancia de la gestión fiscal do las contralor/as municlpa;os y distritatos, lo haca con el fin do darlo dosarro!lo al inciso soguMo do/ artlculo 274 cons//tucional, y dentro de esto perspectiva, no rosulta aqudlla roprocha/JltJ, dada la clmunstancla de qua cumplo apropiadamor.10 con la voluntad do/ Constituyente en el sentkio qua, por disposic,'ón legal, sea la Auditoria Genero/ la onridad encargada de ojemor ¿/ control Jisca/ sOIJre los organismos quo o/orcen esta función a nivel torritoriat. Y ello dobo sor as(. si se escruta ot ospiritu del mencionado arrfculo 274, porque de su tenor se infiere que ol Constituyante s,1 propuso ostnblocer una espacio do control fiscal áo segundo nivel, que se ejomo. no sólo sobro las entidades nacionales o territor ialos que manejan fondos o recursos públicos, cuya responsabilidad es do las contralorías, sino sobre el manejo de b!onos y recursos por estas on!idndes. pues como IO advirtió la Corre en la sontoncla C-499198, ellas tambldn requieren de aportas y do bienes del Estado para su funcionamiento y, como cualquier otro or!/anlsmo público, daban obrar con dl/lgencln, rosponsabilidad y pmbldad on dicho manejo ... •. Es claro pues que, la intención del constituyente fue establecer un control de segundo nivel por pane de la Auditoría General de la República respecto a sus entes vigilados, que son la Contralorfa General de la República y todas las contralorfas territoriales.

Es claro pues que, la intención del constituyente fue establecer un control de segundo nivel por pane de la Auditoría General de la República respecto a sus entes vigilados, que son la Contralorfa General de la República y todas las contralorfas territoriales. En otras palabras, si fa Aud.toría General tiene la potestad de ejercer vigilancia fiscal de forma directa a la totalidad de los entes de control, su competencia como órgano de control de segundo nivel, comprende, no solo fa Contralor/a General de la República, las contralorías departamentales, las contralo1/as distritales sino también la vigilancia fiscal de forma directa a las contralorías munlcipaios. Es oportuno extraer de la sentencia C-1339·00, yn citada, los siguientes apartes: 'No obstante, qua asr como se prevd qua la vigilancia del control flscel do/ Estado, por oano do las controlorfns, incluye el ejorc.'clo do un control financiero de gestión y do rosultados, fundado on 1B eficiencia, la economfo y la equidad (art. 267, Inciso 3), también ta vlgltancia qua sobro óstas o/erce la Auditorra debo tMor o/ mismo alcance e intensidad. ' Sonrcocla C· 1339do20001,1. P coc:or Anlonlo Bnrrorn Cort>oncll. 1 1 fi • . • • 1 • 1, "i:IF-f' ' . , .,.. o o Cta. 10.uio, 17-18 Flso 9-?ax: 1571] J1ess,JO-fac 1571)3166790-línea Gi.tJita· 016000 120205

' . , .,.. o o Cta. 10.uio, 17-18 Flso 9-?ax: 1571] J1ess,JO-fac 1571)3166790-línea Gi.tJita· 016000 120205 Siltc'liEb:•w.-.aud loria,go,.,o -CorrCQ,e, LO<l!IOOnd!,iciJ@audi:cd3,CO'i,(.O - Sor,o;i D.C.• Co10':"bia A juicio do ta Corto, ta función do 111 Auditoria no puede quedar reducida al examen de la simple ojocución presupuesta/, sino qt•o debe comprondor adlcionnlmente la valoración do la gestión y tos rosuttados do ·1a actlvldod fiscal quo desarrollan tas contralorías. No so trata do una coadmlnistrsclón, pues ta función do certificoción monclonada no comporta una interferencia sn tas funciones Internas do 111s contralorías. slmptomomo consti:uye una manifestación deducida do ta verifícoción y calificación acerca de la gestión>' sus resultados de ta actividad fiscal do 111s controlorfas En slntosls. si lo actividad esenclol do la Auditoria es la vigilando do la gestión fiscal sobre el mano/o do tos bienes y recurs,s públicos. que es ta misma que desarrollan tas conrralorfas, resulta odocundo y proporclon111 a 111 final/dad buscada. q11e et legls/11dor extraordinario haya provisto para aquélla slmllnros mribucionos a las que so to otorgan a éstas'.

Podemos enlonces señalar:

1. La Contralorra de lbugué debe rendir la cuenIa a la Audi1orfa General de la República, teniendo en cuenta que corresponde a ésta el fenecimiento de dicha

Podemos enlonces señalar:

1. La Contralorra de lbugué debe rendir la cuenIa a la Audi1orfa General de la República, teniendo en cuenta que corresponde a ésta el fenecimiento de dicha cuenta en virtud de la función encomendada mediante el numeral 12, del artículo 17 del decreto 272 de 2000.

2. La Auditoria General de la República tiene la facullad de ejercer de fonna dfrecla e rnIegral el control y la vigilancia ffscal sobre las todas las contralorlas Incluidas las munfcipales.

Ahora bien, es cierto que la ley le asigna a fas contralorías departamentales la potestad de ejercer el control fiscal sobre las contralorlas municipales: pero, corno ya 10 ha Indicado esta Oficina Jurídica, consideramos que corresponde a la Auditoria General de la República un control de segundo nivel respecto de fas contralorlas departamentales y municipales que tienen un control de primer nivel respecto a sus entes vigilados y que la focultad de las contralor/as departamentales sobre las municipales es subsidiaria en relación al control fiscal ejercido por la Auditoria General de la Repúbffca. Para finalizar. es oportuno comunicarle que la Dra. Alma Carmenza Erazo Montenegro, Presidenta del Consejo Nacional de Contralores. ha solicilado al señor Ministro de Transporte se ele•,e consuha sobre el tema ante el Consejo de Estado. No sobra recordar que, este concepto se em lte con base en la lnfonnaclón suministrada por usted a este Despacho y dentro de ros parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Confiando en que su inquietud haya sido absuelta. le saludo

artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Confiando en que su inquietud haya sido absuelta. le saludo

Proytctó: D ann Morfa Mul'tlo V.argll.S

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